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Acuerdo 004 de 2021 Secretaría Distrital de la Mujer - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
20/12/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 004 DE 2021

 

(Diciembre 20)

 

Por medio del cual se adopta la política de prevención del daño antijurídico en materia contractual en la Secretaría Distrital de la Mujer

 

EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en los artículos 90 y 209 de la Constitución Política, la Ley 446 de 1998, el Capítulo V de la Ley 640 de2001, el Decreto Distrital 430 de 2018, el Decreto Distrital 839 de 2018 y la Directiva 025 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital, Acuerdos 01, 02 y 03 de 2021 proferidos por el Comité de Conciliación y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 90 de la Constitución Política consagra que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.

 

Que el artículo 209 ibidem determina que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

 

Que el Decreto Nacional 1716 de 2009 establece en sus artículos 15 y siguientes, el funcionamiento del Comité de Conciliación y acciones específicas a su cargo, tales como la formulación de políticas para la defensa de la entidad y la prevención del daño, la determinación de la procedencia de la acción de repetición y del llamamiento en garantía con fines de repetición, entre otros aspectos.

 

Que el Decreto Nacional 1716 de 2009, en su artículo 16 definió al Comité de Conciliación, como una instancia administrativa que actúa como sede de estudios, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad, precisando que: “(…). Igualmente decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité. Parágrafo único. La decisión del Comité de Conciliación acerca de la viabilidad de conciliar no constituye ordenación de gasto”.

 

Que el Acuerdo Distrital 490 de 2012 "Por el cual se crean el Sector Administrativo Mujeres y la Secretaría Distrital de la Mujer y se expiden otras disposiciones", creó el Sector Administrativo Mujeres integrado por la Secretaría Distrital de la Mujer como cabeza del sector, como un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera; con el objeto de liderar, dirigir, coordinar, articular y ejecutar las etapas de diseño, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas para las mujeres, a través de la coordinación intra e intersectorial, territorial y poblacional de estas políticas públicas, así como de los planes, programas y proyectos que le corresponda para el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos y el fomento de las capacidades y oportunidades de las mujeres.

 

Que la Secretaría Distrital de la Mujer mediante Resolución No. 0215 del 30 de julio de 2013, creó el Comité Técnico de Conciliación de la Entidad, señalando que esta es una instancia para la realización de estudios, análisis, y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la Secretaría y de decisión en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción a las normas legales vigentes que regulan la materia.

 

Que la Resolución No. 0215 del 30 de julio de 2013, fue modificada mediante las Resoluciones Nos. 0456 del 16 de diciembre de 2013 y 0147 del 4 de abril de 2016, en cuanto a la conformación del Comité de Conciliación en la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

Que el Decreto Distrital 428 de 2013“Por medio del cual se adopta la estructura interna de la Secretaría Distrital de la Mujer, y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 8º, relacionado con las funciones de la Oficina Asesora Jurídica, indicó: “a). Asesorar al Despacho de la Secretaría Distrital de la Mujer y demás dependencias de la Entidad en los temas jurídicos, con el fin de definir un criterio jurídico unificado en la interpretación y aplicación de la ley, a efecto de favorecer la adecuada toma de decisiones en la gestión institucional. b). Ejercer y orientar la defensa judicial de la Secretaría, representándola judicial y extrajudicialmente en los procesos y demás acciones legales que se instauren en su contra o que ésta deba promover de conformidad con los lineamientos legales. (…)”.

 

Que el artículo 39 del Decreto Distrital 430 de 2018 “Por el cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” señala que “(...) la Prevención del Daño Antijurídico hace parte de la Defensa Judicial y consiste en solucionar, mitigar o controlar la falencia administrativa o misional que genera litigiosidad. En este caso, la política de prevención del daño antijurídico debe ser proferidas por el Comité de Conciliación de la entidad u organismo distrital atendiendo los lineamientos que defina la Secretaría Jurídica Distrital”.

 

Que el Decreto Distrital 839 de 2018 “Por medio del cual se establecen directrices y lineamientos en materia de conciliación y Comités de Conciliación en el Distrito Capital”, en el artículo 9 establece las líneas decisionales que deben tener en cuenta los comités de conciliación de las entidades del Distrito.

