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Circular 015 de 2021 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
05/11/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 015 DE 2021

 

(Noviembre 05)

 

PARA: ALCALDES LOCALES E INSPECTORES DE POLICÍA DE BOGOTÁ, D.C.

 

DE: SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO

 

ASUNTO: DEFENSA Y CUMPLIMIENTO DE ÓRDENES JUDICIALES EN ACCIONES POPULARES Y ACCIONES DE GRUPO.

 

Apreciados Servidores Públicos.

 

La Secretaría Distrital de Gobierno en el marco de sus competencias, en especial las previstas en el Decreto No. 411 del 30 de septiembre del 2016[1], presenta lineamientos atendibles por los destinatarios de la presente Circular, sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses litigiosos de la entidad, en materia de Acciones Constitucionales, para que cada uno de acuerdo con sus competencias facilite los procesos administrativos tendientes a promover y garantizar el cumplimiento de órdenes judiciales y administrativas en las  diferentes etapas procesales con ocasión de las Acciones Populares y de Grupo en las que se encuentran vinculadas las Alcaldías Locales y las Inspecciones de Policía de Bogotá, D.C., como para el cumplimiento de sentencias judiciales proferidas dentro de dichas acciones constitucionales.

 

I. CONTEXTO NORMATIVO

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA.


“Artículo 88. La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.


También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares.

Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos”.

 

“ARTICULO  90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.

 

En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste”.

 

LEY 472 DE 1998

 

“Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones.”

 

ARTÍCULO 1º.- Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto regular las acciones populares y las acciones de grupo de qué trata el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia. Estas acciones están orientadas a garantizar la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos, así como los de grupo o de un número plural de personal.


ARTÍCULO 2º.- Acciones Populares. Son los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos.

Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.


ARTÍCULO 3º.- Acción de Grupo. Son aquellas acciones interpuestas por un número plural o un conjunto de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó perjuicios individuales para dichas personas. ( … )”

 

LEY 1437 DE 2011

 

“Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”

 

“ARTÍCULO 1o. FINALIDAD DE LA PARTE PRIMERA. Las normas de esta Parte Primera tienen como finalidad proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración, y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares.”

 

DECRETO DISTRITAL 089 DEL 2021

 

“Por medio del cual se establecen lineamientos para el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de Bogotá D.C., y se efectúan unas delegaciones”.

 

Artículo 1°.- Representación judicial y extrajudicial del sector central de la administración Distrital. Delegase a los Jefes y/o Directores de las Oficinas o direcciones Jurídicas y/o Subsecretarios Jurídicos de las entidades y organismos distritales del sector central la representación judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, en relación con sus respectivos organismos, para todos aquellos procesos, acciones de tutela, diligencias, y/o actuaciones judiciales, extrajudiciales o administrativas que se adelanten con ocasión de los actos, hechos, omisiones u operaciones que realicen, en que participen o que se relacionen con asuntos inherentes a cada uno de ellos, conforme a su objeto, misionalidad y funciones; con las facultades, limitaciones y reglas previstas en el artículo 5° de este decreto.

 

Artículo 8°.- Poder preferente de la Secretaría Jurídica Distrital. La Secretaría Jurídica Distrital podrá ejercer, en aquellos asuntos de alta relevancia o importancia estratégica para Bogotá D.C., el poder preferente establecido en el artículo 9 numeral 9.5 del Decreto Distrital 430 de 2018, con lo cual asumirá la representación judicial del nivel central, descentralizado o local con el objeto de centralizar la defensa judicial y extrajudicial del Distrito Capital, en los procesos que se tramiten ante cualquier jurisdicción y en cualquier estado del proceso.

 

( … )

 

Artículo 9°.- Delegaciones especiales en la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital. Delegase en el/la Director/a Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital la representación judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, con las facultades previstas en el artículo 5 del presente decreto, respecto de los siguientes asuntos:

 

( … )

 

9.2. En las acciones populares y de grupo que se adelanten contra Bogotá, Distrito Capital, y/o entidad del sector central, que se hubieren notificado con posterioridad al 1 de agosto de 2005. ( … )

 

9.4. En los procesos judiciales y mecanismos alternativos de solución de conflictos, notificados con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, en los que se vinculó al Distrito Capital, las Secretarías de Despacho, los Departamentos Administrativos, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (antes UESP), las Localidades, los Alcaldes Locales, las Juntas Administradoras Locales y/o los Fondos de Desarrollo Local. ( … )

 

Parágrafo 1. Corresponde a cada una de las entidades y organismos distritales que están siendo representados por la Secretaría Jurídica Distrital, proporcionar los antecedentes administrativos necesarios para la adecuada gestión judicial, así como apoyar la defensa técnica cuando así lo requiera la Dirección Distrital de Gestión Judicial.

