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RESOLUCIÓN 5643 DE 2023
(Diciembre 04) Derogada por el art. 3, Resolución 104 de 2025.
Por medio de la cual se modifica el Manual Interventoría y-o Supervisión Contratos V 10
EL Director General DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 29 del Acuerdo 1 de 2009 y 5º del Acuerdo 6 de 2021 del Consejo Directivo, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamentos en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización de funciones y que la administración pública tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.
Que el artículo 269 de la Constitución Política de Colombia señala que las entidades públicas, están obligadas a diseñar y aplicar según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno de conformidad con lo que disponga la ley.
Que el numeral 1° del artículo 14 de la Ley 80 de 1993 “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, dispone que las entidades estatales tienen la responsabilidad de ejercer el control y vigilancia de la ejecución de los contratos, para garantizar el cumplimiento de los fines de la contratación estatal.
Que el artículo 23 de la citada Ley 80 de 1993, respecto de los principios de las actuaciones contractuales de las entidades Estatales establece que: “Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo”.
Que la Ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, entre otros aspectos, regula las responsabilidades, facultades y deberes de los supervisores, interventores y personal de apoyo frente a la vigilancia de la correcta ejecución contractual.
Que el artículo 83 de la mencionada Ley 1474 de 2011 dispone: “Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda.”
Que el artículo 2.2.1.2.5.3 del Decreto 1082 de 2015 señala: “Las Entidades Estatales deben contar con un manual de contratación, el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente.
Que la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, publicó los Lineamientos Generales para la Expedición de Manuales de Contratación LGEMC-01 el 26 de diciembre de 2013 señalando como uno de los aspectos que debe regularse en lo manuales de contratación son “Los Procedimientos para desarrollar la Gestión Contractual” en diversas actividades, entre ellas: “Supervisar y hacer seguimiento a la ejecución de los contratos.”
Que de otra parte, el parágrafo del artículo 1° de la Ley 87 de 1993, “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones", el control interno se expresará a través de las políticas aprobadas por los niveles de dirección y administración de las respectivas entidades, mediante la elaboración y aplicación, entre otros, de manuales procedimientos.
Que el artículo 2° del Decreto Nacional 1537 de 2001, reglamentario de la Ley 87 de 1993, establece que las organizaciones públicas deberán elaborar, adoptar y aplicar manuales a través de los cuales se documentarán y formalizarán los procedimientos a partir de la identificación de los procesos institucionales.
Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, integró en un solo Sistema de Gestión los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, previstos en las Leyes 489 de 1998 y 872 de 2003, respectivamente, el cual deberá articularse con el Sistema de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998.
Que el citado artículo 133 de la Ley 1753 de 2015 fue reglamentado por el Decreto Nacional 1499 de 2017, que modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública (Decreto Nacional 1083 de 2015), el cual en su artículo 2.2.22.1.1 estableció que: “el Sistema de Gestión, creado en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, que integra los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, es el conjunto de entidades y organismos del Estado, políticas, normas, recursos e información, cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos, en el marco de la legalidad y la integridad.”
Que el mencionado Decreto Nacional 1499 de 2017 en su ámbito de aplicación, dispuso que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG- se debe adoptar por los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público (Artículo 2.2.22.3.4).
Que la Guía de Documentación IDU del MIPG–SIG (GU-AC-01 V.8 del 30 de mayo de 2019), establece los tipos de documentos así: Manual, especificación técnica, caracterización, plan, documento, cartilla, procedimiento, instructivo, guía y formato. (Numeral 6º).
Que una de las políticas institucionales contenida en la Guía de Documentación del MIPG-SIG es que: “Los Manuales destinados a definir políticas de gestión sobre marcos de actuación con grupos de interés relevantes (Contratistas, Empresas de Servicios Públicos, Interventores, etc.) deberán ser aprobados a través de Resolución suscrita por la Dirección General.”
Que las diferentes versiones del Manual Interventoría y-o Supervisión Contratos del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU han sido adoptadas mediante Resolución, las cuales se encuentran relacionadas en el control de versiones del mismo documento que hace parte del Manual.
Que mediante Resolución IDU-965 del 9 de octubre de 1998, se adoptó el Manual de Interventoría del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, el cual ha sido modificado en varias oportunidades, encontrándose vigente a la fecha la Resolución 6628 del 25 de noviembre de 2021 (versión 9).
Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 1257 de 2021 “Por la cual se modifica la Resolución 0472 de 2017 sobre la gestión integral de Residuos de Construcción y Demolición – RCD y se adoptan otras disposiciones”, y a su vez la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. profirió el Decreto 507 de octubre 31 de 2023 "Por el cual se adopta el modelo y los lineamientos para la gestión integral de los Residuos de Construcción y Demolición - RCD en Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones" normas estas que introdujeron cambios en los lineamientos del aprovechamiento de los residuos de Demolición y Construcción - RCD.
