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Resolución 173157 de 2021 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
24/12/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/01/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7332 del 06 de enero de 2022
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 173157 DE 2021

 

(Diciembre 24)

 

Se establecen las condiciones para el proceso de intercambio de información en la inscripción de vehículos con una ocupación de tres (3)

 

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - SDM,

 

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los numerales 5, 20 y 21 del artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018, el artículo 3 del Decreto Distrital 073 de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1 de la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestre modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010, prevé que, “(…) todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público…”.

 

Que el artículo 2 ídem, trae las siguientes definiciones:

 

“Tránsito: Es la movilización de personas, animales o vehículos por una vía pública o privada abierta al público.

 

Transporte: Es el traslado de personas, animales o cosas de un punto a otro a través de un medio físico.

 

Vehículo de servicio particular: Vehículo automotor destinado a satisfacer las necesidades privadas de movilización de personas, animales o cosas”.

 

Que el artículo 3 ídem, señala que son autoridades de tránsito, entre otros, los Alcaldes y los Organismos de Tránsito de carácter distrital.

 

Que los literales b) y e) del artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, en concordancia con los numerales 2 y 5 del artículo 2 del Decreto Distrital 672 de 2018, prescriben como funciones básicas de la Secretaría Distrital de Movilidad, las de fungir como autoridad de tránsito y transporte, y diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital.

 

Que en los numerales 5, 15 y 20 del artículo 4 del Decreto 672 de 2018, se establecen como funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad, las siguientes:

 

“5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá DC.

 

15. Fijar las políticas para la prestación y seguimiento de los servicios proporcionados por la Secretaría Distrital de Movilidad, los organismos adscritos o vinculados al sector de Movilidad y los servicios concesionados, contratados, desconcentrados o privados.

 

20. Establecer las políticas y lineamientos para el adecuado y oportuno funcionamiento de la Secretaria, en busca de generar eficiencia en los procesos, procedimiento y eficacia en la prestación de los servicios de la entidad.”

 

Que mediante el Decreto Distrital 575 de 2013, se dictaron medidas para el mejor ordenamiento del tránsito en las vías públicas en el Distrito Capital y se restringió la circulación de vehículos automotores de servicio particular, de lunes a viernes hábiles, de acuerdo con el último dígito del número de placa nacional del automotor, en las zonas y horarios allí establecidos.

 

Que el artículo 4 del Decreto Distrital 575 de 2013, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 846 de 2019, prevé las excepciones a la restricción de la circulación de vehículos automotores de servicio particular en el Distrito Capital.

 

Que el parágrafo 1 ídem, señala que: “La Secretaría Distrital de Movilidad llevará a cabo un registro de vehículos exceptuados, para efectos de evitar la imposición de comparendos por medios técnicos y tecnológicos y definirá las condiciones necesarias para la inscripción de dichos vehículos. La inscripción en el registro de exceptuados será válida mientras subsistan las condiciones que configuran la excepción y estará sujeta a la verificación y depuración en vigencia del presente Decreto.”

 

Que el artículo 3 del Decreto Distrital 073 de 2021, “Por medio del cual se toman medidas para la regulación y control del tránsito en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”, adicionó al artículo 4 del Decreto Distrital 575 de 2013, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 846 de 2019, cuatro excepciones a la restricción, contenidas en los numerales 17 al 20.

 

Que la excepción 18 se refiere a: “Los vehículos con una ocupación de tres (3) o más personas incluyendo el conductor, previa inscripción en la plataforma dispuesta por la Secretaría Distrital de Movilidad para tal fin. El vehículo debe mantener la ocupación mínima de tres (3) personas (incluyendo el conductor) durante todo el trayecto (de origen a destino)”.

 

Que el artículo 4 de la Resolución 21096 de 2021, expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad definió para la aplicación de la excepción 18 del artículo 4 del Decreto Distrital 575 de 2013 que, “Los solicitantes que deseen aplicar a la excepción otorgada por esta condición deberán pre-inscribirse en la plataforma destinada para tal fin, teniendo en cuenta lo siguiente: 1. Realizar un registro por cada semana que se desee circular en el horario de la restricción a la circulación vehicular con la ocupación mínima definida.(...)”.

 

Que la resolución 118139 de 2021, expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad, definió en el parágrafo 2 de su artículo 26 que “La plataforma podrá solicitar información sobre los viajes que se realizarán durante el horario de restricción con la ocupación mínima definida, durante la semana correspondiente al registro. Dicha información podrá ser suministrada por el solicitante de manera voluntaria”, y en su artículo 28, mencionó sobre ajuste tecnológico que “En los casos en los cuales se logre establecer un medio tecnológico más expedito, para la inscripción de los vehículos exceptuados de que trata la presente resolución, o sea posible la automatización de alguna de las excepciones semiautomáticas, se efectuará el correspondiente ajuste tecnológico, el cual se socializará a través de los canales de comunicación de la Secretaría Distrital de Movilidad”.

