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ACUERDO 088 DE 2021
(Octubre 28)
Por medio del cual se emite autorización de la Junta Directiva de la EAAB, por delegación del CONFIS Distrital, para asumir obligaciones en la vigencia 2021 que afectan el presupuesto de vigencias futuras 2022 y 2023 ordinarias y excepcionales, en Gastos de Inversión.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias consagradas en el literal D, numeral 3 del artículo 11 del Acuerdo 05 de 2019; el artículo 9 del Decreto Distrital 191 de 2021; la Resolución del CONFIS 13 de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que es función de la Junta Directiva por disposición del literal D del numeral 3 del artículo 11 del Acuerdo de Junta No. 05 del 17 de enero de 2019, evaluar las solicitudes de autorización para adquirir obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras y emitir concepto de acuerdo con los procedimientos legales y distritales.
Que conforme a lo establecido en el artículo 39° del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 5 del Decreto Distrital 191 de 2021, que reglamenta y establece directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales y dicta otras disposiciones:
“El CONFIS Distrital, en casos excepcionales para obras de infraestructura y para gastos relacionados con la comercialización y producción que de no ejecutarse pueden causar inevitablemente la parálisis o afectación en la prestación de un servicio que se deba satisfacer y garantizar por mandato constitucional, para las garantías a las concesiones, así como para garantizar aportes sociales, en estas situaciones se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras, sin que se requiera apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización. Esta vigencia futura excepcional podrá concederse en último año de gobierno. El monto máximo de las mismas deberá ser consistente con el Plan Financiero Plurianual de la Empresa.
Parágrafo 1.- En el caso que las Vigencias Futuras excepcionales tengan como fuente de financiación recursos de la Administración Central se deberá consultar el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
Parágrafo 2.- Las operaciones de crédito público, sus asimiladas y conexas no requieren la autorización del CONFIS Distrital para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras Excepcionales. Estos contratos se regirán por las normas que regulan las operaciones de crédito público.”
Que conforme a lo estipulado en el artículo 8 del Decreto Distrital 191 de 2021: “Las empresas que requieran modificar los plazos y los cupos anuales de vigencias futuras autorizadas por el CONFIS Distrital o a quien éste hubiere delegado, requerirán de manera previa a la modificación de las condiciones de la obligación existente, la reprogramación ante el CONFIS Distrital, o quien este hubiera delegado, de las vigencias futuras en donde se especifique el nuevo plazo y/o cupos anuales autorizados. Cuando con posterioridad al otorgamiento de una autorización de vigencias futuras, se requiera la modificación del monto de la contraprestación a su cargo, será necesario adelantar ante el CONFIS Distrital o quien este hubiere delegado, una nueva autorización de vigencias futuras que ampare las modificaciones o adiciones requeridas de manera previa a la asunción de la respectiva obligación o a la modificación de las condiciones de la obligación existente”.
Que conforme a lo estipulado en el artículo 9 del Decreto Distrital 191 de 2021 “la aprobación de vigencias futuras por parte de las juntas directivas o de consejos directivos de las empresas regidas por este decreto, se podrá realizar previa delegación del CONFIS Distrital. En todo caso, deberán cumplirse los requisitos establecidos para cada tipo de vigencia futura en el régimen presupuestal de las empresas. “
Que el CONFIS Distrital, conforme a la Resolución 013 de 2021, aprobó delegar en las juntas o consejos directivos la autorización de vigencias futuras indicadas en el artículo 9 del Decreto 191 de 2021, hasta por un treinta (30%) de la apropiación correspondiente a Gastos de Funcionamiento y de Inversión Directa de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten, en sus artículos 2° y 3° establece:
“ARTÍCULO SEGUNDO. Delegar en las Juntas o Consejos Directivos de las Empresas, a que hace referencia el artículo primero de la presente Resolución, la autorización para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras financiadas con recursos propios y que no superen el periodo de gobierno, hasta por un treinta por ciento (30%) de la apropiación correspondiente a Gastos de Funcionamiento de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten.
