Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto Local 008 de 2015 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe

Fecha de Expedición:
16/10/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/10/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5699 de octubre 22 de 2015
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 008 DE 2015

(Octubre 16)

Por el cual se establece la metodología para la elección de los representantes de las personas de los sectores LGBTI con asiento en la localidad para integrar el Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales en la Localidad 18 de Rafael Uribe Uribe, dispone que

LA ALCALDESA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 y según el Acuerdo Local No. 001 de 2015 y demás disposiciones y

CONSIDERANDO:

Que es deber de las corporaciones Públicas y autoridades locales promover el ejercicio de los derechos de las personas de los sectores LGBTI, en el marco de la profundización de la democracia y la ciudadanía activa, y adelantar acciones para que dichas personas y sus organizaciones cuenten con una mayor cualificación para su inclusión en los distintos espacios de decisión en la ciudad.

Que la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe, aprobó el Acuerdo Local 001 de 2015, por medio del cual se crea el Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales en la Localidad 18 de Rafael Uribe Uribe.

Que la Alcalde (sa) Local de Rafael Uribe sanciona el Acuerdo Local 001 de 2015, mediante Decreto 06 del 04 de Junio de 2015.

Que de acuerdo con el artículo primero (1) del Acuerdo Local 001 2015, el Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales en la Localidad 18 de Rafael Uribe Uribe se conforma democráticamente para servir como instancia consultiva en función de la garantía de derechos de estas personas y en sintonía con la política pública de la Ciudad.

Que el parágrafo No.5 transitorio del Artículo No.6 del Acuerdo 001 de 2015, faculta a la Alcalde(sa) Local de Rafael Uribe Uribe para reglamentar por decreto, la metodología para la elección democrática de los consejeros de la comunidad LGBTI de la Localidad dentro de un plazo de noventa (90) días a partir de la vigencia del presente acuerdo y bajo el Decreto 608 del 28 de diciembre de 2007 y el Acuerdo 371 de 2009 y política pública distrital de participación ciudadana: ciudadanía activa y democracia plena para una ciudad de derechos bajo el Decreto 503 de 2011.

DECRETA:

CAPITULO I

Artículo 1 Objeto:

El presente Decreto tiene por objeto reglamentar la convocatoria, inscripciones y elección de los representantes de las personas de los sectores LGBTI de que trata el artículo sexto (6) del Acuerdo Local N 001 de 2015, al Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales en la Localidad 18 de Rafael Uribe Uribe.

CAPÍTULO II

TÍTULO I

DE LA, CONVOCATORIA, INSCRIPCIONES, POSTULACIÓN Y ELECCIÓN DE LOS Y LAS REPRESENTANTES AL CONSEJO LOCAL LGBTI Y SOBRE IDENTIDADES DE GENERO Y ORIENTACIONES SEXUALES EN LA LOCALIDAD 18 RAFAEL URIBE URIBE

Artículo 2°: Modificado por el art.2, Decreto Local 017 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> Publicación de la convocatoria: La Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe convocará públicamente, a través de la página web de dicha entidad y otros medios masivos y virtuales de comunicación pertinentes, la elección de los, les y las representantes del Consejo local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales de conformidad con el Acuerdo Local 001 de 2015.

Parágrafo 1: La publicación de la convocatoria se hará al menos durante quince (15) días calendario anteriores a la inscripción de los ciudadanos que pretendan participar en la elección, indicado la metodología y cronograma establecido para la misma y será elaborado por La Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe, según lo previsto en el Acuerdo Local 001 de 2015.

Parágrafo 2: La Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe en articulación con la mesa interinstitucional LGBTI, realizará reuniones informativas con los, les y las delegadas de las diferentes instituciones y representantes de los sectores LGBTI con asiento en dicha localidad para que se conozca la metodología, importancia y funciones del Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales en la localidad 18 - Rafael Uribe Uribe.

El texto original era el siguiente:

Artículo 2°: Publicación de la convocatoria: La Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe convocará públicamente, a través del periódico, página web de la Alcaldía, afiches, volantes y otros medios masivos de comunicación que considere pertinentes, para elegir a los y las representantes del Consejo local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales, de conformidad con el Acuerdo Local 001 de 2015.

Parágrafo 1: La publicación de la convocatoria se hará al menos en dos (2) días diferentes con un intervalo mínimo de cuatro (4) días, indicando el cronograma establecido para la misma, que será efectuado por la Alcaldía Local.

Parágrafo 2: La Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe, con el apoyo de la mesa local LGBTI, realizará reuniones informativas con los y las delegadas de las diferentes instituciones y representantes de la comunidad LGBTI con asiento en la localidad para que se conozca la importancia y funciones del Consejo Local LGBTI y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en la localidad 18 Rafael Uribe Uribe.

