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DECRETO LOCAL 012 DE 2022
(Noviembre 02)
Por el cual se reglamenta el Acuerdo Local 06 de 2021 sobre la Conformación del Consejo Local de Obras Públicas e Infraestructura en la Localidad de Chapinero y se dictan otras disposiciones
EL ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo Local 06 de 2021,
CONSIDERANDO:
Que el pueblo de Colombia en ejercicio de su poder soberano promulgó la Constitución Política de 1991, con el fin de asegurar entre otros la igualdad, la libertad y la paz dentro de un marco jurídico democrático y participativo.
Que la Ley 1757 de 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”, establece la reglamentación para que las y los ciudadanos puedan ejercer veeduría de los procesos y proyectos públicos.
Que dicha ley en su artículo 63 establece las modalidades de control social, manteniendo que “Se puede desarrollar el control social a través de veedurías ciudadanas, las Juntas de vigilancia, los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios, las auditorías ciudadanas y las instancias de participación ciudadana, en los términos de las leyes que las regulan, y a través del ejercicio de los derechos constitucionales dirigidos a hacer control a la gestión pública y sus resultados. En materia de servicios públicos domiciliarios, el control social se sujetará a las normas especiales contenidas en la Ley 142 de 1994.
Que mediante Acuerdo Local Nº 006 de 2021 se crea El Consejo Local de Obras Públicas e Infraestructura de la Localidad De Chapinero y que en el artículo 4 del mismo establece que la Alcaldía Local deberá realizar el proceso de convocatoria y conformación del mismo, para lo cual priorizará mecanismos virtuales y presenciales en las zonas de la localidad donde no hay buena conexión a internet.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. OBJETO. Convocar y reglamentar el proceso de elección democrática de las y los representantes de la sociedad civil para conformar el Consejo Local de Obras Públicas e Infraestructura de la Localidad de Chapinero.
Artículo 2. REPRESENTANTES EN EL CONSEJO LOCAL DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA DE LA LOCALIDAD CHAPINERO. En los términos del artículo 2 del Acuerdo Local 06 de 2021, harán parte del Consejo Local de Obras Públicas e Infraestructura de la Localidad de Chapinero, las siguientes representaciones: Comunidad que tendrá voz y voto:
• Un (1) Representante de la comunidad UPZ 88 el Refugio.
• Un (1) Representante de la comunidad UPZ 89 San Isidro.
• Un (1) Representante de la comunidad UPZ 90 Pardo Rubio.
• Un (1) Representante de la comunidad UPZ 97 Chico Lago.
• Un (1) Representante de la comunidad UPZ 99 Chapinero Centro.
• Un (1) Representante de la comunidad UPR El Verjón Bajo.
• Un (1) Representante de la Asociaciones de vecinos de la localidad.
• Un (1) Representante de ASOJUNTAS.
• Un (1) Representante del Consejo Local de Discapacidad.
• Un (1) Representante del Consejo de Juventud de la Localidad de Chapinero.
• Un (1) Representante del Consejo de propiedad horizontal.
• Un (1) Representante del Consejo sabios y sabias.
Institucionalidad con voz y voto:
• Alcalde/sa local o su delegado.
• Un (1) Representante del Instituto de Desarrollo Urbano
• Un (1) Representante del DADEP
• Un (1) Representante de la Unidad de Mantenimiento Vial.
Institucionalidad con voz y sin voto:
• Un (1) Representante de la Personería Local de Chapinero.
• Un (1) Representante de la Veeduría Distrital.
• Un (1) Representante de la Contraloría Local de Chapinero.
• Un (1) Representante de la Secretaría de Movilidad.
• Un (1) Representante de la Junta Administradora Local.
• Un (1) Representante del prestador de servicio de Acueducto y Alcantarillado.
• Un (1) Representante del prestador de servicio de suministro eléctrico.
• Un (1) Representante del prestador de servicio de aseo.
• Un (1) Representante del IDRD.
• Un (1) Representante del prestador de servicios de telecomunicaciones de Bogotá.
• Un (1) Representante del prestador de servicio de GAS.
• Un (1) Representante del IDPC
Academia con voz y voto:
• Dos (2) estudiantes de alguna facultad universitaria de Derecho.
• Dos (2) estudiantes de alguna facultad universitaria de Arquitectura o Ingeniería Civil.
