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Decreto 428 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/10/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/11/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7276 del 03 de noviembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 428 DE 2021

 

(Octubre 29)

 

Por medio del cual se designan los miembros del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política; los numerales 1, 3 y 20 del artículo 38 y el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,


Ver Decreto Distrital 498 de 2023.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2 de la Constitución Política indica que son fines esenciales del Estado: “(…) facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.

 

Que de conformidad con lo anterior, surge en Colombia un nuevo modelo de administración pública, en el que las funciones y políticas deben estructurarse a partir de la interlocución entre gobernantes y gobernados, propiciando la participación, incidencia y vigilancia de diversos grupos, actores y sectores.

 

Que el artículo 209 Superior consagra que la función administrativa se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de eficacia, eficacia, economía y celeridad, mediante la delegación de funciones, disponiendo el artículo 211 ídem, que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.

 

Que los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, radicó en cabeza del alcalde las atribuciones de cumplir y hacer cumplir los acuerdos del concejo; dirigir la acción administrativa del municipio; y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del ente territorial respectivo.

 

Que de acuerdo con el artículo 5 del Decreto Ley 1421 de 1993, son autoridades del Distrito Capital, entre otras, el alcalde mayor y las entidades creadas por el Concejo Distrital.

 

Que el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece que:

 

(…) Los miembros de las juntas directivas de las demás entidades descentralizadas del Distrito serán designados libremente por el alcalde mayor.

 

En todo caso también hará parte de las juntas el alcalde mayor, quien la presidirá o su delegado. En los actos de creación o en los estatutos orgánicos de las entidades se fijarán las responsabilidades y funciones de la junta directiva y el procedimiento para elegir o designar a los miembros de las mismas que no sean nombrados libremente por el alcalde.”

 

Que, en virtud de lo dispuesto en los numerales 3 y 6 del artículo 38 ibidem., corresponde al Alcalde(sa) Mayor, dirigir la acción administrativa y distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas.

 

Que la Ley Estatutaria 1622 de 2013 atribuye al Estado, en coordinación con la sociedad civil, el deber de implementar medidas para garantizar que la educación sea accesible y para generar estímulos que garanticen la permanencia de las personas jóvenes en los programas de educación general básica, secundaria, técnica y universitaria.

 

Que el artículo 13 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por el cual se adopta el Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI”, 13 “Educación para todos y todas”, 17 “Jóvenes con capacidades”, 18 “Cierre de brechas para la inclusión productiva urbano-rural” y 25 “Bogotá región productiva y competitiva”, entre otros, cuya ejecución efectiva depende de la puesta en marcha de nuevos mecanismos de gestión interinstitucional, que además de articular distintos sectores de la administración, apunten a afrontar retos y satisfacer las necesidades de la región, de la mano del sector productivo y otros actores del mundo laboral y de la sociedad civil organizada.

 

Que uno de los programas estratégicos de dicho plan se denominó “Oportunidad de educación, salud y cultura para mujeres, jóvenes, niñas, niños y adolescentes”, y allí se proyectó “ofrecer a través de las IES, 20 mil cupos nuevos de educación superior mediante un nuevo modelo inclusivo y flexible que brinde alternativas de acceso, permanencia y pertinencia a programas de educación superior o educación postmedia, promoviendo el trabajo colaborativo y en red de las IES”.


Que sin perjuicio de las metas establecidas, en virtud de los principios de progresividad y de garantizar la igualdad de oportunidades y el cierre de brechas, se hace necesario combinar múltiples estrategias en aras de ampliar y superar las inicialmente propuestas en el actual Plan Distrital de Desarrollo.

 

Que, el artículo 132 del mencionado Acuerdo Distrital estableció que: “Se faculta a la Administración Distrital por el término de seis (6) meses a partir de la publicación del presente Acuerdo, para crear la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, con autonomía administrativa, financiera y presupuestal, y para definir su naturaleza jurídica, patrimonio, funciones y adscripción o vinculación con la Secretaría de Educación Distrital y su relacionamiento con otras entidades distritales. Esta agencia se encargará de fortalecer, promover, financiar y propiciar oferta educativa del nivel superior, privilegiando la educación superior pública a través de las Instituciones de Educación Superior Pública, desde la educación media a la técnica, tecnológica y universitaria, en todas las modalidades, de articular la oferta educativa con la demanda laboral del sector privado, el sector público y las organizaciones sociales y culturales de la ciudad, así como de la promoción de la ciencia y la tecnología y la promoción de proyectos de investigación científica de grupos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en el Distrito Capital. (…)”


Que es así como en los artículos 132 y 133 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, por medio del cual se adoptó el Plan Distrital de Desarrollo de Bogotá 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para el siglo XXI”, se planteó la necesidad de crear una institucionalidad que desde la órbita de lo público articule diversos actores y sistemas.