Artículo 3: Modificado por el art.3, Decreto Local 017 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> Requisitos e inscripción de votantes: Para ser votante en la conformación del Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales en la Localidad 18 Rafael Uribe Uribe, las personas interesadas en elegir a las, les y los candidatos, acorde con el artículo sexto del Acuerdo Local 001 de 2015, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.Tener 16 años de edad cumplidos o más para lo cual deberá presentar documento de identidad, cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o tarjeta de identidad.

2.Acreditar su residencia y domicilio en la localidad Rafael Uribe Uribe por medio de certificado de residencia expedido por la Alcaldía Local.

3.Realizar la inscripción como votante a través de la página web de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe conforme con las fechas establecidas en el cronograma del proceso electoral.

Parágrafo único: Las personas que se inscriban tendrán derecho a participar en dos votaciones: Un voto para las identidades y un voto para los, les, las representantes de las organizaciones.

El texto original era el siguiente:

Artículo 3: REQUISITOS PARA VOTANTES: Para ser votante en la integración del Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales en la Localidad 18 Rafael Uribe Uribe, los interesados en elegir a las y los candidatos, acorde con el artículo sexto del Acuerdo Local 001 de 2015, deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos, presentando los documentos respectivos para efectuar su voto en la jornada única de votación.

1. Tener 16 años de edad cumplidos o más para lo cual deberá presentar documento de identidad, cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o tarjeta de identidad

2. Acreditar su residencia y domicilio en la localidad Rafael Uribe Uribe con el documento que así lo certifique.

Parágrafo 1: Para obtener el certificado de residencia que expide la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe, la persona debe acercarse a la Calle 32 No. 23- 62 Sur- Y cumplir los requisitos que para tal efecto se exijan

Artículo 4: Modificado por el art.4, Decreto Local 017 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Inscripciones para ser candidato, candidata o candidate: De acuerdo con el artículo octavo (8) del Acuerdo Local 001 de 2015, las, les y los candidatos a integrar la representación de la comunidad LGBTI con asiento en la localidad, deberán realizar la respectiva inscripción.

Parágrafo primero: Las, les y los candidatos se podrán presentar a una de las siguientes curules por la Comunidad LGBTI:

- Una representante de las mujeres lesbianas.

- Un representante de los hombres gay.

- Un (a) representante de las personas bisexuales.

- Un (a) representante de las personas transgeneristas.

- Un (a) representante de las personas intersexuales.

- Cuatro (4) estudiantes delegados (as) LGBTI de los colegios públicos y/o privados.

- Tres (3) delegados (as) de las organizaciones y/o grupos LGBTI, que tengan asiento en la localidad y que lleven un trabajo de no menos de un año, certificado por una entidad pública o la alcaldía local o la junta de acción comunal donde desarrolla su trabajo permanente. 

Parágrafo segundo: Para participar en el proceso, las inscripciones se realizarán de conformidad con la metodología y el cronograma elaborado por La Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe, durante los quince (15) días siguientes a la convocatoria. Posteriormente se llevarán a cabo las elecciones en las instalaciones de la Alcaldía Local, y en otros dos lugares de la localidad según lo definido en la metodología y que garanticen el acceso y participación de los, les y las votantes.

El texto original era el siguiente:

Artículo 4: INSCRIPCIONES PARA SER CANDIDATO: De acuerdo con el artículo octavo (8) del Acuerdo Local 001 de 2015, las y los candidatos a integrar la representación de la comunidad LGBTI con asiento en la localidad, deberán realizar la respectiva inscripción.

Parágrafo :Para participar en el proceso, Las inscripciones se realizarán desde las 8: 00 a.m. hasta las 4: 30 p.m. en una jornada que tendrá una duración de por lo menos tres (3) días hábiles. Posteriormente se llevarán a cabo las elecciones en las instalaciones de la Alcaldía Local, y en otros dos lugares de la localidad que serón concertados previamente, para lo cual serón tenidas en cuenta las sugerencias que realice la mesa local LGBTI.

Artículo 5: Modificado por el art.5, Decreto Local 017 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Requisitos para la inscripción de candidaturas: Para ser inscrito o inscrita como candidato, candidate o candidata al Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales es obligatorio el cumplimiento de los siguientes requisitos:

-Hacer la respectiva inscripción aportando los datos de contacto según la aplicación o formato virtual que se defina para tales efectos y que estará dispuesto en la página web de la Alcaldía Local Rafael Uribe Uribe dentro de la hora y fecha establecidas en la metodología y cronograma.

-Ser mayor de 16 años, presentar cédula de ciudadanía, contraseña vigente, tarjeta de identidad, cédula de extranjería o pasaporte, según el caso.

-Tener vinculación directa con la localidad ya sea por residencia, estudio, vinculación laboral y/o comercial no institucional.

-Tener trabajo realizado en favor del movimiento y/o del sector LGBTI en la localidad.

-Pertenecer a la comunidad LGBTI

Parágrafo 1: El o la candidata de las personas Intersexuales no necesariamente debe ser intersexual, podrá ser alguna persona que trabaje por sus derechos o les represente y para ello deberá allegar certificado de una organización social LGBTI demostrando experiencia y trabajo reconocido con y/o para esta población.

