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RESOLUCIÓN 6628 DE 2021
(Noviembre 25) Derogada por el art. 2, Resolución 5643 de 2023.
Por medio de la cual se modifica el Manual Interventoría y-o Supervisión Contratos V 9
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 29 del Acuerdo 1 y 5º del Acuerdo 6 de 2021 del Consejo Directivo, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamentos en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización de funciones y que la administración pública tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.
Que el artículo 269 de la Constitución Política de Colombia establece que las entidades públicas, están obligadas a diseñar y aplicar según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno de conformidad con lo que disponga la ley.
Que el numeral 1° del artículo 14 de la Ley 80 de 1993, establece que las entidades estatales tienen la responsabilidad de ejercer el control y vigilancia de la ejecución de los contratos, para garantizar el cumplimiento de los fines de la contratación estatal.
Que el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, respecto de los principios de las actuaciones contractuales de las entidades Estatales estableció que: “Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo”.
Que de conformidad con el parágrafo del artículo 1° de la Ley 87 de 1993, el control interno se expresará a través de las políticas aprobadas por los niveles de dirección y administración de las respectivas entidades, mediante la elaboración y aplicación, entre otros, de manuales procedimientos.
Que el artículo 2° del Decreto Nacional 1537 de 2001, reglamentario de la Ley 87 de 1993, establece que las organizaciones públicas deberán elaborar, adoptar y aplicar manuales a través de los cuales se documentarán y formalizarán los procedimientos a partir de la identificación de los procesos institucionales.
Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, integró en un solo Sistema de Gestión los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, previstos en las Leyes 489 de 1998 y 872 de 2003, respectivamente, el cual deberá articularse con el Sistema de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998.
Que el Decreto Nacional 1499 de 2017, que modifica el, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública (Decreto Nacional 1083 de 2015), en su artículo 2.2.22.1.1 estableció que el Sistema de Gestión, creado en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, que integra los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, es el conjunto de entidades y organismos del Estado, políticas, normas, recursos e información, cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos, en el marco de la legalidad y la integridad.
Que el Decreto Nacional 1499 de 2017 en su ámbito de aplicación, dispuso que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG- se debería adoptar por los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público (Artículo 2.2.22.3.4).
Que la Guía de Documentación IDU del MIPG–SIG (GU-AC-01 V.8 del 30 de mayo de 2019), establece los tipos de documentos así: Manual, especificación técnica, caracterización, plan, documento, cartilla, procedimiento, instructivo, guía y formato. (Numeral 6º).
Que una de las políticas institucionales contenida en la Guía de Documentación del MIPG–SIG es que los “Manuales” destinados a definir políticas de gestión sobre marcos de actuación con grupos de interés relevantes (Contratistas, Empresas de Servicios Públicos, Interventores, etc.) deberán ser aprobados a través de Resolución suscrita por la Dirección General.
Que las diferentes versiones del Manual de Interventoría del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU han sido adoptadas mediante Resolución, las cuales se encuentran relacionadas en el control de versiones del mismo documento que hace parte del Manual.
Que mediante Resolución IDU-965 del 9 de octubre de 1998, se adoptó el Manual de Interventoría del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, el cual ha sido modificado en varias oportunidades, encontrándose vigente a la fecha la Resolución IDU- 003053 del 27 de Julio de 2021 (versión 8).
Que la Cámara Colombiana de Infraestructura- CCI-, en virtud del documento denominado “Informe diagnóstico, análisis y recomendaciones para la adecuada gestión contractual del Instituto de Desarrollo Urbano –IDU”, efectuó un diagnóstico frente a los puntos críticos y dificultades durante la gestión contractual de la entidad y se señalaron una serie de conclusiones y recomendaciones con el fin de facilitar dicha gestión, para cuyo objetivo se precisa la modificación del Manual de Interventoría.
Que el numeral 12 del artículo 3° de la Ley 1437 de 2011, establece que “en virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas”.
Ibídem en el artículo 55 dispone que: “Los documentos públicos autorizados o suscritos por medios electrónicos tienen la validez y fuerza probatoria que le confieren a los mismos las disposiciones del Código de Procedimiento Civil. Las reproducciones efectuadas a partir de los respectivos archivos electrónicos se reputarán auténticas para todos los efectos legales”
Que con el fin de mejorar la gestión en el IDU y dar agilidad en el trámite de la inclusión de Items No Previstos en los contratos a precios unitarios suscritos por la Entidad cuando no hay adición de recursos, se hace necesario ajustar el procedimiento unificando los requisitos y se actualizan las denominaciones de las áreas en el marco del Acuerdo 006 de 2021 Estructura Organizacional del IDU.
Que al no quedar exonerados los representantes legales de las entidades estatales por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual, acorde con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 que adicionó el inciso 2º al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, se hace preciso para el Despacho mantener actualizadas todas las herramientas necesarias para el recto ejercicio de sus deberes de control y vigilancia, como es el Manual de Interventoría y/o Supervisión de Contratos.
Que el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU- requiere modificar el Manual de Interventoría y/o Supervisión de Contratos (versión 8), con el fin de actualizar algunos aspectos puntuales atinentes al cumplimiento oportuno de los compromisos contractuales, control y seguimiento de proyectos y alcance.
Que en mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU.
RESUELVE:
Artículo 1. Modificación del Manual de Interventoría y/o Supervisión. Modifíquese el Manual de Interventoría y/o Supervisión del Instituto de Desarrollo Urbano el cual forma parte integral de la presente Resolución.
Parágrafo 1. Las modificaciones realizadas en la versión 9.0 prevalecen sobre cualquier disposición contraria en este manual o en los demás documentos que apliquen para la gestión contractual.
Parágrafo 2. Respecto de aquellos contratos que se encuentran en ejecución, así como los que se encuentren terminados y no han sido objeto de liquidación, esta modificación aplicará a solicitud del Contratista. Para el efecto, bastará la manifestación de voluntad del Contratista en ese sentido, y la respuesta que emita el área ejecutora sobre ese particular, modificación que se entenderá incorporada al contrato.
Artículo 2. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
Dada en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de noviembre del año 2021.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
DIEGO SÁNCHEZ FONSECA
Director General Ver anexos. |