 

Para el ejercicio de la delegación efectuada en el numeral 9.2, corresponde a la Secretaría Distrital de Gobierno a través de la respectiva alcaldía local coordinar, centralizar y presentar de manera unificada la información del sector de las localidades, cuyas dependencias son mencionadas en el artículo 11° del presente Decreto”.

  

Artículo 10°.-Facultades especiales delegadas en la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital. Delegase en el/la Director/a Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, las siguientes facultades:

 

10.1. Notificarse personalmente de autos admisorios de demandas o del inicio de acciones judiciales o extrajudiciales y de actos proferidos en actuaciones administrativas iniciadas contra Bogotá, Distrito Capital, y/o cualquiera de sus Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos, Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica,

 

Localidades, Alcaldías Locales, Juntas Administradoras Locales o Fondos de Desarrollo Local, o contra el Concejo Bogotá. ( … )

 

10.5. Conformar Comités de Coordinación Interinstitucional para el desarrollo de la defensa judicial o extrajudicial de la Administración Distrital. En aquellos procesos que requieran un alto nivel de coordinación.

 

10.6. Conformar Comités de Coordinación Interinstitucional para el cumplimiento de sentencias o decisiones judiciales o extrajudiciales, que involucren a más de una entidad del nivel central, entidad descentralizada o localidad de la Administración Distrital, cuyos mandatos requieran un despliegue de actuaciones que correspondan a entidades del Distrito, aun cuando no hubieren sido expresamente establecidos a su cargo.

 

Parágrafo. Los Comités de los que trata el presente artículo también podrán ser conformados por solicitud de las entidades distritales, a través de escrito donde se fundamente su necesidad. Dicha solicitud será evaluada por la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital. ( … )” Negrilla fuera de texto.

 

ACUERDO 002 DEL 16 DE SEPTIEMBRE DEL 2020

 

“Por medio del cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Distrital de Gobierno”

 

Acciones que deben cumplir los servidores y contratistas de la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

“OBLIGATORIEDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y CONTRATISTAS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO DE ALLEGAR LA INFORMACIÓN REQUERIDA PARA LA DEFENSA JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL. Para garantizar una adecuada defensa de la Entidad, se requiere que los servidores públicos y contratistas de la Secretaría Distrital de Gobierno, cuyos cargos estén involucrados en el conflicto o controversia o que por razón de las funciones conozcan del asunto, atiendan y remitan en oportunidad los antecedentes del caso, como también el informe detallado sobre el conflicto planteado y su posición jurídica a la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

Es fundamental recibir oportunamente los documentos y soportes que se les requiera, en razón a que todo trámite conciliatorio y judicial en cuya celebración participe una entidad pública, debe contar con un respaldo argumentativo y probatorio suficiente que permita demostrar que éste no resulta lesivo para los intereses patrimoniales del Estado y no vulnera ninguna norma constitucional o legal, pues de lo contrario será improbado el acuerdo por el juez administrativo o condenados”.

 

SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO – MATIZ –

 

Entiéndanse incluidos en el presente marco normativo, las políticas de gestión y operación, disposiciones normativas, dimensiones, procedimientos, instructivos e instrucciones que conforman el sistema de gestión de la Secretaría Distrital de Gobierno, cuyo objeto es mejorar continuamente el desempeño institucional.

 

II.            CONSIDERACIONES

 

La presente Circular, constituye una guía metodológica sin perjuicio de lo dispuesto en las normas vigentes, no modifica ninguna norma de rango constitucional, legal o reglamentaria vigente.