Parágrafo 2: Una vez culmine la hora y fecha las inscripciones, se llevará a cabo la verificación de los inscritos y el cumplimiento de los requisitos, para tales efectos se convocará previamente a un representante de la Personería Local, una persona del sector LGBTI de la localidad que se postule como representante de la ciudadanía, quienes en conjunto con el delegado de la Alcaldía Local, levantarán acta en la cual conste el respectivo cierre, verificando el número de inscritos con sus respectivos datos de identificación.

El texto original era el siguiente:

Artículo 5: Requisitos para la inscripción de candidatos:

Para ser inscrito(a) como candidato(a) al Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales es obligatorio el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Tener mínimo 16 años de edad. Para estos adolescentes deberán allegar el permiso escrito y autenticado por sus padres o representantes legales.

2. Hacer la respectiva inscripción aportando los datos de contacto según el formato dispuesto para ello, el cual será entregado en su debido momento.

3. Presentar documento de identidad, cédula de ciudadanía y/o contraseña vigente, cédula de extranjería o tarjeta de identidad según el caso, aportando copia del mismo para formalizar la inscripción del candidato.

4. Tener vinculación directa con la localidad ya sea por residencia, estudio, vinculación laboral y/o comercial no institucional, la cual será de mínimo seis (6) meses al momento de la inscripción.

5. Pertenecer a la comunidad LGTBI según manifestación verbal.

Parágrafo 1: El delegado de los Intersexuales no necesariamente debe pertenecer a esta orientación sexual, podrá ser alguna persona que trabaje por sus derechos o los represente, y para ello deberá allegar certificado de una entidad pública y/o privada, demostrando experiencia y trabajo reconocido con y/o para esta población.

Parágrafo 2: El formulario de inscripción, para ser diligenciado con los datos de contacto, estará disponible en la página web de la Alcaldía Local Rafael Uribe Uribe (www.rafaeluribe.gov.co) para ser descargado, hasta una hora antes del plazo fijado en el cronograma de la convocatoria pública para las inscripciones de los candidatos. Los resultados serón publicados en la página web y cartelera de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe.

Parágrafo 3: Los documentos que se presenten al momento de la inscripción deberán ser foliados en el orden descrito en el presente artículo.

Parágrafo 4: En la fecha y hora del cierre de la inscripción, el representante de la SUBLGBTI, Secretaría Distrital de Planeación a través de la Dirección de Diversidad Sexual, junto con el delegado de la Alcaldía Local, levantarán acta en la cual conste el respectivo cierre, verificando el número de inscritos con sus respectivos datos de identificación. Seguidamente se allegarán las carpetas con los documentos de inscripción a la Alcaldía Local, se revisarán y certificarán los candidatos que podrán ser objeto de elección, contando con la participación de por lo menos un miembro de la mesa LGBTI para colaborar en dicha revisión y a su vez ofrezca garantía de transparencia en el proceso.

Artículo 6: Modificado por el art.6, Decreto Local 017 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Publicación de las personas candidatas habilitadas para participar en las elecciones del Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales en la Localidad 18 de Rafael Uribe Uribe. Dentro los siete días hábiles siguientes al cierre de la convocatoria, la Alcaldía Local Rafael Uribe Uribe publicará en la página web y en la cartelera de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe la lista de las, les y los candidatos habilitados.

El texto original era el siguiente:

Artículo 6: Publicación de los candidatos/a inscritos a integrar el Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales en la localidad 18 de Rafael Uribe Uribe. Dentro de la semana siguiente al cierre de la convocatoria, la Alcaldía Local publicará la lista de los candidatos(as) inscritos(as) por la comunidad LGBTI -una representante de las mujeres Lesbianas, un representante de los hombres Gay, un o una representante de las personas Bisexuales, un o una representante de las personas Transgeneristas y un o una representante de las personas Intersexuales, la cual permanecerá publicada en cartelera, ubicada en el primer piso de sus instalaciones y en la página web de la Alcaldía Local.

TITULO II

ELECCIÓN DE LOS Y LAS REPRESENTANTES AL CONSEJO LGBTI Y SOBRE IDENTIDADES DE GÉNERO Y ORIENTACIONES SEXUALES EN LA LOCALIDAD 18 RAFAEL URIBE URIBE.

Artículo 7: Modificado por el art.7, Decreto Local 017 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Sistema de elección de los representantes del Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales en la localidad 18 de Rafael Uribe Uribe. El sistema de elección de las, les y los representantes Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales en la localidad 18 de Rafael Uribe Uribe será de elección directa mediante voto popular. Cada elector(a) podrá votar por una persona candidata de la población y/o representantes de la población LGBTI, y una persona candidata de los representantes de las organizaciones y/o grupos LGBTI.

