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RESOLUCIÓN 20213040045815 DE 2021
(Febrero 10)
Por la cual se reglamenta el permiso de circulación restringida y se dictan otras disposiciones
La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 1° de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1° de la Ley 1383 de 2010, artículo 5° de la Ley 105 de 1993, y los numerales 6.1, 6.2 y 6.3 del artículo 6° del Decreto 087 de 2011 y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia, consagra en su artículo 24 como uno de los derechos fundamentales que todo colombiano tiene el derecho a circular libremente por el territorio nacional.
Que el artículo 1° de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1° de la Ley 1383 de 2010, “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, señala que le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.
Que el artículo 46 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, determinó que todo vehículo automotor, incluyendo la maquinaria capaz de desplazarse, registrado y autorizado para circular por el territorio nacional, deberá ser inscrito por parte de la autoridad competente en el Registro Nacional Automotor.
Que así mismo el artículo 50 ibídem, modificado por el artículo 10 de la Ley 1383 de 2010, determinó que el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad.
Que el artículo 53 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 111 del Decreto Ley 2106 de 2019, establece que la Revisión técnicomecánica y de emisiones contaminantes se realizará en Centros de Diagnóstico Automotor, legalmente constituidos y registrados ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), que posean las condiciones que determinen los reglamentos emitidos por el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo de sus competencias.
Que el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 3768 de 2013, “por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor para su habilitación, funcionamiento y se dictan otras disposiciones”, modificada por las Resoluciones 3318 de 2015, 5202 de 2016, y 6589 de 2019 y derogada parcialmente por las Resoluciones 4304 de 2015 y 20203040011355 de 2020, estableció las condiciones que deben cumplir los Centros de diagnóstico automotor para su habilitación, así como las líneas móviles que realizan la Revisión Técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, para su autorización y funcionamiento.
Que adicionalmente, dicha reglamentación fijó los criterios y el procedimiento para realizar las Revisiones Técnico-mecánicas y de emisiones contaminantes de los vehículos automotores que transiten por el territorio nacional.
Que el Ministerio de Transporte mediante los artículos 83, 85, 86, 141, 142, 143 y 144 de la Resolución 4775 de 2009, “por la cual se establece el manual de trámites para el registro o matrícula de vehículos automotores y no automotores en todo el territorio nacional y se dictan otras disposiciones”, establece entre otros temas, el procedimiento para la obtención del permiso de circulación restringida, para los vehículos automotores, remolques, semirremolque, multimodular o similar.
Que a su vez el Ministerio de Transporte mediante Resolución 11374 de 2012 reglamentó la expedición del Permiso de Circulación Restringida.
Que el Viceministerio de Transporte solicitó la expedición del presente acto administrativo, mediante memorandos números 20201130075803 del 9 de noviembre de 2020, 20201130092653 del 18 de diciembre de 2020 y 20201130096373 del 24 de diciembre de 2020, con fundamento en lo siguiente:
“Que con relación al permiso de circulación restringida para someter el vehículo a pruebas técnicas de desempeño, calidad y seguridad dentro del proceso de ensamble y terminado, las empresas colombianas dedicadas a la fabricación y ensamblaje de vehículos para uso local y de exportación manifiestan que el término dispuesto en el artículo 4° de la Resolución 11374 de 2012 de treinta (30) días el cual puede ser solicitado por cuatro veces para un mismo vehículo es insuficiente en relación a las pruebas que deben realizarse.
Que así mismo, se presentan inconvenientes en la restricción horaria para transitar entre las seis (6) horas y las dieciocho (18) horas toda vez que las pruebas conforme a las especificaciones técnicas de calidad que deben realizarse conforme a los lineamientos internos de las casas matrices, deben contar con evaluaciones a los vehículos durante periodos continuos, en los que se mide el desempeño de las piezas o partes por más de 24 horas, en diferentes turnos de conductores, para establecer desgastes y reacciones en las múltiples condiciones geográficas de nuestro país.
Que conforme a lo anterior, es necesario (...) establecer unos periodos y horarios más extensos para el permiso de circulación restringida, que le permita a las empresas colombianas dedicadas a la fabricación y ensamblaje de vehículos, realizar las pruebas técnicas dentro del proceso de ensamble y terminado a los vehículos y así cumplir con las condiciones técnicas de desempeño, calidad y seguridad que vienen realizando de manera interna cada una de las casas matrices.
(...)
Que en cuanto al Permiso de circulación restringida para efectuar la Revisión Técnicomecánica y de emisiones contaminantes e intervenciones correctivas, a los propietarios de vehículos y empresas de servicio público de transporte terrestre automotor mixto, colectivo e individual de pasajeros en vehículos taxi, de radio de acción municipal, (...)
Según el diagnóstico presentado por la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte, de 1101 municipios en el territorio colombiano, el 85% de los municipios, no cuentan con un Centro de diagnóstico automotor habilitado por el Ministerio de Transporte o líneas móviles autorizadas, en donde puedan realizar su Revisión Técnicomecánica y de emisiones contaminantes.
