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RESOLUCIÓN 2597 DE 2021
(DICIEMBRE 29)
Por medio de la cual se adopta la tabla de honorarios y equivalencias de la Secretaría de Educación del Distrito para la celebración de Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión y se establecen otras disposiciones
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En uso de las facultades y funciones contenidas en el literal h) del artículo 5º del Decreto 330 de 2008 y el numeral 5º del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley 80 de 1993 establece que: “Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar los contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines”.
Que el numeral 3º del artículo 32 de la citada Ley, define los contratos de prestación de servicios como “… los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad”
Que, con excepción a la regla general de selección por licitación pública, el artículo 2º, numeral 4º, literal h) de la Ley 1150 de 2007, permite que las entidades estatales mediante la modalidad de contratación directa puedan celebrar contratos para “…la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales”
Que, en concordancia, el artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 de 2015, señala que:
“…Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.
Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.”
Que el artículo 2.8.4.1.2 del Decreto 1068 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público”, dispuso, en relación con el Título 4º, Medidas de Austeridad, para el caso de las entidades territoriales que “Las entidades territoriales adoptarán medidas equivalentes a las aquí dispuestas en sus organizaciones administrativas.”
Que mediante el Decreto 492 de 2019, “Por el cual se expiden lineamientos generales sobre austeridad y transparencia del gasto público en las entidades y organismos del orden distrital y se dictan otras disposiciones”, el Alcalde Mayor de Bogotá dispuso, en relación con la contratación de servicios personales, lo siguiente:
“Artículo 3. Condiciones para contratar la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. Los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, que se fundamenten en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública sólo se podrán celebrar cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se contratarán, para lo cual deberá adelantarse, de manera previa, una revisión minuciosa de las necesidades, actividades o tareas específicas que motiven o justifiquen dicha contratación para el cumplimiento de la misión o para el desarrollo de actividades relacionadas con la administración de la entidad. Se entiende que no existe personal de planta en el respectivo organismo, entidad, ente público o persona jurídica cuando es imposible atender la actividad con personal de planta, porque de acuerdo con los manuales específicos, no existe personal que pueda desarrollar la actividad para la cual se requiere contratar la prestación del servicio, o cuando el desarrollo de la actividad requiere un grado de especialización que implica la contratación del servicio, o cuando aun existiendo personal en la planta, éste no sea suficiente.
(…)
La contratación estará sujeta a la disponibilidad de recursos en el presupuesto de cada vigencia, tanto para funcionamiento como para inversión; así mismo, el monto de los honorarios mensuales del contratista no podrá superar la escala prevista en la tabla de honorarios que para tal efecto expida la entidad u organismo distrital, cuando ello aplique, salvo que la especialidad del objeto a contratar, la idoneidad, la experiencia y las condiciones del mercado así lo ameriten, caso en el cual se deberá justificar en los estudios previos y de mercado. En todo caso, está prohibido la celebración de contratos de prestación de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad. Asimismo, está prohibido el pacto de remuneración por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad u organismo distrital. No obstante, de manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y para fiscales a cargo del empleador. De manera concomitante, el jefe de la respectiva entidad u organismo distrital deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado; 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener.”
Frente al límite de la remuneración a pactar en los contratos de prestación de servicios personales calificados, el artículo 2.8.4.4.6. del Decreto 1068 de 2015, establece en sus parágrafos:
“Parágrafo 1°. Se entiende por remuneración total mensual del jefe de la entidad, la que corresponda a este en cada uno de dichos períodos, sin que en ningún caso puedan tenerse en consideración los factores prestacionales.
(…)
Parágrafo 4°. Se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle.”
El artículo 209 de la Constitución Política de Colombia ordena que “… La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”
Con fundamento en lo anterior, la Secretaría de Educación del Distrito expidió la Resolución No. 2003 del 29 de diciembre de 2020 “Por medio de la cual se establece la tabla de honorarios y equivalencias de la Secretaría de Educación del Distrito para la celebración de Contratos de Prestación de Servicios Personales Profesionales y de Apoyo a la Gestión y se establecen otras disposiciones.”
