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Decreto Local 017 de 2021 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe

Fecha de Expedición:
04/10/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/10/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No.7260 del 14 de octubre de 2021
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 017 DE 2021

 

(Octubre 4)

 

Por el cual se modifica el Decreto 008 de 2015 que establece la metodología para la elección de los representantes de las personas de los sectores LGBTI con asiento en la localidad para integrar el Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales en la Localidad 18 de Rafael Uribe Uribe

 

LA ALCALDESA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 y según el Acuerdo Local No. 001 de 2015 y demás disposiciones y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto 762 de 2018, el Gobierno Nacional adoptó la Política Pública para la garantía del ejercicio efectivo de los derechos de las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTI y de personas con orientaciones, identidades y expresiones de género diversas.

 

Que es deber de las corporaciones Públicas y autoridades locales promover el ejercicio de los derechos de las personas de los sectores LGBTI, en el marco de la profundización de la democracia y la ciudadanía activa, y adelantar acciones para que dichas personas y sus organizaciones cuenten con una mayor cualificación para su inclusión en los distintos espacios de decisión en la ciudad.

 

Que el Acuerdo Distrital 371 de 2009 establece los “lineamientos de política pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas-LGBT- y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”. Así mismo en sus artículos 5 y 6, el acuerdo establece los procesos estratégicos de esta política pública, como base fundamental para su territorialización.

 

Que el Decreto Distrital 062 de 2014 adopta la política pública LGBTI en el Distrito Capital.


Que la Ley 1757 de 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática “, tiene por objeto “promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político.”

 

Que el artículo 3 de la citada Ley establece que, “La participación de la sociedad civil se expresa a través de aquellas instancias y mecanismos que permiten su intervención en la conformación, ejercicio y control de los asuntos públicos. Pueden tener su origen en la oferta institucional en la iniciativa ciudadana”.

 

Que la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe, aprobó el Acuerdo Local 001 de 2015, por medio del cual se crea el Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales en la Localidad 18 Rafael Uribe Uribe.

 

Que la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe sancionó el Acuerdo Local 001 de 2015 mediante Decreto Local 06 del 04 de junio de 2015.

 

Que de acuerdo con el artículo 1º del Acuerdo Local 001 2015, el Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales en la Localidad 18 de Rafael Uribe Uribe se conforma democráticamente para servir como instancia consultiva en función de la garantía de derechos de estas personas y en sintonía con la política pública de la Ciudad.


Que el parágrafo 5 transitorio del Artículo 6°del Acuerdo 001 de 2015, faculta a la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe para reglamentar por decreto, la metodología para la elección democrática de los consejeros de la comunidad LGBTI de la Localidad dentro de un plazo de noventa (90) días a partir de la vigencia del acuerdo y en atención al Acuerdo 371 de 2009, la política pública Distrital de participación ciudadana: ciudadanía activa y democracia plena para una ciudad de derechos Decreto 503 de 2011 y el Decreto 062 de 2014.

 

Que mediante Decreto Local 008 de 2015 se estableció la metodología para la elección de los representantes de las personas de los sectores LGBTI con asiento en la localidad para integrar el Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales en la Localidad 18 de Rafael Uribe Uribe.

 

Que las disposiciones del Decreto Local 008 de 2015, en relación con la conformación del Consejo Local LGBTI, no se realizaron en los tiempos allí establecidos, por lo cual se hace necesario actualizar y realizar modificaciones en relación con la metodología para las elecciones, los requisitos, la responsabilidad de las entidades y la vigencia de los representantes de las personas de los sectores LGBTI con asiento en La localidad 18 para integrar el Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales en Rafael Uribe Uribe.

 

En mérito de los expuesto, la Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I

 

Artículo 1. OBJETO: Reglamentar la convocatoria, inscripciones y elección de los (as) representantes de las personas de los sectores LGBTI de que trata el artículo 6° del Acuerdo Local 001 de 2015, al Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales en la Localidad 18 de Rafael Uribe Uribe.

