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Resolución Reglamentaria 59 de 2003 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
30/12/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/01/0204
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3024 del 9 de enero de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 059 DE 2003

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 059 DE 2003

Derogada por el Art. 1, Resolución Reglamentaria 046 de 2016

(Diciembre 30)

"Por la cual se adopta el Plan de Contingencias para los Sistemas de Información de la Contraloría de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D. C. (E)

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 10 del

Acuerdo 24 de 2001; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 de la Ley 87 de 1993, "Por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones", señala como objetivos fundamentales del diseño y desarrollo del Sistema de Control Interno: a) Proteger los recursos de la Organización, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que los afecten... e) Asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y de sus registros... y f) Definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presenten en la organización y que puedan afectar el logro de sus objetivos..."

Que el artículo 4 de la misma ley contempla, entre otros, los siguientes elementos del Sistema de Control Interno, bajo la responsabilidad de los directivos de la Entidad: la definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de procesos, así como, la adopción de normas para la protección y utilización racional de los recursos y la simplificación y actualización de normas y procedimientos.

Que el artículo 10 del Acuerdo 24 de 2001 del Concejo de Bogotá, D. C., "Por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá D.C., se determinan las funciones por dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones", fija la estructura organizacional de la Contraloría de Bogotá, D.C. y faculta al Contralor de Bogotá, D. C. para establecer y reglamentar la organización interna, la forma de ejercer las funciones a su cargo y el funcionamiento de la Entidad, en armonía con los principios consagrados en la Constitución, la Ley y los Acuerdos.

Que el numeral 8 del artículo 37 ibídem, consagra como una de las funciones de la Oficina Asesora de Control Interno "Asesorar y acompañar a las dependencias en la definición y establecimiento de mecanismos de control en los procesos y procedimientos para garantizar la adecuada protección de los recursos, la eficiencia y eficacia en las actividades, la oportunidad y confiabilidad de la información y sus registros y el cumplimiento de las funciones y objetivo institucionales".

Que el numeral 1 del artículo 44 ibídem, consagra como una de las funciones de la Dirección de Informática: "Formular políticas, planes y programas relacionados con la gestión informática necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Contraloría".

Que mediante Resolución Reglamentaria No. 016 del 28 de junio de 2001, modificada por la Resolución Reglamentaria No. 028 de 24 de julio del mismo año, se reglamentó la organización y funcionamiento del Comité Técnico de Informática en la Contraloría de Bogotá

Que mediante Resolución Reglamentaria No. 001 del 06 de enero de 2000 se adoptó el plan de contingencias para los sistemas de información de la Entidad, el cual debe ser actualizado y ajustado de acuerdo con los procedimientos vigentes para armonizarlo con el Sistema de Gestión de la Calidad.

Que la racionalización de los trámites, métodos y procedimientos se constituye en una herramienta fundamental para el Sistema de Gestión de la Calidad y el mejoramiento de la función pública, al facilitar el cumplimiento de las funciones y objetivos institucionales, la delimitación de responsabilidades, la inducción del empleado en su puesto de trabajo, la definición de controles internos y el desarrollo de los sistemas de información en los procesos misionales y administrativos de la Entidad.

Que el plan de contingencias es un conjunto de procesos, procedimientos y recursos físicos, técnicos y humanos que interactúan ante la presencia de un siniestro, teniendo como finalidad garantizar la continuidad de las operaciones automatizadas para reducir su nivel de impacto en la organización y en el ejercicio del control fiscal, por tanto debe estar basado en un proceso dinámico de actualización y de mejoramiento continuo.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Adoptar el Plan de Contingencias para los Sistemas de Información de la Contraloría de Bogotá, D.C., el cual para todos los efectos legales forma parte integral de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Asignar a la Oficina Asesora de Control Interno en coordinación con la Dirección de Informática: la verificación y documentación de los diferentes niveles de prueba del Plan de Contingencias, así como, el seguimiento y control a las labores que se ejecuten, velando tanto por el respeto al plan y a la seguridad en su efectiva aplicación, como por la consistencia en el manejo de los procedimientos establecidos.

ARTÍCULO TERCERO.- Asignar a la Dirección de Informática en coordinación con la Dirección de Generación de Tecnología, Cooperación Técnica y Capacitación, el desarrollo de un programa de entrenamiento para los funcionarios de las áreas directamente involucradas y de aquellas que asuman responsabilidades y tareas dentro del Plan de Contingencias.

ARTÍCULO CUARTO.- El Comité Técnico de Informática ejercerá las funciones como Comité Directivo en el marco del Plan de Contingencias, por tanto es la única instancia autorizada para activar la ejecución del mismo, ante un evento inesperado o desastre.

ARTÍCULO QUINTO.- Es responsabilidad de la Dirección de Informática en coordinación con la Dirección de Planeación velar por la actualización de los procesos y procedimientos adoptados en el Plan de Contingencias.

ARTÍCULO SEXTO.- Los funcionarios asignados a los grupos de trabajo establecidos dentro del Plan de Contingencias, estarán en disponibilidad permanente ante la ocurrencia de un desastre o suceso inesperado y se ceñirán a los niveles de autoridad establecidos en el mismo, mientras dure la contingencia.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución Reglamentaria No. 001 del 06 de enero de 2000.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de Diciembre de 2003

MIGUEL ANGEL MORALES RUSSI

Contralor de Bogotá, D.C. (E)

Nota: Publicado en el Registro Distrital 3024 de enero 9 de 2004.