Según las estadísticas de desempleo del DANE para el año 2020, la tasa de desempleo para mujeres cuyo máximo nivel educativo era la educación media estaba casi siete (7) puntos porcentuales por encima de la tasa de mujeres con educación universitaria y era dos (2) puntos porcentuales mayor con respecto a las mujeres con educación técnica profesional y tecnológica[1] . Para los hombres, estas mismas cifras evidencian que la tasa de desempleo para aquellos que cuentan con educación universitaria es de un (1) punto porcentual menor que quienes que cuentan con educación media. Cabe notar que, en general, la brecha entre hombres y mujeres va disminuyendo en la medida en que se alcanzan mayores niveles educativos. Por ejemplo, los datos señalan que la tasa de desempleo en mujeres con educación media es nueve (9) puntos porcentuales mayor que la de los hombres, pero cuando se toma la educación universitaria, esta diferencia se reduce a tres (3) puntos porcentuales.
De lo anterior es posible concluir que la imposibilidad de acceso a la educación superior equivale a tener una mayor probabilidad a lo largo de la vida de enfrentar el desempleo y tener menos capacidades para el efectivo desarrollo personal. No obstante, las facilidades de acceso y permanencia en la educación superior están relacionadas con múltiples factores que se desprenden de las características socioeconómicas de las y los jóvenes, que suelen encontrar barreras importantes para acceder, permanecer y graduarse de un programa de educación superior como resultado de su baja capacidad económica y de las brechas en conocimiento, competencias y habilidades requeridas para efectuar el tránsito de una institución de educación media a una superior.
Precisamente, dentro de este marco, se ha identificado la necesidad de promover una estrategia inclusiva y flexible que brinde alternativas de acceso, pertinencia y transición entre la educación media y superior en el Distrito Capital. En ese sentido, la Secretaría de Educación del Distrito ha venido trabajando desde el 2020 en la estructuración y puesta en marcha de un nuevo modelo de acceso a la educación superior, que se ha materializado a través de los programas de inmersión y acceso Reto a la U en su primera y segunda versión y Jóvenes a la U que actualmente ya está en su tercera versión. En términos generales, estos programas atienden la necesidad de posibilitar mecanismos que promuevan el tránsito a la educación superior mediante un esquema gratuito sin recurrir a créditos condonables para disminuir la barrera de entrada que suponen las condiciones socioeconómicas de las y los jóvenes. En esta línea, se considera pertinente establecer como equivalencia en la tabla, el haber superado algunos años de estudio universitario para aquellas personas que tengan solo como título ser bachiller.
Igualmente, después de un año de aplicación, se considera necesario ajustar las disposiciones del aludido acto administrativo, de manera que operativamente se garantice una gestión célere y efectiva que armonice con las metas y objetivos de la Secretaría. Asimismo, y para facilitar la aplicación de los parámetros que regirán para la Secretaría la contratación de prestación de servicios personales, se decide derogar la resolución 2003 de 2020, de manera que se consoliden en un solo cuerpo normativo dichas disposiciones.
Por otra parte, se procede a actualizar el referente de honorarios objeto de aplicación a partir del 1º de enero de 2022.
Así las cosas, la presente tabla de honorarios y equivalencias se constituye en el referente para la celebración de contratos de prestación de servicios personales profesionales y de apoyo a la gestión de la Secretaría de Educación del Distrito, y su aplicación deberá realizarse bajo los parámetros de objetividad, equidad y responsabilidad en la actividad contractual que se adelante.
Que en sesión No. 49 realizada los días 23 y 24 de diciembre de 2021, el Comité de Contratación recomendó la adopción de la tabla de honorarios y las disposiciones aquí dispuestas.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. HONORARIOS. Adóptese como referente de honorarios para la celebración de contratos de prestación de servicios personales profesionales y de apoyo a la gestión de la Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá D.C., la Tabla de Honorarios y equivalencias que a continuación se establece:
Parágrafo 1. A propuesta de la Subsecretaría de Gestión Institucional, por medio de acto administrativo expedido por el(la) Secretario(a), anualmente se actualizará la tabla de honorarios.