“ARTICULO TERCERO. Delegar en las Juntas o Consejos Directivos de las Empresas, a que se hace referencia el artículo primero de la presente Resolución, la autorización para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras financiadas con recursos propios o recursos del crédito contratados por las Empresas y que no superen el periodo de gobierno, hasta por un treinta por ciento (30%), de la apropiación correspondiente de Gastos Inversión Directa de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten.
Las Juntas o Consejos Directivos se abstendrán de otorgar las autorizaciones a vigencias futuras si sumados todos los compromisos que se pretendan realizar con las vigencias futuras exceden la capacidad de endeudamiento de la Empresa”.
Que la Empresa requiere desarrollar unas actividades en Gastos de Inversión, que de no contratarse, podrían ocasionar parálisis o afectación en la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado, por lo cual es necesario solicitar una autorización de vigencias futuras de carácter ordinarias y excepcionales por valor de SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS ($65.283.654.698) M/CTE, como se detalla a continuación:
Que conforme a los escenarios de aprobación y financiación de vigencias futuras que se muestran a continuación, las autorizaciones de vigencias futuras para Gastos de Inversión, objeto de esta solicitud, están cubiertas por los techos de gasto establecidos en el Plan Financiero Plurianual, el cual contempla los lineamientos de política económica y fiscal y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, aplicables a las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito. En efecto, el total de las vigencias futuras aprobadas y solicitadas en Gastos de Inversión equivalen a 68% en la vigencia 2022, a 23% en la vigencia 2023, a 10% en la vigencia 2024 y a 1% en la vigencia 2025, de los Gastos de Inversión proyectados en el Plan Financiero, como se observa a continuación:
Que conforme a la Resolución 013 de 2021, las vigencias futuras aprobadas por la Junta Directiva y las vigencias futuras objeto de esta aprobación, representan el 7% del presupuesto de Gastos de Inversión en 2021, así como 17% en 2022 y 3% en 2023, de los proyectados en el plan financiero. Por tanto, se encuentran dentro del techo de aprobación del treinta (30%) de los Gastos de Inversión, delegados en las juntas o consejos directivos, de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten.
Aprobación Junta Directiva Gastos de Inversión
A continuación se presenta el Escenario de Financiación de vigencias futuras correspondiente a la presente solicitud: Escenario de Financiación de las Vigencias Futuras $ Millones corrientes
5.374.511 5.401.769 5.439.092 5.449.825
Fuente: Plan Financiero Plurianual * Incluyen las CXP reflejadas en Plan Financiero ** Como Resultado de la Actualización del Anteproyecto de Presupuesto 2022 al Plan Financiero 2022, se genera un saldo en la Disponibilidad Final de $ 332.042 millones
Que en sesión No. 2625 de la Junta Directiva de la EAAB – ESP, llevada a cabo el 28 de octubre de 2021, por unanimidad los miembros de Junta Directiva autorizan, por delegación del CONFIS Distrital, la asunción de compromisos en la vigencia 2021 que afectan el presupuesto de vigencias futuras ordinarias y excepcionales en Gastos de Inversión, por valor de SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS ($65.283.654.698) M/CTE. Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1. Autorizar, conforme a lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto 191 de 2021, asumir obligaciones en la vigencia 2021, que afectan el presupuesto de vigencias futuras 2022 y 2023, con carácter de ordinarias en Gastos de Inversión, por valor de CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIEZ PESOS ($51.607.352.510) M/CTE, conforme al siguiente detalle:
$Corrientes
Artículo 2. Autorizar, asumir compromisos que afecten el presupuesto de Gastos de Inversión de vigencias futuras 2022 y 2023, con carácter de excepcionales, por valor de TRECE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($13.676.302.188), conforme al siguiente detalle:
$Corrientes
Artículo 3. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes octubre del año 2021.
NADYA MILENA RANGEL RADA
Presidente
HEYBY POVEDA FERRO
Secretaria |
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