 

Con el contexto normativo anunciado y con fundamento en lo dispuesto en el Decreto Distrital No. 089 del 2021, por delegación especial de la Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C., la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, ejerce la representación judicial en las acciones populares y de grupo que se adelanten contra Bogotá, Distrito Capital, y/o entidad del sector central, que se hubieren notificado con posterioridad al 1 de agosto de 2005, incluyendo Alcaldías Locales e Inspecciones de Policía.

 

Como también en relación con aquellos procesos judiciales y mecanismos alternativos de solución de conflictos, notificados con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, en los que se vinculó al Distrito Capital, las Localidades, los Alcaldes Locales, las Juntas Administradoras Locales y/o los Fondos de Desarrollo Local.

 

A su vez, la Secretaría Jurídica Distrital podrá ejercer con Poder Preferente[2], en aquellos asuntos de alta relevancia o importancia estratégica para Bogotá D.C., el poder preferente establecido en el artículo 9 numeral 9.5 del Decreto Distrital 430 de 2018, con lo cual asumirá la representación judicial del nivel central, descentralizado o local con el objeto de centralizar la defensa judicial y extrajudicial del Distrito Capital, en los procesos que se tramiten ante cualquier jurisdicción y en cualquier estado del proceso.

 

En virtud de lo anterior, para el ejercicio de la representación judicial delegada, en materia de acciones populares y de grupo, corresponde a la Secretaría Distrital de Gobierno a través de la respectiva Alcaldía Local coordinar, centralizar y presentar de manera unificada la información de las localidades.

 

En este orden, con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones a cargo del Distrito Capital, por concepto de contestación de demandas, atención de procesos judiciales en sus diferentes etapas y sentencias judiciales, proferidas en contra de las Alcaldías Locales e Inspecciones de Policía de Bogotá, D.C., dentro de Acciones Populares y Acciones de Grupo, cuya Representación Judicial y seguimiento es ejercido por la Secretaría Jurídica Distrital, es necesario que los Alcaldes Locales orienten sus actividades de manera eficiente y eficaz, atendiendo a la responsabilidad que les asiste en el sentido de hacer seguimiento efectivo, así como dar respuesta oportuna a los requerimientos en cumplimiento de las órdenes efectuadas por los Despachos judiciales.

 

En consecuencia, corresponde a los Alcaldes Locales coordinar con las Inspecciones de Policía, las respuestas requeridas y proporcionar oportunamente los antecedentes administrativos para la adecuada defensa judicial, los informes de cumplimiento que sean necesarios, como también apoyar la defensa técnica cuando así lo requiera la Dirección Distrital de Gestión Judicial[3].

 

De ser necesario, se convocará a los servidores públicos y contratistas de la Alcaldía Local y/o Inspección de Policía demandada, a mesas de trabajo con el objetivo de conocer su pronunciamiento, en aras de superar la controversia planteada, frente a lo cual el Alcalde Local debe ser garante y facilitador de las gestiones administrativas tendientes a suministrar y a enviar oportunamente los documentos, soportes e informes que contengan respaldo argumentativo y probatorio suficiente, para atender de manera adecuada los procesos judiciales y el cumplimiento de órdenes judiciales.

 

En este sentido, la Ley ha establecido como una de las obligaciones de las entidades públicas atender oportunamente el cumplimiento de órdenes judiciales que surjan como consecuencia del ejercicio de las actividades propias de la función administrativa; el incumplimiento de éstas genera implicaciones negativas que pueden derivar en responsabilidades disciplinarias, entre otras.

 

A su turno, se reitera que es necesario que se dé una real y verdadera articulación y coordinación entre las Alcaldías Locales con las Inspecciones de Policía de Bogotá, D.C. y estas a su vez con la Secretaría de Gobierno nivel central - Dirección Jurídica, adoptando las medidas necesarias para garantizar que la salvaguardia de los intereses del Distrito Capital no se vea afectada o interrumpida por la falta de insumos y pruebas necesarias para la defensa judicial.

 

Adicionalmente, se deberá actualizar la totalidad de los procesos en el Sistema Único de Información de Procesos Judiciales del Distrito Capital - SIPROJ WEB, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VII de la Resolución 104 del 23 de octubre de 2018, expedido por la  Secretaría Jurídica Distrital[4] y el manual del usuario de SIPROJ WEB.