Parágrafo. Para la asignación de las personas delegadas para la conformación del consejo la Alcaldía Local mediante oficio solicitará a cada entidad u organización, la asignación de su representante en la última semana del mes de enero, y se deberá responder oficio con el nombre del delegado a más tardar la segunda semana del mismo mes de febrero; de igual manera el alcalde o alcaldesa Local designará en esta semana su delegado si lo requiere.
Artículo 3. CALIDADES Y REQUISITOS. Con base en el artículo 2 del Acuerdo Local 006 del 2021, para ser elegido(a) consejero(a), se requiere:
1. Los miembros de la comunidad deberán presentar certificado de residencia o recibo público del inmueble que habitan en la UPZ que desean representar en el Consejo Local de Obras Públicas e Infraestructura de la localidad de Chapinero. Esta será verificada y aceptada por la Alcaldía Local de Chapinero.
2. Los representantes de las facultades de ingeniería civil, arquitectura y derecho podrán ser residentes de la localidad o ser estudiantes de alguna universidad de la localidad, esta será verificada y aceptada por la Alcaldía Local de Chapinero. Además de esto deberán estar cursando de 4to semestre en adelante.
3. El representante de la UPR el Verjón podrá certificar su residencia con el recibo público o certificado de residencia expedido por la Alcaldía Local siempre y cuando así lo habilite la Alcaldía Local de Chapinero mediante una verificación.
Los(as) candidatos(as) deberán aportar los siguientes documentos:
a. Formato de inscripción debidamente diligenciado.
b. Fotocopia del documento de identificación.
c. Carta firmada por el o la representante legal, director(a), coordinador(a) de la organización social, educativa o de participación que concede el aval para la inscripción, a cuál debe incluir la siguiente información: Nombre de la organización, red, grupo o mesa que avala la postulación; NIT de la organización, red, grupo o mesa que avala la postulación (Si lo posee).
Artículo 4. CRONOGRAMA Y CONVOCATORIA. Se realizará una convocatoria amplia a través de los diferentes mecanismos de comunicación abordando la totalidad de los barrios y territorios rurales de la localidad. La primera convocatoria, inscripción y elección de las, los y les representantes seguirá el siguiente cronograma: NOTA: El cronograma fue modificado por el art. 1, Decreto Local 015 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente>
El texto original era el siguiente:
Parágrafo 1. El proceso de convocatoria, así como de elecciones será coordinado internamente en la Alcaldía Local de Chapinero, con solicitud de apoyo al IDPAC. Se deberán atender los asuntos pertinentes para el diseño de piezas publicitarias y su distribución, el calendario, necesidades logísticas y otros mecanismos.
Parágrafo 2. La Alcaldía Local garantizará los medios electrónicos para la convocatoria tales como: página web y redes sociales.
Parágrafo 3. En la Convocatoria se deberá explicar las fechas, requisitos y mecanismos para la inscripción y elección.
Artículo 5. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Las y los interesados en ser candidatos o candidatas en el proceso de elección de representantes para conformar el Consejo Local de Obras Públicas e Infraestructura de la Localidad de Chapinero, deberán inscribirse ante la Alcaldía Local de Chapinero en la oficina de Infraestructura y Malla Vial o mediante el formulario virtual dispuesto para tal fin, en las fechas establecidas en el cronograma descrito en el artículo 4 del presente Decreto.
El formato de inscripción de candidatos/as podrá descargarse de la página web de la Alcaldía Local de Chapinero y deberá ser entregado completamente diligenciado en la Alcaldía Local de Chapinero con la documentación requerida para la acreditación; de igual manera, la inscripción y documentación podrá ser remitida por medio del formulario virtual establecido.
Para el proceso de inscripción presencial, las y los interesados podrán acercarse a la sede de la Alcaldía Local de Chapinero en las fechas establecidas y en horarios de oficina, en donde podrán solicitar a través de la oficina de Infraestructura y Malla Vial, los formularios para su diligenciamiento y registro.
Parágrafo 1. Los servidores públicos no podrán ser candidatos en el marco de esta convocatoria.
Parágrafo 2. La revisión de la documentación presentada por las y los inscritos se realizará en 1 día hábil siguiente al cierre de inscripciones, por parte del delegado/a del alcalde local para tal fin y se publicará el listado al siguiente día hábil previsto para la revisión.
