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RESOLUCIÓN 17086 DE 2021
(Diciembre 14)
Por la cual se establecen las tarifas diferenciales que por concepto de Contribución Especial de Vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Transporte la totalidad de los sujetos sometidos a su vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal 2021
EL SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE
En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 108 de la Ley 1955 de 2019, modificatorio del artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 5 del Decreto 2409 de 2018 y;
CONSIDERANDO
Que el artículo 108 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, modificó el artículo 36 de la Ley 1753 de 2015 y determinó que la Superintendencia de Transporte como establecimiento público con personería jurídica, cobrará una contribución especial de vigilancia, la cual, junto con las multas impuestas en ejercicio de sus funciones, tendrán como destino el presupuesto de la Superintendencia. La contribución será cancelada anualmente por todas las personas naturales y/o jurídicas que estén sometidas a su vigilancia, inspección y/o control de acuerdo con la ley o el reglamento.
Que, de acuerdo con lo establecido en la Ley, los siguientes son los criterios para tener en cuenta en la determinación de la Contribución Especial de Vigilancia:
“Artículo 108. Contribución Especial de Vigilancia para la Superintendencia de Transporte. Modifíquese el artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 36. Contribución Especial de Vigilancia para la Superintendencia de Transporte. La Superintendencia de Transporte como establecimiento público con personería jurídica, cobrará una contribución especial de vigilancia, la cual, junto con las multas impuestas en ejercicio de sus funciones, tendrán como destino el presupuesto de la Superintendencia. La contribución será cancelada anualmente por todas las personas naturales y/o jurídicas que estén sometidas a su vigilancia, inspección y/o control de acuerdo con la ley o el reglamento.
La contribución especial de vigilancia se fijará por parte de la Superintendencia de Transporte conforme a los siguientes criterios:
1. Con base en los ingresos brutos derivados de la actividad de transporte que perciba el sujeto supervisado durante el período anual anterior, la Superintendencia de Transporte, mediante resolución, establecerá la tarifa de la contribución a cobrar que no podrá ser superior al cero coma veintiuno por ciento (0,21%) de dichos ingresos brutos.
2. La contribución deberá cancelarse anualmente, en el plazo que para tal efecto determine la entidad y será diferencial dependiendo de si la supervisión es integral, objetiva o subjetiva.
PARÁGRAFO 1o. Para efectos del presente artículo, se entenderá por ingresos brutos derivados de la actividad de transporte, todos aquellos que recibe el supervisado por las actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios, durante el período anual anterior, sin restarle las contribuciones, gastos, costos, tributos, descuentos y deducciones.
PARÁGRAFO 2o. Para concesiones y otras formas de asociaciones público- privadas se entenderá por ingresos brutos derivados de la actividad de transporte, aquellos ingresos del concesionario en virtud del contrato, y que se liquidarán teniendo en cuenta los ingresos brutos ordinarios y extraordinarios determinados con base en las normas establecidas para el impuesto sobre la renta y complementarios fijadas en el estatuto tributario y su reglamentación, diferentes de los ingresos recibidos con fuente Presupuesto General de la Nación, entidades territoriales u otros fondos públicos.
PARÁGRAFO 3o. Los concesionarios de puertos de servicio privado pagarán la contribución especial de vigilancia teniendo en cuenta como base de liquidación, la cifra resultante de multiplicar las toneladas movilizadas en el año inmediatamente anterior por la tarifa calculada anualmente por la Superintendencia de Transporte para cada tipo de carga de acuerdo con la metodología establecida en los planes de expansión portuaria y demás normas concordantes.
PARÁGRAFO 4o. Para efectos del control en el pago de la contribución aquí prevista, la Superintendencia de Transporte reglamentará la inscripción y registro de los operadores portuarios, marítimos y fluviales.”
Que en el numeral 2 del artículo 108 de la Ley 1955 de 2019 se estableció que la contribución deberá cancelarse anualmente, en el plazo que para tal efecto determine la Superintendencia de Transporte.