 

Que mediante Decreto Distrital N° 273 del 14 de diciembre de 2020 fue creada la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, como una entidad pública de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal y patrimonio propio, adscrita al sector administrativo de coordinación de “Educación”, cuya cabeza es la Secretaría de Educación del Distrito.

 

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del mencionado Decreto Distrital, la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, tiene por objeto: “fortalecer, promover, financiar y propiciar oferta educativa del nivel superior, privilegiando la educación superior a través de las Instituciones de Educación Superior Pública, desde la educación media a la técnica, tecnológica y universitaria, en todas las modalidades, articular la oferta educativa con la demanda laboral del sector privado, el sector público y las organizaciones sociales y culturales de la ciudad; así como la promoción de la ciencia y la tecnología, de los proyectos de investigación científica de grupos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en el Distrito Capital”.

 

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 8 del mencionado Decreto Distrital, la Dirección de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” está a cargo “del consejo directivo y del/la directora/a general”.

 

Que el artículo 9 ibidem, determina la conformación de su Consejo Directivo y en el Parágrafo 2 delegó en la Secretaría de Educación del Distrito (SED), la definición de los mecanismos para la postulación, selección y designación de los miembros de que tratan los numerales 3 al 7.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, señala que “la función administrativa distrital se desarrollará en consonancia con el interés general, a los fines del Estado Social de Derecho y atendiendo los principios de “democratización y control social de la Administración Pública Distrital, moralidad, transparencia, publicidad, igualdad, imparcialidad, efectividad, economía, celeridad y buena fe, así como a los principios de distribución de competencias, coordinación, concurrencia, subsidiaridad y complementariedad”.

 

Que para efectos de la definición de mecanismos para la postulación, selección, así como para la designación de los miembros del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, resulta necesario advertir lo dispuesto en el artículo 42 del Acuerdo ídem, según el cual, “la Administración promoverá la participación ciudadana en cada una de las etapas de la gestión pública, fortaleciendo los espacios de interlocución Gobierno – ciudadanía e impulsando la concertación entre las aspiraciones ciudadanas y las iniciativas de las entidades distritales”.

 

Que atendiendo a las consideraciones anteriores, la Secretaría de Educación del Distrito expidió la Resolución 0919 del 19 de mayo de 2021, que definió los mecanismos para la postulación, selección y designación de los miembros del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.

 

Que en cumplimiento de los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Resolución 919 de 2021, la Secretaría de Educación del Distrito realizó la convocatoria y entrevistas para la conformación de ternas de los representantes ante el Consejo Directivo de los estudiantes, gremios del sector productivo o entidades sin ánimo de lucro de carácter corporativo y gremial del sector productivo, Instituciones de Educación Superior públicas, de las Instituciones de Educación Superior privadas o de las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano, y de las instituciones o empresas con función misional de desarrollo de la ciencia, la tecnología o la innovación.

 

Que una vez surtidas las entrevistas, las ternas conformadas por quienes obtuvieron el puntaje más alto fueron remitidas a la Alcaldesa Mayor de Bogotá, por conducto de la Secretaría Jurídica Distrital, mediante oficio de fecha 28 de septiembre de 2021, con Radicado S-2021-310436.


Que mediante certificaciones expedidas el 5 de octubre de 2021, suscritas por la Secretaria de Educación del Distrito, se hizo constar que los integrantes de las ternas presentadas a la Alcaldesa cumplen con las calidades exigidas y acreditaron los requisitos para ser designados como miembros del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.

