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Resolución 015 de 2021 Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal-Confis

Fecha de Expedición:
25/10/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 015 DE 2021

 

(Octubre 25)

 

Por la cual se delega en las Juntas o Consejos Directivos de las Empresas Distritales no financieras a las que hace referencia el artículo del Decreto Distrital 662 de 2018, la facultad para aprobar y modificar el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones

 

EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el literal e) del artículo 10° del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 29° del Decreto Distrital 662 de 2018 y el artículo 10° del Decreto Distrital 191 de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que conforme a lo estipulado en el literal e) del artículo 10° del Decreto Distrital 714 de 1996, corresponde al CONFIS: “Aprobar y modificar mediante Resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas”.

 

Que conforme a lo establecido en el artículo 29° del Decreto Distrital 662 de 2018 sobre delegación de funciones: “El Confis Distrital podrá delegar en las Juntas o Consejos Directivos de las Empresas a que se refiere este decreto la aprobación y modificación de sus presupuestos, conforme a las directrices generales que éste establezca”.

 

Que conforme a lo establecido en el artículo del Decreto Distrital 191 de 2021 que modifica el artículo 27 del Decreto Distrital 662 de 2018, para la aprobación de modificaciones presupuestales, cuando se trate de gastos de inversión se requerirá adicionalmente el concepto previo y favorable de la junta o consejo directivo de la empresa, de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y adicionalmente, de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Que conforme a lo estipulado en el artículo 10° del Decreto Distrital 191 de 2021 sobre ajustes al presupuesto de la vigencia el: “CONFIS Distrital podrá delegar en las juntas o consejos directivos de las empresas distritales descritas en el ámbito de aplicación del Decreto Distrital 662 de 2018, la autorización para efectuar el ajuste al presupuesto de rentas e ingresos y de gastos e inversiones en curso de la vigencia, con base en el ejercicio del cierre presupuestal y financiero de la vigencia fiscal inmediatamente anterior y previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y adicionalmente de la Secretaría Distrital de Salud para las E.S.E.. La incorporación del ajuste al presupuesto lo realizará el representante legal e informará a la junta o consejo directivo, para lo cual efectuará los ajustes necesarios en el presupuesto de ingresos y gastos.”

 

Que el CONFIS Distrital en la sesión No. 09 del 30 de julio de 2021, aprobó delegar en las juntas o consejos directivos de las empresas distritales descritas en el ámbito de aplicación del Decreto Distrital 662 de 2018, la aprobación de sus presupuestos de rentas e ingresos y gastos de inversiones y sus modificaciones, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

 

a. Desarrollen su objeto social en competencia con otros agentes o se desempeñen en mercados regulados.

 

b. Cuenten con prácticas de Buen Gobierno Corporativo que garanticen, entre otros, la protección de sus accionistas minoritarios e inversionistas, la transparencia y revelación de información, el cumplimiento de los deberes y responsabilidades de los órganos sociales y administradores en materia presupuestal y financiera, y una política de dividendos y constitución de reservas derivadas de Códigos de Buen Gobierno adoptados en cumplimiento de estipulaciones estatutarias o legales que definirán su contenido mínimo.

 

c. Acrediten una calificación anual de riesgo crediticio mayor o igual a AA-, o su equivalente, otorgada por una entidad calificadora de riesgo debidamente acreditada en el país.

 

Que en el marco de la sesión en mención, el CONFIS Distrital estableció que la distribución de la disponibilidad final continuará siendo aprobada en este Consejo, previo concepto favorable de la junta o consejo directivo de las empresas distritales y de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. En el caso de las Empresas Sociales del Estado, adicionalmente se requerirá el concepto previo de la Secretaría Distrital de Salud.

 

Que la observancia de los procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar por efecto de la delegación aprobada por el CONFIS, es responsabilidad y competencia exclusiva de las juntas o consejos directivos de las empresas regidas por esta resolución.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. CAMPO DE APLICACIÓN: Las disposiciones de la presente resolución aplican para las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito (EICD) societarias y no societarias, Sociedades Públicas, Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de EICD, Sociedades Limitadas o por Acciones Públicas del orden Distrital sujetas al régimen de EICD, Empresas Sociales del Estado E.S.E., Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios en cuyo capital el Distrito o sus entidades descentralizadas posean el 90% o más.

 

Artículo 2. DELEGACIÓN DE APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO: Delegar en las juntas o consejos directivos de las entidades a las cuales hace referencia el artículo primero de la presente resolución, la aprobación mediante acto administrativo, del presupuesto de rentas e ingresos y gastos e inversiones de las empresas a nivel agregado de disponibilidad inicial, ingresos corrientes, transferencias y recursos de capital, y de gastos de funcionamiento, gastos de operación, servicio de la deuda, inversión y

disponibilidad final.

 

Parágrafo Primero. La presente delegación solo es aplicable a las empresas distritales que cumplan los siguientes requisitos:

 

a. Que desarrollen su objeto social en competencia con otros agentes o se desempeñen en mercados regulados.

 

b. Que cuenten con prácticas de Buen Gobierno Corporativo que garanticen, entre otros, la protección de sus accionistas minoritarios e inversionistas, la transparencia y revelación de información, el cumplimiento de los deberes y responsabilidades de los órganos sociales y administradores en materia presupuestal y financiera,  y una política de dividendos y constitución de reservas derivadas de códigos de Buen Gobierno adoptados en cumplimiento de estipulaciones estatutarias o legales que definirán su contenido mínimo.