 

III. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 

· Brindar elementos que permitan fortalecer la interlocución, corresponsabilidad y coordinación entre las dependencias del nivel central y local, en el marco del ejercicio de la representación judicial en Acciones Populares y de Grupo en las que se encuentran vinculadas las Alcaldías Locales e Inspecciones de Policía de Bogotá, D.C.

 

· Mejorar los canales de comunicación y avanzar en las buenas prácticas de la prevención del daño antijurídico.

 

· Realizar seguimiento a los requerimientos de información enviados a las diferentes Alcaldías Locales e Inspecciones de Policía de Bogotá, D.C.

 

· Proporcionar respuestas oportunas con insumos, informes, antecedentes necesarios para la adecuada defensa judicial, lo que conlleva a salvaguardar los intereses jurídicos y económicos del Distrito Capital - Alcaldías Locales e Inspecciones de Policía - vinculadas en las diferentes demandas; así como apoyar la defensa técnica cuando lo requiera la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital y la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

· Aportar y enviar oportunamente a la Secretaría Jurídica Distrital el respaldo argumentativo y probatorio suficiente, para atender de manera adecuada los procesos judiciales y el cumplimiento de órdenes judiciales, lo cual conlleva a su vez la protección de los derechos de los administrados.

 

IV. ACCIONES:

 

· La radicación de la demanda en el Sistema Único de Información de Procesos Judiciales – SIPROJ WEB, se surte de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto Distrital 089 del 2021.

 

Una vez notificado el Auto admisorio de demanda, corresponde a la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital realizar la radicación en el Sistema de Información de Procesos Judiciales, para posteriormente ser aceptada y actualizada por parte del apoderado judicial asignado.

 

· El apoderado judicial de la Secretaría Jurídica Distrital informa a la Secretaría Distrital de Gobierno por el correo de notificaciones judiciales y/o por el Sistema de ORFEO, sobre el registro en SIPROJ WEB de la Acción Popular o de Grupo y, solicita los insumos que considere necesarios para la adecuada defensa de la entidad demandada o vinculada.

 

El apoderado judicial informa los datos de contacto y correo institucional, en aras de contar con canales de comunicación efectivos y fortalecer el trabajo coordinado en cuanto a la defensa judicial.

 

· Procede igualmente que el apoderado judicial solicite directamente al Alcalde Local e Inspector de Policía, los insumos necesarios para la contestación de la demanda, con copia a la Dirección jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno, al buzón electrónico de notificaciones judiciales, a efectos de coadyuvar la solicitud de insumos y soportes al Alcalde Local e Inspector de Policía, según sea el caso, respectivamente.

 

· La Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno, coadyuva la solicitud y hace seguimiento a los requerimientos de información enviados a las diferentes Alcaldías Locales e Inspecciones de Policía de Bogotá, D.C.

 

· Las Alcaldías Locales e Inspecciones de Policía de Bogotá, D.C. una vez reciban la solicitud de soportes e insumos para atender la defensa judicial en el Proceso en el que se encuentran demandadas o vinculadas, o en aquellos procesos entre particulares en los que el juez solicita información correspondiente a las Localidades, analizarán los fundamentos jurídicos y fácticos que dan origen a la acción constitucional junto con la normatividad y jurisprudencia vigente de la Corte Constitucional aplicable al caso, y darán respuesta oportuna.

 

· Los Alcaldes Locales e Inspectores de Policía de Bogotá, D.C. deberán dar respuesta oportuna a los requerimientos, suministrarán y enviarán los documentos, soportes e informes que contengan respaldo argumentativo y probatorio suficiente, para atender de manera adecuada los procesos judiciales y cumplimiento de órdenes judiciales.

 

· La Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno, una vez recibe la información de los Alcaldes Locales e Inspectores de Policía, la remitirá al apoderado judicial de la Secretaría Jurídica Distrital. No obstante, de ser necesario el abogado (a) designado (a) en la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno, deberá apoyar en la argumentación del asunto en defensa de los intereses jurídicos de la Alcaldía Local demandada.

 

· El abogado (a) designado (a) en la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno, coordinará, asesorará y hará acompañamiento, en cada caso en particular.

