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Resolución 300 de 2021 Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER

Fecha de Expedición:
29/10/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/11/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No.7276 del 3 de noviembre de 2021
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 300 DE 2021

 

(Octubre 29)

 

Por medio de la cual se deroga la Resolución IDIGER No. 120 de 2019 y se adopta el nuevo Esquema de Publicación de Información del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, conforme a lo establecido en la Ley 1712 de 2014 y la Resolución 1519 de 2020 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO - IDIGER

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Numeral 11 del Artículo 7° del Decreto No. 173 de 2014, el Numeral 10 del Artículo 19 del Acuerdo No. 001 de 2014, expedido por el Consejo Directivo del IDIGER y el Decreto Distrital

037 de 2020 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia en su Artículo 209 estipula que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

 

Que asimismo, en el Inciso Primero del Artículo 20 de la Carta Política entre otros derechos, garantiza a todas las personas el de informar y recibir información veraz e imparcial y en su Artículo 74 establece que “todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.”

 

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-274 de 2013, señaló que el derecho fundamental acceder a la información pública cumple al menos con las siguientes tres funciones esenciales:

 

“(…) garantiza la participación democrática y el ejercicio de los Derechos políticos (…) cumple una función instrumental para el ejercicio de otros derechos constitucionales, ya que permite conocer las condiciones necesarias para su realización (…) garantiza la transparencia de la gestión pública, y, por lo tanto, se constituye en un mecanismo de control ciudadano de la actividad estatal”.

 

Que la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones” en su Artículo 3, establece que en la interpretación del derecho de acceso a la información se deberá adoptar un criterio de razonabilidad y proporcionalidad, así como aplicar entre otros el “Principio de la divulgación proactiva de la información”, definiéndolo así:

 

“El derecho de acceso a la información no radica únicamente en la obligación de dar respuesta a las peticiones de la sociedad, sino también en el deber de los sujetos obligados de promover y generar una cultura de transparencia, lo que conlleva la obligación de publicar y divulgar documentos y archivos que plasman la actividad estatal y de interés público, de forma rutinaria y proactiva, actualizada, accesible y comprensible, atendiendo a límites razonables del talento humano y recursos físicos y financieros”.

 

Que la precitada norma en el Literal a) del Artículo 5, corregido por el Artículo 1 del Decreto Nacional 1494 de 2015 “Por el cual se corrigen yerros en la Ley 1712 de 2014”, establece que es sujeto obligado a aplicar las disposiciones de dicha ley, “toda entidad pública, incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas del Poder Público, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente, en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital” y en el mismo sentido, en su Artículo 12, indica que todo sujeto obligado debe adoptar y difundir ampliamente, a través de su sitio web o del dispositivo de divulgación con el que cuente, el Esquema de Publicación de información y establece el contenido de este.

 

Que el Decreto 173 de 2014 “Por medio del cual se dictan disposiciones en relación con el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, su naturaleza, funciones, órganos de dirección y administración” en su Artículo 1, determina que el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa; por lo tanto, en concordancia con el Artículo 5 de la Ley 1712 de 2014, el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER tiene la calidad de sujeto obligado, por consiguiente debe dar aplicación a las leyes, decretos y jurisprudencia a que se refiere el presente acto administrativo.

 

Que el Decreto 1862 de 2015 “Por el cual se corrige un yerro en la Ley 1712 de 2014”, en su Artículo 1, establece:

 

“El artículo 14 de la Ley 1712 de 2014 quedará así:

 

“ARTÍCULO 14. Información publicada con anterioridad. Los sujetos obligados deben garantizar y facilitar a los solicitantes, de la manera más sencilla posible, el acceso a toda la información previamente divulgada. Se publicará esta información en los términos establecidos por el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011.

 

“Cuando se dé respuesta a una de las solicitudes aquí previstas, esta deberá hacerse pública de manera proactiva en el sitio web del sujeto obligado, y en defecto de la existencia de un sitio web, en los dispositivos de divulgación existentes en su dependencia”.

 

Que el Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República 1081 de 2015, en su Artículo 2.1.1.5.3.1, define el Esquema de Publicación de Información así:

 

“(…) es el instrumento del que disponen los sujetos obligados para informar, de forma ordenada, a la ciudadanía, interesados y usuarios, sobre la información publicada y que publicará, conforme al principio de divulgación proactiva de la información previsto en el artículo 3 de la Ley 1712 de 2014, y sobre los medios a través de los cuales se puede acceder a la misma”.

 

Que el precitado Decreto en el Numeral 3 del Artículo 2.1.1.5.1, determina que entre otros, el Esquema de Publicación de Información es un instrumento para la gestión de la información pública, el cual conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.1.5.2 ibídem debe adoptarse y actualizarse mediante acto administrativo o documento equivalente de acuerdo con el régimen legal del sujeto obligado.

