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DECRETO LOCAL 008 DE 2015 (Octubre 16) Por el cual se establece la metodología para la
elección de los representantes de las personas de los sectores LGBTI con
asiento en la localidad para integrar el Consejo Local LGBTI y sobre
Identidades de Género y Orientaciones Sexuales en la Localidad 18 de Rafael
Uribe Uribe, dispone que LA ALCALDESA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE En uso de sus atribuciones constitucionales y
legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 y según
el Acuerdo Local No. 001 de 2015 y demás disposiciones y CONSIDERANDO: Que es deber de las corporaciones Públicas y autoridades locales
promover el ejercicio de los derechos de las personas de los sectores LGBTI, en
el marco de la profundización de la democracia y la ciudadanía activa, y
adelantar acciones para que dichas personas y sus organizaciones cuenten con
una mayor cualificación para su inclusión en los distintos espacios de decisión
en la ciudad. Que la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe, aprobó el
Acuerdo Local 001 de 2015, por medio del cual se crea el Consejo Local LGBTI y
sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales en la Localidad 18 de
Rafael Uribe Uribe. Que la Alcalde (sa) Local de Rafael Uribe sanciona el Acuerdo Local
001 de 2015, mediante Decreto 06 del 04 de Junio de 2015. Que de acuerdo con el artículo primero (1) del Acuerdo Local 001
2015, el Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones
Sexuales en la Localidad 18 de Rafael Uribe Uribe se conforma democráticamente para
servir como instancia consultiva en función de la garantía de derechos de estas
personas y en sintonía con la política pública de la Ciudad. Que el parágrafo No.5 transitorio del Artículo No.6 del Acuerdo
001 de 2015, faculta a la Alcalde(sa) Local de Rafael Uribe Uribe para
reglamentar por decreto, la metodología para la elección democrática de los
consejeros de la comunidad LGBTI de la Localidad dentro de un plazo de noventa
(90) días a partir de la vigencia del presente acuerdo y bajo el Decreto 608 del 28 de diciembre de 2007 y el
Acuerdo 371 de 2009 y política pública distrital
de participación ciudadana: ciudadanía activa y democracia plena para una
ciudad de derechos bajo el Decreto 503 de 2011. DECRETA: CAPITULO I Artículo 1 Objeto: El presente Decreto tiene por objeto reglamentar la convocatoria,
inscripciones y elección de los representantes de las personas de los sectores
LGBTI de que trata el artículo sexto (6) del Acuerdo Local N 001 de 2015, al
Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales en
la Localidad 18 de Rafael Uribe Uribe. CAPÍTULO II TÍTULO I DE LA, CONVOCATORIA, INSCRIPCIONES, POSTULACIÓN Y ELECCIÓN DE LOS
Y LAS REPRESENTANTES AL CONSEJO LOCAL LGBTI Y SOBRE IDENTIDADES DE GENERO Y
ORIENTACIONES SEXUALES EN LA LOCALIDAD 18 RAFAEL URIBE URIBE Artículo 2°: Modificado por
el art.2, Decreto Local 017 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> Publicación de la convocatoria: La Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe
convocará públicamente, a través de la página web de dicha entidad y otros
medios masivos y virtuales de comunicación pertinentes, la elección de los, les
y las representantes del Consejo local LGBTI y sobre Identidades de Género y
Orientaciones Sexuales de conformidad con el Acuerdo Local 001 de 2015. Parágrafo 1: La publicación de la convocatoria se hará al menos durante quince (15) días calendario anteriores a la inscripción de los ciudadanos que pretendan participar en la elección, indicado la metodología y cronograma establecido para la misma y será elaborado por La Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe, según lo previsto en el Acuerdo Local 001 de 2015. Parágrafo 2: La Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe
en articulación con la mesa interinstitucional LGBTI, realizará reuniones
informativas con los, les y las delegadas de las diferentes instituciones y
representantes de los sectores LGBTI con asiento en dicha localidad para que se
conozca la metodología, importancia y funciones del Consejo Local LGBTI y sobre
Identidades de Género y Orientaciones Sexuales en la localidad 18 - Rafael
Uribe Uribe. El texto original era el siguiente: Artículo 2°: Publicación de la
convocatoria: Parágrafo 1: Parágrafo 2: La Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe, con el apoyo
de la mesa local LGBTI, realizará reuniones informativas con los y las
delegadas de las diferentes instituciones y representantes de la comunidad
LGBTI con asiento en la localidad para que se conozca la importancia y
funciones del Consejo Local LGBTI y sobre identidades de género y orientaciones
sexuales en la localidad 18 Rafael Uribe Uribe. Artículo 3: Modificado por el art.3, Decreto Local 017 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> Requisitos e inscripción de votantes: Para ser votante en la conformación del Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales en la Localidad 18 Rafael Uribe Uribe, las personas interesadas en elegir a las, les y los candidatos, acorde con el artículo sexto del Acuerdo Local 001 de 2015, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1.Tener 16 años de edad cumplidos o más para lo cual deberá presentar documento de identidad, cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o tarjeta de identidad. 2.Acreditar su residencia y domicilio en la localidad Rafael Uribe Uribe por medio de certificado de residencia expedido por la Alcaldía Local. 3.Realizar la inscripción como votante a través de la página web de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe conforme con las fechas establecidas en el cronograma del proceso electoral. Parágrafo único: Las personas que se inscriban tendrán derecho a participar en dos votaciones: Un voto para las identidades y un voto para los, les, las representantes de las organizaciones. El texto original era el siguiente: Artículo 3:
REQUISITOS PARA VOTANTES: Para ser votante en la integración del Consejo Local
LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales en la Localidad 18
Rafael Uribe Uribe, los interesados en elegir a las y los candidatos, acorde
con el artículo sexto del Acuerdo Local 001 de 2015, deberá acreditar el
cumplimiento de los siguientes requisitos, presentando los documentos
respectivos para efectuar su voto en la jornada única de votación. 1. Tener 16 años de
edad cumplidos o más para lo cual deberá presentar documento de identidad,
cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o tarjeta de identidad 2. Acreditar su
residencia y domicilio en la localidad Rafael Uribe Uribe con el documento que
así lo certifique.