 

De ser necesario asistirá en representación de la Secretaría Distrital de Gobierno y sus representadas, a las mesas de trabajo, Comités de verificación de cumplimiento de fallos, Comités Interinstitucionales, visitas de campo, y demás diligencias que se lleven a cabo en las diferentes etapas de los procesos. 

 

· Cuando un asunto por su complejidad o relevancia para la entidad y para la defensa judicial, requiera mesa de trabajo, el apoderado judicial podrá convocar a los servidores públicos y contratistas de la Alcaldía Local y/o Inspección de Policía demandada, frente a lo cual el Alcalde Local debe ser garante y facilitador con la finalidad de lograr los insumos y decisiones necesarias para la defensa y cumplimiento ante los Despachos judiciales.

 

· Se deberá actualizar la totalidad de los procesos en el Sistema de Procesos Judiciales, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VII de la Resolución 104 del 23 de octubre de 2018 y en el manual del usuario de SIPROJ WEB.

 

La inobservancia de las instrucciones y lineamientos establecidos en la presente Circular dará lugar a compulsar copias a la oficina de Asuntos Disciplinarios de la entidad, con el fin de que adelanten las investigaciones a que haya lugar e impongan las sanciones en el marco de sus competencias, atendiendo a que lo dispuesto en la presente Circular busca mejorar la acción de la Entidad en la defensa de los intereses litigiosos y a fortalecer la defensa judicial en materia de Acciones Populares y de Grupo.

 

Finalmente, solicitamos la mejor disposición y colaboración de parte de los Alcaldes Locales, Inspectores de Policía y de sus equipos de trabajo, enviando a tiempo los insumos, pruebas e informes para adelantar con suficiencia las intervenciones judiciales en las distintas etapas procesales, siendo imperativo contar con un respaldo argumentativo y probatorio para erigir la defensa judicial de las Alcaldías Local e Inspecciones de Policía, así como también para el cumplimiento de los fallos judiciales; a la vez reiteramos nuestro compromiso en la asesoría y acompañamiento, lo cual conlleva el fortalecimiento de las políticas en materia de prevención del daño antijurídico.

 

Sin otro particular,

 

Cordialmente,

 

LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

Notas de pie de página:


[1]“Decreto 411 del 2016 “Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno”

[2] Decreto 089 del 2021. Artículo 8°. - Poder preferente de la Secretaría Jurídica Distrital.

[3] Decreto 089 del 2021. “Por medio del cual se establecen lineamientos para el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de Bogotá D.C., y se efectúan unas delegaciones”. “Artículo 9°.- Parágrafo 1. Corresponde a cada una de las entidades y organismos distritales que están siendo representados por la Secretaria Jurídica Distrital, proporcionar los antecedentes administrativos necesarios para la adecuada gestión judicial, así como apoyar la defensa técnica cuando así lo requiera la Dirección Distrital de Gestión Judicial.

Para el ejercicio de la delegación efectuada en el numeral 9.2, corresponde a la Secretaría Distrital de Gobierno a través de la respectiva alcaldía local coordinar, centralizar y presentar de manera unificada la información del sector de las localidades, cuyas dependencias son mencionadas en el artículo 11° del presente Decreto.”

[4] Resolución 104 del 23 de octubre de 2018 “Por la cual se establecen los parámetros para la administración, seguridad y la gestión de la información jurídica a través de los Sistemas de Información Jurídica”

“Artículo 29. Responsabilidad de los organismos y entidades. Corresponde a los jefes de las oficinas jurídicas o las dependencias que realicen la función de representación judicial y a los jefes de las oficinas financieras o quien haga sus veces, de los organismos y entidades de la Administración Distrital de Bogotá D.C., velar por el adecuado registro, actualización y seguimiento del sistema SIPROJ-WEB, de conformidad con los parámetros, lineamientos e instrucciones señalados en la presente Resolución, así como los aspectos contenidos y detallados en el manual del usuario, según los roles asignados al personal a cargo.

Los abogados del Distrito Capital a quienes se haya encomendado la representación judicial o extrajudicial del Distrito Capital tendrán como función mantener actualizada, precisa y depurada la información particular de cada proceso judicial o actuación extrajudicial registrada en el Sistema. Los jefes de las oficinas jurídicas del Distrito Capital deberán exigir y requerir a los apoderados el cumplimiento de actualización de SIPROJ-WEB. (…)”