Así mismo, la Resolución 3768 de 2013, “por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor para su habilitación, funcionamiento y se dictan otras disposiciones”, modificada por las Resoluciones 5202 de 2016, 3318 de 2016 y 6589 de 2019 y derogada parcialmente por las Resoluciones 4303 de 2015 y 20203040011355 de 2020, establece las condiciones que deben cumplir los Centros de diagnóstico para su habilitación, así como las disposiciones relacionadas con autorización y funcionamiento de las líneas móviles.
Del diagnóstico realizado, se concluye que en la actualidad se encuentran sin cubrimiento de Centro de diagnóstico automotor un total de 933 municipios en el territorio colombiano, ya que, aunque se tienen a la fecha 651 centros habilitados, muchos de estos se encuentran en municipios o ciudades cabeceras o principales, lo cual permite inferir que no se cuenta tampoco con las líneas móviles necesarias para llegar a todos los municipios del país, evidenciando que, con la capacidad actual, la cobertura del servicio no es suficiente.
Teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario expedir la reglamentación correspondiente del permiso de circulación restringida para la movilización de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor mixto, colectivo e individual de pasajeros en vehículo taxi, de radio de acción municipal que les permita movilizarse al municipio más cercano donde exista Centro de diagnóstico automotor habilitado o una línea móvil autorizada por el Ministerio de Transporte, para realizar la Revisión Técnicomecánica y de emisiones contaminantes en los términos establecidos en el artículo 51 de la Ley 769 de 2002.
De otro lado, en algunos municipios no existen establecimientos para efectuar reparaciones e intervenciones correctivas de los automotores de servicio público, lo que está afectando a las empresas de transporte público, al no poder prestar en debida forma el servicio a sus pasajeros y así mismo está dificultando el adecuado y efectivo mantenimiento ante posibles fallas mecánicas que puedan presentar los vehículos, lo que hace necesario reglamentar un permiso especial para la movilización de los vehículos al municipio más cercano donde exista un centro especializado.
Finalmente, es preciso indicar que por su naturaleza y régimen especial, el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, cuenta con unas medidas especiales en temas de revisión técnico-mecánica y emisiones contaminantes, adoptadas por el Ministerio de Transporte mediante Resolución 0806 del 8 de marzo de 2019, “por la cual se establecen unas medidas especiales y transitorias en materia de tránsito y transporte para el Departamento de Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (...)”, y en este sentido no se evidencia la misma problemática antes expuesta en el resto del país para esta zona de Colombia”.
Que conforme a las Directrices Generales de Técnica Normativa establecidas en el Capítulo 1 del Título 2 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 1081 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República”, modificado por el Decreto 1609 de 2015, es necesario derogar las Resoluciones 4775 de 2009 y 11374 de 2012 expedidas por el Ministerio de Transporte, con el fin de realizar una regulación integral del permiso de circulación restringida de vehículos automotores, del permiso de circulación restringida para remolques, semirremolque, multimodular o similar y del permiso de circulación para efectuar la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes e intervenciones correctivas para vehículos de servicio público de radio de acción municipal, en aras de garantizar la seguridad jurídica y evitar la dispersión y proliferación normativa. Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 modificado por el Decreto 1273 de 2020 y la Resolución 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, del 24 de diciembre de 2020 hasta el 08 de enero de 2021 y del 25 de diciembre de 2020 al 8 de enero de 2021, con el propósito de recibir opiniones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativas de la ciudadanía o interesados.
Que mediante memorando número 20211010109963 del 16 de septiembre de 2021, el Viceministerio de Transporte certificó que durante el tiempo de publicación se presentaron por parte de ciudadanos e interesados observaciones, las cuales fueron atendidas en su totalidad.
Que el Viceministerio de Transporte mediante memorando número 20211010115563 del 1° octubre de 2021 dio alcance al memorando de número 20211010109963 del 16 de septiembre de 2021, mediante el cual manifestó lo siguiente:
“Frente a lo establecido en el proyecto de resolución para el permiso de circulación restringida para realizar revisión técnico - mecánica y de emisiones contaminantes, que estableció un plazo de 15 días para la prórroga, se precisa que este se determinó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Resolución 3768 de 2013, “por la cual se establecen las condiciones que se deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor para su habilitación, funcionamiento y se dictan otras disposiciones” que indica:
(...)
“Vehículos rechazados. Si al verificar el resultado total de las pruebas, en las revisiones técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, el vehículo automotor es reprobado de acuerdo con los criterios señalados para el efecto, el Centro de Diagnóstico Automotor o línea móvil, deberá entregar copia del Formato Uniforme de Resultados de las revisiones técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al propietario, poseedor o tenedor del vehículo automotor, quien deberá efectuar las reparaciones pertinentes y subsanar los aspectos defectuosos dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha en que fue reprobado.
Una vez efectuadas las reparaciones el propietario, poseedor o tenedor del vehículo automotor podrá volver por una sola vez sin costo al mismo Centro de Diagnóstico Automotor o línea móvil, para someter el vehículo a la revisión de los aspectos reprobados en la visita inicial”.
