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Resolución 104 de 2025 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
21/01/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/01/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8251 del 28 de enero del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 104 DE 2025

 

(Enero 21)

 

Por medio de la cual se adopta el Manual de Gestión de Interventoría y/o Supervisión de Contratos del IDU Versión 11.0

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU, 


en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 17 del Acuerdo Distrital 19 de 1972, articulo 29 del Acuerdo 01 de 2009 del Consejo Directivo del IDU, artículo 5º del Acuerdo 06 de 2021, modificado por el artículo 4º del Acuerdo 02 de 2022 del Consejo Directivo del IDU, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamentos en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización de funciones y que la administración pública tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.


Que el artículo 269 de la Constitución Política de Colombia señala que las entidades públicas, están obligadas a diseñar y aplicar según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno de conformidad con lo que disponga la ley.

 

Que el numeral 1 del artículo 14 de la Ley 80 de 1993 dispone que las entidades estatales tienen la responsabilidad de ejercer el control y vigilancia de la ejecución de los contratos, para garantizar el cumplimiento de los fines de la contratación estatal.

 

Que el artículo 23 de la citada Ley 80 de 1993, respecto de los principios de las actuaciones contractuales de las entidades Estatales establece:

 

"Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo"

 

Que la Ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, entre otros aspectos, regula las responsabilidades, facultades y deberes de los supervisores, interventores y personal de apoyo frente a la vigilancia de la correcta ejecución contractual.

 

Que el artículo 83 de la mencionada Ley 1474 de 2011 dispone:

 

“Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda.”

 

Que el artículo 2.2.1.2.5.3 del Decreto Único Nacional 1082 de 2015 señala:

 

“Las Entidades Estatales deben contar con un manual de contratación, el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente”.

 

Que la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, publicó los “Lineamientos generales para la expedición de Manuales de Contratación” LGEMC-01 el 26 de diciembre de 2013 señalando como uno de los aspectos que debe regularse en estos manuales son “Los Procedimientos para desarrollar la Gestión Contractual” en diversas actividades, entre ellas: “Supervisar y hacer seguimiento a la ejecución de los contratos.”

 

Que, de otra parte, el parágrafo del artículo 1° de la Ley 87 de 1993, expresa que el control interno se expresará a través de las políticas aprobadas por los niveles de dirección y administración de las respectivas entidades, mediante la elaboración y aplicación, entre otros, de manuales procedimientos.

 

Que el artículo 2° del Decreto Nacional 1537 de 2001, reglamentario de la Ley 87 de 1993, establece que las organizaciones públicas deberán elaborar, adoptar y aplicar manuales a través de los cuales se documentarán y formalizarán los procedimientos a partir de la identificación de los procesos institucionales.

 

Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, integró en un solo Sistema de Gestión los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, previstos en las Leyes 489 de 1998 y 872 de 2003, respectivamente, el cual deberá articularse con el Sistema de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998.

 

Que el artículo 2.2.22.3.4 del Decreto Nacional 1499 de 2017, en su ámbito de aplicación, dispuso que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG se debe adoptar por los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

 

Que la Guía de Documentación IDU del MIPG–SIG (GU-AC-01 V.8 del 30 de mayo de 2019), establece los tipos de documentos así: manual, especificación técnica, caracterización, plan, documento, cartilla, procedimiento, instructivo, guía y formato. (Numeral 6º).

 

Que una de las políticas institucionales contenida en la Guía de Documentación del MIPG–SIG es que:

 

“Los Manuales destinados a definir políticas de gestión sobre marcos de actuación con grupos de interés relevantes (Contratistas, Empresas de Servicios Públicos, Interventores, etc.) deberán ser aprobados a través de Resolución suscrita por la Dirección General.”

 

Que las diferentes versiones del Manual Interventoría y/o Supervisión Contratos del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU han sido adoptadas mediante Resolución, las cuales se encuentran relacionadas en el control de versiones del mismo documento que hace parte del Manual.

 

Que mediante Resolución IDU-965 de 1998, se adoptó el Manual de Interventoría y/o Supervisión Contratos del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, el cual ha sido modificado en varias oportunidades, encontrándose vigente a la fecha la Resolución IDU-5643 de 2023, que adopta la Versión 10.0.

 

Que el normal desarrollo de los contratos suscritos por el Instituto y la dinámica propia de los mismos han evidenciado la necesidad de ajustar el Manual de Gestión de Interventoría y/o Supervisión Contratos del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, en relación con aspectos asociados con la gestión contractual del Instituto, tal como la modificación del manual de contratación del Instituto, algunas recomendaciones efectuadas por los órganos de control, la jurisprudencia especializada y aplicable a la gestión contractual y, la buena práctica administrativa aplicable por parte de la Entidad y que tiene como actividad transversal la revisión constante de la documentación de gestión administrativa a la cual se encuentra sujeta.

 

De manera concreta las modificaciones que se introducen al Manual se encuentran referidas a las siguientes temáticas; (i) ajustes de algunos aspectos asociados con la modificación del manual de contratación y que se relacionan con los cambios del establecimiento de los diferentes esquemas de traslado de riesgos de estudios y diseños al constructor en los diferentes contratos de obra pública que celebra el Instituto y, el fondo de compensaciones, (ii) ajuste del apartado destinado a la supervisión de los contratos de obra pública que celebra el Instituto, cuando los mismos incluyen estudios y diseños, (iii) redacción, ajuste y modificación del apartado destinado al tratamiento de los planes de contingencias conjuntos en los diferentes contratos que celebre el Instituto y, (iii) redacción, ajuste y modificación del apartado destinado al tratamiento de la extensión del plazo sin sanciones para el contratista.

 

Que por lo anterior se hace necesario que el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU- modifique la Versión 10.0 del Manual de Gestión de Interventoría y/o Supervisión de Contratos.

 

Que, en mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU.

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Manual de Gestión de Interventoría y/o Supervisión de Contratos IDU. Adóptese el Manual de Gestión de Interventoría y/o Supervisión de Contratos Versión 11.0 del Instituto de Desarrollo Urbano, documento que forma parte integral de la presente Resolución.

 

PARÁGRAFO 1º. Este Manual Versión 11.0 prevalece sobre cualquier disposición o documento que aplique para la gestión contractual, salvo la existencia de una nueva disposición legal que modifique tácitamente algún contenido.

 

PARÁGRAFO 2º. Respecto de aquellos contratos que se encuentran en ejecución, así como los que se encuentren terminados y no han sido objeto de liquidación, esta versión aplicará a solicitud del Contratista. Para el efecto, bastará la manifestación de voluntad del contratista en ese sentido, y la respuesta que emita el área ejecutora sobre ese particular para que se entienda incorporada al contrato la nueva versión.

 

ARTÍCULO 3º. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga la Resolución IDU-5643 de 2023.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de enero del año 2025.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ

 

Director General

 

Nota: Ver norma original y anexo en Anexos.