Parágrafo 1: Para
obtener el certificado de residencia que expide la Alcaldía Local de Rafael
Uribe Uribe, la persona debe acercarse a la Calle 32 No. 23- 62 Sur- Y cumplir
los requisitos que para tal efecto se exijan Artículo 4: Modificado por el art.4, Decreto Local 017 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Inscripciones para ser candidato, candidata o candidate: De acuerdo con el artículo octavo (8) del Acuerdo Local 001 de 2015, las, les y los candidatos a integrar la representación de la comunidad LGBTI con asiento en la localidad, deberán realizar la respectiva inscripción. Parágrafo primero: Las, les y los candidatos se podrán presentar a una de las siguientes curules por la Comunidad LGBTI: - Una representante de las mujeres lesbianas. - Un representante de los hombres gay. - Un (a) representante de las personas bisexuales. - Un (a) representante de las personas transgeneristas. - Un (a) representante de las personas intersexuales. - Cuatro (4) estudiantes delegados (as) LGBTI de los colegios públicos y/o privados. - Tres (3) delegados (as) de las organizaciones y/o grupos LGBTI, que tengan asiento en la localidad y que lleven un trabajo de no menos de un año, certificado por una entidad pública o la alcaldía local o la junta de acción comunal donde desarrolla su trabajo permanente. Parágrafo segundo: Para participar en el proceso, las inscripciones se realizarán de conformidad con la metodología y el cronograma elaborado por La Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe, durante los quince (15) días siguientes a la convocatoria. Posteriormente se llevarán a cabo las elecciones en las instalaciones de la Alcaldía Local, y en otros dos lugares de la localidad según lo definido en la metodología y que garanticen el acceso y participación de los, les y las votantes. El texto original era el siguiente:
Artículo 4:
INSCRIPCIONES PARA SER CANDIDATO: De acuerdo con el artículo octavo (8) del
Acuerdo Local 001 de 2015, las y los candidatos a integrar la representación de
la comunidad LGBTI con asiento en la localidad, deberán realizar la respectiva
inscripción. Parágrafo :Para
participar en el proceso, Las inscripciones se realizarán desde las 8: 00 a.m.
hasta las 4: 30 p.m. en una jornada que tendrá una duración de por lo menos
tres (3) días hábiles. Posteriormente se llevarán a cabo las elecciones en las
instalaciones de la Alcaldía Local, y en otros dos lugares de la localidad que
serón concertados previamente, para lo cual serón tenidas en cuenta las
sugerencias que realice la mesa local LGBTI. Artículo 5: Modificado por el art.5, Decreto Local 017 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Requisitos para la inscripción de candidaturas: Para ser inscrito o inscrita como candidato, candidate o candidata al Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales es obligatorio el cumplimiento de los siguientes requisitos: -Hacer la respectiva inscripción aportando los datos de contacto según la aplicación o formato virtual que se defina para tales efectos y que estará dispuesto en la página web de la Alcaldía Local Rafael Uribe Uribe dentro de la hora y fecha establecidas en la metodología y cronograma. -Ser mayor de 16 años, presentar cédula de ciudadanía, contraseña vigente, tarjeta de identidad, cédula de extranjería o pasaporte, según el caso. -Tener vinculación directa con la localidad ya sea por residencia, estudio, vinculación laboral y/o comercial no institucional. -Tener trabajo realizado en favor del movimiento y/o del sector LGBTI en la localidad. -Pertenecer a la comunidad LGBTI Parágrafo 1: El o la candidata de las personas Intersexuales no necesariamente debe ser intersexual, podrá ser alguna persona que trabaje por sus derechos o les represente y para ello deberá allegar certificado de una organización social LGBTI demostrando experiencia y trabajo reconocido con y/o para esta población. Parágrafo 2: Una vez culmine la hora y fecha las inscripciones, se llevará a cabo la verificación de los inscritos y el cumplimiento de los requisitos, para tales efectos se convocará previamente a un representante de la Personería Local, una persona del sector LGBTI de la localidad que se postule como representante de la ciudadanía, quienes en conjunto con el delegado de la Alcaldía Local, levantarán acta en la cual conste el respectivo cierre, verificando el número de inscritos con sus respectivos datos de identificación. El texto original era el siguiente: Artículo 5:
Requisitos para la inscripción de candidatos: Para ser inscrito(a) como candidato(a)
al Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales
es obligatorio el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Tener mínimo 16 años de
edad. Para estos adolescentes deberán allegar el permiso escrito y autenticado
por sus padres o representantes legales. 2. Hacer la respectiva
inscripción aportando los datos de contacto según el formato dispuesto para
ello, el cual será entregado en su debido momento. 3. Presentar documento de
identidad, cédula de ciudadanía y/o contraseña vigente, cédula de extranjería o
tarjeta de identidad según el caso, aportando copia del mismo para formalizar
la inscripción del candidato. 4. Tener vinculación
directa con la localidad ya sea por residencia, estudio, vinculación laboral