En este sentido y previendo que, con el estado reprobado del vehículo, el mismo pueda llegar a requerir alguna reparación adicional para subsanar los aspectos defectuosos; y como no es posible determinar un plazo exacto para su reparación y regreso a la ciudad de origen, toda vez, que el mismo dependerá de las necesidades mecánicas del vehículo, se consideró dejar las tres prórrogas conforme al plazo indicado en el artículo de vehículo rechazado, como un término suficiente y máximo en que se puedan realizar las reparaciones necesarias.
Sumado a lo anterior, este plazo se consideró teniendo en cuenta la dificultad para conseguir algunos repuestos, que puedan llegar a ser necesarios para subsanar estos aspectos defectuosos en los vehículos; esto partiendo de la marca del vehículo y la representación que se tenga en el país, lo que podría generar poca disponibilidad de repuestos por parte de los comercializadores.
(... )
Finalmente, es preciso indicar que se consideró como un tiempo total de días máximo sumado con el permiso y las prórrogas, toda vez, que, en términos de procedimiento y desarrollo en el RUNT, si se vence el permiso y el vehículo no cuenta con el tiempo suficiente para realizar la revisión técnico - mecánica y de emisiones contaminantes y subsanar aspectos defectuosos, el vehículo no tiene posibilidad de regresar a su lugar de origen por sus propios medios.
Sin embargo, se aclara que este es el tiempo máximo, por lo cual no siempre que se solicite un permiso de circulación restringida para realizar revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, va a requerir usar las prórrogas, por cuanto si con el permiso inicial de 5 días el vehículo aprueba la revisión, estas no serían necesarias.
Ahora bien, frente al término establecido para la solicitud de prórrogas para el permiso de circulación restringida para realizar intervenciones correctivas, el proyecto de resolución otorga como máximo 3 y el término establecido para cada una de ellas dependerá de la estimación del plazo que el solicitante haya indicado para la obtención del permiso inicial.
Así las cosas, se determinó este plazo, teniendo en cuenta, entre otros aspectos que existe una gran dificultad para conseguir algunos repuestos, necesarios para realizar las intervenciones correctivas que requiera el vehículo. Lo anterior, dado que su disponibilidad depende de los comercializadores y de la marca de los vehículos, adquisición que en algunos casos varía de acuerdo con la representación que se tenga en el país.
Conforme a esta premisa se validó cuánto sería el término que podría durar un vehículo a la espera de un repuesto cuando dentro del país no se encuentra, el cual puede durar en promedio de 45 días en llegar al país, este sumado al tiempo que pueda durar el vehículo en el establecimiento donde se encuentre realizando las intervenciones correctivas, el cual puede llegar a un tiempo máximo de 60 días, motivo por el cual se requiere de un tiempo adicional para poder regresar a su lugar de origen.
(...)
Es preciso indicar que se consideró como un tiempo total de (4) cuatro meses máximos sumado con el permiso y las prórrogas, toda vez, que, en términos de procedimiento y desarrollo en el RUNT, si se vence el permiso y el tiempo no fue suficiente para realizar las intervenciones correctivas, el vehículo no tiene posibilidad de regresar a su lugar de origen por sus propios medios.
Aunado a lo anterior, en el proyecto de resolución, se estableció que, durante la vigencia del permiso o la prórroga, la empresa a la que esté vinculado el vehículo solicitante tiene la obligación de realizar el seguimiento, control y verificación del permiso de circulación restringida y que el vehículo no podrá prestar el servicio de transporte.
(...)”
Que en virtud de lo señalado en el numeral 2 del artículo 1° de la Ley 962 de 2005, modificado por el artículo 39 del Decreto Ley 019 de 2012, el Ministerio de Transporte sometió a consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública, el presente acto administrativo, adjuntando la manifestación de impacto regulatorio, quien mediante oficio 20215010322451 radicado en el Ministerio de Transporte el 22 de septiembre de 2021 con el número 20213031830242 señaló que con el presente acto administrativo no se crea o modifica estructuralmente el trámite de “permiso de circulación restringida”, sino que se actualiza el mismo al unificar disposiciones contenidas en varias resoluciones.
Que la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte conservará los documentos asociados a la publicación del presente acto administrativo. Todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar el permiso de circulación restringida para vehículos automotores, vehículos no automotores, y el permiso de circulación restringida para efectuar la Revisión Técnico-mecánica y de emisiones contaminantes e intervenciones correctivas, de los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor mixto, colectivo, e individual de pasajeros en vehículos taxi de radio de acción municipal, que operan en los municipios donde no existen Centros de Diagnóstico Automotor, líneas móviles o establecimientos donde se puedan realizar intervenciones correctivas.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución rigen en todo el territorio nacional, y son aplicables a los vehículos automotores, no automotores y de servicio público de transporte terrestre automotor mixto, colectivo, e individual de pasajeros en vehículos taxi de radio de acción municipal, con excepción del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
TÍTULO II
PERMISO DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Artículo 3°. Permiso de circulación restringida para vehículos automotores. Es el documento que autoriza a los vehículos automotores que no han sido matriculados ante un Organismo de Tránsito, para que se movilicen por sus propios medios por las vías de uso público o privadas abiertas al público, ocupados exclusivamente por su conductor y un acompañante de ser necesario.