El texto original era el siguiente:

Artículo 7: Sistema de elección de los representantes del Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales en la localidad 18 de Rafael Uribe Uribe. El sistema de elección de las y los representantes Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales en la localidad 18 de Rafael Uribe Uribe será de elección directa mediante voto popular. Cada elector podrá votar por un(a) candidato/a de la población y/o representantes de la población LGBTI, y un candidato de los representantes de las organizaciones y/o grupos LGBTI.

Artículo 8°: Modificado por el art.8, Decreto Local 017 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Jurados de votación: La Alcaldía Local definirá mediante mecanismo interno los jurados de votación entre los servidores/ as públicos/as de la Alcaldía local y/o las diferentes entidades con representación a nivel local, que trabajan con los sectores LGBTI.

Cada mesa de votación contará con dos (2) jurados y un o una veedora de la mesa LGBTI, esta designación se realizará dentro del plazo establecido por la convocatoria.

El texto original era el siguiente:

Artículo 8°: Jurados de votación: La Alcaldía Local designará mediante mecanismo interno los jurados de votación entre los servidores/as públicos/as de la Alcaldía local y/o las diferentes entidades con representación a nivel local, que trabajan con los sectores LGBTI.

Cada mesa de votación contará con dos (2) jurados y un veedor de la mesa local LGBTI. Esta designación se realizará dentro del plazo establecido por la convocatoria.

Artículo 9°: Modificado por el art.9, Decreto Local 017 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Coordinador o coordinadroa de mesa (Sic.): La Alcaldía Local designará mediante mecanismo interno, las o los funcionarios(a) y/o contratistas que coordinarán las mesas, uno por cada mesa. Quienes deberán estar al frente del desarrollo de las elecciones, acompañar a los jurados en el conteo de votos y estará a cargo de la publicación de resultados. Esta designación se realizará dentro del plazo establecido para la convocatoria.

El texto original era el siguiente:

Artículo 9°: Secretaría técnica: La Alcaldía Local designará mediante mecanismo interno seleccionara los funcionarios y/o contratistas para coordinar el conteo de votos y la publicación de resultados. Esta designación se realizará dentro del plazo establecido para la convocatoria.

Artículo 10°: Modificado por el art.10, Decreto Local 017 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Proceso de elección de las y los representantes al Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales en la Localidad 18 de Rafael Uribe Uribe: El proceso de elección de las, les y los representantes al Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales se efectuará en una jornada única, de acuerdo a la metodología y cronograma dispuestos para tales efectos.

El texto original era el siguiente:

Artículo 10°: Proceso de elección de las y los representantes al Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales en la Localidad 18 de Rafael Uribe Uribe: El proceso de elección de las y los representantes al Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales se efectuará en una jornada única (una vez se realicen los acuerdos y tramites respectivos).

Artículo 11°: Modificado por el art.11, Decreto Local 017 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Jornada única electoral: La jornada única electoral para la elección de los, les y las representantes al Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales en la localidad 18 de Rafael Uribe Uribe, se realizará en el siguiente orden:

1. Instalación: La instalación se efectuará a las 7:00 a.m. con representantes de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe y de las demás entidades, que se han designados como jurados de votación dentro del proceso de elecciones.

2. Posesión de los jurados de votación en las mesas: A las 7:30 a.m., las personas designadas para  ser  jurados, dos (2)  por  mesa  de  votación, se  posesionarán  según el orden asignado por la Alcaldía Local.

3. Apertura de la votación: La Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe, las, les y los jurados de votación y veedores designadas para cada mesa, abrirán la votación a las 8:00 a.m.

4. Votación: A partir de la apertura de la votación y hasta las 4:00 p.m, las, les y los votantes ejercerán su derecho al sufragio mediante el voto directo por una de las candidaturas inscritas para integrar el Consejo Local LGBTI y sobre Orientaciones Sexuales. Se establecerán urnas independientes según orientación sexual e identidad de género, cada elector o electora podrá depositar su voto por el candidato de su preferencia, siempre y cuando se verifique que está habilitado como votante, según el proceso de inscripción de que trata el artículo 3 del presente Decreto. En cada urna se deberá votar por una persona candidata de la población y/o representantes de la población LGBTI, y una persona candidata de los representantes de las organizaciones y/o grupos LGBTI.

5. Cierre: Los jurados de votación cerrarán las elecciones a las 4:00 p.m.

6. Conteo público de votos: Inmediatamente después del cierre, las, les y los jurados de votación realizarán el conteo público de los votos y elaborarán el acta parcial de escrutinio.

7. Anulación de votos sobrantes: Si resultan más votos depositados que los registrados en los listados de votantes, se anularán los votos sobrantes bajo el siguiente mecanismo:

a).Se retornarán todos los votos a la urna y aleatoriamente se destruirá el número de votos sobrantes.

b). Los votos enmendados, ilegibles o marcados por más de una candidatura serán anulados, hecho que se registrará en el acta parcial de escrutinios, en la que se consignará el número de votos, y las requeridas observaciones.