 

CAPÍTULO II


TÍTULO I


DE LA CONVOCATORIA, INSCRIPCIONES, POSTULACIÓN Y ELECCIÓN DE LOS, LES Y LAS REPRESENTANTES AL CONSEJO LOCAL LGBTI Y SOBRE IDENTIDADES DE GÉNERO Y ORIENTACIONES SEXUALES EN LA LOCALIDAD 18

RAFAEL URIBE URIBE


Artículo 2. Modificación del Artículo 2. Modifíquese el artículo segundo del Decreto Local 008 de 2015, el cual quedará así:

 

“Artículo 2: Publicación de la convocatoria: La Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe convocará públicamente, a través de la página web de dicha entidad y otros medios masivos y virtuales de comunicación pertinentes, la elección de los, les y las representantes del Consejo local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales de conformidad con el Acuerdo Local 001 de 2015.

 

Parágrafo 1: La publicación de la convocatoria se hará al menos durante quince (15) días calendario anteriores a la inscripción de los ciudadanos que pretendan participar en la elección, indicado la metodología y cronograma establecido para la misma y será elaborado por La Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe, según lo previsto en el Acuerdo Local 001 de 2015.

 

Parágrafo 2: La Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe en articulación con la mesa interinstitucional LGBTI, realizará reuniones informativas con los, les y las delegadas de las diferentes instituciones y representantes de los sectores LGBTI con asiento en dicha localidad para que se conozca la metodología, importancia y funciones del Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales en la localidad 18 - Rafael Uribe Uribe.”

 

Artículo 3. Modificación del Artículo 3. Modifíquese el artículo tercero del Decreto Local 008 de 2015, el cual quedará así:

 

“Artículo 3: Requisitos e inscripción de votantes: Para ser votante en la conformación del Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales en la Localidad 18 Rafael Uribe Uribe, las personas interesadas en elegir a las, les y los candidatos, acorde con el artículo sexto del Acuerdo Local 001 de 2015, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

1.Tener 16 años de edad cumplidos o más para lo cual deberá presentar documento de identidad, cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o tarjeta de identidad.

 

2.Acreditar su residencia y domicilio en la localidad Rafael Uribe Uribe por medio de certificado de residencia expedido por la Alcaldía Local.

 

3.Realizar la inscripción como votante a través de la página web de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe conforme con las fechas establecidas en el cronograma del proceso electoral.

 

Parágrafo único: Las personas que se inscriban tendrán derecho a participar en dos votaciones: Un voto para las identidades y un voto para los, les, las representantes de las organizaciones.

 

Artículo 4. Modificación del Artículo 4. Modifíquese el artículo 4º del Decreto Local 008 de 2015, el cual quedará así:


 “Artículo 4: Inscripciones para ser candidato, candidata o candidate: De acuerdo con el artículo octavo (8) del Acuerdo Local 001 de 2015, las, les y los candidatos a integrar la representación de la comunidad LGBTI con asiento en la localidad, deberán realizar la respectiva inscripción.

 

Parágrafo primero: Las, les y los candidatos se podrán presentar a una de las siguientes curules por la Comunidad LGBTI:

 

-Una representante de las mujeres lesbianas.

 

-Un representante de los hombres gay.

 

-Un (a) representante de las personas bisexuales.

 

-Un (a) representante de las personas transgeneristas.

 

-Un (a) representante de las personas intersexuales.

 

-Cuatro (4) estudiantes delegados (as) LGBTI de los colegios públicos y/o privados.

 

-Tres (3) delegados (as) de las organizaciones y/o grupos LGBTI, que tengan asiento en la localidad y que lleven un trabajo de no menos de un año, certificado por una entidad pública o la alcaldía local o la junta de acción comunal donde desarrolla su trabajo permanente.

 

Parágrafo segundo: Para participar en el proceso, las inscripciones se realizarán de conformidad con la metodología y el cronograma elaborado por La Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe, durante los quince (15) días siguientes a la convocatoria. Posteriormente se llevarán a cabo las elecciones en las instalaciones de la Alcaldía Local, y en otros dos lugares de la localidad según lo definido en la metodología y que garanticen el acceso y participación de los, les y las votantes.”

 

Artículo 5. Modificación del Artículo 5. Modifíquense el artículo quinto (5) del Decreto Local 008 de 2015, el cual quedará así:

 

 “Artículo 5: Requisitos para la inscripción de candidaturas: Para ser inscrito o inscrita como candidato, candidate o candidata al Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales es obligatorio el cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

-Hacer la respectiva inscripción aportando los datos de contacto según la aplicación o formato virtual que se defina para tales efectos y que estará dispuesto en la página web de la Alcaldía Local Rafael Uribe Uribe dentro de la hora y fecha establecidas en la metodología y cronograma.