 

Que de conformidad con el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia “Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. (…) En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución”.

 

Que la Ley 1266 de 2008 establece disposiciones en materia de hábeas data y regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial, la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países; de otro lado, la Ley 1581 de 2012 contiene disposiciones generales para la protección de datos personales.

 

Que el numeral 6 del artículo 2 de la Ley 1341 de 2009, “Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones” establece como uno de los principios orientadores el siguiente: “Neutralidad Tecnológica. El Estado garantizará la libre adopción de tecnologías, teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y normativas de los organismos internacionales competentes e idóneos en la materia, que permitan fomentar la eficiente prestación de servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y garantizar la libre y leal competencia, y que su adopción sea armónica con el desarrollo ambiental sostenible”.

 

Que el artículo 6 de la Ley 2052 de 2020 señala: “TRÁMITES EN LÍNEA. Los trámites que se creen a partir de la entrada en vigencia de la presente ley deberán realizarse totalmente en línea, por parte de los ciudadanos. (...)”.

 

Que el artículo 9 del Acuerdo 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” establece como propósito 4: “Hacer de Bogotá - Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible”, busca “(...) la promoción de modos sostenibles de transporte, el mejoramiento de los tiempos y de la experiencia del desplazamiento (…)” y se propone como logro de ciudad: “Mejorar la experiencia de viaje a través de los componentes de tiempo, calidad y costo, con enfoque de género, diferencial, territorial y regional (...)”.

 

Que entre las metas sectoriales se encuentra la número 185 consistente en: “Diseñar, gestionar e implementar una estrategia para aumentar la ocupación promedio del vehículo privado de la ciudad”, donde el indicador “Estrategia de aumento de ocupación de vehículos privados” propone incrementar la ocupación vehicular de 1,5 ocupantes por vehículo, a 2 ocupantes por vehículo en 2024.

 

Que basándose en el principio de Neutralidad Tecnológica establecido en el numeral 6 del artículo 2 de la Ley 1341 de 2009 y con el objetivo de cumplir la meta sectorial 185 del Acuerdo 761 de 2020, la Secretaría Distrital de Movilidad implementa mecanismos para promover el aumento en la ocupación de los vehículos de uso particular.

 

Que dentro de los mecanismos para promover la citada medida, se ha hecho uso de estrategias que implementan tecnologías. Es así que a través del laboratorio de innovación en movilidad de Bogotá, MoviLab, entre el 14 de octubre y el 11 de diciembre de 2020, se realizó la convocatoria “Mobility Demo Day” dirigida, entre otras, a empresas o centros de desarrollo tecnológico o grupos de investigación, con el objetivo de buscar soluciones para incentivar la movilidad sostenible a través de la promoción de la alta ocupación de los vehículos de uso particular.

 

Que el resultado de la convocatoria “Mobility Demo Day”, evidenció que las tecnologías implementadas dependen para su funcionamiento del intercambio de información entre las soluciones desarrolladas por los participantes de la convocatoria y el Sistema Integrado de Información sobre Movilidad Urbano Regional SIMUR.

 

Que contar con mecanismos de integración con el Sistema Integrado de Información sobre Movilidad Urbano Regional SIMUR, resulta útil para garantizar el proceso de intercambio de información en la inscripción de vehículos con una ocupación de tres (3) o más personas incluyendo el conductor, excepción a la medida de restricción vehicular de circulación contemplada en el numeral 18 del artículo 4 del Decreto Distrital 575 de 2013.

 

Que a través del proceso de intercambio de información, se obtienen datos relevantes para evaluar la efectividad de las estrategias implementadas para cumplir la meta sectorial número 185 del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024.