En ningún caso este permiso puede ser utilizado para prestar el servicio público de transporte.
Artículo 4°. Eventos del Permiso de Circulación Restringida para vehículos automotores. El permiso de circulación restringida para vehículos automotores sólo podrá solicitarse en los siguientes eventos:
1. Para someter el vehículo a las siguientes pruebas técnicas dentro del proceso de ensamble y terminado:
a) Prueba de desempeño
b) Prueba de calidad
c) Prueba de seguridad
2. Para desplazarlo a playas de exhibición, vitrinas de ventas, ferias y otras exposiciones.
3. Para trasladarlo a zonas francas donde surtirá su proceso de nacionalización.
4. Para desplazarlo para montaje, fabricación y ensamble de carrocería y otros accesorios.
Parágrafo 1°. Se deberá portar el permiso de circulación restringida para circular en las vías.
Parágrafo 2°. No requieren del permiso de circulación restringida los vehículos automotores que son transportados como carga, cuya movilización se regirá conforme a la reglamentación existente para tal fin.
Artículo 5°. Expedición del Permiso de Circulación Restringida para vehículos automotores. El permiso de circulación restringida será expedido a través del sistema RUNT, a solicitud de personas naturales o jurídicas que acrediten su calidad de fabricantes de vehículos o de carrocerías, ensambladores, importadores, exportadores y concesionarios. Este permiso será expedido por la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte a través del sistema RUNT, tendrá cobertura nacional y deberá ser portado por cada vehículo, ubicado en un sitio visible, con el fin de permitir su identificación y control por las autoridades de tránsito.
Parágrafo. Los permisos de circulación restringida de que trata el artículo 9° de la presente resolución, serán expedidos por los Directores Territoriales del Ministerio de Transporte.
Artículo 6°. Vigencia de Permiso de Circulación Restringida para vehículos automotores. El permiso de circulación restringida se otorgará por periodos de vigencia así:
1. Para los eventos contenidos en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 4° de la presente resolución, el propietario o poseedor del vehículo podrá solicitar máximo cuatro (4) permisos de circulación restringida por cada vehículo, en períodos consecutivos o no. Cada uno de ellos tendrá una vigencia de treinta (30) días contados a partir de la fecha de su expedición.
Los vehículos automotores que transiten con permiso de circulación restringida para cualquiera de los eventos antes citados, sólo podrán circular por las vías del territorio nacional entre las 6:00 y las 18:00 horas y deberán garantizar como mínimo el perfecto funcionamiento de los sistemas de frenos, dirección, suspensión, luces, señales visuales y audibles, cinturones de seguridad y espejos retrovisores.
2. Para el evento contenido en el numeral 1 del artículo 4° de la presente resolución, el propietario o poseedor del vehículo podrá solicitar máximo un (1) permiso de circulación restringida para cada una de las pruebas técnicas determinadas dentro del proceso de ensamble y terminado así:
a) Prueba de desempeño: Siete (7) meses contados a partir de la fecha de su expedición.
b) Prueba de calidad: Un (1) meses contados a partir de la fecha de su expedición.
c) Prueba de seguridad: Dos (2) meses contados a partir de la fecha de su expedición. La vigencia del permiso por tipo de prueba podrá ser prorrogada por una única vez por la mitad del plazo inicialmente dado.
Artículo 7°. Información del Permiso de Circulación Restringida para vehículos automotores. El permiso de circulación restringida contendrá la siguiente información:
1. Número consecutivo asignado por el sistema RUNT
2. Dirección de Transporte y Tránsito o Dirección Territorial, según el caso
3. Nombre o razón social del solicitante
4. Tipo y número de documento
5. Fecha de expedición del permiso.
6. Fecha de vencimiento del permiso
7. Zona de recorrido
8. Marca
9. Línea
10. Color cuando aplique
11. Año Modelo
12. Clase de vehículo cuando aplique
13. Número de motor
14. Número de serie
15. Número de chasís
16. Tipo de prueba
17. Protocolo de seguridad
18. Número de identificación vehicular (VIN)
19. Firma del Director (a) de Transporte y Tránsito o del Director (a) Territorial, según el caso.
Artículo 8°. Procedimiento para obtener Permiso de Circulación Restringida para vehículos automotores. Para obtener el permiso de circulación restringida, los fabricantes de vehículos y/o de carrocerías, ensambladores, importadores, exportadores y concesionarios, deben estar inscritos en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y agotar el siguiente procedimiento:
1. Liquidación de los derechos correspondientes a través del sistema RUNT y pago de los mismos.
2. Solicitud del permiso de circulación restringida a través del RUNT.
3. Validación de la información correspondiente a las características del vehículo, del SOAT, del pago de los derechos del Ministerio de Transporte y de la Tarifa RUNT del respectivo trámite por parte del sistema RUNT.