8. Elaboración del acta de elección: Una vez finalizado el escrutinio, los jurados elaborarán y suscribirán el acta final de elección, con el dato del acta parcial de escrutinio, la cual será entregada al coordinador de la mesa. Este proceso se llevará a cabo durante el mismo día de votación.

9. Consolidación de resultados: Los coordinadores y coordinadoras de puesto se encargarán de consolidar públicamente los resultados de las actas finales de cada puesto de votación, en un acta general que será firmada por dichos coordinadores.

10. Publicación de resultados: Una vez se consoliden los datos de cada una de las mesas y se suscriba el acta general, dentro de las 36 horas siguientes a la elección, la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe publicará en su respectiva página web la lista de las personas elegidas como representantes al Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales.

El texto original era el siguiente:

Artículo 11°: Jornada única electoral: La jornada única electoral para la elección de los representantes al Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales en la localidad 18 de Rafael Uribe Uribe, se realizará en el siguiente orden:

1. Instalación: La instalación se efectuará a las 7:00 a.m. por parte de la Alcaldesa Local y por lo menos un Edil de la Junta Administradora Local.

2. Posesión de los jurados de votación en las mesas de votación: A las 7:30 a.m., los jurados designados, dos (2) por mesa de votación, se posesionarán, según el orden asignado por la Alcaldía Local. De común acuerdo, se elegirá al responsable de cada mesa.

3. Apertura de la votación: Los jurado de votación y veedores elegidos como responsable de mesa, abrirán la votación a las 8:00 a.m.

4. Votación: A partir de la apertura de la votación y hasta las 4:00 p.m., las y los votantes ejercerán su derecho al sufragio mediante el voto directo por los candidatos o las candidatas inscrito(as) para integrar el Consejo Local LGBTI y sobre Orientaciones Sexuales. Se establecerán urnas independientes según orientación sexual e identidad de género.

El elector podrá depositar su voto por el candidato de su preferencia, siempre y cuando acredite los requisitos que de que trata el artículo 3 del presente Decreto. En cada urna se deberá votar por un candidato(a) de la población y/o representantes de la población LGBTI, y un candidato de los representantes de las organizaciones y/o grupos LGBTI.

5. Cierre: El jurado de votación elegido como responsable de su mesa, cerrará la votación a las 4:00 p.m.

6. Conteo público de votos: Inmediatamente después del cierre, los jurados de votación realizarán el conteo público de los votos y elaborarán el acta parcial de escrutinio.

7. Anulación de votos sobrantes: Si resultan más votos depositados de los registrados en los listados de inscritos para ser votantes, se anularán los votos sobrantes bajo el siguiente mecanismo:

7.1. Se retornarán todos los votos a la urna y aleatoriamente se destruirá el número de votos sobrantes.

7.2. Los votos enmendados, ilegibles o marcados por más de un candidato serón anulados, hecho que se registrará en el acta parcial de escrutinios, en la que se consignará el número de votos, y las requeridas observaciones.

8. Elaboración del acta de elección: Una vez finalizado el escrutinio, los jurados elaborarán el acta final de elección, con los datos de las actas parciales de escrutinio, la cual será entregada por el delegado responsable a los funcionarios y/o contratistas delegados. Este proceso se llevará a cabo durante el mismo día de votación.

9. Consolidación de resultados: los funcionarios y/o contratistas y los (as) coordinadores (as) de puesto se encargarán de consolidar públicamente los resultados de las actas finales de cada puesto de votación, en un acta general que será firmada por los funcionarios y/o contratistas y los coordinadores de puesto.

10. Publicación de resultados: Una vez se consoliden los datos de cada una de las mesas por parte del (sic) los funcionarios y/o contratistas , (las) coordinadores (as) dentro de las 24 horas siguientes a la elección, la Alcaldía publicará en la cartelera ubicada en el primer piso de sus instalaciones y en la página web de la Alcaldía Local la lista de los candidatos elegidos como representantes al Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales, por el término de dos (2) días hábiles.

CAPITULO II

METODOLOGIA DE DELEGACION Y ELECCIÓN DE LOS Y LAS REPRESENTANTES AL CONSEJO LOCAL LGBTI Y SOBRE IDENTIDADES DE GENERO Y ORIENTACIONES SEXUALES EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DISTRITALES Y/O PRIVADAS, ORGANIZACIONES Y/O GRUPOS LGBTI DE LA LOCALIDAD 18 RAFAEL URIBE URIBE.

TITULO I

PARA LA DELEGACIÓN Y ELECCIÓN DE LOS CUATRO (4) ESTUDIANTES DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS Y/O PRIVADOS.

Artículo 12: Modificado por el art.12, Decreto Local 017 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Delegación y elección de los, las y les estudiantes de los colegios públicos y/o privados: Mediante oficios o comunicado enviado al Director o directora Local de Educación, se le solicitará que bajo proceso interno se realice la delegación y elección de los cuatro (4) representantes de los colegios públicos y/o privados de la localidad para conformar el Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales en la localidad 18 de Rafael Uribe.