y/o comercial no institucional, la cual será de mínimo seis (6) meses al
momento de la inscripción. 5. Pertenecer a la
comunidad LGTBI según manifestación verbal. Parágrafo 1: El delegado de los Intersexuales no necesariamente debe pertenecer a esta orientación sexual, podrá ser alguna persona que trabaje por sus derechos o los represente, y para ello deberá allegar certificado de una entidad pública y/o privada, demostrando experiencia y trabajo reconocido con y/o para esta población. Parágrafo 2: El formulario de inscripción, para ser diligenciado con los datos de contacto, estará disponible en la página web de la Alcaldía Local Rafael Uribe Uribe (www.rafaeluribe.gov.co) para ser descargado, hasta una hora antes del plazo fijado en el cronograma de la convocatoria pública para las inscripciones de los candidatos. Los resultados serón publicados en la página web y cartelera de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe. Parágrafo 3: Los documentos que se presenten al momento de la inscripción deberán ser foliados en el orden descrito en el presente artículo. Parágrafo 4: En la fecha y hora del cierre de la inscripción, el representante de la SUBLGBTI, Secretaría Distrital de Planeación a través de la Dirección de Diversidad Sexual, junto con el delegado de la Alcaldía Local, levantarán acta en la cual conste el respectivo cierre, verificando el número de inscritos con sus respectivos datos de identificación. Seguidamente se allegarán las carpetas con los documentos de inscripción a la Alcaldía Local, se revisarán y certificarán los candidatos que podrán ser objeto de elección, contando con la participación de por lo menos un miembro de la mesa LGBTI para colaborar en dicha revisión y a su vez ofrezca garantía de transparencia en el proceso. Artículo 6: Modificado por el art.6, Decreto Local 017 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Publicación de las personas candidatas habilitadas para participar en las elecciones del Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales en la Localidad 18 de Rafael Uribe Uribe. Dentro los siete días hábiles siguientes al cierre de la convocatoria, la Alcaldía Local Rafael Uribe Uribe publicará en la página web y en la cartelera de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe la lista de las, les y los candidatos habilitados. El texto original era el siguiente: Artículo 6: Publicación de los candidatos/a inscritos a integrar el Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales en la localidad 18 de Rafael Uribe Uribe. Dentro de la semana siguiente al cierre de la convocatoria, la Alcaldía Local publicará la lista de los candidatos(as) inscritos(as) por la comunidad LGBTI -una representante de las mujeres Lesbianas, un representante de los hombres Gay, un o una representante de las personas Bisexuales, un o una representante de las personas Transgeneristas y un o una representante de las personas Intersexuales, la cual permanecerá publicada en cartelera, ubicada en el primer piso de sus instalaciones y en la página web de la Alcaldía Local. TITULO II ELECCIÓN DE LOS Y LAS REPRESENTANTES AL CONSEJO LGBTI Y SOBRE
IDENTIDADES DE GÉNERO Y ORIENTACIONES SEXUALES EN LA LOCALIDAD 18 RAFAEL URIBE
URIBE. Artículo 7: Modificado por el art.7, Decreto Local 017 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Sistema de elección de los representantes del Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales en la localidad 18 de Rafael Uribe Uribe. El sistema de elección de las, les y los representantes Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales en la localidad 18 de Rafael Uribe Uribe será de elección directa mediante voto popular. Cada elector(a) podrá votar por una persona candidata de la población y/o representantes de la población LGBTI, y una persona candidata de los representantes de las organizaciones y/o grupos LGBTI. El texto original era el siguiente: Artículo 7: Sistema
de elección de los representantes del Consejo Local LGBTI y sobre Identidades
de Género y Orientaciones Sexuales en la localidad 18 de Rafael Uribe Uribe. El
sistema de elección de las y los representantes Consejo Local LGBTI y sobre
Identidades de Género y Orientaciones Sexuales en la localidad 18 de Rafael
Uribe Uribe será de elección directa mediante voto popular. Cada elector podrá
votar por un(a) candidato/a de la población y/o representantes de la población
LGBTI, y un candidato de los representantes de las organizaciones y/o grupos
LGBTI. Artículo 8°: Modificado por el art.8, Decreto Local 017 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Jurados de votación: La Alcaldía Local definirá mediante mecanismo interno los jurados de votación entre los servidores/ as públicos/as de la Alcaldía local y/o las diferentes entidades con representación a nivel local, que trabajan con los sectores LGBTI. Cada mesa de votación contará con dos (2) jurados y un o una veedora de la mesa LGBTI, esta designación se realizará dentro del plazo establecido por la convocatoria. El texto original era el siguiente: Artículo 8°: Jurados
de votación: La Alcaldía Local designará mediante mecanismo interno los jurados
de votación entre los servidores/as públicos/as de la Alcaldía local y/o las
diferentes entidades con representación a nivel local, que trabajan con los
sectores LGBTI. Cada mesa de votación contará