 

Que, una vez recibidas las ternas enviadas por parte de la Secretaría de Educación del Distrito, según lo dispuesto en la Resolución 919 de 2021, la Alcaldesa Mayor de Bogotá evalúo las hojas de vida de los postulados y en cumplimiento del artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 9 del Decreto Distrital 273 de 2020 determinó designar los miembros del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea.”

 

Que en desarrollo de los principios de participación y corresponsabilidad, para dar cumplimiento a los objetivos misionales de la Agencia para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, se requiere fortalecer la gobernanza en su gestión, incorporando en el Consejo Directivo otros actores representativos y con trayectoria en educación para la transformación social, ciencia, tecnología, innovación, relacionamiento con emprendimiento y acceso a empleo.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Designación del Representante de los Estudiantes ante el Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior “Atenea”. Designar por el término de dos (2) años como representante de los estudiantes, principal y suplente, ante el Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior “Atenea” a:

 

Designación

Instancia

Nombre del delegado

Documento de Identidad

Principal

 Representante de Estudiantes

 KAREN NICOL CRUZ MORA

 1.000.474.041

Suplente

Representante de Estudiantes

CRISTIAN CAMILO MÁRQUEZ AVENDAÑO

1.007.295.670

 

Artículo 2º.- Designación del Representante de los Gremios ante el Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior “Atenea”. Designar por el término de dos (2) años como representante de los gremios ante el Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior “Atenea” a:

 

Instancia

Nombre del delegado

Documento de Identidad

Representante Legal  de ACOPI

FERNANDO PUELLO PIMIENTA

73.087.777

 

Artículo 3º.- Designación del Representante de las Instituciones de Educación Superior Públicas ante el Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior “Atenea”. Designar por el término de dos (2) años como representante de las Instituciones de Educación Superior Públicas ante el Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior “Atenea” a:

 

Instancia

Nombre del delegado

Documento de Identidad

Rectora Universidad Nacional de Colombia

DOLLY MONTOYA CASTAÑO

41.437.894

 

Artículo 4º.- Designación del Representante de las Instituciones de Educación Superior privadas acreditadas y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano certificadas en calidad ante el Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior “Atenea”. Designar por el término de dos (2) años como representante de las Instituciones de Educación Superior privadas y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano ante el Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior “Atenea” a:

 

Instancia

Nombre del delegado

Documento de Identidad

Rectora en propiedad Universidad El Bosque

 MARÍA CLARA RANGEL GALVIS

 35.497.790

 

Artículo 5º.- Designación del representante de las instituciones o empresas con función misional de desarrollo de la ciencia, la tecnología o la innovación ante el Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior “Atenea”. Designar por el término de dos (2) años como representante de las instituciones o empresas con función misional de desarrollo de la ciencia, la tecnología o la innovación ante el Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior “Atenea" a:

 

Instancia

Nombre del delegado

Documento de Identidad

Presidente de la Red Colombiana de Mujeres Científicas.

ÁNGELA STELLA CAMACHO

41.382.968

 

Artículo 6º.- Fortalecimiento de la gobernanza en el Consejo Directivo. De conformidad con lo expuesto en la parte considerativa, la Secretaría de Educación del Distrito efectuará la incorporación, en igualdad de condiciones, de los siguientes actores en el Consejo Directivo de la Agencia “Atenea”:

 

1) Un directivo de entidad de carácter público que, independientemente de su naturaleza y régimen jurídico, ofrezca en el Distrito Capital programas de formación en los niveles técnico profesional y tecnológico.

 

2) Un representante de las empresas o de entidades sin ánimo de lucro de origen empresarial con domicilio en Bogotá o en los municipios de Cundinamarca, con trayectoria en desarrollo social para mejorar la educación pública y la transferencia de tecnología como factor de productividad, crecimiento económico y desarrollo integral.

 

3) Un representante de las entidades sin ánimo de lucro, y/o de alianzas de organizaciones de la sociedad civil, que tengan como objeto el fortalecimiento del sistema educativo.

 

Parágrafo. Para el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo, la Secretaría de Educación del Distrito podrá considerar un listado de hasta tres (3) candidatos que representen a los actores definidos en el presente artículo.

 

Artículo 7°.- Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de octubre del año 2021.

 

CLAUDIA NAYIBE LOPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C.

 

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ

 

                        Secretaria de Educación del Distrito