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Acuerdo Local 006 de 2021 Junta Administradora Local de Chapinero

Fecha de Expedición:
20/12/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/12/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7324 del 28 de diciembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 006 DE 2021

 

(Diciembre 20)


Reglamentado por el Decreto Local 012 de 2022.

 

Por medio del cual se crea el Consejo Local de Obras Públicas e Infraestructura de la Localidad De Chapinero

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CHAPINERO

 

CONSIDERANDO:

 

1. Decreto Ley 1421 de 1993: Estatuto Orgánico de Bogotá. Es función de los ediles vigilar y controlar la prestación de servicios públicos, promover la participación y la veeduría ciudadana, y también presentar proyectos de acuerdo.

 

ARTÍCULO 69: Atribuciones de las Juntas

 

2. Vigilar y controlar la prestación de los servicios distritales en su localidad y las inversiones que en ella se realicen con recursos públicos.

 

7. Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos.

 

ARTÍCULO 75. Acuerdos y decretos locales. Los actos de las juntas se denominan acuerdos locales; los de los alcaldes, decretos locales. Su publicación se hará en el órgano oficial de divulgación del Distrito.

 

ARTÍCULO 76. Proyectos de acuerdo. Pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad. También los ciudadanos conforme a la respectiva ley estatutaria.

 

2. Ley 1757 de 2015: Estatuto de Participación Democrática

 

El Estatuto de Participación Democrática establece en su Título V: Del Control Social a los Público, se establece la reglamentación para que las y los ciudadanos puedan ejercer veeduría de los procesos y proyectos públicos. Este establece los diferentes espacios por los que se pueden hacer control, también quienes pueden participar en estos, sus objetivos, alcances y principios.

 

ARTÍCULO 60. Control Social a lo público. El control social es el derecho y el deber de los ciudadanos a participar de manera individual o a través de sus organizaciones, redes sociales e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados. Quienes ejerzan control social podrán realizar alianzas con Organizaciones No Gubernamentales, fundaciones, universidades, gremios empresariales, medios de comunicación y entidades afines para fortalecer su ejercicio, darle continuidad y obtener apoyo financiero, operativo y logístico. De igual manera, podrán coordinar su labor con otras instancias de participación a fin de intercambiar experiencias y sistemas de información, definir estrategias conjuntas de actuación y constituir grupos de apoyo especializado en aspectos jurídicos, administrativos, y financieros.

 

PARÁGRAFO. Los estudiantes de secundaria de último grado, universitarios, carreras técnicas o tecnológicas, para optar por el respectivo título, podrán, opcionalmente desarrollar sus prácticas, pasantías o trabajo social, con las organizaciones de la sociedad civil que realicen control social. De igual forma, podrán adelantar sus prácticas con las organizaciones de control social quienes aspiren a ser auxiliares de la justicia.

 

ARTÍCULO 61. Objeto del Control Social. El control social tiene por objeto el seguimiento y evaluación de las políticas públicas y a la gestión desarrollada por las autoridades públicas y por los particulares que ejerzan funciones públicas. La ciudadanía, de manera individual o por intermedio de organizaciones constituidas para tal fin, podrá desarrollar el control social a las políticas públicas y a la equitativa, eficaz, eficiente y transparente prestación de los servicios públicos de acuerdo con lo establecido en la regulación aplicable y correcta utilización de los recursos y bienes públicos. En materia de servicios públicos domiciliarios el control social se sujetará al régimen contenido en la Ley 142 de 1994 y las normas que la complementen, adicionen y/o modifiquen.

 

ARTÍCULO 62. Alcance del Control Social. Quien desarrolle control social podrá:

 

a). Solicitar la información pública que se requiera para el desarrollo de su labor, en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo;

 

b). Presentar observaciones de la labor desarrollada al ente encargado de la política pública;

 

c). Presentar peticiones, denuncias, quejas y reclamos ante las autoridades competentes.

 

d). Presentar acciones populares en los términos de la Ley 472 de 1998;

 

e). Presentar acciones de cumplimiento en los términos de la Ley 393 de 1997;

 

f). Presentar Acciones de Tutela en los términos del Decreto número 2591 de 1991;

 

g). Participar en Audiencias Públicas ante los entes que las convoquen;

 

h). Hacer uso de los recursos y acciones legales que se requieran para el desarrollo del control social.