con dos (2) jurados y un veedor de la mesa local LGBTI. Esta designación se
realizará dentro del plazo establecido por la convocatoria. Artículo 9°: Modificado por el art.9, Decreto Local 017 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Coordinador o coordinadroa de mesa (Sic.): La Alcaldía Local designará mediante mecanismo interno, las o los funcionarios(a) y/o contratistas que coordinarán las mesas, uno por cada mesa. Quienes deberán estar al frente del desarrollo de las elecciones, acompañar a los jurados en el conteo de votos y estará a cargo de la publicación de resultados. Esta designación se realizará dentro del plazo establecido para la convocatoria. El texto original era el siguiente: Artículo 9°:
Secretaría técnica: La Alcaldía Local designará mediante mecanismo interno
seleccionara los funcionarios y/o contratistas para coordinar el conteo de
votos y la publicación de resultados. Esta designación se realizará dentro del
plazo establecido para la convocatoria. Artículo 10°: Modificado por el art.10, Decreto Local 017 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Proceso de elección de las y los representantes al Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales en la Localidad 18 de Rafael Uribe Uribe: El proceso de elección de las, les y los representantes al Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales se efectuará en una jornada única, de acuerdo a la metodología y cronograma dispuestos para tales efectos. El texto original era el siguiente: Artículo 10°: Proceso
de elección de las y los representantes al Consejo Local LGBTI y sobre
Identidades de Género y Orientaciones Sexuales en la Localidad 18 de Rafael
Uribe Uribe: El proceso de elección de las y los representantes al
Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales se
efectuará en una jornada única (una vez se realicen los acuerdos y tramites
respectivos). Artículo 11°: Modificado por el art.11, Decreto Local 017 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Jornada única electoral: La jornada única electoral para la elección de los, les y las representantes al Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales en la localidad 18 de Rafael Uribe Uribe, se realizará en el siguiente orden: 1. Instalación: La instalación se efectuará a las 7:00 a.m. con representantes de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe y de las demás entidades, que se han designados como jurados de votación dentro del proceso de elecciones. 2. Posesión de los jurados de votación en las mesas: A las 7:30 a.m., las personas designadas para ser jurados, dos (2) por mesa de votación, se posesionarán según el orden asignado por la Alcaldía Local. 3. Apertura de la votación: La Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe, las, les y los jurados de votación y veedores designadas para cada mesa, abrirán la votación a las 8:00 a.m. 4. Votación: A partir de la apertura de la votación y hasta las 4:00 p.m, las, les y los votantes ejercerán su derecho al sufragio mediante el voto directo por una de las candidaturas inscritas para integrar el Consejo Local LGBTI y sobre Orientaciones Sexuales. Se establecerán urnas independientes según orientación sexual e identidad de género, cada elector o electora podrá depositar su voto por el candidato de su preferencia, siempre y cuando se verifique que está habilitado como votante, según el proceso de inscripción de que trata el artículo 3 del presente Decreto. En cada urna se deberá votar por una persona candidata de la población y/o representantes de la población LGBTI, y una persona candidata de los representantes de las organizaciones y/o grupos LGBTI. 5. Cierre: Los jurados de votación cerrarán las elecciones a las 4:00 p.m. 6. Conteo público de votos: Inmediatamente después del cierre, las, les y los jurados de votación realizarán el conteo público de los votos y elaborarán el acta parcial de escrutinio. 7. Anulación de votos sobrantes: Si resultan más votos depositados que los registrados en los listados de votantes, se anularán los votos sobrantes bajo el siguiente mecanismo: a).Se retornarán todos los votos a la urna y aleatoriamente se destruirá el número de votos sobrantes. b). Los votos enmendados, ilegibles o marcados por más de una candidatura serán anulados, hecho que se registrará en el acta parcial de escrutinios, en la que se consignará el número de votos, y las requeridas observaciones. 8. Elaboración del acta de elección: Una vez finalizado el escrutinio, los jurados elaborarán y suscribirán el acta final de elección, con el dato del acta parcial de escrutinio, la cual será entregada al coordinador de la mesa. Este proceso se llevará a cabo durante el mismo día de votación. 9. Consolidación de resultados: Los coordinadores y coordinadoras de puesto se encargarán de consolidar públicamente los resultados de las actas finales de cada puesto de votación, en un acta general que será firmada por dichos coordinadores. 10. Publicación de resultados: Una vez se consoliden los datos de cada una de las mesas y se suscriba el acta general, dentro de las 36 horas siguientes a la elección, la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe publicará en su respectiva página web la lista de las personas elegidas como representantes al Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales. El texto original era el siguiente: Artículo 11°: Jornada
