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Decreto 450 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/11/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/11/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7285 del 11 de noviembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 450 DE 2021

 

(Noviembre 11)

 

Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTA, D.C.

 

En Uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 7 del artículo 3 1 5 de la Constitución Política, los numerales 3 y 6 del artículo 38 y el inciso 2 del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSI DERANDO:

 

Que de conformidad con el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política de 1991 “Son atribuciones del alcalde: (…) 7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.”

 

Que el numeral 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece como atribución del/la Alcalde/sa Mayor la de: “Distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas “.

 

Que, en concordancia con lo anterior, el inciso segundo del artículo 55 ídem señala que: “(...) En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 38, ordinal 6o., el alcalde mayor distribuirá los negocios y asuntos, según su naturaleza y afinidades, entre las secretarias, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas, con el propósito de asegurar la vigencia de los principios de eficacia, economía y celeridad administrativas. Con tal fin podrá crear, suprimir, fusionar y reestructurar dependencias en las entidades de la administración central, sin generar con ello nuevas obligaciones presupuestales. ( … )

 

Que el artículo 101 del Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, dispuso transformar el Departamento Técnico del Medio Ambiente en la Secretaría Distrital de Ambiente, como un organismo del Sector Central, con autonomía administrativa y financiera.

 

Que el Decreto Distrital 109 de 2009 determinó la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Que el artículo 93 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el Artículo 14 de la Ley 2094 de 2021, señala:

 

“ARTÍCULO 93. Control disciplinario interno. Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores.

 

Si no fuere posible garantizar la segunda instancia por razones de estructura organizacional, esta será de competencia de la Procuraduría General de la Nación de acuerdo con sus competencias.

 

En aquellas entidades u organismos en donde existan regionales o seccionales, se podrán crear oficinas de control interno del más alto nivel con sus respectivas competencias.

 

 La segunda instancia seguirá la regla del inciso anterior, en el evento en que no se pueda garantizar en la entidad En los casos en donde se deba tramitar la doble conformidad, la decisión final estará siempre a cargo de la Procuraduría General de la Nación, atendiendo sus competencias.

 

El jefe o director del organismo tendrá competencia para ejecutar la sanción.

 

PARÁGRAFO 1. Se entiende por oficina del más alto nivel la conformada por servidores públicos mínimo del nivel profesional de la administración. El jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno deberá ser abogado y pertenecerá al nivel directivo de la entidad”

 

Que aún cuando, en virtud de lo previsto en la Ley 2094 de 2021, la Ley 1952 de 2019 no ha entrado en vigencia, se hace necesario avanzar en la implementación de los ajustes organizacionales respectivos para atender la previsión normativa descrita en precedencia.

 

Que el 17 de agosto de 2021 la Secretaría Distrital de Ambiente elaboró el estudio técnico para la creación de la Oficina de Control Disciplinario Interno, incluyendo la correspondiente modificación de su estructura organizacional y la planta de personal, siguiendo los parámetros de las entidades públicas del Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP- y los criterios técnicos establecidos por el Departamento Administrativo de Servicio Civil Distrital -DASCD-.

 

Que en dicho estudio técnico se modifica la denominación de la Subsecretaría General y de Control Disciplinario, eliminando la expresión “Y de Control Disciplinario”; esto es: “Subsecretaría General”, y se crea la Oficina de Control Disciplinario Interno.

 

Que el Departamento Administrativo de Servicio Civil Distrital emitió concepto técnico favorable para la modificación de la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante oficio radicado con el No. 2021EE5984O1 del 6 de septiembre de 2021, con el que se soporta su viabilidad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Modifíquese el artículo 7 del Decreto Distrital 109 de 2009, el cual quedará así:

 

“Artículo 7º. Estructura organizacional. Para el desarrollo de su objeto, la Secretaría Distrital de Ambiente tendrá la siguiente estructura organizacional:

 

1. Despacho del Secretario Distrital de Ambiente.

 

1.1. Oficina de Control Interno.

 

1.2. Oficina de Participación, Educación y Localidades.

 

1.3. Oficina Asesora de Comunicaciones.

 

1.4. Oficina de Control Disciplinario Interno

 

2. Subsecretaria General.

 

2.1. Dirección de Planeación y Sistemas de Información Ambiental.

 

2.1.1. Subdirección de Políticas y Planes Ambientales.

 

2.1.2. Subdirección de Proyectos y Cooperación Internacional.

 

2.2. Dirección de Control Ambiental.

 

2.2.1. Subdirección de Control Ambiental al Sector Público.

 

2.2.2. Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre.

 

2.2.3. Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual.

 

2.2.4. Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo.