 

ARTÍCULO 64. Objetivos del Control Social. Son objetivos del control social de la gestión pública y sus resultados:

 

a). Fortalecer la cultura de lo público en el ciudadano;

 

b). Contribuir a mejorar la gestión pública desde el punto de vista de su eficiencia, su eficacia y su transparencia;

 

c). Prevenir los riesgos y los hechos de corrupción en la gestión pública, en particular los relacionados con el manejo de los recursos públicos;

 

d). Fortalecer la participación ciudadana para que esta contribuya a que las autoridades hagan un manejo transparente y eficiente de los asuntos públicos;

 

e). Apoyar y complementar la labor de los organismos de control en la realización de sus funciones legales y constitucionales;

 

f). Propender por el cumplimiento de los principios constitucionales que rigen la función pública;

 

g). Promover el liderazgo y la participación con miras a democratizar la gestión pública;

 

h). Poner en evidencia las fallas en la gestión pública por parte de agentes estatales y no estatales, y formular propuestas para mejorarla;

 

i). Contribuir a la garantía y al restablecimiento de los derechos sociales, económicos y culturales.

 

ARTÍCULO 65. Aspectos de la Gestión Pública que pueden ser sujetos al control social. Salvo los aspectos que sean reservados, todos los niveles de la administración pública pueden ser objeto de vigilancia ciudadana. En particular, todo contrato que celebren las instituciones del Estado estará sujeto a la vigilancia por parte de las personas, entidades y organizaciones que quieran hacerlo, de conformidad con la normatividad vigente en la materia. En tal sentido, las entidades del Estado y las entidades privadas que presten servicios públicos domiciliarios o realicen proyectos con recursos públicos deberán garantizar el ejercicio del derecho al control social. Para tal efecto, deberán entregar información relacionada con la prestación del servicio público domiciliario, el proyecto o el uso de los recursos públicos y de acuerdo con los objetivos perseguidos por el control social correspondiente, según sea el caso a los agentes de control para el ejercicio de su función y brindar las condiciones y las garantías necesarias a los ciudadanos, las organizaciones y redes para que puedan ejercer ese derecho. Los representantes legales de las entidades públicas o privadas encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o del cumplimiento de un servicio público domiciliario a nivel nacional, departamental o municipal deberán, por iniciativa propia o a solicitud de un ciudadano o de una organización civil informar a los ciudadanos y a las organizaciones civiles a través de un medio de amplia difusión en el respectivo nivel territorial, para que en caso de querer hacerlo realicen el control social correspondiente.

 

ARTÍCULO 66. Principios del Control Social a lo Público. Además de los consignados en la Ley 850 de 2003 como principios rectores de las veedurías las personas, entidades y organizaciones que ejerzan el control social lo harán con base en los principios de:

 

a). Oportunidad: Buscando el impacto preventivo de su acción, informando en el momento adecuado;

 

b). Solidaridad: Por cuanto se actúa para y en representación de las comunidades destinatarias de los bienes y servicios públicos, centrados en el interés general y, con especial énfasis, en el interés de los sectores marginados o más vulnerables de la población.

 

3. Ley 489 de 1998.

 

En esta Ley se establece en el Artículo 32, especialmente en las disposiciones (c, d, e y f), la obligación de las entidades de democratizar el acceso a su gestión y también la importancia y necesidad de involucrar a los ciudadanos y ciudadanas en la formulación, ejecución, control y evaluación de los programas y proyectos.

 

ARTÍCULO 32. Democratización de la Administración Pública. Todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.

 

Entre otras podrán realizar las siguientes acciones:

 

a). Convocar a audiencias públicas.

 

b). Incorporar a sus planes de desarrollo y de gestión las políticas y programas encaminados a fortalecer la participación ciudadana.

 

c). Difundir y promover los derechos de los ciudadanos respecto del correcto funcionamiento de la Administración Pública;

 

d). Incentivar la formación de asociaciones y mecanismos de asociación de intereses para representar a los usuarios y ciudadanos.

 

e). Apoyar los mecanismos de control social que se constituyan.