única electoral: La jornada única electoral para la elección de los
representantes al Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y
Orientaciones Sexuales en la localidad 18 de Rafael Uribe Uribe, se realizará
en el siguiente orden: 1. Instalación: La
instalación se efectuará a las 7:00 a.m. por parte de la Alcaldesa Local y por
lo menos un Edil de la Junta Administradora Local. 2. Posesión de los
jurados de votación en las mesas de votación: A las 7:30 a.m., los jurados
designados, dos (2) por mesa de votación, se posesionarán, según el orden
asignado por la Alcaldía Local. De común acuerdo, se elegirá al responsable de
cada mesa. 3. Apertura de la
votación: Los jurado de votación y veedores elegidos como responsable de
mesa, abrirán la votación a las 8:00 a.m. 4. Votación: A
partir de la apertura de la votación y hasta las 4:00 p.m., las y los votantes
ejercerán su derecho al sufragio mediante el voto directo por los candidatos o
las candidatas inscrito(as) para integrar el Consejo Local LGBTI y sobre
Orientaciones Sexuales. Se establecerán urnas independientes según orientación
sexual e identidad de género. El elector podrá depositar
su voto por el candidato de su preferencia, siempre y cuando acredite los
requisitos que de que trata el artículo 3 del presente Decreto. En cada urna se
deberá votar por un candidato(a) de la población y/o representantes de la población
LGBTI, y un candidato de los representantes de las organizaciones y/o grupos
LGBTI. 5. Cierre: El
jurado de votación elegido como responsable de su mesa, cerrará la votación a
las 4:00 p.m. 6. Conteo público de
votos: Inmediatamente después del cierre, los jurados de votación
realizarán el conteo público de los votos y elaborarán el acta parcial de
escrutinio. 7. Anulación de votos
sobrantes: Si resultan más votos depositados de los registrados en los
listados de inscritos para ser votantes, se anularán los votos sobrantes bajo
el siguiente mecanismo: 7.1. Se retornarán todos
los votos a la urna y aleatoriamente se destruirá el número de votos sobrantes. 7.2. Los votos enmendados,
ilegibles o marcados por más de un candidato serón anulados, hecho que se
registrará en el acta parcial de escrutinios, en la que se consignará el número
de votos, y las requeridas observaciones. 8. Elaboración del
acta de elección: Una vez finalizado el escrutinio, los jurados elaborarán
el acta final de elección, con los datos de las actas parciales de escrutinio,
la cual será entregada por el delegado responsable a los funcionarios y/o
contratistas delegados. Este proceso se llevará a cabo durante el mismo día de
votación. 9. Consolidación de
resultados: los funcionarios y/o contratistas y los (as) coordinadores
(as) de puesto se encargarán de consolidar públicamente los resultados de las
actas finales de cada puesto de votación, en un acta general que será firmada
por los funcionarios y/o contratistas y los coordinadores de puesto. 10. Publicación de
resultados: Una vez se consoliden los datos de cada una de las mesas por
parte del (sic) los funcionarios y/o contratistas , (las) coordinadores (as)
dentro de las 24 horas siguientes a la elección, la Alcaldía publicará en la
cartelera ubicada en el primer piso de sus instalaciones y en la página web de
la Alcaldía Local la lista de los candidatos elegidos como representantes al
Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales, por
el término de dos (2) días hábiles. CAPITULO II METODOLOGIA DE DELEGACION Y ELECCIÓN DE LOS Y LAS REPRESENTANTES
AL CONSEJO LOCAL LGBTI Y SOBRE IDENTIDADES DE GENERO Y ORIENTACIONES SEXUALES
EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DISTRITALES Y/O PRIVADAS, ORGANIZACIONES Y/O
GRUPOS LGBTI DE LA LOCALIDAD 18 RAFAEL URIBE URIBE. TITULO I PARA LA DELEGACIÓN Y ELECCIÓN DE LOS CUATRO (4) ESTUDIANTES DE LOS
COLEGIOS PÚBLICOS Y/O PRIVADOS. Artículo 12: Modificado por el art.12, Decreto Local 017 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Delegación y elección de los, las y les estudiantes de los colegios públicos y/o privados: Mediante oficios o comunicado enviado al Director o directora Local de Educación, se le solicitará que bajo proceso interno se realice la delegación y elección de los cuatro (4) representantes de los colegios públicos y/o privados de la localidad para conformar el Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales en la localidad 18 de Rafael Uribe. Los estudiantes deberán cumplir los siguientes requisitos. 1.Tener mínimo 16 años de edad. 2.Hacer la respectiva inscripción aportando los datos de contacto según el formato dispuesto para ello, el cual se pondrá a su disposición, en su debido momento 3.Presentar documento de identidad, cédula de ciudadanía y/o contraseña vigente, cédula de extranjería o tarjeta de identidad según el caso, aportando copia del mismo para formalizar la inscripción del candidato. 4.Tener vinculación directa con la localidad ya sea por residencia, estudio, vinculación laboral y/o comercial no institucional. Parágrafo único: La Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe convocará al Director o directora del DILE a una reunión informativa, junto con algunos representantes de la mesa interinstitucional LGBTI y la mesa LGBTI, en la cual se realizará la presentación de las funciones e importancia del Consejo Local LGBTI sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales en la localidad 18 Rafael Uribe Uribe. En razón de este ejercicio se realizarán encuentros con la comunidad académica para acordar y realizar sensibilizaciones en los colegios público privados sobre la igualdad y equidad de género. Una semana después de recibida la respuesta, enviada por el Director o directora Local de Educación con los nombres de los, les y las cuatro (4) estudiantes a conformar el Consejo Local LGBTI, se les informará la fecha de instalación del Consejo, momento que deberá estar precedido por todos los seleccionados. El texto original era el siguiente: Artículo 12:La