 

-Ser mayor de 16 años, presentar cédula de ciudadanía, contraseña vigente, tarjeta de identidad, cédula de extranjería o pasaporte, según el caso.

 

-Tener vinculación directa con la localidad ya sea por residencia, estudio, vinculación laboral y/o comercial no institucional.

 

-Tener trabajo realizado en favor del movimiento y/o del sector LGBTI en la localidad.

 

-Pertenecer a la comunidad LGBTI

 

Parágrafo 1: El o la candidata de las personas Intersexuales no necesariamente debe ser intersexual, podrá ser alguna persona que trabaje por sus derechos o les represente y para ello deberá allegar certificado de una organización social LGBTI demostrando experiencia y trabajo reconocido con y/o para esta población.

 

 Parágrafo 2: Una vez culmine la hora y fecha las inscripciones, se llevará a cabo la verificación de los inscritos y el cumplimiento de los requisitos, para tales efectos se convocará previamente a un representante de la Personería Local, una persona del sector LGBTI de la localidad que se postule como representante de la ciudadanía, quienes en conjunto con el delegado de la Alcaldía Local, levantarán acta en la cual conste el respectivo cierre, verificando el número de inscritos con sus respectivos datos de identificación.”

 

Artículo 6. Modificación del Artículo 6. Modifíquense el artículo sexto del Decreto Local 008 de 2015, el cual quedará así:

 

“Artículo 6: Publicación de las personas candidatas habilitadas para participar en las elecciones del Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales en la Localidad 18 de Rafael Uribe Uribe. Dentro los siete días hábiles siguientes al cierre de la convocatoria, la Alcaldía Local Rafael Uribe Uribe publicará en la página web y en la cartelera de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe la lista de las, les y los candidatos habilitados.”

 

TÍTULO II

 

ELECCIÓN DE LOS, LES Y LAS REPRESENTANTES AL CONSEJO LGBTI Y SOBRE IDENTIDADES DE GÉNERO Y ORIENTACIONES SEXUALES EN LA LOCALIDAD 18 RAFAEL URIBE URIBE.

 

Artículo 7. Modificación del Artículo 7. Modifíquense el artículo séptimo del Decreto Local 008 de 2015, el cual quedará así:

 

“Artículo 7: Sistema de elección de los representantes del Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales en la localidad 18 de Rafael Uribe Uribe. El sistema de elección de las, les y los representantes Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales en la localidad 18 de Rafael Uribe Uribe será de elección directa mediante voto popular. Cada elector(a) podrá votar por una persona candidata de la población y/o representantes de la población LGBTI, y una persona candidata de los representantes de las organizaciones y/o grupos LGBTI”.

 

Artículo 8. Modificación del Artículo 8. Modifíquense el artículo sexto del Decreto Local 008 de 2015, el cual quedará así (Sic.):

 

“Artículo 8°: Jurados de votación: La Alcaldía Local definirá mediante mecanismo interno los jurados de votación entre los servidores/ as públicos/as de la Alcaldía local y/o las diferentes entidades con representación a nivel local, que trabajan con los sectores LGBTI.

 

 Cada mesa de votación contará con dos (2) jurados y un o una veedora de la mesa LGBTI, esta designación se realizará dentro del plazo establecido por la convocatoria.”

 

Artículo 9. Modificación del Artículo 9. Modifíquense el artículo noveno del Decreto Local 008 de 2015, el cual quedará así:

 

“Artículo 9°: Coordinador o coordinadroa de mesa (Sic.): La Alcaldía Local designará mediante mecanismo interno, las o los funcionarios(a) y/o contratistas que coordinarán las mesas, uno por cada mesa. Quienes deberán estar al frente del desarrollo de las elecciones, acompañar a los jurados en el conteo de votos y estará a cargo de la publicación de resultados. Esta designación se realizará dentro del plazo establecido para la convocatoria.”

 

Artículo 10. Modificación del Artículo 10. Modifíquense el artículo decimo del Decreto Local 008 de 2015, el cual quedará así

 

“Artículo 10°: Proceso de elección de las y los representantes al Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales en la Localidad 18 de Rafael Uribe Uribe: El proceso de elección de las, les y los representantes al Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales se efectuará en una jornada única, de acuerdo a la metodología y cronograma dispuestos para tales efectos.”