 

2.3. Dirección de Gestión Ambiental.

 

2.3.1. Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial

 

2.3.2. Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad.

 

2.4. Dirección Legal Ambiental.

 

2.5. Dirección de Gestión Corporativa.

 

2.5.1. Subdirección Financiera.

 

2.5.2. Subdirección Contractual.”

 

Artículo 2. Adiciónese al Decreto Distrital 109 de 2009, el siguiente artículo:

 

“Artículo 9A. Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno, las siguientes:

 

a) Adelantar la indagación preliminar, la investigación formal y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los/as servidores/as y ex servidores/as de la Secretaria Distrital de Ambiente, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

 

b) Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios de la Secretaría Distrital de Ambiente, en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

c) Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a los servidores(as) y ex servidores (as) públicos (as) de la entidad, de manera oportuna y eficaz.

 

d) Orientar y capacitar a los servidores (as) públicos (as) del organismo en la prevención de acciones disciplinarias en aplicación de las políticas que en materia disciplinaria se expidan por parte de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

e) Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.

 

f) Atender las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia, de manera oportuna y eficaz.

 

g) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”

 

Artículo 3. Modifíquese el artículo 12° del Decreto Distrital 109 de 2009 el cual quedará así:

 

“Artículo 12°. Subsecretaría General. La Subsecretaría General tiene por objeto asesorar, asistir y acompañar al Secretario en el cumplimiento de las funciones de dirección, coordinación y control de la Secretaría Distrital de Ambiente, apoyando la gestión y coordinación interna de las diferentes dependencias de la misma.

 

Son funciones de la Subsecretaría General:

 

a. Asistir al Secretario en el direccionamiento de la Secretaría hacia el cumplimiento de su misión y objetivos Institucionales a través de instrumentos administrativos, legales, financieros, de planeación y gestión a que haya lugar.

 

b. Asistir al Secretario Distrital de Ambiente en sus relaciones con el Congreso de la República, los Organismos de Control, el Concejo de Bogotá y la Administración Distrital; vigilar el curso de los proyectos de acuerdo en las áreas de competencia de la Secretaría, y preparar oportunamente, de acuerdo con el Secretario, las observaciones, que éste considere pertinentes, presentar al Alcalde para la aprobación u objeción de tales proyectos.

 

c. Presidir y coordinar el Comité Técnico - Jurídico de la Secretaría.

 

d. Coordinar el cumplimiento de las funciones a cargo de las dependencias misionales y de las dependencias de apoyo de la Secretaría, con el objeto de mantener la unidad de propósitos, al igual que la eficiencia, eficacia y economía de la gestión.

 

e. Dirigir y coordinar el diseño, implementación y mejoramiento continuo del sistema de gestión de calidad, administrativo y de control de la entidad.

 

f. Administrar el archivo de los actos administrativos de carácter corporativo expedidos por la Secretaría Distrital de Ambiente, numerarlos, llevar el registro y garantizar la custodia de los mismos.

 

g. Coordinar y verificar el proceso de notificaciones de los actos administrativos de carácter corporativo que expida la Secretaría Distrital de Ambiente de acuerdo con las delegaciones que realice el Secretario.

 

h. Administrar el sistema de atención al ciudadano de acuerdo con las directrices impartidas por la Secretaría General de la Administración del Distrito, aplicando, los correctivos necesarios para garantizar con eficacia la atención oportuna y el debido proceso.

 

i. Administrar y controlar el sistema de correspondencia de la Secretaría conforme con las disposiciones legales sobre la gestión documental y archivística.

 

j. Coordinar la recepción, registro, clasificación y distribución oportuna de las solicitudes, peticiones, quejas, reclamos y derechos de petición que en forma verbal o escrita presenten los ciudadanos y realizar el control efectivo para que sean resueltas en los plazos establecidos.

 

k. Formular y ejecutar proyectos de carácter corporativo propios de la Secretaría y llevar indicadores respecto de los mismos, o relacionados con el sistema de gestión de calidad y sistemas de información institucionales de carácter administrativo.

 

l. Administrar la gestión del riesgo en la Secretaría determinando los controles existentes, identificando sus posibles consecuencias y estableciendo medidas para mitigarlos.

 

m. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia, por autoridad competente.”

 

Artículo 4. Vigencia y derogatorias. El presente decreto distrital rige a partir de su publicación y modifica los artículos 7 y 12 del Decreto Distrital 109 de 2009.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 11 días del mes de noviembre del año 2021.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

CAROLINA URRUTIA VÁSQUEZ

 

Secretaria Distrital de Ambiente

 

NIDIA ROCÍO VARGAS

 

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital



Nota: Ver Norma Original en Anexos.