4. Impresión del permiso por parte del importador, exportador, fabricante, ensamblador, carrocero o concesionario.
Parágrafo. El permiso de circulación restringida llevará la firma mecánica del Director (a) de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, con excepción de los previstos en el artículo 9° de la presente resolución, los cuales serán firmados por las Direcciones Territoriales.
Artículo 9°. Expedición del Permiso de Circulación Restringida para vehículos automotores con importación directa. Cuando los interesados en obtener el permiso de circulación restringida sean organismos internacionales, misiones técnicas, cuerpos consulares o diplomáticos o las personas naturales que importen directamente vehículos automotores, deberán registrarse en el RUNT y presentar ante una de las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte la solicitud acompañada de los siguientes documentos:
1. Certificado Individual de Aduana o declaración de importación.
2. SOAT vigente.
3. Acreditación del pago de la tarifa RUNT.
4. Acta de remate o de adjudicación para el caso de vehículos remata- dos o adjudicados.
Parágrafo. En estos eventos, el permiso de circulación restringida deberá llevar la firma manuscrita del Director (a) Territorial del Ministerio de Transporte donde se presentó la solicitud.
Artículo 10. Responsabilidad ante la obtención del Permiso de Circulación Restringida para vehículos automotores. El permiso de circulación restringida es intransferible. Su obtención y uso está bajo la responsabilidad del solicitante, siendo este igualmente responsable de los daños que a terceros se causen durante la movilización del vehículo que con base en el permiso se desarrolle.
TÍTULO III
PERMISO DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA PARA VEHÍCULOS NO AUTOMOTORES
Artículo 11. Permiso de circulación restringida para vehículos no automotores. El Ministerio de Transporte a través de sus Direcciones Territoriales, expedirá el Permiso de Circulación Restringida que autoriza a los vehículos no automotores remolques, semirremolques, multimodulares o similares que no han sido matriculados ante un Organismo de Tránsito, a movilizarse por las vías de uso público o privado abierto al público, tiempo en el cual deben ser registrados ante la autoridad de tránsito.
Artículo 12. Eventos del Permiso de Circulación restringida para vehículos no automotores. El permiso de circulación restringida para remolque, semirremolques, multimodular o similar solo podrá solicitarse en los siguientes eventos:
1. Vehículos que se trasladan a vitrinas de exhibición o al lugar de su matrícula.
2. Vehículos que se movilizan en el proceso de alistamiento.
3. Vehículos que se desplazan para ser sometidos a pruebas técnicas de calidad y seguridad dentro del proceso de ensamble y terminado.
4. Vehículos que ingresan al país por importación temporal.
5. Para la movilización de contenedores rodantes.
6. Para el desplazamiento de aquellos equipos de diseño especial que se comporten como remolques tales como: casas rodantes, equipos de uso en la explotación petrolera, estaciones eléctricas y que no rebasen los pesos y dimensiones establecidos en la norma.
Parágrafo. El permiso de circulación restringida para remolque, semirremolques, multimodular o similar, no puede ser utilizado para prestar servicio de carga.
Artículo 13. Responsabilidad ante la obtención del Permiso de Circulación Restringida para vehículos no automotores. El permiso de circulación restringida para remolque, semirremolques, multimodular o similar es intransferible. Los importadores, exportadores, fabricantes, ensambladores, distribuidores o concesionarios, Cuerpo Diplomático o Consular, personas naturales o jurídicas serán responsables de la obtención y uso del permiso de circulación restringida.
El permiso de circulación restringida, tiene una vigencia de 30 días improrrogables, contados a partir de la fecha de su expedición y debe ser portado por cada vehículo en original, identificando sus características y ubicado en un sitio visible, con el fin de permitir su identificación y control por las autoridades de tránsito.
Artículo 14. Información del Permiso de Circulación Restringida para vehículos no automotores. El permiso de circulación restringida para remolque, semirremolques, multimodular o similar contendrá la siguiente información:
1. Numeración del documento asignada por el RUNT.
2. Clase de vehículo: Remolque, multimodular, semirremolque, similar.
3. Marca.
4. Año Modelo.
5. Largo.
6. Ancho.
7. Alto.
8. Número de ejes.
9. Tipo de carrocería.
10. Capacidad de carga.
11. Capacidad de diseño.
12. Nombres/razón social del propietario del vehículo no automotor.
13. Tipo y número de documento.
14. Ciudad de origen.
15. Ciudad de destino.
16. Fecha de expedición.
17. Fecha de vencimiento.
18. Firma del funcionario que lo expide.
Artículo 15. Procedimiento para obtener el Permiso de Circulación Restringida para vehículos no automotores. Para obtener el permiso de circulación restringida para remolque, semirremolques, multimodular o similar, los importadores, exportadores, fabricantes, ensambladores, concesionarios, personas naturales o jurídicas deben estar inscritas ante el Registro Único Nacional de Tránsito y presentar la solicitud escrita acompañada de los requisitos a continuación relacionados:
1. Impronta de la plaqueta del fabricante del equipo.
2. Factura de compra de un vehículo de fabricación nacional o del país de origen.
3. Acreditación del pago de la tarifa del RUNT. La información relacionada con la existencia y representación legal será verificada por la Dirección Territorial de la jurisdicción en el Registro Único Empresarial y Social (RUES).