Parágrafo 2. La definición de los requisitos obedecerá de manera exclusiva a la necesidad del servicio. El establecimiento de las condiciones de idoneidad, así como su verificación la realizará la dependencia solicitante del trámite contractual.
Parágrafo 3. Sin perjuicio de la aplicación de la Ley 2043 de 2020 y las normas que la reglamenten o modifiquen, la experiencia profesional se computará conforme a la regulación que establezca la ley. Para el caso del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, así como el ejercicio de las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud; la experiencia profesional se contabilizará a partir de la fecha de expedición de la matrícula profesional o del certificado de inscripción profesional, respectivo.
Parágrafo 4. Los valores de referencia fijados en la tabla contemplan todos los impuestos, tasas y contribuciones a que haya lugar y los costos directos e indirectos en que incurra el contratista para ejecutar el objeto del contrato y para cumplir a satisfacción las obligaciones pactadas.
Artículo 2. LIMITACIÓN A LOS HONORARIOS. Cuando la necesidad del servicio así lo exija, para la debida ejecución del objeto contractual, en el caso de contratación de servicios calificados o altamente calificados, cuyos honorarios superen el valor máximo de honorarios o el máximo requisito de formación académica avanzada a nivel de maestría, doctorado o post-doctorado o de tiempo de experiencia, dispuestos en la tabla del artículo anterior, deberá obtenerse certificación expedida por la(el) Secretaria(o) de Educación, en la que se verifique el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado; 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato; 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener y 4. La forma en que se estimaron los honorarios asignados.
Parágrafo 1. En ningún caso podrán pactarse honorarios mensuales que superen el valor total mensual de remuneración del cargo de Secretaria(o) del Despacho, incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador.
Artículo 3. ACREDITACIÓN. Para efectos de acreditar la formación académica, idoneidad y experiencia, se podrán aplicar hasta dos equivalencias por contrato.
Parágrafo 1. Cuando la exigencia como técnico profesional, tecnólogo o profesional universitario requiera conforme a la ley de la inscripción en el registro de profesionales de la respectiva profesión y/o de la expedición de la tarjeta profesional, para la celebración del contrato de prestación de servicios deberá acreditar tales condiciones.
Parágrafo 2. Cuando la exigencia mínima sea el título de técnico profesional, tecnólogo o profesional universitario, no procederá equivalencias o compensación por razón de experiencia u otras calidades, es decir, que se deberá acreditar el respectivo título de técnico profesional, tecnólogo o profesional universitario, según se establezca en la tabla de referencia de honorarios.
Parágrafo 3. Los títulos y certificados obtenidos en el exterior deberán estar homologados y convalidados ante el Ministerio de Educación Nacional o la autoridad competente, para ser considerados válidos para el cumplimiento del requisito académico establecido.
Parágrafo 4. Para el caso de servicios profesionales, cuando se acredite una formación académica en posgrado superior al exigido en el perfil a contratar, se entenderá cumplido dicho requisito.
Artículo 4. EXCEPCIONES. Quedan exceptuados de la aplicación de los valores de referencia para honorarios a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución, los siguientes objetos contractuales:
1. Contratos de prestación de servicios con personas naturales y jurídicas para asesoría jurídica externa especializada; servicios de peritaje; representación judicial o extrajudicial cuando el objeto, la naturaleza del contrato o la cuantía de las pretensiones lo amerite.
2. Contratos para trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.
No obstante, deberá siempre darse cumplimiento a lo previsto a los límites establecidos en el artículo 2º de esta Resolución.
Artículo 5. VIGENCIA. El presente acto administrativo deroga la Resolución 2003 del 2020. La tabla de honorarios que aquí se adopta y las disposiciones de la presente resolución se aplicarán a partir del primero (1º) de enero del año 2022.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2021.
EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ
Secretaria de Educación del Distrito NOTA AL PIE DE
PAGINA [1] Información tomada del micrositio de Fuerza laboral y Educación del DANE a través del enlace https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-portema/mercado-laboral/fuerza-laboral-y-educacion |