administración Local enviará carta al Director Local de Educación para
solicitarle que bajo proceso interno se realice la delegación y elección de los
cuatro (4) representantes de los colegios públicos y/o privados de la localidad
para conformar el Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y
Orientaciones Sexuales en la localidad 18 de Rafael Uribe. Los estudiantes
deberán cumplir los siguientes requisitos. 1. Tener mínimo 16 años de
edad. Los adolescentes deberán allegar el permiso escrito y autenticado por sus
padres o representantes legales. 2. Hacer la respectiva
inscripción aportando los datos de contacto según el formato dispuesto para
ello, el cual será entregado en su debido momento. 3. Presentar documento de
identidad, cédula de ciudadanía y/o contraseña vigente, cédula de extranjería o
tarjeta de identidad según el caso, aportando copia del mismo para formalizar
la inscripción del candidato. 4. Tener vinculación
directa con la localidad, ya sea por residencia, estudio, vinculación laboral
y/o comercial, la cual deberá ser mínimo de seis (6) meses al momento de la
inscripción. 5. Pertenecer a la
comunidad LGTBI según manifestación verbal y/o ser activista del tema LGBTI
reconocido por la institución educativa. Parágrafo : La
Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe citará al Director del DILE a una reunión
informativa, junto con algunos representantes de la mesa LGBTI, en la cual se
hará la presentación de las funciones e importancia del Consejo Local LGBTI
sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales en la localidad 18 Rafael
Uribe Uribe. Una semana después de
recibida la carta, enviada por el Director Local de Educación con los nombres
de los cuatro (4) estudiantes a conformar el Consejo Local LGBTI, se les
informará la fecha de instalación del Consejo, momento que deberá estar
precedido por todos los seleccionados. TITULO II PARA LA DELEGACIÓN Y ELECCIÓN DE LOS TRES (3) DELEGADOS DE
ORGANIZACIONES Y/O GRUPOS LGBTI. ARTÍCULO 15: Modificado por el art.13, Decreto Local 017 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Como parte del consejo local LGBTI se contará con (3) delegados(as) de las organizaciones y/o grupos LGBTI que tengan asiento en la localidad y que lleven un trabajo de no menos de un (1) año con evidencias, certificado por una entidad pública o privada, o Alcaldía Local y o Junta de Acción Comunal del lugar donde desarrolla su trabajo permanente. La Administración Local enviará invitación y convocará a las organizaciones y/o grupos LGBTI de las cuales tenga conocimiento previo, sobre su experiencia y trabajo con los sectores LGBTI. Así mismo, durante quince (15) días se hará pública la convocatoria a través de la página web de la alcaldía, en aras del libre derecho a la participación de las organizaciones y/o grupos LGBTI, que se encuentran dentro de la Localidad. En ambos casos, las organizaciones deberán acreditar su trabajo relacionado con la comunidad LGBTI. Una vez se abra la convocatoria y se envíen las invitaciones, las organizaciones tendrán quince (15) días para manifestar su intención de participar y presentar a sus candidatos y candidatas que les representarán y participarán del proceso de elección. Parágrafo primero: Los, les y las delegadas de las organizaciones deben cumplir también los requisitos establecidos en el artículo 5, numerales 2, 3, 4, 5 y adicionalmente estar avalado o avalada por una organización social LGBTI local o distrital que reconozca el trabajo realizado por él, le o la candidata a favor del movimiento LGBTI en la localidad. Parágrafo segundo: En la jornada única de elección se elegirán a las, les y/o los representantes de las organizaciones inscritas de conformidad con lo señalado en el presente Decreto. El texto original era el siguiente: ARTÍCULO 15: Como
parte del consejo local LGBTI se contará con (3) delegados de las
organizaciones y/o grupos LGBTI que tengan asiento en la localidad y que lleven
un trabajo de no menos de un (1) año certificado por una entidad pública:
Alcaldía Local y/o Junta de Acción Comunal. PARÁGRAFO 1:La
Administración Local enviará cartas de invitación a las organizaciones y/o
grupos LGBTI (previo conocimiento de su experiencia y trabajo con los sectores
LGBTI). Así mismo, en aras del libre derecho a la participación de las
organizaciones y/o grupos LGBTI, que se encuentran dentro de la Localidad,
durante (1) una semana se hará pública la convocatoria a través de la página
web de la alcaldía www.rafaeluribe.gov.co. En ambos casos, las
organizaciones deberán acreditar su trabajo relacionado con la comunidad LGBTI.