Parágrafo 3. Se podrán presentar reclamaciones durante los dos días hábiles siguientes a la publicación de la lista y se dará revisión a la reclamación en las fechas para hacer la publicación definitiva en el día posterior a la revisión. Las listas serán publicadas en la cartelera de la Alcaldía Local y en la página web.
Artículo 6. ACREDITACIÓN DE VOTANTES. Para elegir el Consejo Local, las y los votantes deberán acreditar vínculo con la localidad ya sea por residencia, estudio, trabajo, comercio o actividad social y ser mayores de 14 años de edad.
Deben traer para el día de la elección certificación del vínculo con la localidad y documento de identidad.
Cada votante tendrá derecho a elegir un solo representante al Consejo Local.
Artículo 7. ELECCIÓN DE REPRESENTANTES. La elección de las y los Consejeros Locales se realizará en 3 días con puestos 2 puestos presenciales, uno permanente en la instalación de la Alcaldía Local y otro en un lugar específico variable de la Alcaldía Local.
Parágrafo 1. Los jurados serán funcionarios y/o servidores públicos. Cada candidato podrá traer y /o ser testigo electoral, para lo cual deberán ser registrados en una mesa dispuesta para tal fin 30 minutos antes de las votaciones. En todo caso abiertas las votaciones no se registrarán nuevos testigos.
Parágrafo 2. Inmediatamente cerradas las votaciones se dará inicio al conteo de los votos de forma pública y se darán a conocer los resultados, tomando acta de los mismos.
Parágrafo 3. En caso de empate se realizará elección mediante sorteo con balotas entre los candidatos empatados, en un tiempo menor a dos (2) días hábiles después de conocerse el resultado final del proceso eleccionario. PARÁGRAFO 4. Adicionado por el art. 2, Decreto Local 15 de 2022. <El texto adicionado es el siguiente> En caso de que no se logre la convocatoria total de los REPRESENTANTES DE LA COMUNIDAD descritos en el artículo 2 del presente Decreto, el Alcalde Local podrá designar a los consejeros de cada sector, de conformidad con los registros que obran en la Alcaldía Local para cada sector.
Artículo 8. POSESIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA DE LA LOCALIDAD DE CHAPINERO. El Alcalde Local dará posesión oficial al Consejo Local en las fechas establecidas en el artículo 4 del presente decreto.
Artículo 9. Una vez elegido y posesionado el Consejo, se dará paso a elegir por parte de sus miembros la mesa directiva: Presidente y Secretaría Técnica.
Artículo 10. PERIODO. Conforme lo establecido en el artículo 3 del Acuerdo Local No. 06 de 2021, los consejeros/as locales serán elegidos por un periodo de 4 años a partir de su elección.
Parágrafo. En el caso de los estudiantes y el representante de la Junta Administradora Local el periodo es de mínimo (1) año o máximo (2).
El reemplazo de los estudiantes corresponderá con el segundo en lista y de no aceptar o poderse posesionar, el tercero en lista. Si ninguno de los dos puede asumir, la institución educativa de la cual fue electo el estudiante que ganó en votación elegirá a la persona que reemplace al estudiante y que cumpla con los requisitos establecidos en la convocatoria.
Artículo 11. CAUSALES DE PÉRDIDA DE CALIDAD DE INTEGRANTE. Se consideran causales de pérdida de la calidad de integrante las siguientes:
1. Renuncia presentada y aceptada ante la entidad, instancia u organización que efectuó la designación, caso en el cual se deberá nombrar su reemplazo por el Consejo Local de Obras Públicas e Infraestructura de la Localidad de Chapinero.
2. Decisión emanada por la entidad, instancia u organización que haya efectuado la delegación o designación y por quórum del consejo, caso en el cual se deberá nombrar su reemplazo.
Parágrafo. En cualquiera de los casos, la representación se suplirá para el tiempo que reste el periodo, por el delegado o representante que siguió en votación o, a falta de este, por uno designado de conformidad con lo dispuesto en el reglamento interno del Consejo.
Artículo 12. REGLAMENTO. En concordancia con el artículo 7 del Acuerdo Local 06 de 2021, una vez conformada la mesa directiva, el Consejo Local procederá a darse su propio reglamento, y/o a revisar y aprobar el vigente.
Artículo 15.(Sic) VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de noviembre del año 2022.
ÓSCAR YESID RAMOS CALDERÓN
Alcalde Local de Chapinero
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