Los estudiantes deberán cumplir los siguientes requisitos.

1.Tener mínimo 16 años de edad.

2.Hacer la respectiva inscripción aportando los datos de contacto según el formato dispuesto para ello, el cual se pondrá a su disposición, en su debido momento

3.Presentar documento de identidad, cédula de ciudadanía y/o contraseña vigente, cédula de extranjería o tarjeta de identidad según el caso, aportando copia del mismo para formalizar la inscripción del candidato.

4.Tener vinculación directa con la localidad ya sea por residencia, estudio, vinculación laboral y/o comercial no institucional.

Parágrafo único: La Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe convocará al Director o directora del DILE a una reunión informativa, junto con algunos representantes de la mesa interinstitucional LGBTI y la mesa LGBTI, en la cual se realizará la presentación de las funciones e importancia del Consejo Local LGBTI sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales en la localidad 18 Rafael Uribe Uribe.

En razón de este ejercicio se realizarán encuentros con la comunidad académica para acordar y realizar sensibilizaciones en los colegios público privados sobre la igualdad y equidad de género.

Una semana después de recibida la respuesta, enviada por el Director o directora Local de Educación con los nombres de los, les y las cuatro (4) estudiantes a conformar el Consejo Local LGBTI, se les informará la fecha de instalación del Consejo, momento que deberá estar precedido por todos los seleccionados.

El texto original era el siguiente:

Artículo 12:La administración Local enviará carta al Director Local de Educación para solicitarle que bajo proceso interno se realice la delegación y elección de los cuatro (4) representantes de los colegios públicos y/o privados de la localidad para conformar el Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales en la localidad 18 de Rafael Uribe. Los estudiantes deberán cumplir los siguientes requisitos.

1. Tener mínimo 16 años de edad. Los adolescentes deberán allegar el permiso escrito y autenticado por sus padres o representantes legales.

2. Hacer la respectiva inscripción aportando los datos de contacto según el formato dispuesto para ello, el cual será entregado en su debido momento.

3. Presentar documento de identidad, cédula de ciudadanía y/o contraseña vigente, cédula de extranjería o tarjeta de identidad según el caso, aportando copia del mismo para formalizar la inscripción del candidato.

4. Tener vinculación directa con la localidad, ya sea por residencia, estudio, vinculación laboral y/o comercial, la cual deberá ser mínimo de seis (6) meses al momento de la inscripción.

5. Pertenecer a la comunidad LGTBI según manifestación verbal y/o ser activista del tema LGBTI reconocido por la institución educativa.

Parágrafo : La Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe citará al Director del DILE a una reunión informativa, junto con algunos representantes de la mesa LGBTI, en la cual se hará la presentación de las funciones e importancia del Consejo Local LGBTI sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales en la localidad 18 Rafael Uribe Uribe.

Una semana después de recibida la carta, enviada por el Director Local de Educación con los nombres de los cuatro (4) estudiantes a conformar el Consejo Local LGBTI, se les informará la fecha de instalación del Consejo, momento que deberá estar precedido por todos los seleccionados.

TITULO II

PARA LA DELEGACIÓN Y ELECCIÓN DE LOS TRES (3) DELEGADOS DE ORGANIZACIONES Y/O GRUPOS LGBTI.

ARTÍCULO 15: Modificado por el art.13, Decreto Local 017 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Como parte del consejo local LGBTI se contará con (3) delegados(as) de las organizaciones y/o grupos LGBTI que tengan asiento en la localidad y que lleven un trabajo de no menos de un (1) año con evidencias, certificado por una entidad pública o privada, o Alcaldía Local y o Junta de Acción Comunal del lugar donde desarrolla su trabajo permanente.

La Administración Local enviará invitación y convocará a las organizaciones y/o grupos LGBTI de las cuales tenga conocimiento previo, sobre su experiencia y trabajo con los sectores LGBTI. Así mismo, durante quince (15) días se hará pública la convocatoria a través de la página web de la alcaldía, en aras del libre derecho a la participación de las organizaciones y/o grupos LGBTI, que se encuentran dentro de la Localidad.

En ambos casos, las organizaciones deberán acreditar su trabajo relacionado con la comunidad LGBTI. Una vez se abra la convocatoria y se envíen las invitaciones, las organizaciones tendrán quince (15) días para manifestar su intención de participar y presentar a sus candidatos y candidatas que les representarán y participarán del proceso de elección.

Parágrafo primero: Los, les y las delegadas de las organizaciones deben cumplir también los requisitos establecidos en el artículo 5, numerales 2, 3, 4, 5 y adicionalmente estar avalado o avalada por una organización social LGBTI local o distrital que reconozca el trabajo realizado por él, le o la candidata a favor del movimiento LGBTI en la localidad.