Parágrafo. Los remolques, semirremolques, multimodulares o similares con permiso de circulación restringida sólo podrán circular por las vías del territorio nacional, entre las 6:00 y las 18:00 horas y garantizar el perfecto funcionamiento del sistema de frenos y de las luces reflectivas.
TÍTULO IV
PERMISO DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA PARA REALIZAR REVISIÓN TÉCNICO MECÁNICA Y DE EMISIONES CONTAMINANTES E INTERVENCIONES CORRECTIVAS
CAPÍTULO 1
Permiso de circulación restringida para realizar revisión técnicomecánica y de emisiones contaminantes
Artículo 16. Permiso de circulación restringida para revisión técnicomecánica y de emisiones contaminantes. Es el documento expedido a través del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), por medio del cual se autoriza a los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor mixto, colectivo, e individual de pasajeros en vehículos taxi de radio de acción municipal que operen en los municipios donde no existen Centros de diagnóstico automotor o líneas móviles para la circulación de estos por fuera de su radio de acción autorizado, hacia los municipios o ciudades donde existan Centros de diagnóstico automotor o líneas móviles registrados ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), para realizar la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.
Artículo 17. Vigencia del permiso de circulación restringida para revisión técnicomecánica y de emisiones contaminantes. El Permiso de Circulación Restringida para realizar la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, se expedirá por un periodo de cinco (5) días calendario.
Artículo 18. Procedimiento para la solicitud del permiso de circulación restringida para revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. Para obtener el permiso de circulación restringida para realizar la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, el propietario del vehículo deberá registrar la solicitud en el sistema dispuesto para tal fin en la página web del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) indicando: Nombre completo del solicitante, placa del vehículo, municipio de origen, municipio de destino, puntos intermedios, información tarjeta de operación, nombre del Centro de Diagnóstico Automotor donde va a realizarse la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.
Artículo 19. Validaciones en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Una vez realizada la solicitud por parte del propietario del vehículo a través del sistema dispuesto para tal fin en la página web del Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, el sistema procederá a realizar las siguientes validaciones:
a) Que el solicitante sea el propietario del vehículo.
b) Que el propietario del vehículo esté inscrito en estado activo en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
c) Que el vehículo esté activo y no tenga certificado de Revisión Técnico-mecánica y de emisiones contaminantes vigente, o que no cuente con Certificado de Revisión técnico-mecánica por primera vez, o que tenga la Revisión Técnico-mecánica en estado reprobado, o que venza dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de la solicitud.
d) Que en el municipio de origen donde se encuentra el vehículo, no existan Centros de diagnóstico automotor registrados o líneas móviles autorizadas. Para el efecto, se deberá validar la tipología de línea del Centro de diagnóstico automotor o línea móvil.
e) Que en el municipio de destino exista un Centro de diagnóstico automotor o una línea móvil registrada ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) en estado activo, en la que se pueda realizar la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes de acuerdo con la tipología vehicular. Para el efecto, se deberá validar la tipología de línea del Centro de diagnóstico automotor o línea móvil.
f) Que el vehículo posea el Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente.
g) Que las pólizas de Responsabilidad Civil Contractual (RCC) y de Responsabilidad Civil extracontractual (RCE), tomadas por la empresa para el vehículo solicitante del permiso, se encuentren vigentes.
Artículo 20. Solicitud de prórroga. En caso de que el vehículo sea reprobado en la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Resolución 3768 de 2013, o la norma que la modifique, adicione o sustituya, el propietario del vehículo deberá realizar la solicitud de prórroga a través del sistema dispuesto para tal fin en la página web del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
La solicitud de prórroga podrá aprobarse máximo por tres (3) veces y deberá solicitarse, a más tardar, el día anterior a la fecha de vencimiento estipulada en el permiso de circulación restringida para realizar la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.
Una vez realizada la solicitud de prórroga por parte del propietario el sistema procederá a realizar las siguientes validaciones:
a) Que se encuentre vigente el Permiso de Circulación Restringida para realizar la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.
b) Que la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes se encuentre en estado reprobada
c) Que el vehículo cuente con Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente.
d) Que las pólizas de Responsabilidad Civil Contractual (RCC) y de Responsabilidad Civil extracontractual (RCE), tomadas por la empresa para el vehículo solicitante del permiso, se encuentren vigentes.
El plazo de cada prórroga para el permiso de circulación restringida para realizar la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, será por un término de quince (15) días calendario.