 

Que la Directiva 025 de 2018 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital fijó “Lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades distritales”, definiendo los pasos, y actividades a desarrollar, responsables de la elaboración de políticas de prevención del daño antijurídico en el Distrito Capital, incluyendo el rol del Comité de Conciliación y la creación de un Grupo interdisciplinario que analice y proponga las políticas de prevención del daño antijurídico.

 

Que de conformidad con lo anterior, la Secretaría Distrital de la Mujer aprobó el Acuerdo 01 “Por el cual se actualiza y aprueba el Manual de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Distrital de la Mujer y se adoptan los lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de políticas de prevención del daño antijurídico”, el cual establece en el numeral 7.5.3 que el Comité de Conciliación es el encargado de formular la política de prevención del daño antijurídico y el plan de acción correspondiente. Determinando en el numeral 7.5.5, que la adopción de la política de prevención se debe realizar mediante Acuerdo, documento que igualmente se soporta con los antecedentes aprobados por el Grupo interdisciplinario conformado mediante los Acuerdo 02 “Por el cual se crea y organiza el Grupo Interdisciplinario de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 01 del 5 de febrero de 2021 mediante el cual se expide y aprueba el Manual de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Distrital de la Mujer” y Acuerdo 03 de 2021 “Por el cual se modifica el artículo segundo del Acuerdo 02 de 2021 “Por el cual se crea y organiza el Grupo Interdisciplinario de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 01 del 5 de febrero de 2021 mediante el cual se expide y aprueba el Manual de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Distrital de la Mujer”. Grupo que en sesiones virtuales realizadas los días 16 de noviembre y 7 de diciembre de 2021, aprobó la propuesta de la política de prevención del daño antijurídico en materia contractual, acogiendo las recomendaciones dadas por la Jefa Asesora de Planeación, Asesora de Despacho y Subsecretaría de Gestión Corporativa en sus condiciones de integrantes del Comité de Conciliación, documento que se integra como anexo técnico del presente Acuerdo.

 

Que las integrantes del Comité de Conciliación que participaron en sesión ordinaria virtual realizada el quince (15) de diciembre de 2021 aprobaron el documento correspondiente a la Propuesta de la Política Prevención Daño Antijurídico Materia Contractual, propuesta por el Grupo Interdisciplinario.

 

En mérito de lo expuesto, el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de la Mujer:

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO: Adoptar la política de prevención del daño antijurídico en la Secretaría Distrital de la Mujer, que determina instrumentos y acciones orientadas a evitar las causas que han originado la interposición de conciliaciones, demandas y formulación de presuntos hallazgos en materia contractual

 

PARÁGRAFO: El contenido de la política de prevención del daño antijurídico en materia contractual, se encuentra en el documento técnico anexo, el cual hace parte de la presente resolución.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. INTEGRACIÓN NORMATIVA: La Política de Prevención del Daño Antijurídico en materia contractual, está integrada por el marco normativo contenido en las leyes y decretos, así como resoluciones, directivas y circulares expedidas por la Entidad y por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., Secretaría Jurídica Distrital, o la que haga sus veces y por los acuerdos que profiera el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

ARTÍCULO TERCERO. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN: El Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de la Mujer realizará el seguimiento y evaluación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico en Materia Contractual.


ARTÍCULO CUARTO. PUBLICACIÓN: Publicar el presente acto en la página web de la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

ARTÍCULO QUINTO. COMUNICACIONES: Disponer la divulgación y socialización de la Política de Prevención del Daño Antijurídico en Materia Contractual y remitir copia del presente acto administrativo a cada una de las integrantes del Comité de Conciliación e integrantes del Grupo Interdisciplinario, así como a las (los) Subsecretarias (os) y Directoras (es) de la Entidad, Asesoras (es) de Despacho, Jefas (es) de Oficina, con el fin de darlo a conocer al interior de cada dependencia a su cargo.

 

ARTÍCULO SEXTO. Remitir a través de la Secretaría técnica del Comité de Conciliación, copia de este acuerdo a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital para su correspondiente socialización y publicación en el aplicativo de Régimen Legal.

 

ARTÍCULO SEPTIMO. VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 20 días del mes de diciembre del año 2021.

 

Diana Rodríguez Franco

 

Secretaria Distrital de la Mujer Presidenta del Comité de Conciliación

 

Carolina Morris Sarmiento

 

Secretaria Técnica Comité de Conciliación

 

NOTA: Ver Anexo.