 

Que ibídem, el Artículo 2.1.1.5.3.2, establece los componentes del Esquema de Publicación de Información, y señala que, para facilitar el acceso a la información, los sujetos obligados deberán publicar el Cuadro de Clasificación Documental.

Que igualmente la Corte Constitucional con ponencia del Magistrado JORGE IVÁN PALACIO PALACIO mediante Sentencia T-063A de 2017 ha señalado:

 

“En todo caso la jurisprudencia constitucional ha considerado pertinente realizar la diferenciación entre libertad de opinión y de información, ya que se encuentran destinadas a proteger distintos objetos y, por lo tanto, al respecto señalado que:

 

Esta diferencia determina que la libertad de opinión tenga por objeto proteger aquellas formas de comunicación en las que predomina la expresión de la subjetividad del emisor: de sus valoraciones, sentimientos y apreciaciones personales sobre determinados hechos, situaciones o personas. Entretanto, la libertad de información protege aquellas formas de comunicación en las que prevalece la finalidad de describir o dar noticia de lo acontecido. Por la razón, en este último caso se exige que la información transmitida sea veraz e imparcial, esto es, que las versiones sobre los hechos o acontecimientos sean verificables y en lo posible exploren las diversas perspectivas o puntos de vista desde los cuales un mismo hecho puede ser contemplado. Tal exigencia, está ligada a un aspecto fundamental, y es que en el caso de la libertad de información no sólo está involucrado el derecho de quien transmite, sino el de los receptores de la información, los cuales de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 20 constitucional, tienen derecho a que se proteja la veracidad e imparcialidad de la información que reciben”.

 

Que el Instituto Distrital de Gestión de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, adoptó y actualizó el Esquema de Publicación de Información de la entidad mediante la Resolución 120 del 04 de marzo de 2019, conforme a las disposiciones de la Resolución 3564 de 2015 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la cual fue derogada por el Artículo 8 de la Resolución 1519 de 24 de agosto de 2020, “por la cual se definen los estándares y directrices para publicar la información señalada en la Ley 1712 del 2014 y se definen los requisitos materia de acceso a la información pública, accesibilidad web, seguridad digital, y datos abiertos”.

 

Que a través de la Resolución 1519 de 2020 el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, definió los lineamientos que deben atender los sujetos obligados para cumplir con la publicación y divulgación de la información señalada en la Ley 1712 del 2014, así como los requisitos en materia de acceso a la información pública, accesibilidad web, seguridad digital, y datos abiertos, y se derogó la Resolución 3564 de 2015.

 

Que, conforme a lo anterior, es necesario adoptar el Esquema de Publicación de Información de la entidad, de acuerdo con los nuevos estándares y directrices para la publicación de la información señalada en la Ley 1712 de 2014, definidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la Resolución 1519 de 2020.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. Adoptar el Esquema de Publicación de Información del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, establecido en el Anexo No. 1 que hace parte integral a la presente resolución, como instrumento para comunicar a la ciudadanía, interesados y usuarios, de forma ordenada, sobre la información divulgada y que se publicará, conforme al principio de divulgación proactiva de la información.

 

El Esquema de Publicación de Información del IDIGER deberá contemplar como mínimo el contenido de los menús obligatorios definidos en la Resolución 1519 de 2020.

 

Artículo 2. Dependencia responsable. Las modificaciones o actualizaciones a que haya lugar respecto al Esquema de Publicación de Información serán responsabilidad de la Oficina Asesora de Planeación, quien será la encargada de solicitar la publicación del documento actualizado a la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en los menús de “Transparencia y Acceso a la Información Pública”, “Atención y Servicios a la Ciudadanía” y “Participa” del sitio web de la entidad.

 

Artículo 3. Responsabilidades. Las Subdirecciones y Oficinas del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, tendrán las siguientes responsabilidades frente a los ítems a su cargo, registrados en el Esquema de Publicación de Información:


a). Generar y solicitar la publicación de la información que se divulgará en los menús de transparencia y acceso a la información pública, atención y servicios a la ciudadanía y participa; del sitio web del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, según los lineamientos de la Ley 1712 de 2014 y de la Resolución 1519 de 2020 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan y de acuerdo con lo establecido en el Esquema de Publicación de Información de la entidad.

 

b). Realizar seguimiento y monitoreo a las publicaciones, con el propósito de garantizar que la información sea oportuna, de calidad, visible y accesible para la ciudadanía.

 

c). Cumplir con las fechas de publicación de la información y con la frecuencia de su actualización, con el fin de garantizar su disponibilidad.