Que de otra parte el Gobierno Nacional expidió el Decreto Nacional 2358 de 2019: “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, en lo relacionado con el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial.” y a nivel Distrital se profirió el Decreto Distrital No. 555 del 29 de Diciembre del 2021, “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá”, con el cual se creó la Estructura Integradora de Patrimonios, relacionados con la gestión de los BIC - Bienes de Interés Cultural, SIC - Sectores de Interés Cultural-, predios colindantes, y sus zonas de influencia, PEMP - Plan Especial de Manejo y Protección y la inclusión de los conjuntos y manifestaciones culturales.
Que las normas antes relacionadas motivaron la necesidad de revisar y actualizar los lineamientos establecidos para la gestión y manejo de los componentes Ambiental y SST e incluir lineamientos para el manejo de los componentes de Patrimonio y Arqueología.
Que de igual forma el normal desarrollo de los contratos suscritos por el Instituto y la dinámica propia de los mismos han evidenciado la necesidad de efectuar algunas modificaciones al Manual Interventoría y-o Supervisión Contratos del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, con el fin de ajustarlo a las necesidades de la entidad.
Que por lo anterior, se efectuaron reuniones con las diferentes áreas del Instituto definiendo como criterios para la revisión y actualización del citado manual los siguientes: Privilegiar y estimular la ejecución efectiva de los proyectos; Lograr eficacia en el ejercicio del poder sancionatorio por parte de la Entidad; Racionalizar los procedimientos y el ejercicio de la función administrativa; Depuración de contenidos del Manual y Facilitar la interpretación y aplicación del Manual.
Que luego de un proceso de revisión con cada una de las áreas correspondientes al interior del IDU se efectuaron modificaciones en los siguientes puntos:
1. Control y seguimiento, gestión administrativa y gestión de cumplimiento de los contratos (capítulos 5, 6 y 8 del manual de interventoría y supervisión) y sus anexos.
2. Obligaciones en los contratos misionales (capítulo 10 manual de interventoría y supervisión) y sus anexos.
3. Inclusión regulación sobre la Bitácora Digital de Obra (DGO).
4. Ajustes en los lineamientos SST teniendo en cuenta la entrada en producción del aplicativo SST para el cargue de los informes mensuales y a la no aplicación de requerimientos como la revisión y solicitud de planillas de pago que se encontraba en la versión anterior del Manual de Interventoría, la cual no es objeto de requerimiento o revisión por parte del IDU desde el año 2021.
5. Inclusión del componente BIC en atención al Decreto 1080 de 2015, al Decreto Distrital 070 de 2015, Decreto Distrital 555 de 2021 y demás normas que regulen la materia, así como la actualización de los lineamientos relacionados con el componente de arqueología en atención al Decreto Nacional 138 de 2019 y la Resolución 1337 de 2021 del Instituto Colombiano de Antropología e Historia.
6. Se armonizó el Manual teniendo en cuenta el resultado del fortalecimiento institucional, principalmente en lo relacionado con la creación de la OGA y sus componentes.
Que al no quedar exonerados los representantes legales de las entidades estatales por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual, acorde con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 que adicionó el inciso 2º al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, se hace preciso para el Despacho mantener actualizadas todas las herramientas necesarias para el recto ejercicio de sus deberes de control y vigilancia, como es el Manual de Interventoría y/o Supervisión de Contratos.
Que por lo anterior se hace necesario que el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU- modifique el Manual de Interventoría y/o Supervisión de Contratos (versión 9), a efecto de actualizar algunos aspectos puntuales atinentes al control y seguimiento, gestión administrativa y gestión de cumplimiento de los contratos y obligaciones en los contratos misionales, los ajustes en los lineamientos SST teniendo en cuenta la entrada en producción del aplicativo SST para el cargue de los informes mensuales y actualización a la normatividad sobre componente de arqueología.
Que en mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Modificación del Manual de Interventoría y/o Supervisión. Modifíquese el Manual de Interventoría y/o Supervisión del Instituto de Desarrollo Urbano el cual forma parte integral de la presente Resolución.
PARÁGRAFO 1. Las modificaciones realizadas en la versión 10.0 prevalecen sobre cualquier disposición contraria en este manual o en los demás documentos que apliquen para la gestión contractual.
PARÁGRAFO 2. Respecto de aquellos contratos que se encuentran en ejecución, así como los que se encuentren terminados y no han sido objeto de liquidación, esta modificación aplicará a solicitud del Contratista. Para el efecto, bastará la manifestación de voluntad del Contratista en ese sentido, y la respuesta que emita el área ejecutora sobre ese particular, modificación que se entenderá incorporada al contrato.
ARTÍCULO 2º. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga la Resolución IDU-6628 del 25 de noviembre de 2021, “Por medio de la cual se modifica el Manual Interventoría y-o Supervisión Contratos V 9”, así como las disposiciones que sean contrarias al manual adoptado con la presente Resolución.
Dada en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de diciembre del año 2023.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
DIEGO SANCHEZ FONSECA
Director General
Nota: Ver norma original y anexo en Anexos. |