| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 3481 DE 2021
(Noviembre 25)
Por la cual se adopta el procedimiento para dar aplicación a los beneficios para deudores de obligaciones no tributarias establecidas en el artículo 7 del Acuerdo 816 de 2021
EL DIRECTOR DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR
En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por los Acuerdos No. 20 de 1942 y 15 de 1959 del Concejo de Bogotá D.C., Acuerdo No. 004 de 2008 emanado del Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda, Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 17 del Acuerdo No. 003 de 2008, el artículo 2 del Acuerdo 004 de 2008 y Acuerdo 02 de 2019 emanados por del Consejo Directivo y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que “(...) la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Igualmente, señala que “Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.
Que de conformidad con los Acuerdos N° 20 de 1942 y N° 15 de 1959, y el artículo 114 del Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá y el Acuerdo 003 de 2008 emitido por el Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular, esta Entidad es un establecimiento público del Distrito Capital, descentralizado, adscrito a la Secretaria Distrital del Hábitat, dotado de personería jurídica, patrimonio propio e independiente y autonomía administrativa.
Que el literal b) del artículo 6° del Acuerdo 003 del 2008 de la Junta Directiva de la Caja de la Vivienda Popular establece que al Director General le corresponde “Representar legalmente la entidad, ejecutar o hacer ejecutar las determinaciones del Consejo Directivo, realizar las acciones y expedición de actos administrativos, así como la celebración de contratos necesarios, para cumplir con el objeto de La Caja de la Vivienda Popular y representar a la entidad judicial o extrajudicialmente, pudiendo designar los apoderados que demanden la mejor defensa de los intereses de la entidad”.
Que, en cumplimiento de la misión de la Caja de la Vivienda Popular, se desarrollaron diferentes programas para atender necesidades básicas de vivienda de las familias en condición socioeconómica de vulnerabilidad. En virtud de estos programas, y como mecanismos de financiación, se otorgaron créditos con plazos y tasa especial para este tipo de población.
Que la cartera de la Caja de la Vivienda Popular se constituyó con un carácter eminentemente social para apoyar las familias de estratos 1 y 2 que se encuentran asentadas en las zonas declaradas de alto riesgo no mitigable por deslizamiento o inundación, zonas sujetas de intervención por obra pública, o en las cuales se requirió cualquier intervención de reordenamiento territorial, así como la generación de una oferta de vivienda de los estratos anteriormente mencionados.
Que el Concejo de Bogotá D.C., expidió el Acuerdo Distrital 816 de 2021, “Por el cual se efectúan unas modificaciones en materia hacendaria para el rescate social y económico, se garantiza la operación de sistema de transporte público y se dictan otras disposiciones”
Que en el artículo 7 ibídem, establece:
“ARTÍCULO 7. Beneficios para deudores de obligaciones no tributarias. Los deudores del Distrito Capital por concepto de multas, sanciones y otros conceptos de naturaleza no tributaria, a favor de las entidades del sector central, los establecimientos públicos y las alcaldías locales que se encuentren en mora en el pago de obligaciones causadas desde el 12 de marzo de 2020, fecha en que se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por causa de la COVID 19 y hasta la promulgación del presente acuerdo, podrán acceder al descuento del 60% del capital y el 100% de los intereses, siempre y cuando cancelen el 40% restante del total de la deuda hasta el 15 de diciembre de 2021.
PARÁGRAFO. Los deudores que tengan facilidad de pago vigente y presenten mora en el pago de las mismas desde el 12 de marzo de 2020, fecha en que se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por causa de la COVID 19 y hasta la promulgación de este acuerdo, tendrán derecho al descuento en el pago de las obligaciones no tributarias, siempre y cuando paguen el 40% del saldo insoluto de la deuda hasta el 15 de diciembre de 2021.”
Que, en virtud de lo anterior, y como quiera que existen deudores de la Caja de la Vivienda Popular, que entraron en mora a partir del 12 de marzo de 2020, y con la finalidad de aplicar la normatividad expedida por el Concejo de Bogotá D.C., se hace necesario adoptar las estrategias, mecanismos y canales de comunicación necesarios para garantizar la difusión y divulgación del procedimiento para aplicar los beneficios y el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Acuerdo 816 del 25 de agosto de 2021.
En merito a lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1. Objetivo. adopta el procedimiento para dar aplicación a los beneficios para deudores de obligaciones no tributarias establecidas en el artículo 7 del Acuerdo 816 de 2021.
Artículo 2. Campo de Aplicación. La presente resolución aplica para los deudores de la Caja de la Vivienda Popular por concepto de obligaciones provenientes de la actividad misional de esta entidad, siempre y cuando se trate de obligaciones de naturaleza no tributaria que con corte al 12 de marzo de 2020, fecha en que se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por causa de la COVID 19, se encontrarán al día en los pagos pactados de los créditos con la Caja de la Vivienda Popular y a fecha 25 de agosto de 2021 se encuentren en mora podrán acceder al descuento del 60% del capital y el 100% de los intereses, siempre y cuando cancelen el 40% restante del total de la deuda hasta el 15 de diciembre de 2021.