 

d). Mantener organizados los archivos, documentos y evidencias de la gestión realizada para la publicación de la información, con el fin de atender las solicitudes de información de la ciudadanía, de los entes de control externos o de la Oficina de Control Interno, en caso de ser necesario.

 

e). La Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones será la responsable de publicar la información en los menús de “Transparencia y Acceso a la Información Pública”, “Atención y Servicios a la Ciudadanía” y “Participa” del sitio web de la Entidad. Así mismo, será la responsable de custodiar los documentos en formato digital y controlarlos para efectos de acceder a ellos mediante el sitio web institucional.

 

Artículo 4. Estándares de publicación de información. Cada Subdirección y Oficina del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, se encargará de solicitar vía correo electrónico la publicación de la información a la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de acuerdo con los ítems que le han sido asignados según su competencia, con la periodicidad establecida en el Esquema de Publicación de Información.

 

La solicitud deberá mencionar que, la publicación se efectuará en cumplimiento de la Ley 1712 de 2014 o la norma que la sustituya, modifique o adicione, indicando el numeral específico de la sección según corresponda del sitio web del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER.

 

Toda la información, documentos y contenidos publicada en los menús obligatorios del sitio web del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER dará cumplimiento a los siguientes criterios generales según lo menciona el Numeral 2.4.1 del Anexo 2 de la Resolución 1519 de 2020 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones:

 

“a. Todo documento o información, deben ser publicados en forma cronológica del más reciente al más antiguo.

 

b. Los contenidos e información dispuesta para los usuarios deberán ser accesibles conforme con el Anexo 1 de la presente Resolución, y utilizar un lenguaje claro.

 

c. Se debe contar con un buscador en el que la ciudadanía pueda encontrar información, datos o contenidos. Se sugiere disponer de búsquedas a partir del texto del contenido, tipologías, temas, subtemas, palabras claves, entre otros.

 

d. Toda la información debe ser publicada en formatos que permitan: su descarga, acceso sin restricciones legales, uso libre, procesamiento por máquina y realizar búsquedas en su interior.

 

e. Todo documento o información debe indicar la fecha de su publicación en página web.

 

f. La información pública debe contar con una fuente única alojada en el menú de Transparencia y Acceso a la Información Pública evitando duplicidad, de forma que, independientemente el enlace/menú/sección en la que se divulgue la información se redireccionará a la fuente única.

 

g. La publicación de normativa deberá seguir los siguientes criterios:

 

i. Toda la normativa debe ser publicada en formatos que permitan: su descarga, acceso sin restricciones legales, uso libre, procesamiento por máquina y realizar búsquedas en su interior.

 

ii. La publicación de las normas debe incluir lo siguiente: tipo de norma, fecha de expedición, fecha de publicación, epígrafe o descripción corta de la misma, y enlace para su consulta.

 

iii. Los documentos deben estar organizados del más reciente al más antiguo.

 

iv. La norma expedida debe ser publicada en forma inmediata o en tiempo real.

 

v. Los proyectos de normativa deben indicar la fecha máxima para presentar comentarios, en todo caso se debe incluir por lo menos un medio digital o electrónico para el envío de comentarios. vi. Indicar si la norma se encuentra vigente”.

 

Artículo 5. Procedimiento participativo. El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, dará cumplimiento al Artículo 43 del Decreto 103 de 2015 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014, para implementar un procedimiento participativo que permita establecer mecanismos de consulta a ciudadanos, interesados o usuarios en los procesos de adopción y actualización del Esquema de Publicación de Información de la Entidad, con el fin de identificar información que pueda publicarse de manera proactiva y de establecer los formatos alternativos que faciliten la accesibilidad a poblaciones específicas.

 

Artículo 6. Componentes del Esquema de Publicación de Información. El Esquema de Publicación de Información del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER estará conformado por los siguientes componentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 103 de 2015:

 

-. Nombre o título de la información

 

-. Idioma.

 

-. Medio de conservación y/o soporte.

 

-. Formato.

 

-. Fecha de generación de la información.

 

-. Frecuencia de actualización.

 

-. Lugar de consulta.

 

-. Nombre del responsable de la producción de la información.

 

-. Nombre del responsable de la custodia o control de la información para efectos de permitir su acceso.

 

Artículo 7. Revisión y Actualización. El Esquema de Publicación será revisado y actualizado cada vez que el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER le encuentre pertinente y las circunstancias lo exijan, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1712 de 2014 y la Resolución 1519 de 2020.

 

Artículo 8. Comunicación. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a todas las Subdirecciones y Oficinas del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, a través de correspondencia interna, vía correo electrónico y sitio web de la entidad.

 

Artículo 9. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación, deroga la Resolución 120 del 04 de marzo de 2019 del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de octubre del año 2021.

 

GUILLERMO ESCOBAR CASTRO

 

Director General


NOTA: Ver anexo.