 

Que dada la importancia de la información recolectada para la evaluación de la efectividad de las estrategias propuestas para la promoción del aumento de la ocupación vehicular en Bogotá y la importancia del cumplimiento de las disposiciones legales en materia de hábeas data para la protección de la información entregada por la ciudadanía, es necesario establecer criterios mínimos en el proceso de intercambio de información entre la SDM y las soluciones desarrolladas para incentivar la movilidad sostenible.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 3 del Decreto Distrital 069 de 2021, el proyecto de resolución fue puesto en conocimiento de la ciudadanía a través de la página web de la Secretaría Jurídica Distrital https://legalbog.secretariajuridica.gov.co/ regimen-legal-publico#/acto-admin-público desde el día 15 de diciembre de 2021 hasta el día 22 de diciembre de 2021, término en el cual no se recibieron observaciones.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto: Establecer las condiciones para el proceso de intercambio de información en la inscripción de vehículos con una ocupación de tres (3) o más personas incluyendo el conductor, para la excepción de la medida de restricción vehicular contemplada en el numeral 18 del artículo 4 del Decreto Distrital 575 de 2013, adicionado por el artículo 3 del Decreto Distrital 073 de 2021, y reglamentado por el artículo 26 de la Resolución 118139 de 2021.

 

Para estos efectos, se deberán utilizar plataformas tecnológicas que puedan emplearse como medio para la inscripción de la excepción a la medida de “Pico y Placa” para los vehículos con una ocupación de tres (3) o más personas incluyendo el conductor, las cuales deben compartir integralmente el viaje desde su origen hasta su destino. En virtud de lo anterior, la presente resolución facilita la inscripción de la excepción, mediante la realización del trámite de inscripción como lo establece el numeral 28 de la Resolución 118139 de 2021.

 

La actividad realizada a través del registro no deberá generar prestación del servicio de transporte tal y como se establece en el artículo 9 de la presente resolución, so pena de hacerse acreedor a las sanciones establecidas en la Ley 769 de 2002. En consecuencia, no se intercambiará información sobre la inscripción de la excepción con las plataformas que presten servicios de transporte no autorizados por la Ley.

 

Artículo 2. Intercambio de información: Una vez se haya aceptado la solicitud por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la presente resolución, la persona natural o jurídica propietaria de la plataforma debe realizar el proceso de envío en línea de la información que se utilice para la inscripción de la excepción a la medida de restricción de circulación para vehículos con una ocupación de tres (3) o más personas, incluido el conductor, a la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Para el intercambio de dicha información, las plataformas tecnológicas deberán integrarse a la arquitectura tecnológica de la Secretaría Distrital de Movilidad, de conformidad con lo descrito en el ANEXO N° 1 – REQUERIMIENTOS TECNOLÓGICOS.

 

Parágrafo 1. Para que una plataforma tecnológica pueda mantener el intercambio de información, deberá:

 

i) Cumplir los requisitos exigidos en la presente resolución, así como acreditar los mismos cuando así lo requiera la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

ii) Cumplir las condiciones y mecanismos de interoperabilidad y de migración de información que disponga la Secretaría Distrital de Movilidad, realizando los ajustes y cambios tecnológicos que sean necesarios.

 

Artículo 3. Solicitud: Con el fin de dar trámite a la solicitud presentada por la persona natural o jurídica propietaria de la plataforma tecnológica interesada en intercambiar información con la Secretaría Distrital de Movilidad, ésta deberá radicar los siguientes documentos de manera virtual, a través de la plataforma o medio dispuesto para este propósito, a la cual se podrá acceder a través de la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad:

 

a) Carta de solicitud de intercambio de información captada por medio de la plataforma tecnológica, dirigida a la Secretaría Distrital de Movilidad, en donde se indique que se acepta la política de seguridad de la Secretaría Distrital de Movilidad y demás políticas de seguridad de la información asociadas.

 

b) Fotocopia de la cédula de ciudadanía y Registro Único Tributario (RUT) para persona natural. Para persona jurídica, se deberá adjuntar fotocopia de la cédula del representante legal, certificado de existencia y representación legal y Registro Único Tributario (RUT). La revisión de esta documentación estará a cargo de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, quien validará la identidad de la persona natural o jurídica, propietaria de la plataforma tecnológica.

 

c) Instructivo o manual que contenga los pasos que deben atender las personas usuarias de la plataforma tecnológica para la inscripción de la excepción. La verificación del manual estará a cargo de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (OTIC).

 

d) Política de manejo de datos y de seguridad de la información de la persona natural o jurídica que desarrolle la plataforma tecnológica.

 

e) Protocolos que determinen el manejo de errores o caídas de la infraestructura que hace parte de la plataforma tecnológica.

 

f) Cumplir con los demás requerimientos contenidos en el ANEXO N° 1 – REQUERIMIENTOS TECNOLÓGICOS. La verificación del cumplimiento de los requerimientos estará a cargo de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (OTIC).

 

Parágrafo 1. En el momento en que sea posible la interoperabilidad con sistemas de información disponibles externos a la Secretaría Distrital de Movilidad, la información relacionada en el literal b) será consultada ante otras entidades de manera automática.