 

c. Que acrediten una calificación anual de riesgo crediticio mayor o igual a AA-, o su equivalente, otorgada por una entidad calificadora de riesgo debidamente acreditada en el país.

 

Artículo 3. DELEGACIÓN DE APROBACIÓN DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO: Delegar en las juntas o consejos directivos de las entidades a las cuales hace referencia el artículo primero de la presente resolución, la aprobación mediante acto administrativo, de las modificaciones que afecten el valor total de los gastos de funcionamiento, gastos de operación, servicio de la deuda y gastos de inversión del presupuesto de rentas e ingresos y gastos e inversiones.

 

El representante legal de la empresa podrá mediante resolución efectuar los traslados presupuestales que no modifiquen el valor total de las apropiaciones de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión.

 

Para las modificaciones presupuestales que afecten el presupuesto de inversión directa, se requiere el concepto previo y favorable de la junta o consejo directivo de la empresa, de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y adicionalmente, de la Secretaría Distrital de Planeación -SDP.

 

Para el caso de los traslados que no modifiquen el valor total de los gastos de inversión, la empresa deberá informar a la Secretaría Distrital de Planeación, previo a la expedición del acto administrativo que efectúa el traslado, los montos y los proyectos de inversión que son objeto del traslado y el impacto que éste pueda tener sobre las metas de dichos proyectos y las metas del Plan de Desarrollo a cargo de la empresa.

 

Para las Empresas Sociales del Estado, se requerirá previamente, y en todos los casos, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Salud.

 

Para el caso de las Empresas Sociales del Estado, los traslados presupuestales que no modifiquen el valor total de las apropiaciones de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión, serán aprobados por la respectiva junta directiva.

 

Parágrafo Primero. Las juntas o consejos directivos solo podrán aprobar modificaciones presupuestales financiadas con recursos propios, generados por las actividades misionales de la empresa.

 

Parágrafo Segundo. La presente delegación solo es aplicable a las empresas distritales que cumplan los siguientes requisitos:

 

a. Que desarrollen su objeto social en competencia con otros agentes o se desempeñen en mercados regulados.

 

b. Que cuenten con prácticas de Buen Gobierno Corporativo que garanticen, entre otros, la protección de sus accionistas minoritarios e inversionistas, la transparencia y revelación de información, el cumplimiento de los deberes y responsabilidades de los órganos sociales y administradores en materia presupuestal y financiera, y una política de dividendos y constitución de reservas derivadas de códigos de Buen Gobierno adoptados en cumplimiento de estipulaciones estatutarias o legales que definirán su contenido mínimo.

 

c. Que acrediten una calificación anual de riesgo crediticio mayor o igual a AA-, o su equivalente, otorgada por una entidad calificadora de riesgo debidamente acreditada en el país.

 

Parágrafo Tercero. Las modificaciones presupuestales a las que hace referencia el presente artículo corresponden a las definidas en el artículo 26° del Decreto 662 de 2018, modificado por el artículo  2° del Decreto 191 de 2021.

 

Artículo 4. DELEGACIÓN DE AJUSTE AL PRESUPUESTO POR CIERRE PRESUPUESTAL Y FINANCIERO VIGENCIA ANTERIOR: Delegar en las juntas o consejos directivos de las entidades a las cuales hace referencia el artículo primero de la presente resolución, la aprobación mediante acto administrativo, del  ajuste al presupuesto de rentas e ingresos y de gastos e inversiones en curso de la vigencia, con base en el ejercicio del cierre presupuestal y financiero de la vigencia fiscal inmediatamente anterior y previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.


Adicionalmente para el caso de las Empresas Sociales del Estado – E.S.E. se requiere el concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Salud.

 

Parágrafo primero. El ajuste al presupuesto al que hace referencia en el presente artículo no podrá autorizar mayores gastos a los que correspondan a la inclusión de las cuentas por pagar constituidas.

 

Parágrafo segundo. La distribución de la disponibilidad final será aprobada por el CONFIS Distrital, previo concepto favorable de la junta o consejo directivo de la empresa y de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. En el caso de las Empresas Sociales del Estado, adicionalmente se requerirá el concepto previo de la Secretaría Distrital de Salud.

 

Artículo 5. Las empresas de que trata el artículo primero de la presente resolución deberán remitir a la Secretaría Distrital de Hacienda y a la Secretaría Distrital de Planeación - Dirección de Programación y Seguimiento a la Inversión, copia de las resoluciones que aprueben y modifiquen su presupuesto conforme a las delegaciones otorgadas en la presente resolución.

 

Artículo 6. Es responsabilidad de las juntas o consejos directivos en las que recae las delegaciones efectuadas en la presente resolución la observancia de las disposiciones legales en materia presupuestal sobre las que se fundamenta el presente acto administrativo.

 

En todo caso los actos o resoluciones expedidos por las juntas o consejos directivos podrán ser reformados o revocados por el CONFIS Distrital.

 

Artículo 7. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de octubre del año 2021.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Presidenta CONFIS

Alcaldesa Mayor de Bogotá

 

MARÍA MERCEDES JARAMILLO GARCÉS

 

Secretaria Técnica del CONFIS

 

INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL -IDPAC-