 

f). Aplicar mecanismos que brinden transparencia al ejercicio de la función administrativa.

 

4. Ley 1474 de 2011: Estatuto Anticorrupción.

 

En el Artículo 78 de esta ley se exige la democratización de la administración pública y sus proyectos y procesos, en los que tendrá que estar incluida la ciudadanía y diferentes organizaciones de la sociedad civil.

 

Artículo 78. Democratización de la Administración Pública. Modifíquese el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, que quedará así:

 

Todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.

 

Entre otras podrán realizar las siguientes acciones:

 

a) Convocar a audiencias públicas;

 

b) Incorporar a sus planes de desarrollo y de gestión las políticas y programas encaminados a fortalecer la participación ciudadana;

 

c) Difundir y promover los derechos de los ciudadanos respecto del correcto funcionamiento de la Administración Pública;

 

d) Incentivar la formación de asociaciones y mecanismos de asociación de intereses para representar a los usuarios y ciudadanos;

 

e) Apoyar los mecanismos de control social que se constituyan;

 

f) Aplicar mecanismos que brinden transparencia al ejercicio de la función administrativa.

 

En todo caso, las entidades señaladas en este artículo tendrán que rendir cuentas de manera permanente a la ciudadanía, bajo los lineamientos de metodología y contenidos mínimos establecidos por el Gobierno Nacional, los cuales serán formulados por la Comisión Interinstitucional para la Implementación de la Política de rendición de cuentas creada por el CONPES 3654 de 2010.

 

5. Decreto 503 de 2011: Política Pública de Participación.

 

Este Decreto de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Secretaría de Gobierno, adopta la Política Pública de Participación Incidente, en la que se exponen en al Artículo 4, 5 y 7 las estrategias para apoyar los espacios de participación integrados por la ciudadanía y sus objetivos. Artículo

 

4°. Objetivo General de la Política Pública de Participación Incidente. Promover, concertar y fortalecer los procesos de construcción democrática de lo público, creando las condiciones que permitan reconocer y garantizar el derecho a la participación incidente de la ciudadanía y sus organizaciones en los procesos de formulación, decisión, ejecución. Seguimiento, evaluación y control social de las políticas públicas, Plan Distrital de Desarrollo, Planes Locales de Desarrollo y Plan de Ordenamiento Territorial.

 

Artículo 5°, Objetivos Específicos de la Política Pública de Participación Incidente.

 

a) Fortalecer la cultura democrática que le permita a la ciudadanía producir acuerdos, actuar colectivamente y participar en las decisiones públicas, mediante la materialización cotidiana de los principios democráticos; que inciden efectivamente en la decisión e implementación de las políticas públicas, la asignación de recursos públicos y la concreción de acciones inter y transectoriales, en el marco de programas y proyectos, en un modelo de gestión territorial integral con enfoque de derechos y perspectiva de género.

 

b) Articular, fomentar y fortalecer las instancias y mecanismos de participación en los ámbitos distrital y local, con el fin de aumentar su capacidad incidente en los procesos de gestión pública.

 

c) Promover y fortalecer las organizaciones y redes sociales, como actores autónomos y representativos, con procesos democráticos internos, mayor capacidad de generar alianzas sociales y formas de gestión, que les facilite el logro de sus objetivos y su incidencia en las decisiones públicas distritales y locales; posibilitando la permanente deliberación ciudadana, la comunicación en redes de organizaciones sociales y mejorar la representación de sus asociados y asociadas para satisfacer los intereses y necesidades colectivas.

 

d) Fortalecer técnica, conceptual metodológica y presupuestalmente a las entidades articuladas en la política de participación distrital y local, coordinadas institucionalmente en sus acciones, adoptando estrategias de gestión pública participativa, que además de transformar las relaciones Estado - Ciudadanía, fomente el diálogo asertivo con los/as ciudadanos/as y sus organizaciones.

 

e) Adoptar estrategias. procesos y procedimientos de gestión pública participativa de carácter integral y territorial e incluyente, que den respuesta a los problemas de la población teniendo en cuenta su conformación pluriétnica, multicultural, de género y diversa, en forma articulada y concertada con el conjunto de instituciones y formas organizativas, desde la planeación y presupuestación participativa, usando la pedagogía social y la cultura política para el desarrollo de los procesos de deliberación colectiva, ejecución y control social por parte de los/as ciudadanos/as y las organizaciones sociales.

