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Resolución 1270 de 2021 Instituto Distrital de las Artes - IDARTES

Fecha de Expedición:
24/11/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 3300 del 30 de noviembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1270 DE 2021

 

(Noviembre 24)

 

Por la cual se da un alcance a la Resolución N° 1221 del 16 de noviembre de 2021 “Por la cual de adopta la tabla correspondiente al reconocimiento de los honorarios de los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas que suscriba el INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES en la vigencia 2022, y se dictan otras disposiciones

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES

 

En uso de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por la Ley 80 de 1993, el Acuerdo del Concejo Distrital N° 440 de 2012, el Acuerdo N° 1 del Consejo Directivo del IDARTES y las demás disposiciones que los complementan y adicionan,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993 es responsabilidad la dirección y manejo de la actividad contractual, por parte del jefe o representante legal de la Entidad estatal.

 

Que el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto Compilatorio 1082 del 26 de mayo de 2015 indica: “(…) La Entidad Estatal debe hacer, durante la etapa de planeación el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, y de análisis de riesgo. La entidad estatal debe dejar constancia de este análisis en los documentos del proceso”, análisis que ha permitido a la entidad la definición según perfiles de los honorarios por prestación de servicios profesionales, servicios de apoyo a la gestión y prestación de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas,

 

Que en el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto compilatorio 1082 de 2015, se define la modalidad contractual denominada: “Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la entidad estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la entidad estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.

 

Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales. La entidad estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos”.

 

Que, de acuerdo con lo anterior, se profirió la resolución 1221 del 16 de noviembre de 2021 “Por la cual de adopta la tabla correspondiente al reconocimiento de los honorarios de los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas que suscriba el INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES en la vigencia 2022, y se dictan otras disposiciones”.

 

Que así mismo en el proceso de implementación de la Tabla se ha establecido la pertinencia de ampliar el rango de honorarios en algunas de las líneas previstas y en ese contexto se expide el presente acto y se da un alcance a la tabla adoptada. Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Dar alcance a la Resolución N°1221 del 16 de noviembre de 2021, por la cual se adoptó la tabla correspondiente al reconocimiento de los honorarios de los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión, así como para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas, que suscriba el INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES con personas naturales en la vigencia 2022, en lo que se refiere a la ampliación de rangos en algunas de los perfiles y líneas dispuestas en la Tabla adoptada, acorde con lo expuesto en la parte motiva del presente.

 

Artículo 2. Tener para todos los efectos de la contratación anunciada, la tabla a la cual se le da alcance como el documento a tener en cuenta en la proyección respectiva en los estudios previos con los cuales se justifique la celebración del contrato respectivo, y reiterar que los demás contenidos que se definen en la Resolución 1221 del 16 de noviembre de 2021 son de obligatorio cumplimiento.

 

Parágrafo. La escala de honorarios que por este acto se fija, es de obligatorio cumplimiento y será responsabilidad de los ordenadores del gasto su aplicación y en todo caso la Oficina Asesora Jurídica y la Oficina Asesora de Planeación, estarán atentos a su aplicación.

 

Artículo 3: La presente resolución rige a partir del primero (1) de enero del año 2022, fecha en la cual quedará sin efectos la Resolución vigente para el año 2021 y en consecuencia deroga a partir de la referida fecha todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

Artículo 4. Publíquese la Presente Resolución en la página web y en la intranet, de la Entidad, así como en la gaceta distrital.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de noviembre del año 2021.

 

CATALINA VALENCIA TOBÓN

 

DIRECTORA GENERAL


Nota:

Ver Resolución 1270 de 2021