Que el numeral 16 del artículo 5 del Decreto 2409 de 2018, por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones, establece que a la entidad le corresponde “fijar las tarifas de las contribuciones y cobrar las multas que deban pagar las entidades vigiladas y controladas, de conformidad con la ley".
Que mediante la Resolución 15943 del 2 de diciembre de 2021 la Superintendencia de Transporte adoptó la metodología para el cálculo de la tarifa de la Contribución Especial que por concepto de vigilancia deben cancelar todos los sujetos vigilados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley 1955 de 2019.
Que de acuerdo con la metodología adoptada por la Entidad, el pago de la Contribución Especial de Vigilancia para la vigencia 2021 se realizará en una cuota, que resulta de aplicar la tarifa diferencial, sobre el total de los ingresos brutos derivados de actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios percibidos por el vigilado en la vigencia fiscal 2020, sin restarle las contribuciones, gastos, costos, tributos, descuentos y deducciones.
Que para las concesiones y otras formas de asociaciones público privadas se entenderá por ingresos brutos derivados de la actividad de transporte aquellos ingresos del concesionario en virtud del contrato y que se liquidaran teniendo en cuenta los ingresos brutos ordinarios y extraordinarios determinados con base en las normas establecidas para el impuesto sobre la renta y complementarios fijadas en el estatuto tributario y su reglamentación, diferentes de los ingresos recibidos con fuente Presupuesto General de la Nación, entidades territoriales u otros fondos públicos.
Que los concesionarios de puertos de servicio privado pagarán la Contribución Especial de Vigilancia teniendo en cuenta como base de liquidación, la cifra resultante de multiplicar las toneladas movilizadas en el año inmediatamente anterior por la tarifa calculada anualmente por la Superintendencia de Transporte para cada tipo de carga de acuerdo con la metodología establecida en los planes de expansión portuaria y demás normas concordantes.
Que si al momento de realizar el cálculo de la tarifa de la Contribución Especial de Vigilancia la Superintendencia de Transporte no cuenta con los ingresos brutos de los vigilados derivados de las actividades de transporte correspondientes al periodo t-1 reportados en el Sistema Nacional de Supervisión al Transporte (VIGIA), se calculará para ellos unos ingresos brutos estimados para la vigencia t-1, basados en los ingresos brutos reportados por el vigilado en el periodo t-2, multiplicados por la tasa de crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) nominal del sector transporte, a precios corrientes, por enfoque de la producción.
Que dicha tasa de crecimiento es calculada a partir de la diferencia de la cifra del PIB nominal a precios corrientes del sector transporte, reportada en el periodo t-1 menos el mismo rubro en el periodo t-2, sobre el valor del PIB en el periodo t-2, tal como se expresa a continuación:
En donde:
𝐵𝑖,𝑡−1: Ingresos brutos estimados de actividades de transporte en el año t-1 de los vigilados por la Superintendencia de Transporte.
𝐵𝑖,𝑡−2: Ingresos brutos derivados de actividades de transporte en el año t-2 de los vigilados por la Superintendencia de Transporte.
𝑃𝐼𝐵𝑡𝑟𝑎𝑛𝑠𝑝𝑡−1 : Producto interno bruto del sector transporte en el periodo t-1.
𝑃𝐼𝐵𝑡𝑟𝑎𝑛𝑠𝑝𝑡−2: Producto interno bruto del sector transporte en el periodo t-2.
Que en ese sentido, los valores de los ingresos reportados por el ejercicio de actividades relacionadas con el transporte durante el año 2020, incluyendo el valor calculado de los ingresos de los Puertos Privados según lo establecido en el artículo 108 de la Ley 1955 de 2019 y la metodología adoptada a través de la Resolución 15943 del 2 de diciembre de 2021, se resumen en el siguiente cuadro:
INGRESOS BRUTOS DEL AÑO 2020 POR TIPO DE VIGILANCIA
Fuente: Superintendencia de Transporte
Que el cálculo de la Contribución Especial de Vigilancia para la vigencia fiscal 2021, que dio como resultado las tarifas diferenciadas para el cobro de la Contribución Especial de Vigilancia teniendo en cuenta el tipo de vigilancia ejercida por la Superintendencia, se efectuó con base en la metodología adoptada a través de la Resolución 15943 del 2 de diciembre de 2021.