 

Parágrafo 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto Ley 019 de 2012, la Secretaría Distrital de Movilidad deberá verificar la existencia y representación legal de las personas jurídicas cuando ello sea factible, obviando en ese momento su solicitud a los interesados.

 

Parágrafo 3. Como parte del proceso de evaluación de la solicitud, la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (OTIC) deberá realizar una fase de pruebas de software con la persona natural o jurídica desarrolladora de la plataforma tecnológica y verificar el cumplimiento de los requerimientos definidos en el ANEXO N° 1 – REQUERIMIENTOS TECNOLÓGICOS. Al finalizar la fase de pruebas de software y la verificación, la OTIC emitirá una comunicación indicando si la plataforma está conforme con lo definido en el ANEXO N° 1 – REQUERIMIENTOS TECNOLÓGICOS.

 

Parágrafo 4. En el evento en que la Secretaría Distrital de Movilidad evidencie que la información aportada en la solicitud de intercambio de información no satisfaga los requisitos exigidos en la presente resolución y el ANEXO N° 1 – REQUERIMIENTOS TECNOLÓGICOS, rechazará la solicitud.

 

Parágrafo 5. Cuando la solicitud de intercambio de información no llegase a cumplir con los requisitos establecidos en el presente artículo, la persona natural o jurídica deberá realizar nuevamente la solicitud, de acuerdo con lo definido en el artículo 5 de la presente resolución.

 

Artículo 4. Término de la solicitud: Con el fin de dar trámite a la solicitud presentada, la Secretaría Distrital de Movilidad, a través de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (OTIC) deberá resolver el trámite en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la radicación de la solicitud, de acuerdo con los siguientes pasos:

 

a) En un plazo no mayor a siete (7) días hábiles luego de recibir la solicitud, la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (OTIC) se comunicará con la persona natural o jurídica que desarrolle la plataforma tecnológica para el desarrollo de la fase de pruebas de software y la verificación de los requerimientos definidos en el ANEXO N° 1 – REQUERIMIENTOS TECNOLÓGICOS. Esta fase de pruebas y verificación deberá finalizar dentro del término de quince (15) días hábiles inicialmente establecidos.

 

b) Al finalizar el término se publicará en el sitio web de la Secretaría Distrital de Movilidad el resultado del trámite.

 

Parágrafo. El trámite de la solicitud de intercambio de información ante la Secretaría Distrital de Movilidad no tendrá ningún costo para las personas naturales o jurídicas propietarias de las plataformas tecnológicas.

 

Artículo 5. Funcionalidades: Las plataformas tecnológicas que se utilicen para la inscripción de vehículos con una ocupación de tres (3) o más personas incluído el conductor deben cumplir con las siguientes funcionalidades:

 

1. Permitir la creación de una cuenta para la persona usuaria de la plataforma tecnológica.

 

2. Garantizar la inscripción de los vehículos con una ocupación de tres (3) o más personas incluyendo el conductor en el registro de vehículos exceptuados como se define en el artículo 4 de la Resolución 21096 de 2021 y en el artículo 26 de la Resolución 118139 de 2021.

 

3. Permitir la consulta del estado de la inscripción de un vehículo por medio de su integración con el SIMUR.

 

4. Hacer trazabilidad de georreferenciación, tiempo de duración y longitud de trayectos.

 

5. Registrar peticiones, quejas, reclamos y sugerencias asociadas a su utilización y operación. La persona natural o jurídica propietaria de la plataforma tecnológica deberá dar respuesta dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes al registro, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 1480 del 2011 o la legislación que las sustituya, complemente o elimine.

 

6. Incluir una opción que permita a la persona titular de los datos personales dar su autorización previa e informada a la plataforma tecnológica, para garantizar que el tratamiento de datos personales en el proceso de inscripción se ajuste a la Ley 1581 de 2012 y demás normas que regulen la materia.

 

Parágrafo 1. La información sobre los registros de la excepción generada por las plataformas tecnológicas deberá estar disponible para la Secretaría Distrital de Movilidad, atendiendo las condiciones de calidad, protocolos de publicación, seguridad y procesamiento de los datos relacionados, definidas en el ANEXO N° 1 – REQUERIMIENTOS TECNOLÓGICOS.

 

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Movilidad no será responsable de los derechos de petición, quejas, sugerencias o reclamos que formulen las personas que han enviado sus datos a través de las plataformas tecnológicas. No obstante, la plataforma tecnológica deberá reportar a la Secretaría Distrital de Movilidad el número de quejas, peticiones, quejas, sugerencias o reclamos recibidos como un indicador de calidad con una periodicidad mensual.