 

Artículo 11. Modificación del Artículo 11. Modifíquense el artículo decimo primero del Decreto Local 008 de 2015, el cual quedará así:

 

“Artículo 11°: Jornada única electoral: La jornada única electoral para la elección de los, les y las representantes al Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales en la localidad 18 de Rafael Uribe Uribe, se realizará en el siguiente orden:

 

1.Instalación: La instalación se efectuará a las 7:00 a.m. con representantes de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe y de las demás entidades, que se han designados como jurados de votación dentro del proceso de elecciones.

 

2.Posesión de los jurados de votación en las mesas: A las 7:30 a.m., las personas designadas para  ser  jurados, dos (2)  por  mesa  de  votación, se  posesionarán  según el orden asignado por la Alcaldía Local.

 

3.Apertura de la votación: La Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe, las, les y los jurados de votación y veedores designadas para cada mesa, abrirán la votación a las 8:00 a.m.

 

4.Votación: A partir de la apertura de la votación y hasta las 4:00 p.m, las, les y los votantes ejercerán su derecho al sufragio mediante el voto directo por una de las candidaturas inscritas para integrar el Consejo Local LGBTI y sobre Orientaciones Sexuales. Se establecerán urnas independientes según orientación sexual e identidad de género, cada elector o electora podrá depositar su voto por el candidato de su preferencia, siempre y cuando se verifique que está habilitado como votante, según el proceso de inscripción de que trata el artículo 3 del presente Decreto. En cada urna se deberá votar por una persona candidata de la población y/o representantes de la población LGBTI, y una persona candidata de los representantes de las organizaciones y/o grupos LGBTI.

 

5.Cierre: Los jurados de votación cerrarán las elecciones a las 4:00 p.m.

 

6.Conteo público de votos: Inmediatamente después del cierre, las, les y los jurados de votación realizarán el conteo público de los votos y elaborarán el acta parcial de escrutinio.

 

7.Anulación de votos sobrantes: Si resultan más votos depositados que los registrados en los listados de votantes, se anularán los votos sobrantes bajo el siguiente mecanismo:

 

a).Se retornarán todos los votos a la urna y aleatoriamente se destruirá el número de votos sobrantes.

 

b).Los votos enmendados, ilegibles o marcados por más de una candidatura serán anulados, hecho que se registrará en el acta parcial de escrutinios, en la que se consignará el número de votos, y las requeridas observaciones.

 

8.Elaboración del acta de elección: Una vez finalizado el escrutinio, los jurados elaborarán y suscribirán el acta final de elección, con el dato del acta parcial de escrutinio, la cual será entregada al coordinador de la mesa. Este proceso se llevará a cabo durante el mismo día de votación.

 

9.Consolidación de resultados: Los coordinadores y coordinadoras de puesto se encargarán de consolidar públicamente los resultados de las actas finales de cada puesto de votación, en un acta general que será firmada por dichos coordinadores.

 

10.Publicación de resultados: Una vez se consoliden los datos de cada una de las mesas y se suscriba el acta general, dentro de las 36 horas siguientes a la elección, la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe publicará en su respectiva página web la lista de las personas elegidas como representantes al Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales.”

 

CAPÍTULO III

 

METODOLOGÍA DE DELEGACIÓN Y ELECCIÓN DE LOS, LES Y LAS REPRESENTANTES AL CONSEJO LOCAL LGBTI Y SOBRE IDENTIDADES DE

GÉNERO Y ORIENTACIONES SEXUALES EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DISTRITALES Y/O PRIVADAS, ORGANIZACIONES Y/O GRUPOS

LGBTI DE LA LOCALIDAD 18 RAFAEL URIBE URIBE

 

TÍTULO I

 

PARA LA DELEGACIÓN Y ELECCIÓN DE LOS CUATRO (4) ESTUDIANTES DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS Y/O PRIVADOS.

 

Artículo 12. Modificación del Artículo 15 (Sic.) Modifíquense el artículo décimo segundo del Decreto Local 008 de 2015, el cual quedará así:

 

“Artículo 12: Delegación y elección de los, las y les estudiantes de los colegios públicos y/o privados: Mediante oficios o comunicado enviado al Director o directora Local de Educación, se le solicitará que bajo proceso interno se realice la delegación y elección de los cuatro (4) representantes de los colegios públicos y/o privados de la localidad para conformar el Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales en la localidad 18 de Rafael Uribe.