 

Artículo 7°. Estrategias de la Política Pública de Participación Incidente. Son el conjunto de acciones, procedimientos y condiciones que debe generar la Administración para garantizar la disponibilidad, acceso, calidad y permanencia al derecho a la participación. Las Entidades Distritales en todos los niveles y sectores ejecutarán las siguientes estrategias, con el propósito de implementar las líneas de Política Pública Distrital de Participación Ciudadana.

 

6. Decreto 197 de 2014: Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía.

 

Este Decreto del 2014 expone los lineamientos para llevar a cabo la política pública de servicio a la ciudadanía, pero, además, da responsabilidades a la misma sociedad civil alrededor de los proyectos, trámites y servicios en las instancias de participación.

 

Artículo 5. Sobre la corresponsabilidad ciudadana. Sobre la corresponsabilidad ciudadana:

 

Los ciudadanos como una forma de corresponsabilidad al relacionarse con la administración pública, al ejercer sus derechos, acceder a trámites y servicios y al participar en las instancias que definen la oferta pública de servicios, deben hacerlo con respeto de las normas, los plazos, y de los servidores públicos.

 

7. Decreto 371 de 2010

 

En este decreto se establecen los lineamientos para preservar y fortalecer la transparencia y prevención de corrupción en las entidades y organismos del Distrito Capital. En su Artículo 4 se expone la importancia de involucrar a la ciudadanía en estos procesos de control y veeduría.

 

Artículo 4. DE LOS PROCESOS DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL EN EL DISTRITO CAPITAL. Con miras a garantizar la existencia, promoción y desarrollo de procesos de participación ciudadana, en el marco de la Constitución y la ley, las entidades del Distrito deberán:

 

1) Garantizar, facilitar y promover la participación de los ciudadanos y las organizaciones sociales en la gestión administrativa y contractual, para que realicen control social en relación con éstos, en los términos del artículo 66 de la Ley 80 de 1993, o las normas que lo modifiquen.

 

2) Diseñar e implementar estrategias de información, que permitan a la comunidad usuaria conocer los propósitos y objetivos de la entidad, sus responsabilidades y competencias, sus proyectos y actividades y la forma en que éstos afectan su medio social, cultural y económico de manera que puedan realizar un control social efectivo.

 

3) Sin perjuicio de la rendición de cuentas, realizar audiencias públicas, principalmente en aquellos proyectos que impacten de manera significativa derechos colectivos o cuando un grupo representativo de ciudadanos así lo solicite.

 

4) Promover, con el apoyo de la Veeduría Distrital, si es del caso, la conformación de redes, asociaciones de usuarios, veedurías ciudadanas y otras organizaciones, y facilitar el ejercicio del control social en los procesos que desarrolla la entidad.

 

5) Documentar las intervenciones ciudadanas con el fin de contar con una memoria histórica que permita hacer seguimiento a las mismas con miras a determinar su impacto en el mejoramiento de la gestión.

 

6) Promover en la realización de los ejercicios de rendición de cuentas la entrega de información oportuna, completa, veraz y de fácil entendimiento a la comunidad.

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. CREACIÓN: Se crea el Consejo Local de Obras Públicas e Infraestructura de la Localidad de Chapinero como un espacio de participación, coordinación con entidades y veeduría de la comunidad en materia relacionada a las obras públicas, mantenimientos viales y demás construcciones y renovaciones de infraestructura en la Localidad de Chapinero.

 

Artículo 2. CONFORMACIÓN: El Consejo Local de Obras Públicas e Infraestructura de la Localidad de Chapinero estará conformada por los siguientes miembros de la comunidad, la institucionalidad y la academia:

 

Comunidad con voz y voto (12 consejeros):

 

(1) Representante de la comunidad UPZ 88 el Refugio.

 

(1) Representante de la comunidad UPZ 89 San Isidro.

 

(1) Representante de la comunidad UPZ 90 Pardo Rubio.

 

(1) Representante de la comunidad UPZ 97 Chico Lago.