Que de conformidad con la guía metodológica para el cálculo de la tarifa de la Contribución Especial de Vigilancia se definieron los parámetros ∝ (alpha) y γ (gamma) que representan el peso de la vigilancia subjetiva y objetiva frente a la vigilancia integral en 0,2042 y 0,7958, respectivamente, obtenidos mediante la siguiente información:
1- Que de acuerdo con la información reportada por las áreas transversales y de apoyo de la Superintendencia de Transporte, la distribución de las actividades que realizan estas áreas de la Entidad se realizó de la siguiente forma: SERVICIOS RECIBIDOS POR DELEGATURA Y DEMÁS ÁREAS DE LA ENTIDAD AÑO 2020
2- Que de acuerdo con la información reportada en la tabla anterior es posible establecer la participación que tiene cada Delegatura en el desarrollo de las actividades de las áreas transversales y de apoyo, y asimismo, su distribución en las demás áreas de la entidad:
DISTRIBUCIÓN DE PORCENTAJES DE LAS DEMÁS ÁREAS POR DELEGATURAS AÑO 2020
3- Que haciendo uso de la información precedente y la suministrada por la Dirección Financiera de la Superintendencia de Transporte, es posible determinar la distribución de presupuesto de la Entidad entre cada una de las cuatro Delegaturas, así:
DISTRIBUCIÓN DEL PRESUPUESTO AÑO 2021 APLICADO PARA CADA DELEGATURA (CIFRAS EN MILES COP)
4- Que con el fin de convertir el presupuesto por Delegatura en costos por tipo de vigilancia, es necesario establecer las cargas de trabajo por tipo de vigilancia en cada una de las Delegaturas de la Superintendencia de Transporte:
CARGAS DE TRABAJO POR TIPO DE SUPERVISIÓN
5- Que una vez distribuido el presupuesto, dado que la Delegatura para la Protección de Usuarios puede adelantar acciones transversales frente a cada uno de los vigilados que, igualmente, ya son sujetos supervisados por las demás Delegaturas; corresponde distribuir su costo entre las demás Delegaturas a través de las cargas de trabajo, para posteriormente establecer los costos por tipo de supervisión en cada Delegatura. En ese sentido, buscando una medida estándar se establecen los costos unitarios por tipo de vigilancia objetiva y subjetiva y su correspondiente participación:
COSTO UNITARIO POR TIPO DE VIGILANCIA OBJETIVA Y SUBJETIVA (CIFRAS EN MILES COP)
6- Que al hacer uso de las participaciones por tipo de supervisión, es posible distribuir los costos de la vigilancia integral, con lo cual es posible establecer los valores de Alpha y Gamma, que corresponden al peso de la vigilancia subjetiva y objetiva, frente a la vigilancia integral:
DISTRIBUCIÓN DE LOS COSTOS POR TIPO DE VIGILANCIA OBJETIVA Y SUBJETIVA (CIFRAS EN MILES COP)
Que la fórmula establecida por la Superintendencia de Transporte para calcular el valor de las tarifas por vigilancia, de conformidad con la guía metodológica, es la siguiente:
Donde:
𝐹𝑡: Es el monto correspondiente al presupuesto de funcionamiento de la Superintendencia de Transporte en el periodo t.
𝐼𝑡 : Es el monto correspondiente al Presupuesto de inversión de la Superintendencia de Transporte en el periodo t.
𝑀𝑡−1: Multas recaudadas debidamente ejecutoriadas en el periodo t-1.
𝐵𝐼𝑡−1: Ingresos brutos de los vigilados bajo supervisión integral en el periodo t-1.
𝐵𝑆𝑡−1: Ingresos brutos de los vigilados bajo supervisión subjetiva en el periodo t-1.
𝐵𝑂𝑡−1: Ingresos brutos de los vigilados bajo supervisión objetiva en el periodo t-1.