Parágrafo segundo: En la jornada única de elección se elegirán a las, les y/o los representantes de las organizaciones inscritas de conformidad con lo señalado en el presente Decreto.

El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 15: Como parte del consejo local LGBTI se contará con (3) delegados de las organizaciones y/o grupos LGBTI que tengan asiento en la localidad y que lleven un trabajo de no menos de un (1) año certificado por una entidad pública: Alcaldía Local y/o Junta de Acción Comunal.

PARÁGRAFO 1:La Administración Local enviará cartas de invitación a las organizaciones y/o grupos LGBTI (previo conocimiento de su experiencia y trabajo con los sectores LGBTI). Así mismo, en aras del libre derecho a la participación de las organizaciones y/o grupos LGBTI, que se encuentran dentro de la Localidad, durante (1) una semana se hará pública la convocatoria a través de la página web de la alcaldía www.rafaeluribe.gov.co.

En ambos casos, las organizaciones deberán acreditar su trabajo relacionado con la comunidad LGBTI. Una vez se abra la convocatoria, y se envíen las cartas de invitación, las organizaciones tendrán una semana para radicar un oficio expresando su intención de participar. Las cartas se radicarán en el primer piso de la Alcaldía Local Rafael Uribe Uribe.

En la jornada única de elección se elegirán a los representantes de las organizaciones inscritas, según los parámetros establecidos en el Artículo 11 del presente decreto.

CAPITULO III

METODOLOGÍA EN CASO DE EMPATE ELECTORAL DE LOS DELEGADOS Y CANDIDATOS DE LOS Y LAS REPRESENTANTES AL CONSEJO LGBTI Y SOBRE IDENTIDADES DE Género Y ORIENTACIONES SEXUALES EN LA LOCALIDAD 18 RAFAEL URIBE URIBE.

Artículo 16°: Modificado por el art.14, Decreto Local 017 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> En caso de empate el mismo día de la votación o el día hábil siguiente, se hará la elección mediante sorteo por balotas. Para este sorteo se introducirán en una bolsa tantas balotas blancas como candidaturas empatadas que haya por organización, sector o población con asiento en la localidad, una de estas balotas será de color diferente a las anteriores. La persona que al momento del sorteo extraiga de la bolsa la balota de color diferente será declarada ganadora.

Parágrafo único: Se utilizará la misma metodología para los TRES delegados, delegadas o delegades de las organizaciones y/o grupos LGBTI de la localidad 18 RAFAEL URIB URIBE.

El texto original era el siguiente:

Artículo 16°:En caso de empate, el mismo día de la votación o el día hábil siguiente, se hará la elección mediante sorteo por balotas. Para este sorteo se introducirán en una bolsa tantas balotas blancas como candidatos empatados que haya por organización, sector o población con asiento en la localidad, una de estas balotas será de color diferente a las anteriores. El candidato que al momento del sorteo extraiga de la bolsa la balota de color diferente será declarado ganador.

Parágrafo :Se utilizara la misma metodología para los cuatro representantes de los colegios públicos y/o privados y delegados de las organizaciones y/o grupos LGBTI de la localidad 18 RAFAEL URIB URIBE.

Artículo 17: Modificado por el art.15, Decreto Local 017 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Posesión en el cargo de representantes del Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales en la localidad 18 de Rafael Uribe Uribe. La posesión de las, les y los representantes del Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales se realizará en ceremonia presidida por el Alcalde o alcaldesa Local, que fijará una fecha para su celebración con posterioridad al vencimiento del término de publicación de los resultados de las elecciones de las, les y los candidatos elegidos como representantes al Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales de la localidad 18 Rafael Uribe Uribe. La fecha de la ceremonia y/o posesión será publicada a través de la página web de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe y comunicada de manera escrita a los, les y las elegidas, mediante el uso de correos electrónicos o allegada a la dirección referida en el formulario de inscripción.

El texto original era el siguiente:

Artículo 17: Posesión en el cargo de representante del Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales en la localidad 18 de Rafael Uribe Uribe.

La posesión de las y los representantes del Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales se realizará en ceremonia presidida por el Alcalde(sa) Local, quien fijará una fecha para su celebración, con posterioridad al vencimiento del término de publicación de la lista de las y los candidatos elegidos como representantes al Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales de la localidad 18 Rafael Uribe Uribe.

La fecha de la ceremonia y/o posesión será publicada a través de la página web de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe y comunicada de manera escrita a los y las elegidas, mediante el uso de correos electrónicos y allegada a la dirección referida en el formulario de inscripción de que habla el artículo 5.2. Del presente Decreto.

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 18°: Modificado por el art.16, Decreto Local 017 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Reclamaciones: Las reclamaciones relacionadas con el proceso de elección de las, les y los representantes del Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales de la localidad 18 Rafael Uribe Uribe deberán ser presentadas ante La Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe, debidamente sustentadas y con los soportes probatorios correspondientes dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del término de publicación de resultados de la elección de los representantes al Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales de la localidad 18 Rafael Uribe Uribe. La entidad tramitará las reclamaciones en un término de tres (3) días hábiles.