 

(1) Representante de la comunidad UPZ 99 Chapinero Centro.

 

(1) Representante de la comunidad UPR El Verjón Bajo.

 

(1) Representante de la Asociaciones de vecinos de la localidad.

 

(1) Representante de ASOJUNTAS.

 

(1) Representante del Consejo Local de Discapacidad.

 

(1) Representante del Consejo de Juventud de la Localidad de Chapinero.

 

(1) Representante del Consejo de propiedad horizontal.

 

(1) Representante del Consejo sabios y sabias.

 

Institucionalidad con voz y voto (4 Consejeros):

 

Alcalde/sa local o su delegado.

 

(1) Representante del Instituto de Desarrollo Urbano.

 

(1) Representante del DADEP.

 

(1) Representante de la Unidad de Mantenimiento Vial.

 

Institucionalidad con voz y sin voto (12 Consejeros):

 

(1) Representante de la Personería Local de Chapinero.

 

(1) Representante de la Veeduría Distrital.

 

(1) Representante de la Contraloría Local de Chapinero.

 

(1) Representante de la Secretaría de Movilidad.

 

(1) Representante de la Junta Administradora Local.

 

(1) Representante del prestador de servicio de Acueducto y Alcantarillado.

 

(1) Representante del prestador de servicio de suministro eléctrico.

 

(1) Representante del prestador de servicio de aseo.

 

(1) Representante del IDRD.

 

(1) Representante del prestador de servicios de telecomunicaciones de Bogotá.

 

(1) Representante del prestador de servicio de GAS.

 

(1) Representante del IDPC

 

Academia con voz y voto (4 Consejeros):

 

(2) Estudiantes de alguna facultad universitaria de Derecho.

 

(2) Estudiantes de alguna facultad universitaria de Arquitectura o Ingeniería Civil.

 

Parágrafo 1. El quórum deliberatorio se garantizará con una cuarta parte de sus integrantes y el quórum decisorio con los votos de la mayoría simple de los consejeros. De todas las reuniones del Consejo se levantará un acta elaborada por la Secretaría técnica.

 

Parágrafo 2. Los miembros de la comunidad deberán presentar certificado de residencia o recibo público del inmueble que habitan en la UPZ que desean representar en el Consejo Local de Obras Públicas e Infraestructura de la localidad de Chapinero. Esta será verificada y aceptada por la Alcaldía Local de Chapinero.

 

Parágrafo 3. Los miembros del Consejo Local de Obras Públicas e Infraestructura de la Localidad de Chapinero serán elegidos mediante una convocatoria que deberá llevar a cabo la Alcaldía Local de Chapinero, que será sujeta a revisión por la Junta Administradora Local. La participación de estos será ad honorem.

 

Parágrafo 4. Serán invitados con voz y sin voto los contratistas y su respectiva interventoría, a consideración de los miembros del Consejo Local de Obras Públicas e Infraestructura de la Localidad de Chapinero.

 

Parágrafo 5. Los representantes de las facultades de ingeniería civil, arquitectura y derecho podrán ser residentes de la localidad o estudiantes de alguna universidad de la localidad, esta será verificada y aceptada por la Alcaldía Local de Chapinero. Además de esto deberán estar cursando de 4to semestre en adelante.

 

Parágrafo 6. El representante de la UPR el Verjón podrá certificar su residencia con el recibo público o certificado de residencia de la Calera siempre y cuando así lo habilite la Alcaldía Local de Chapinero mediante una verificación.

 

Parágrafo 7. El Consejo Local de Obras Públicas e Infraestructura, podrá invitar a organizaciones privadas que desarrollen obras o infraestructura en la localidad a sus reuniones, con el fin de promover el cuidado y buen uso del espacio público en la localidad, sin que esto implique una acción o perjuicio por la inasistencia de estos.

 

Artículo 3 Periodo: El periodo de los representantes de la comunidad y de la academia del Consejo Local de Obras Públicas e Infraestructura de la Localidad de Chapinero tendrá una duración de (4) años.

 

Parágrafo 1. En caso de que quede vacante, El Consejo conformado promoverá una estrategia de motivación en la localidad para ocupar el puesto vacante, con acompañamiento por parte de la Alcaldía Local de Chapinero.