Parágrafo. Se excluyen de los beneficios establecidos en el artículo 7 del Acuerdo 816 de 2021, los siguientes deudores:
1. Las personas naturales o jurídicas que hayan sido objeto de multas derivadas de incumplimientos contractuales en Bogotá, Distrito Capital
2. Las personas naturales que hayan sido sancionadas por conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas en los términos dispuestos en el artículo 5° de la Ley 1696 de 2013 y en el artículo 131 literal (f) del Código Nacional de Tránsito
3. Los prestadores de servicios de salud y los establecimientos abiertos al público que hayan sido objeto de las siguientes medidas sanitarias contenidas en los artículos 576 y 577 de la Ley 9 de 1979 por parte de la Secretaría Distrital de Salud:
a. Clausura temporal del establecimiento, que podrá ser total o parcial.
b. La suspensión parcial o total de trabajos o de servicios.
c. El decomiso de objetos y productos.
d. La destrucción o desnaturalización de artículos o productos.
e. La congelación o suspensión temporal de la venta o empleo de productos y objetos.
f. El cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio respectivo.
Artículo 3. Revisión Cartera. La Subdirección Financiera adelantará la revisión de la cartera de la entidad que cumpla con las condiciones establecidas en el Acuerdo 816 de 2021 y la presente Resolución.
Una vez efectuada la clasificación e identificación de los deudores que a corte del 12 de marzo de 2020 se encontrarán al día en el pago de las cuotas pactadas en la obligación y que al 25 de agosto de 2021 presenten mora, se deberá proceder a la ejecución de las estrategias, mecanismos y canales de comunicación para poner en conocimiento los beneficios adoptados mediante la presente resolución.
Artículo 4. Publicación Página Web. En la página web de la entidad se deberá publicar esta Resolución y el contenido del Acuerdo 816 de 2021. Dicha publicación deberá contener la información relacionada con fechas límites para los pagos, beneficiarios del acuerdo, y obtención del recibo de pago.
Artículo 5. Envió de Comunicaciones a los Deudores. La Subdirección Financiera remitirá a todos los deudores que cumplan los requisitos para obtener los beneficios adoptados mediante la presente resolución, comunicaciones mediante las cuales se les pondrá en conocimiento y se hará formalmente la invitación a acercarse a la entidad para obtener los beneficios de la presente Resolución.
Artículo 6. Llamadas Telefónicas. La Subdirección Financiera procederá a efectuar llamadas telefónicas por medio de las cuales se les informará a los deudores sobre los beneficios adoptados mediante la presente Resolución.
Artículo 7. Procedimiento y Requisitos. Los deudores que se quieran acoger a los beneficios adoptados mediante la presente resolución deberán cumplir con las siguientes condiciones:
1. Acercarse presencialmente o solicitar por medios electrónicos a la Caja de la Vivienda Popular el formato establecido en el anexo 1 que hace parte integral de la presente resolución.
2. La Subdirección Financiera expedirá el recibo de pago, este contendrá el número de cuenta y las entidades Bancarias en las cuales deberán efectuarse los pagos.
3. El deudor tendrá la posibilidad de pagar la obligación en varias cuotas, siempre y cuando lo haga antes del 15 de diciembre de 2021.
4. La Subdirección financiera congelará la causación de los diferentes cargos a partir de la firma de formato establecido para tal fin, y hasta el 15 de diciembre de 2021.
5. De no cumplir con lo pactado, y si el deudor abona un valor que no cumple con el 100% de lo acordado, dicho valor será amortizado a la deuda y seguirá el mismo comportamiento de lo estipulado en el crédito.
6. La Subdirección Financiera realizará la aplicación de los pagos y ajustes en el sistema de información de cartera Formula 4GL, para la generación y entrega del paz y salvo, el cual será remitido a la dependencia de origen de la obligación y al deudor.
Artículo 8. Informe de los Deudores Beneficiados. La Subdirección Financiera elaborará un informe indicando el resultado de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente resolución, el cual deberá contener como mínimo el valor de recaudo alcanzado con la discriminación descuento y el número de personas beneficiadas.
Artículo 9. Publicación. Remítase copia de la presente resolución y del anexo de la misma a la Oficina de Comunicaciones de la Caja de la Vivienda Popular para su publicación en la Página web de la entidad, y se remita la respectiva comunicación a los deudores que cumplan con el perfil señalado en el artículo 2 del presente acto administrativo.
Artículo 10. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación y hasta el 15 de diciembre de 2021.
Dada en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de noviembre del año 2021.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ
Director General NOTA: Ver Anexo. |