 

Artículo 6. Interoperabilidad de las plataformas tecnológicas: La persona natural o jurídica debe garantizar la capacidad de la plataforma tecnológica de interactuar e intercambiar datos y servicios en línea con la Secretaría Distrital de Movilidad y otros sistemas de información, de acuerdo con los estándares y protocolos definidos en el ANEXO N° 1 – REQUERIMIENTOS TECNOLÓGICOS.

 

Artículo 7. Estructura mínima para el cargue de información del vehículo: La plataforma tecnológica deberá cumplir con la estructura de campos para el cargue de la información del vehículo y los viajes definida en el ANEXO N° 1 – REQUERIMIENTOS TECNOLÓGICOS.

 

Artículo 8. Requerimientos técnicos de la plataforma tecnológica: La plataforma tecnológica debe atender y cumplir con los requerimientos técnicos, funcionales y operacionales mínimos, definidos en el ANEXO N° 1 – REQUERIMIENTOS TECNOLÓGICOS.

 

Parágrafo. Sobre la información de los componentes de las plataformas tecnológicas que la persona natural o jurídica entregue a la Secretaría Distrital de Movilidad en cumplimiento de lo definido en el ANEXO N° 1 – REQUERIMIENTOS TECNOLÓGICOS, aplica la reglamentación de los Secretos Empresariales, definida en el Capítulo II del Título XVI “De la Competencia Desleal Vinculada a la Propiedad Industrial” de la Decisión 486 de 2000, emitida por la Comisión de la Comunidad Andina.

 

Artículo 9. Prohibición de cobro: La plataforma tecnológica no deberá generar ningún cobro o contraprestación económica a las personas usuarias de la misma para efectos de la inscripción de la excepción a la medida de “Pico y Placa” para los vehículos con una ocupación de tres (3) o más personas incluyendo el conductor.

 

Teniendo en cuenta que este intercambio de información no constituye ni puede llegar a constituir un contrato de transporte, tampoco podrán cobrar a las personas que realicen viajes en los vehículos inscritos para la excepción de tres (3) o más personas incluyendo el conductor. Así mismo la persona que conduce el vehículo no podrá generar cobro alguno por movilizar en su vehículo particular a otras personas, so pena de hacerse acreedora a las sanciones correspondientes.

 

Sobre ambas conductas las personas usuarias podrán presentar quejas ante la Secretaría Distrital de Movilidad con el fin de iniciar las investigaciones a que haya lugar. En ningún caso por el hecho del intercambio de información la Secretaría Distrital de Movilidad asumirá responsabilidad en dichos actos pues la autorización es únicamente frente a la posibilidad de inscribir en el registro de exceptuados los correspondientes vehículos, más no la autorización de prestación de servicio de transporte alguno.

 

Artículo 10. Suspensión o cancelación del intercambio de información con la plataforma tecnológica: La Secretaría Distrital de Movilidad podrá suspender el intercambio de información con la plataforma tecnológica cuando se establezca que se vulneran las condiciones establecidas en la presente resolución.

 

Artículo 11. Responsabilidad: La Secretaría Distrital de Movilidad no se hace responsable de los perjuicios o pérdidas que puedan sufrir los usuarios de la plataforma tecnológica.

 

La persona natural o jurídica propietaria de la plataforma tecnológica deberá definir esta responsabilidad en su política de manejo de datos y de seguridad de la información.

 

En caso de fallas técnicas reiteradas en las que se identifique que hay responsabilidad de la plataforma tecnológica, la Secretaría Distrital de Movilidad podrá proceder con la suspensión o cancelación del intercambio de información con la misma, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de esta resolución.

 

Parágrafo. La participación en el proceso de intercambio de información es completamente libre por parte de la persona natural o jurídica que desarrolle la plataforma tecnológica y, en consecuencia, no configura el ejercicio de funciones públicas ni ninguna clase de encargo por parte de la SDM.

 

Artículo 12. Tratamiento de datos: La información generada por la prestación del servicio de inscripción de vehículos con una ocupación de tres (3) o más personas incluyendo el conductor deberá almacenarse por la plataforma tecnológica de acuerdo con el ANEXO N° 1 – REQUERIMIENTOS TECNOLÓGICOS y deberá ser tratada en cumplimiento de lo dispuesto en las Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012 o la legislación que las sustituya, complemente o elimine.

 

Artículo 13. Anexos: El anexo de la presente resolución forma parte integral de la misma y resulta en todo caso vinculante.

 

Artículo 14. Vigencia: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de Diciembre del año 2021

 

NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑÁN ALVARADO

 

Secretario de Despacho