Parágrafo 1°. En todo caso, el vehículo no podrá circular hasta tanto no se cuente con aprobación de la prórroga del permiso de circulación restringida para realizar revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.
Parágrafo 2°. Si realizada la validación de que trata el literal a) del presente artículo, el permiso no se encuentra vigente, no se podrá aprobar el permiso de prórroga y en consecuencia deberá regresar al lugar de origen en grúa o cama baja.
Artículo 21. Aprobación del permiso o prórroga. Si una vez realizadas las validaciones, se establece que el propietario y el vehículo cumplen con las condiciones determinadas, el sistema procederá a la aprobación del permiso de circulación restringida o la aprobación de la prórroga, para realizar la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes.
Efectuado lo anterior, y una vez, se encuentre acreditado el pago de la tarifa RUNT, denominada “permiso de circulación restringida” establecida en la Resolución 20203040016055 de 16 de octubre de 2020 del Ministerio de Transporte, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) expedirá el permiso de circulación restringida o la prórroga para realizar la revisión técnico- mecánica y de emisiones contaminantes de manera digital en formato PDF descargable.
El permiso de circulación restringida o la prórroga para realizar la revisión técnicomecánica y de emisiones contaminantes estará disponible a través de la página web del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), portal ciudadano para consulta al ciudadano o de las autoridades.
Artículo 22. Máximo de permisos. Los propietarios de los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor mixto, colectivo e individual de pasajeros en vehículos taxi, de radio de acción municipal, solo podrán solicitar el permiso una vez al año para realizar revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.
CAPÍTULO 2
PERMISO DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA PARA REALIZAR INTERVENCIONES CORRECTIVAS
Artículo 23. Permiso de circulación restringida para Intervenciones Correctivas. Es el documento expedido a través del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), por medio del cual se autoriza a los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor mixto, colectivo, e individual de pasajeros en vehículos taxi, de radio de acción municipal, para la circulación de estos por fuera de su radio de acción autorizado, hacia los municipios o ciudades donde existan establecimientos donde se pueda realizar intervenciones correctivas.
Artículo 24. Vigencia del permiso de circulación restringida para realizar intervenciones correctivas. La vigencia del Permiso de Circulación Restringida para realizar intervenciones correctivas se calculará con la información de la estimación del tiempo de la intervención correctiva indicada por el solicitante, término que en todo caso no podrá exceder los treinta (30) días calendario.
Artículo 25. Procedimiento para la solicitud del permiso de circulación restringida para realizar intervenciones correctivas. Para obtener el permiso de circulación restringida para realizar intervenciones correctivas, el propietario del vehículo deberá registrar la solicitud en el sistema dispuesto para tal fin en la página web del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) indicando: Nombre completo del solicitante, placa del vehículo, municipio origen, municipio destino, puntos intermedios, información tarjeta de operación, e información de la estimación del tiempo de la intervención correctiva.
Artículo 26. Validaciones en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Una vez realizada la solicitud por parte del propietario del vehículo a través del sistema dispuesto para tal fin en la página web del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), el sistema procederá a realizar las siguientes validaciones:
a) Que el solicitante sea el propietario del vehículo.
b) Que el propietario del vehículo esté inscrito en estado activo en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
c) Que el vehículo esté activo y tenga certificado de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes vigente. Con excepción de que se trate de la revisión técnicomecánica por primera vez, conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 769 de 2002.
d) Que el vehículo cuente con Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente.
e) Que las pólizas de Responsabilidad Civil Contractual (RCC) y de Responsabilidad Civil extracontractual (RCE) estén vigentes.
Artículo 27. Solicitud de prórroga. En caso de que las intervenciones correctivas requieran de un plazo superior al inicialmente otorgado, el propietario del vehículo podrá solicitar la prórroga de este a través del sistema dispuesto para tal fin en la página web del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
La solicitud de prórroga podrá aprobarse máximo por tres (3) veces y deberá solicitarse, a más tardar, el día anterior a la fecha de vencimiento estipulada en el permiso de circulación restringida para realizar intervenciones correctivas.
Una vez realizada la solicitud de prórroga por parte del propietario el sistema procederá a realizar las siguientes validaciones:
1. Que se encuentre vigente el Permiso de Circulación Restringida para realizar intervenciones correctivas inicial.
2. Que el vehículo esté activo y tenga certificado de Revisión Técnico-mecánica y de emisiones contaminantes vigente. Con excepción de que se trate de la Revisión técnicomecánica por primera vez, con forme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 769 de 2002.
3. Que el vehículo cuente con Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente.
4. Que las pólizas de Responsabilidad Civil Contractual (RCC) y de Responsabilidad Civil extracontractual (RCE), tomadas por la empresa para el vehículo solicitante del permiso, se encuentren vigentes.
El plazo de cada prórroga para el permiso de circulación restringida para realizar intervenciones correctivas será por un término igual al inicialmente otorgado.
Parágrafo. En todo caso, el vehículo no podrá circular hasta tanto no se cuente con aprobación de la prórroga del permiso de circulación restringida para realizar intervenciones correctivas.