Una vez se abra la convocatoria, y se envíen las cartas de invitación, las
organizaciones tendrán una semana para radicar un oficio expresando su
intención de participar. Las cartas se radicarán en el primer piso de la
Alcaldía Local Rafael Uribe Uribe. En la jornada única de
elección se elegirán a los representantes de las organizaciones inscritas,
según los parámetros establecidos en el Artículo 11 del presente decreto. CAPITULO III METODOLOGÍA EN CASO DE EMPATE ELECTORAL DE LOS DELEGADOS Y CANDIDATOS
DE LOS Y LAS REPRESENTANTES AL CONSEJO LGBTI Y SOBRE IDENTIDADES DE Género Y
ORIENTACIONES SEXUALES EN LA LOCALIDAD 18 RAFAEL URIBE URIBE. Artículo 16°: Modificado por el art.14, Decreto Local 017 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> En caso de empate el mismo día de la votación o el día hábil siguiente, se hará la elección mediante sorteo por balotas. Para este sorteo se introducirán en una bolsa tantas balotas blancas como candidaturas empatadas que haya por organización, sector o población con asiento en la localidad, una de estas balotas será de color diferente a las anteriores. La persona que al momento del sorteo extraiga de la bolsa la balota de color diferente será declarada ganadora. Parágrafo único: Se utilizará la misma metodología para los TRES delegados, delegadas o delegades de las organizaciones y/o grupos LGBTI de la localidad 18 RAFAEL URIB URIBE. El texto original era el siguiente: Artículo 16°:En caso
de empate, el mismo día de la votación o el día hábil siguiente, se hará la
elección mediante sorteo por balotas. Para este sorteo se introducirán en una
bolsa tantas balotas blancas como candidatos empatados que haya por
organización, sector o población con asiento en la localidad, una de estas
balotas será de color diferente a las anteriores. El candidato que al momento
del sorteo extraiga de la bolsa la balota de color diferente será declarado
ganador. Parágrafo :Se
utilizara la misma metodología para los cuatro representantes de los colegios
públicos y/o privados y delegados de las organizaciones y/o grupos LGBTI de la
localidad 18 RAFAEL URIB URIBE. Artículo 17: Modificado por el art.15, Decreto Local 017 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Posesión en el cargo de representantes del Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales en la localidad 18 de Rafael Uribe Uribe. La posesión de las, les y los representantes del Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales se realizará en ceremonia presidida por el Alcalde o alcaldesa Local, que fijará una fecha para su celebración con posterioridad al vencimiento del término de publicación de los resultados de las elecciones de las, les y los candidatos elegidos como representantes al Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales de la localidad 18 Rafael Uribe Uribe. La fecha de la ceremonia y/o posesión será publicada a través de la página web de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe y comunicada de manera escrita a los, les y las elegidas, mediante el uso de correos electrónicos o allegada a la dirección referida en el formulario de inscripción. El texto original era el siguiente: Artículo 17: Posesión
en el cargo de representante del Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de
Género y Orientaciones Sexuales en la localidad 18 de Rafael Uribe Uribe. La posesión de las y los
representantes del Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y
Orientaciones Sexuales se realizará en ceremonia presidida por el Alcalde(sa)
Local, quien fijará una fecha para su celebración, con posterioridad al
vencimiento del término de publicación de la lista de las y los candidatos
elegidos como representantes al Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de
Género y Orientaciones Sexuales de la localidad 18 Rafael Uribe Uribe. La fecha de la ceremonia
y/o posesión será publicada a través de la página web de la Alcaldía Local de
Rafael Uribe Uribe y comunicada de manera escrita a los y las elegidas,
mediante el uso de correos electrónicos y allegada a la dirección referida en
el formulario de inscripción de que habla el artículo 5.2. Del presente
Decreto. DISPOSICIONES VARIAS Artículo 18°: Modificado por el art.16, Decreto Local 017 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Reclamaciones: Las reclamaciones relacionadas con el proceso de elección de las, les y los representantes del Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales de la localidad 18 Rafael Uribe Uribe deberán ser presentadas ante La Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe, debidamente sustentadas y con los soportes probatorios correspondientes dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del término de publicación de resultados de la elección de los representantes al Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales de la localidad 18 Rafael Uribe Uribe. La entidad tramitará las reclamaciones en un término de tres (3) días hábiles. El texto original era el siguiente: Artículo 18°:
Reclamaciones: Las reclamaciones relacionadas con el proceso de elección
de las y los representantes del Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de
Género y Orientaciones Sexuales de la localidad 18 Rafael Uribe Uribe deberán
ser presentados ante la Alcaldía Local, debidamente sustentados y con los
soportes probatorios correspondientes, dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes al vencimiento del término de publicación de resultados de la