 

Los estudiantes deberán cumplir los siguientes requisitos.

 

1.Tener mínimo 16 años de edad.

 

2.Hacer la respectiva inscripción aportando los datos de contacto según el formato dispuesto para ello, el cual se pondrá a su disposición, en su debido momento

 

3.Presentar documento de identidad, cédula de ciudadanía y/o contraseña vigente, cédula de extranjería o tarjeta de identidad según el caso, aportando copia del mismo para formalizar la inscripción del candidato.

 

4.Tener vinculación directa con la localidad ya sea por residencia, estudio, vinculación laboral y/o comercial no institucional.

 

Parágrafo único: La Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe convocará al Director o directora del DILE a una reunión informativa, junto con algunos representantes de la mesa interinstitucional LGBTI y la mesa LGBTI, en la cual se realizará la presentación de las funciones e importancia del Consejo Local LGBTI sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales en la localidad 18 Rafael Uribe Uribe.

 

En razón de este ejercicio se realizarán encuentros con la comunidad académica para acordar y realizar sensibilizaciones en los colegios público privados sobre la igualdad y equidad de género.

 

Una semana después de recibida la respuesta, enviada por el Director o directora Local de Educación con los nombres de los, les y las cuatro (4) estudiantes a conformar el Consejo Local LGBTI, se les informará la fecha de instalación del Consejo, momento que deberá estar precedido por todos los seleccionados.”

 

TÍTULO II

 

PARA LA DELEGACIÓN Y ELECCIÓN DE LOS TRES (3) DELEGADOS DE ORGANIZACIONES Y/O GRUPOS LGBTI.

 

Artículo 13. Modificación del Artículo 15 Modifíquense el artículo décimo quinto del Decreto Local 008 de 2015, el cual quedará así:

 

“Artículo 15: Como parte del consejo local LGBTI se contará con (3) delegados(as) de las organizaciones y/o grupos LGBTI que tengan asiento en la localidad y que lleven un trabajo de no menos de un (1) año con evidencias, certificado por una entidad pública o privada, o Alcaldía Local y o Junta de Acción Comunal del lugar donde desarrolla su trabajo permanente.

 

La Administración Local enviará invitación y convocará a las organizaciones y/o grupos LGBTI de las cuales tenga conocimiento previo, sobre su experiencia y trabajo con los sectores LGBTI. Así mismo, durante quince (15) días se hará pública la convocatoria a través de la página web de la alcaldía, en aras del libre derecho a la participación de las organizaciones y/o grupos LGBTI, que se encuentran dentro de la Localidad.

 

En ambos casos, las organizaciones deberán acreditar su trabajo relacionado con la comunidad LGBTI. Una vez se abra la convocatoria y se envíen las invitaciones, las organizaciones tendrán quince (15) días para manifestar su intención de participar y presentar a sus candidatos y candidatas que les representarán y participarán del proceso de elección.

 

Parágrafo primero: Los, les y las delegadas de las organizaciones deben cumplir también los requisitos establecidos en el artículo 5, numerales 2, 3, 4, 5 y adicionalmente estar avalado o avalada por una organización social LGBTI local o distrital que reconozca el trabajo realizado por él, le o la candidata a favor del movimiento LGBTI en la localidad.

 

Parágrafo segundo: En la jornada única de elección se elegirán a las, les y/o los representantes de las organizaciones inscritas de conformidad con lo señalado en el presente Decreto.”


CAPÍTULO IV

 

METODOLOGÍA EN CASO DE EMPATE ELECTORAL ENTRE CANDIDATURAS AL CONSEJO LGBTI Y SOBRE IDENTIDADES DE GÉNERO Y ORIENTACIONES SEXUALES EN LA LOCALIDAD 18 RAFAEL URIBE URIBE.

 

Artículo 14. Modificación del Artículo 16. Modifíquense el artículo décimo sexto del Decreto Local 008 de 2015, el cual quedará así:

 

“Artículo 16°: En caso de empate el mismo día de la votación o el día hábil siguiente, se hará la elección mediante sorteo por balotas. Para este sorteo se introducirán en una bolsa tantas balotas blancas como candidaturas empatadas que haya por organización, sector o población con asiento en la localidad, una de estas balotas será de color diferente a las anteriores. La persona que al momento del sorteo extraiga de la bolsa la balota de color diferente será declarada ganadora.