Artículo 28. Aprobación del permiso o prórroga. Si una vez realizadas las validaciones, se establece que el propietario y el vehículo cumplen con las condiciones determinadas, el sistema procederá a la aprobación del permiso de circulación restringida o la prórroga para realizar intervenciones correctivas.
Efectuado lo anterior, y una vez, se encuentre acreditado el pago de la tarifa RUNT, denominada “permiso de circulación restringida” establecida en la Resolución 20203040016055 de 16 de octubre de 2020 del Ministerio de Transporte, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) expedirá del permiso de circulación restringida o la prórroga para realizar intervenciones correctivas de manera digital en formato PDF descargable.
El permiso de circulación restringida o la prórroga para realizar intervenciones correctivas estará disponible a través de la página web del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) para consulta al ciudadano o de las autoridades.
Artículo 29. Máximo de permisos. Los propietarios de los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor mixto, colectivo e individual de pasajeros en vehículos taxi, de radio de acción municipal, solo podrán acceder al permiso de circulación restringida para realizar intervenciones correctivas dos (2) veces al año.
CAPITULO 3
Generalidades del permiso de circulación restringida para realizar revisión técnico- mecánica y de emisiones contaminantes e intervenciones correctivas
Artículo 30. Acreditación pago Tarifa del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Una vez realizadas las validaciones de la solicitud de permiso de circulación restringida para realizar la Revisión técnico-mecánica, intervenciones correctivas o sus correspondientes prórrogas, el sistema generará archivo PDF en el cual se encontrará el respectivo Comprobante Único de Pago y Liquidación (CUPL). Posterior a esto, el propietario deberá proceder a cancelar el valor estipulado en el CUPL, valor correspondiente a la tarifa del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) para el permiso de circulación restringida establecido en la Resolución 20203040016055 de 16 de octubre de 2020 del Ministerio de Transporte, o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
Parágrafo. La expedición del permiso de circulación restringida o su prórroga, se expedirá una vez el solicitante cumpla con las correspondientes validaciones y cancele la tarifa del Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
La confirmación de pago se validará ante la entidad bancaria, situación que podrá tener un término máximo de confirmación de tres (3) días, término que dependerá de la entidad bancaria donde se realizó el pago.
Artículo 31. Información en el permiso. El formato del Permiso de Circulación Restringida para realizar Revisión técnico-mecánica e intervenciones correctivas o su prórroga será expedido a través del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), el cual debe llevar la siguiente información:
a) Numeración del documento asignado por el RUNT
b) Tipo de permiso de Circulación Restringida o Tipo de prórroga
c) Placa
d) Marca
e) Línea
f) Color
g) Año modelo
h) Clase de vehículo
i) Carrocería
j) VIN
k) No. Motor
l) No. Serie
m) No. Chasis
n) Nombres/ Razón social del propietario
o) CC/NIT
p) Puntos intermedios
q) Fecha de expedición
r) Fecha de inicio del permiso
s) Fecha de vencimiento del permiso
t) Municipio y Departamento Origen
u) Municipio y Departamento Destino
v) Nombre del Centro de Diagnóstico Automotor (cuando aplique)
w) Información de la Tarjeta de Operación.
Artículo 32. Porte del permiso. El Permiso de Circulación Restringida, así como su prórroga, deberán ser portados en medio físico o electrónico por el conductor del vehículo durante todo el recorrido, y no puede ser utilizado para prestar el servicio público de transporte en su respectiva modalidad.
De la misma forma, el vehículo deberá llevar un letrero visible en el vidrio panorámico delantero que diga: “FUERA DE SERVICIO”.
Artículo 33. Responsabilidad del propietario ante la obtención de permiso de circulación restringida para realizar Revisión técnicomecánica y de emisiones contaminantes y/o intervenciones correctivas. El permiso de circulación restringida de que trata la presente Resolución es intransferible, y su obtención y uso están bajo la responsabilidad del solicitante, siendo este igualmente responsable de los daños que a terceros que se causen durante la movilización del vehículo durante la vigencia del permiso de circulación restringida o prórroga.
El propietario del vehículo sobre el cual recae el permiso deberá informar a la empresa a la que esté vinculado el vehículo solicitante a fin de que esta realice el correspondiente seguimiento, control y verificación durante la vigencia del permiso o prórrogas otorgadas al permiso de circulación restringida otorgado.
Parágrafo 1°. Durante la vigencia del permiso o prórroga, la empresa a la que esté vinculado el vehículo solicitante tiene la obligación de realizar el seguimiento, control y verificación del permiso de circulación restringida.
Parágrafo 2°. Los vehículos automotores que transiten con permiso de circulación restringida, sólo podrán circular por las vías del territorio nacional entre las 6:00 y las 18:00 horas, y con máximo (2) dos personas incluido el conductor.
TÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 34. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las Resoluciones 4775 de 2009 y 11374 de 2012 del Ministerio de Transporte.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C, a los 10 días del mes de febrero del año 2021.
ÁNGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ
Ministra de Transporte |