 

Parágrafo 2. En el caso de los estudiantes y el representante de la Junta Administradora Local el periodo es de mínimo (1) año o máximo (2).

 

Artículo 4. Convocatoria: La Alcaldía Local contará con un término de 90 días después de la promulgación del Acuerdo para realizar el proceso de convocatoria y conformación del mismo, para lo cual priorizará mecanismos virtuales y presenciales en las zonas de la localidad donde no hay buena conexión a internet.

 

Parágrafo 1. En caso de que haya dos o más personas interesadas en ser representante de su comunidad, la Alcaldía Local establecerá los mecanismos para elegir cuál de los dos será el representante, teniendo en cuenta los principios democráticos.

 

Parágrafo 2. En caso de que haya más de dos aspirantes por facultad del sector académico que deseen participar en el Consejo, la Alcaldía Local dispondrá los mecanismos de elección que considere necesarios para elegir a los representantes de la Academia.

 

Artículo 5. Estructura Organizacional: El Consejo Local de Obras Públicas e Infraestructura tendrá la siguiente estructura directiva.

 

Presidencia: La Presidencia del Consejo deberá ser ejercida por un miembro de la comunidad elegido a través de un mecanismo democrático y deberá rotar cada año.

 

Secretaría Técnica: La Secretaría Técnica será ejercida por la Alcaldía Local de Chapinero.

 

FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA.

 

1. Presidir las reuniones del Consejo Local de Obras Públicas e Infraestructura de la Localidad de Chapinero.

 

2. Elaborar el orden del día de cada sesión, el cual debe ser comunicado a los miembros con mínimo ocho (8) días hábiles de anticipación.

 

FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA.

 

1. Comunicar y registrar la convocatoria a las reuniones ordinarias a los integrantes e invitados en función de los temas materia de la reunión, mediante medios verificables y custodiar las actas de reunión, listados de asistencia y demás documentos que se realicen en las sesiones.

 

2. Elaborar las actas de las sesiones y conseguir aprobación de los miembros, conformar los documentos de trabajo e informar a los integrantes sobre las convocatorias y resultados de las reuniones.

 

3. Coordinar la logística y el desarrollo de las sesiones ordinarias y/o extraordinarias, siendo responsable de promover su trabajo activo y adecuado funcionamiento.

 

4. Organizar y mantener actualizado el archivo de los documentos que se generen y/o aprueben.

 

5. Presentar al Consejo Local Obras Públicas e Infraestructura los documentos y asuntos que sean remitidos por los integrantes de la misma, e incluirlos dentro del orden del día para su deliberación

 

6. Realizar la base de datos de las obras planeadas y en ejecución que se lleven a cabo en la Localidad de Chapinero.

 

7. Organizar la base de datos de las asociaciones de vecinos y Juntas de Acción Comunal, para poderles informar sobre el trabajo del Consejo Local de Obras Públicas e Infraestructura.

 

8. Velar porque las obras públicas o de infraestructura en la localidad de Chapinero, cuenten en su entrega con un delegado del Consejo Local de Obras Públicas e Infraestructura.

 

Artículo 6. Reuniones: El Consejo Local de Obras Públicas e Infraestructura de la Localidad de Chapinero se reunirá ordinariamente por derecho propio (1) vez cada dos meses, en la fecha, hora, plataforma o lugar que determinen sus integrantes.

 

Parágrafo 1. El Consejo Local de Obras Públicas e Infraestructura de la Localidad de Chapinero podrá ser convocada de manera extraordinaria por el Alcalde/sa Local o la mayoría de sus integrantes, por el medio que consideren pertinente y que todos los miembros de la mesa puedan acceder.

 

Parágrafo 2. Como resultado de la reunión el Consejo deberá presentar un informe a la Alcaldía Local, Entes de Control, Junta Administradora Local de Chapinero y demás entidades que hacen parte del Consejo Local de Obras Públicas E Infraestructura de la Localidad de Chapinero en un término no superior a 1 mes, el cual será elaborado por la Secretaría Técnica con los insumos aportados por los Consejeros y el cual deberá ser aprobado por la presidencia.