elección de las y los representantes al Consejo Local LGBTI y sobre Identidades
de Género y Orientaciones Sexuales de la localidad 18 Rafael Uribe Uribe. Se
correrá por un tiempo de tres (3) días hábiles para la subsanación Artículo 19°: Modificado por el art.17, Decreto Local 017 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Nulidad: Si se declara nula la elección de alguno de las o los representantes al Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales, la Alcaldía Local convocará a una nueva elección y definirá el mecanismo correspondiente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la decisión. Los actos de elección de los representantes se considerarán nulos en los eventos previstos en el artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El texto original era el siguiente: Artículo 19°:
Nulidades. Si se declara nula la elección de alguno de las o los
representantes al Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y
Orientaciones Sexuales, la Alcaldía Local convocará a una nueva elección y
definirá el mecanismo correspondiente, dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a la decisión. Artículo 20°: Modificado por el art.18, Decreto Local 017 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> Veeduría: Para garantizar la transparencia en la elección de los miembros del Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales, se podrá pedir acompañamiento del Personero Local y/o su delegado. El Alcalde o Alcaldesa Local podrá, adicionalmente, invitar mediante oficio a otras entidades del orden Nacional, Distrital o Local, organizaciones sociales o personas del territorio a realizar el acompañamiento y veeduría del proceso. El texto original era el siguiente: Artículo 20°:
Veeduría: Para garantizar la transparencia en la elección de los miembros del
Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales, se
llamará por lo menos a dos miembros de la mesa LGBTI de la localidad para que
acompañen el proceso desde la inscripción hasta la elección, sin que los mismos
puedan ser candidatos al Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y
Orientaciones Sexuales, Igualmente, se podrá pedir acompañamiento del personero
local y/o su delegado. El/la Alcalde (sa) Local
podrá, adicionalmente, invitar mediante oficio a otras entidades del orden
Nacional, Distrital o Local, organizaciones sociales o personas del territorio
a realizar el acompañamiento y veeduría del proceso. Artículo 21°: Derogado por el art.19, Decreto Local 017 de 2021. El texto derogado era el siguiente: Artículo 21°: Votación desierta. En caso que se declare desierta la votación por una de las orientaciones sexuales e identidades de género, al consejo local LGBTI, los candidatos postulados realizarán la postulación de dos candidatos de la misma orientación sexual. Se elegirá el respectivo representante por votación con papeleta y se levantará un acta donde se plasme de común acuerdo que se eligió al representante de la orientación sexual, ya que no se contó una votación mayor. En caso que se declare desierta nuevamente será elegido por la mesa LGBTI el candidato por la sigla declarada desierta. Artículo 22°: Modificado por el art. 20, Decreto Local 017 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Comunicación es: Una vez elegidos los, les y las dignatarias del Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales, se realizará comunicación a la Dirección de Diversidad sexual, con copia a la Secretaría de Gobierno, al Despacho del Alcalde o Alcaldesa Mayor de la ciudad y a la Personería Distrital. El texto original era el siguiente: Artículo 22°:
Comunicaciones: Una vez elegidos los dignatarios del Consejo Local LGBTI
y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales, se realizará comunicación a la Secretaría de Diversidad sexual, con copia a la Secretaria de
Gobierno, al Despacho del señor Alcalde Mayor de la ciudad y a la Personería
Distrital. Artículo 23°: Modificado por el art. 21, Decreto Local 017 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Inhabilidades: No podrán hacer parte del Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales en representación de la sociedad civil personas que sean servidores públicos con incidencia en el territorio, o quienes se encuentren inhabilitadas según lo dispuesto en el Artículo Sexto del Acuerdo Local 001 de 2015 en calidad de autoridades u organismos de control y Constitución Política, artículo 265, numeral 12. El texto original era el siguiente: Artículo 23°:
Inhabilidades: No podrán hacer parte del Consejo Local LGBTI y sobre
Identidades de Género y Orientaciones Sexuales en representación de la sociedad
civil quienes sean servidores(as) públicos con incidencia en el territorio, o
quienes se encuentren inhabilitados según lo dispuesto en el Artículo Sexto del
Acuerdo Local 001 de 2015 en calidad de autoridades u organismos de control y
Constitución Política, artículo 265, numeral 12. Artículo 24°: Derogado por el art. 22, Decreto Local 017 de 2021. El texto derogado era el siguiente: Artículo 24°: Financiación del proceso: Los costos y la logística de convocatoria y elección del Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales serón asumidas de manera conjunta por las entidades con presencia en el territorio. Artículo 25°: Vigencia: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de octubre del año 2015. DIANA MABEL MONTOYA REINA Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5699 de octubre 22 de 2015. |