∝: Ponderador de la vigilancia Subjetiva frente a la vigilancia integral
𝛾 : Ponderador de la vigilancia Objetiva frente a la vigilancia integral
𝑇𝑉𝐼𝑡: Es la tarifa por concepto de vigilancia que se le aplica a los vigilados de forma integral en el periodo t.
𝑇𝑉𝑆𝑡: Es la tarifa por concepto de vigilancia que se le aplica a los vigilados de forma subjetiva en el periodo t.
𝑇𝑉𝑂𝑡: Es la tarifa por concepto de vigilancia que se le aplica a los vigilados de forma objetiva en el periodo t.
Que una vez ingresados los valores correspondientes, el resultado de la ecuación es el siguiente:
Que de acuerdo con lo anterior, el valor de Beta “β” es el 0.1702%. En consecuencia, las tarifas para el pago de la Contribución Especial de Vigilancia a favor de la Superintendencia de Transporte son las siguientes:
- Para los sujetos a supervisión integral, el 0,1702% de los ingresos brutos percibidos en la vigencia 2020 derivados de todas las actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios.
- Para los sujetos a supervisión objetiva, el 0,1355% de los ingresos brutos percibidos en la vigencia 2020 derivados de todas las actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios.
- Para los sujetos a supervisión subjetiva, el 0,0347% de los ingresos brutos percibidos en la vigencia 2020 derivados de todas las actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios.
Que de conformidad con las anteriores consideraciones, se hace necesario fijar la tarifa, el plazo y la forma de pago de la Contribución Especial de Vigilancia para la vigencia fiscal del año 2021.
Que el artículo 3 de la Ley 1066 de 2006, establece que: “A partir de la vigencia de la presente ley, los contribuyentes o responsables de las tasas, contribuciones fiscales y contribuciones parafiscales que no las cancelen oportunamente deberán liquidar y pagar intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario (...)”.
Que mediante Resolución 1913 del 25 de noviembre 2021 “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020, prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020 y 222, 738 y 1315 de 2021” el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó el estado de emergencia sanitaria generado por la propagación de la pandemia del virus COVID-19 hasta el 28 de febrero de 2022.
Que en razón de lo anterior, como quiera que el sector transporte en Colombia se ha visto afectado en el desarrollo de sus operaciones, pues ha sido restringido y limitado el servicio público de transporte y el uso de la infraestructura, sumadas las demás consideraciones que en ese sentido fueron expuestas en las Resoluciones Nos. 06257 del 2 de abril de 2020 y 03 del 4 de enero de 2021, se hace necesario establecer un plazo especial para el pago de la Contribución Especial de Vigilancia de la vigencia 2021 de la Superintendencia de Transporte; por supuesto, siempre en armonía con el Principio de anualidad que se impone en materia presupuestal y con el único propósito de mitigar el impacto económico sobre las personas sometidas a supervisión de la entidad.
Que de conformidad con lo señalado en los artículos 2.2.2.30.5, 2.2.2.30.6 y 2.2.2.30.7 del Decreto 1074 de 2015, la Superintendencia de Transporte evaluó la posible incidencia del presente acto administrativo sobre la libre competencia, para dicho análisis se diligenció el cuestionario adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio mediante la Resolución 44649 de 2010.
Que una vez diligenciado el cuestionario, se tiene que la totalidad de las respuestas resultaron negativas, por lo que de conformidad con el numeral 1 del artículo 2.2.2.30.6 del Decreto 1074 de 2015 se considera que el proyecto de acto administrativo no plantea una restricción indebida a la libre competencia. La copia del cuestionario y los análisis correspondientes reposan en la Dirección Financiera de la entidad.
Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” el proyecto de la presente resolución fue socializado mediante publicación en la página web de la Superintendencia de Transporte entre el 3 y el 7 de diciembre de 2021; no obstante, durante este lapso no se recibieron comentarios por parte de ciudadanos o grupos de interés.
Que en virtud de lo anterior,
RESUELVE
Artículo Primero: Ámbito de aplicación: La presente Resolución aplica a todos los sujetos que están sometidos a la vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Transporte.