El texto original era el siguiente:

Artículo 18°: Reclamaciones: Las reclamaciones relacionadas con el proceso de elección de las y los representantes del Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales de la localidad 18 Rafael Uribe Uribe deberán ser presentados ante la Alcaldía Local, debidamente sustentados y con los soportes probatorios correspondientes, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del término de publicación de resultados de la elección de las y los representantes al Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales de la localidad 18 Rafael Uribe Uribe. Se correrá por un tiempo de tres (3) días hábiles para la subsanación

Artículo 19°: Modificado por el art.17, Decreto Local 017 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Nulidad: Si se declara nula la elección de alguno de las o los representantes al Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales, la Alcaldía Local convocará a una nueva elección y definirá el mecanismo correspondiente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la decisión.

Los actos de elección de los representantes se considerarán nulos en los eventos previstos en el artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

El texto original era el siguiente:

Artículo 19°: Nulidades. Si se declara nula la elección de alguno de las o los representantes al Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales, la Alcaldía Local convocará a una nueva elección y definirá el mecanismo correspondiente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la decisión.

Artículo 20°: Modificado por el art.18, Decreto Local 017 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> Veeduría: Para garantizar la transparencia en la elección de los miembros del Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales, se podrá pedir acompañamiento del Personero Local y/o su delegado. El Alcalde o Alcaldesa Local podrá, adicionalmente, invitar mediante oficio a otras entidades del orden Nacional, Distrital o Local, organizaciones sociales o personas del territorio a realizar el acompañamiento y veeduría del proceso.

El texto original era el siguiente:

Artículo 20°: Veeduría: Para garantizar la transparencia en la elección de los miembros del Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales, se llamará por lo menos a dos miembros de la mesa LGBTI de la localidad para que acompañen el proceso desde la inscripción hasta la elección, sin que los mismos puedan ser candidatos al Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales, Igualmente, se podrá pedir acompañamiento del personero local y/o su delegado.

El/la Alcalde (sa) Local podrá, adicionalmente, invitar mediante oficio a otras entidades del orden Nacional, Distrital o Local, organizaciones sociales o personas del territorio a realizar el acompañamiento y veeduría del proceso.

Artículo 21°: Derogado por el art.19, Decreto Local 017 de 2021.

El texto derogado era el siguiente:

Artículo 21°:  Votación desierta. En caso que se declare desierta la votación por una de las orientaciones sexuales e identidades de género, al consejo local LGBTI, los candidatos postulados realizarán la postulación de dos candidatos de la misma orientación sexual. Se elegirá el respectivo representante por votación con papeleta y se levantará un acta donde se plasme de común acuerdo que se eligió al representante de la orientación sexual, ya que no se contó una votación mayor. En caso que se declare desierta nuevamente será elegido por la mesa LGBTI el candidato por la sigla declarada desierta.

Artículo 22°: Modificado por el art. 20, Decreto Local 017 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Comunicación es: Una vez elegidos los, les y las dignatarias del Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales, se realizará comunicación a la Dirección de Diversidad sexual, con copia a la Secretaría de Gobierno, al Despacho del Alcalde o Alcaldesa Mayor de la ciudad y a la Personería Distrital.

El texto original era el siguiente:

Artículo 22°: Comunicaciones: Una vez elegidos los dignatarios del Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales, se realizará comunicación a la Secretaría de Diversidad sexual, con copia a la Secretaria de Gobierno, al Despacho del señor Alcalde Mayor de la ciudad y a la Personería Distrital.

Artículo 23°: Modificado por el art. 21, Decreto Local 017 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Inhabilidades: No podrán hacer parte del Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales en representación de la sociedad civil personas que sean servidores públicos con incidencia en el territorio, o quienes se encuentren inhabilitadas según lo dispuesto en el Artículo Sexto del Acuerdo Local 001 de 2015 en calidad de autoridades u organismos de control y Constitución Política, artículo 265, numeral 12.

El texto original era el siguiente:

Artículo 23°: Inhabilidades: No podrán hacer parte del Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales en representación de la sociedad civil quienes sean servidores(as) públicos con incidencia en el territorio, o quienes se encuentren inhabilitados según lo dispuesto en el Artículo Sexto del Acuerdo Local 001 de 2015 en calidad de autoridades u organismos de control y Constitución Política, artículo 265, numeral 12.

Artículo 24°: Derogado por el art. 22, Decreto Local 017 de 2021.

El texto derogado era el siguiente:

Artículo 24°: Financiación del proceso: Los costos y la logística de convocatoria y elección del Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales serón asumidas de manera conjunta por las entidades con presencia en el territorio.

Artículo 25°: Vigencia: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de octubre del año 2015.

DIANA MABEL MONTOYA REINA

Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5699 de octubre 22 de 2015.