 

Parágrafo único: Se utilizará la misma metodología para los TRES delegados, delegadas o delegades de las organizaciones y/o grupos LGBTI de la localidad 18 RAFAEL URIB URIBE.”

 

Artículo 15. Modificación del Artículo 17. Modifíquense el artículo décimo séptimo del Decreto Local 008 de 2015, el cual quedará así:

 

“Artículo 17: Posesión en el cargo de representantes del Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales en la localidad 18 de Rafael Uribe Uribe. La posesión de las, les y los representantes del Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales se realizará en ceremonia presidida por el Alcalde o alcaldesa Local, que fijará una fecha para su celebración con posterioridad al vencimiento del término de publicación de los resultados de las elecciones de las, les y los candidatos elegidos como representantes al Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales de la localidad 18 Rafael Uribe Uribe. La fecha de la ceremonia y/o posesión será publicada a través de la página web de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe y comunicada de manera escrita a los, les y las elegidas, mediante el uso de correos electrónicos o allegada a la dirección referida en el formulario de inscripción."

 

CAPÍTULO V

 

DISPOSICIONES VARIAS

 

Artículo 16. Modificación del Artículo 18. Modifíquense el artículo décimo octavo del Decreto Local 008 de 2015, el cual quedará así:

 

“Artículo 18: Reclamaciones: Las reclamaciones relacionadas con el proceso de elección de las, les y los representantes del Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales de la localidad 18 Rafael Uribe Uribe deberán ser presentadas ante La Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe, debidamente sustentadas y con los soportes probatorios correspondientes dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del término de publicación de resultados de la elección de los representantes al Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales de la localidad 18 Rafael Uribe Uribe. La entidad tramitará las reclamaciones en un término de tres (3) días hábiles.”

 

Artículo 17. Modificación del Artículo 19. Modifíquense el artículo décimo noveno del Decreto Local 008 de 2015, el cual quedará así:

 

“Artículo 19: Nulidad: Si se declara nula la elección de alguno de las o los representantes al Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales, la Alcaldía Local convocará a una nueva elección y definirá el mecanismo correspondiente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la decisión.

 

Los actos de elección de los representantes se considerarán nulos en los eventos previstos en el artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

 

Artículo 18. Modificación del Artículo 20. Modifíquense el artículo veinte del Decreto Local 008 de 2015, el cual quedará así:

 

“Artículo 20: Veeduría: Para garantizar la transparencia en la elección de los miembros del Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales, se podrá pedir acompañamiento del Personero Local y/o su delegado. El Alcalde o Alcaldesa Local podrá, adicionalmente, invitar mediante oficio a otras entidades del orden Nacional, Distrital o Local, organizaciones sociales o personas del territorio a realizar el acompañamiento y veeduría del proceso.”

 

Artículo 19. Deróguese el Artículo 21 del Decreto Local 008 DE 2015.

 

Artículo 20. Modificación del Artículo 22. Modifíquense el artículo veintidós del Decreto Local 008 de 2015, el cual quedará así:

 

“Artículo 22: Comunicación es (Sic.): Una vez elegidos los, les y las dignatarias del Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales, se realizará comunicación a la Dirección de Diversidad sexual, con copia a la Secretaría de Gobierno, al Despacho del Alcalde o Alcaldesa Mayor de la ciudad y a la Personería Distrital.”

 

Artículo 21. Modificación del Artículo 23. Modifíquense el artículo veintitrés del Decreto Local 008 de 2015, el cual quedará así:

 

“Artículo 23: Inhabilidades: No podrán hacer parte del Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales en representación de la sociedad civil personas que sean servidores públicos con incidencia en el territorio, o quienes se encuentren inhabilitadas según lo dispuesto en el Artículo Sexto del Acuerdo Local 001 de 2015 en calidad de autoridades u organismos de control y Constitución Política, artículo 265, numeral 12.”

 

Artículo 22. Deróguese del Artículo 24 del Decreto Local 008 de 2015.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de octubre del año 2021.

 

CLAUDIA CARRILLO SANTOS

 

Alcaldesa Local Rafael Uribe Uribe (E)