 

Parágrafo 3. Si un miembro del Consejo falta a 3 sesiones sin excusa previa, la Presidencia y la Secretaría Técnica procederán a suplir la vacante mediante otro proceso de convocatoria.

 

Artículo 7. Funciones: Son funciones del Consejo Local de Obras Públicas e Infraestructura de la Localidad de Chapinero:

 

1. Expedir su propio reglamento en un tiempo no mayor a 4 meses desde la instalación.

 

2. Realizar veeduría preventiva a los procesos de elección de contratistas en materia de obras e infraestructura por parte de la Alcaldía Local.

 

3. Realizar seguimiento a la ejecución de los recursos, tiempos y obras en el territorio de la localidad de Chapinero.

 

4. Promover la participación de la comunidad en los procesos de las obras de infraestructura de la localidad de Chapinero.

 

5. Coordinar recorridos y visitas a las obras públicas de la localidad de Chapinero.

 

6. Presentar iniciativas a la administración para el manejo de los procesos de las obras públicas y de infraestructura de la localidad de Chapinero.

 

7. Presentar informes a los entes de control y a la Alcaldía Local sobre presuntos incumplimientos en las obras públicas y de infraestructura de la localidad.

 

8. Promover procesos de gobierno abierto y digital en materia de acceso a la información de obras e infraestructura.

 

9. Funcionar como voceros de la comunidad ante los problemas de los diferentes barrios, UPZ o UPR ante la administración local y las entidades.

 

10. Verificar los acabados de las obras públicas, vías y demás infraestructura de la localidad. Esto en materia de señalización vertical, horizontal, suciedad, entre otros.

 

11. Promover acciones de cumplimiento de contratos de las obras públicas, malla vial e infraestructura.

 

12. Presentar recomendaciones urbanísticas a la Alcaldía, entidades y contratistas para mejorar los contratos futuros en la localidad.

 

13. Velar por que se cumplan las normas y recomendaciones para que la población en condición de discapacidad pueda hacer uso del espacio público.

 

14. Velar por el mantenimiento y el arreglo de parques, luminarias, postes de luz energía, andenes, calles y demás infraestructura pública de la localidad.

 

15. Velar por la arborización, empradización, Fitourbanismo y eco diseño de la localidad de Chapinero en las proporciones de la sostenibilidad ambiental, para la construcción de vías y espacio público.

 

Artículo 8. Acceso a la información: el Consejo Local de Obras Públicas e Infraestructura de la Localidad de Chapinero podrá solicitar toda la información necesaria para llevar a cabo sus funciones y las entidades y contratistas deberán proveerla en los tiempos de ley establecidos.

 

Artículo 9. Mesa de participación abierta y digital: el Consejo Local de Obras Públicas e Infraestructura de la Localidad de Chapinero propenderá canales de comunicación digitales y presenciales para recibir recomendaciones y quejas sobre el estado de las obras y la infraestructura de la Localidad, con el fin de poder adelantar sus funciones e incluir todas las visiones de la población.

 

Artículo 10. Divulgación: Para la efectividad del presente Acuerdo, la Alcaldía Local adelantará una estrategia de divulgación que fomente la participación ciudadana en la Conformación del Consejo Local de Obras Públicas e Infraestructura de la Localidad de Chapinero, así como socializar el contenido del presente Acuerdo a la comunidad para motivar su participación en el mismo.

 

Artículo 11. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de sanción y publicación y deroga cualquier acuerdo local que le sea contrario.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de Septiembre del año 2021.

 

Autores de la iniciativa:

 

JOSÉ MIGUEL SANTAMARÍA BARVO

 

Edil Centro Democrático

 

FÉLIX ANDRÉS MILLÁN CHAUX

 

Edil Alianza Verde

 

Ponentes:

 

ANDREA CAROLINA HERNÁNDEZ UCRÓS

 

Edilesa

 

Centro Democrático

 

JUAN FELIPE NAMÉN PULGARÌN

 

Edil Partido Liberal Colombiano

 

FELIX ANDRÉS MILLÀN CHAUX

 

Presidente JAL Chapinero

 

JOSÉ EDUARDO SILVA Secretario JAL (E)

 

Sancionado en Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

 

OSCAR YESID RAMOS CALDERON

 

Alcalde Local de Chapinero