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Acuerdo 091 de 2021 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva

Fecha de Expedición:
25/11/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/11/2021
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 091 DE 2021

 

(Noviembre 25)


Derogado por el art. 2, Acuerdo 118 de 2022.

 

Por medio del cual se aprueba la actualización del Plan de Gestión y Resultados PGR de la EAABESP 2020 - 2034

 

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – E.S.P., EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUARIAS CONSAGRADAS EN EL LITERAL D, NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 11 DEL ACUERDO 05 DE 2019 Y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 52 de la Ley 142 de 1994, las Empresas de Servicios Públicos deberán tener un plan de gestión y resultados de corto, mediano y largo plazo, que sirva de base para el control que se ejerce sobre ellas. Este plan se evalúa y actualiza anualmente teniendo como base esencial lo definido por las Comisiones de Regulación.

 

Que la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA 906 de 2019 “Por la cual se definen los criterios, metodologías, indicadores, parámetros y modelos de carácter obligatorio para evaluar la gestión y resultados de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, se establece la metodología para clasificarlas de acuerdo con el nivel de riesgo, características y condiciones, y se modifican unas resoluciones”, modificada por las Resoluciones CRA 919 y 926 de 2020.

 

Que el parágrafo primero del artículo 23 de la Resolución CRA 906 de 2019 determina: “El PGR debe contar con la aprobación de la entidad tarifaria local y ser suscrito por el Representante Legal de la persona prestadora. El acto de aprobación deberá reportarse a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en las condiciones que dicha entidad establezca”.

 

Que conforme a lo señalado en la Resolución SSPD No 20201000033925 del 25 de agosto de 2020, artículo 3, parágrafo segundo: “El Plan de Gestión y Resultados – PGR- deberá estar aprobado por la entidad tarifaria local. La persona prestadora deberá reportar a la Superservicios el acto de aprobación del PGR, suscrito por el representante legal, en las condiciones que se detallan en el Anexo Técnico de la presente resolución”. En el mismo sentido, el artículo 4 ibidem prevé: “Los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado deberán reportar la información requerida en la presente resolución a más tardar el 31 de octubre de 2020”.

 

Que la Resolución CRA No 946 del 17 de junio de 2021 “Por la cual se modifica el Artículo 1.6.5.2.3.1 del Capítulo 3 del Subtítulo 2 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1, el Artículo 1.6.5.3.4.1. del Capítulo 4 del Subtítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1, el Anexo 6.1.8.4. del Título 8 de la Parte 1 del Libro 6 y se adiciona un Artículo al Capítulo 2 del Subtítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 de la Resolución CRA 943 de 2021, en lo relacionado con el Indicador Único Sectorial - IUS”, modifica las fichas de trece indicadores, por lo que las empresas deben realizar la actualización del Tablero de Planeación de PGR.

 

Que la Resolución SSPD No 20211000682475 del 10 de noviembre de 2021 “Por la cual se reglamenta el reporte ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de la actualización del Plan de Gestión y Resultados -PGR- definido en la Resolución CRA 906 de 2019 y la información complementaria”, establece las fechas de reporte de los formatos solicitados con relación a los Tableros de Planeación de PGR, de Control de Planeación de PGR, de acciones de mejora y de control de mejoras, la cual para la vigencia 2021 es el 30 de noviembre de 2021.

 

Que es función de la Junta Directiva, por disposición del literal D, numeral 8 del artículo 11 del Acuerdo de Junta Directiva No. 05 de 2019, ejercer como autoridad tarifaria local, de acuerdo con lo dispuesto por la CRA y la normatividad legal vigente. En virtud de esa función expidió el Acuerdo No. 54 del 29 de octubre de 2020 aprobando el Plan de Gestión y Resultados PGR de la EAAB-ESP 2020 - 2034 y en sesión No. 2627 del 25 de noviembre de 2021 aprobó, por unanimidad, la actualización del PGR de la EAAB-ESP 2020 - 2034.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Aprobar la actualización del Plan de Gestión y Resultados - PGR - de la EAAB - ESP para el período 2020 a 2034, que se presenta en el Anexo I el cual hace parte integral del presente Acuerdo. Este plan se revisará y actualizará anualmente de acuerdo con la normatividad vigente.

 

Artículo 2. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Acuerdo No. 54 de 2020.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de noviembre del año 2021.

 

NADYA MILENA RANGEL RADA

 

Presidente

 

HEYBY POVEDA FERRO

 

Secretaria


NOTA: Ver Anexo.