Artículo Segundo: Tarifas diferenciales: Fíjense las siguientes tarifas diferenciales de la Contribución Especial de Vigilancia para la vigencia fiscal 2021, que deben pagar todos los sujetos sometidos a la vigilancia, inspección y control que ejerce la Superintendencia de Transporte, de acuerdo con el tipo de vigilancia que se ejerza:
2.1 Para los sujetos a supervisión integral, el 0,1702% de los ingresos brutos percibidos en la vigencia 2020 derivados de todas las actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios.
2.2 Para los sujetos a supervisión objetiva, el 0,1355% de los ingresos brutos percibidos en la vigencia 2020 derivados de todas las actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios.
2.3 Para los sujetos a supervisión subjetiva, el 0,0347% de los ingresos brutos percibidos en la vigencia 2020 derivados de todas las actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios.
Artículo Tercero: Forma de Pago y Liquidación de la cuota; La Contribución Especial de Vigilancia para la vigencia fiscal 2021 a favor de la Superintendencia de Transporte se pagará en una cuota, que se liquidará así:
Será equivalente al resultado de aplicar las tarifas diferenciales definidas en el artículo 2 de la presente resolución, de acuerdo al tipo de supervisión, a los ingresos brutos derivados de las actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios, efectivamente obtenidos por cada sujeto supervisado durante el año 2020 y reportados a la Superintendencia de Transporte en los plazos que esta establezca, de acuerdo con la programación que se fijó para tal efecto, según lo previsto en los parágrafos siguientes.
Parágrafo Primero: El plazo, forma y medio para el reporte de los ingresos por las actividades vigiladas por la Superintendencia de Transporte correspondientes al año 2020, se determinó en la Resolución 2331 del 07 de abril de 2021.
Parágrafo Segundo: En el evento en que los sujetos de vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Transporte no reporten los ingresos por las actividades supervisadas correspondientes al año 2020, se realizará la liquidación de la Contribución Especial de Vigilancia del año 2021, de la siguiente manera:
Se calculará para ellos unos ingresos brutos estimados para la vigencia t-1, basados en los ingresos brutos reportados por el vigilado en el periodo t-2, multiplicados por la tasa de crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) nominal del sector transporte, a precios corrientes, por enfoque de la producción. Dicha tasa de crecimiento es calculada a partir de la diferencia de la cifra del PIB nominal a precios corrientes del sector transporte, reportada en el periodo t-1 menos el mismo rubro en el periodo t-2, sobre el valor del PIB en el periodo t-2.
Parágrafo Tercero: Los concesionarios de puertos de servicio privado pagarán la Contribución Especial de Vigilancia teniendo en cuenta como base de liquidación la cifra resultante de multiplicar las toneladas movilizadas en el año inmediatamente anterior por la tarifa calculada anualmente por la Superintendencia de Transporte para cada tipo de carga de acuerdo con la metodología establecida en los planes de expansión portuaria y demás normas concordantes.
Parágrafo Cuarto: Para concesiones y otras formas de asociaciones público privadas, la Contribución Especial de Vigilancia se liquidará de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 de la Ley 1955 de 2019, teniendo en cuenta los ingresos brutos ordinarios y extraordinarios determinados con base en las normas establecidas para el impuesto sobre la renta y complementarios fijadas en el estatuto tributario y su reglamentación, diferentes de los ingresos recibidos con fuente Presupuesto General de la Nación, entidades territoriales u otros fondos públicos.
Parágrafo Quinto: La Dirección Financiera de la Superintendencia de Transporte, en el ejercicio de la función establecida en el numeral 5 del artículo 24 del Decreto 2409 de 2018, podrá requerir a los vigilados, los distintos documentos y anexos que soporten las cifras reportadas a propósito de la liquidación de la Contribución Especial de Vigilancia.
De igual manera, en aquellos casos en que se verifique que el reporte de los ingresos se ha realizado de manera errónea, la Dirección Financiera podrá tomar el valor de los ingresos brutos derivados de las actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios, consignados en los estados financieros de los vigilados, para la liquidación de la Contribución Especial de Vigilancia.
Artículo Cuarto: Plazo de Pago. Los sujetos sometidos a la vigilancia, inspección y control que ejerce la Superintendencia de Transporte deberán cancelar la Contribución Especial de Vigilancia de la vigencia fiscal del año 2021, entre el 16 de diciembre de 2021 y el 31 de enero de 2022. Por esta razón, los cupones de pago de la Contribución Especial de Vigilancia 2021 serán expedidos a partir del 16 de diciembre de 2021.
Parágrafo Primero: El pago de la Contribución Especial de Vigilancia para la vigencia 2021, se realizará por parte del vigilado mediante recibo con código de barras o a través del botón de pago PSE, dicho recibo deberá descargarse del aplicativo Consola C-Taux una vez recibido el correo electrónico con código de seguridad.
Parágrafo Segundo: El pago de la Contribución Especial de Vigilancia para la vigencia fiscal 2021, deberá realizarse en cualquiera de las sucursales del Banco de Occidente a nivel nacional, en efectivo o a través de cheque de gerencia girado a favor de la Superintendencia de Transporte con NIT 800.170.433 - 6 en la cuenta corriente No. 223-03504-9 denominada Superintendencia de Transporte / Contribución y multas, utilizando para ello el cupón de pago con código de barras. Del mismo modo, se reitera que podrá efectuarse el pago de la obligación a través del botón de pagos PSE, a la misma cuenta recaudadora.
Artículo Quinto: Causación de intereses moratorios. El incumplimiento en el pago de la obligación correspondiente a la Contribución Especial de Vigilancia para el año 2021, en la forma y dentro del plazo establecido en el presente acto administrativo, generará la obligación de pagar intereses moratorios en los términos establecidos en el artículo 3 de la Ley 1066 de 2006, esto es, a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos, prevista en el artículo 635 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 279 de la Ley 1819 de 2016.
Artículo Sexto: Diferencias en la liquidación. Sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, si se presentare ajuste al reporte de ingresos por parte del sujeto supervisado que produzca diferencias entre el valor que le correspondería pagar y el realmente pagado y/o liquidado, dentro del año siguiente a la fecha de vencimiento del plazo para el pago de la Contribución Especial de Vigilancia de la vigencia fiscal 2021, la Dirección Financiera de la Superintendencia de Transporte, conforme la facultad otorgada en el numeral 5 del artículo 24 de Decreto 2409 de 2018, procederá así:
6.1. Si el valor total pagado por el obligado es inferior al que le correspondía pagar expedirá una Resolución en la que realizará la corrección de la liquidación, con el fin de que el sujeto supervisado proceda al pago de la diferencia más los intereses de mora generados a partir de la fecha de vencimiento del plazo establecido para el pago y la fecha efectiva del mismo.
6.2. Si el valor total pagado por el obligado es mayor al que le correspondía pagar y el mismo no solicita la devolución del mayor valor pagado dentro del mes calendario siguiente a la fecha de ajuste al reporte de ingresos por el sujeto supervisado, ordenará que el mayor valor pagado se abone a la cuota que por concepto de Contribución Especial de Vigilancia que deba pagar el vigilado para la vigencia 2022.
Artículo Séptimo: Contribución Especial de Vigilancia para vigilados en reorganización. Para el pago de la Contribución Especial de Vigilancia para la vigencia fiscal 2021 de los vigilados que han sido admitidos en procesos de reorganización empresarial y que tengan deudas con la Superintendencia de Transporte por obligaciones causadas con anterioridad al inicio del proceso de reorganización, deberán liquidar la Contribución Especial de Vigilancia de la vigencia 2021 de conformidad con lo establecido en la presente Resolución y proceder con el pago en la forma dispuesta en el acuerdo suscrito con sus acreedores.
Las obligaciones causadas con posterioridad al inicio del proceso de reorganización constituyen gastos de administración y deben ser pagadas en la medida en que se hagan exigibles.
Artículo Octavo: Publicación. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia de Transporte.
Artículo Noveno: Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 14 días del mes de diciembre del año 2021.
El Superintendente de Transporte
Wilmer Arley Salazar Arias |
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