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RESOLUCIÓN LOCAL 663 DE 2021
(Diciembre 29)
Por medio de la cual se crea y reglamenta el Comité de Cartera del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén
El ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN,
Uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Ley 716 de2001, el artículo 39 del Acuerdo Distrital No. 761 de 2020, la Circular Externa No. 001 del 20 de octubre de 2009, el artículo 23 del Decreto Distrital No. 289 del 09 de agosto de 2021, la Resolución en No. 1224 del 11 de noviembre de 2021 expedida por el Secretario Distrital de Gobierno, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia determina que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que el artículo 269 de la Constitución Política de Colombia determina que “En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas.”
Que el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia le asigna la función al Contador General de la Nación de llevar la contabilidad general de la Nación y consolidar ésta con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden al que pertenezcan, excepto la referente a la ejecución del Presupuesto, cuya competencia se atribuye a la Contraloría. Corresponden al Contador General las funciones de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.6.5 del Decreto Nacional Nro.1068 de 2015, adicionado por el Decreto Nacional Nro. 445 de 2017: “…el representante legal de cada entidad señalada en el artículo 2.5.6.2., del presente Decreto, constituirá y reglamentará internamente mediante acto administrativo un Comité de Cartera.”
Que el artículo 39 del Acuerdo Distrital de 2020 señala que: En términos de eficiencia institucional y siguiendo los criterios legales en materia de remisión de deudas, prescripción, pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo o por la inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, en virtud de los cuales no sea posible ejercer los derechos de cobro o bien porque la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente, las entidades distritales deberán realizar acciones de depuración y saneamiento de la cartera a su cargo de cualquier índole en cualquiera de las etapas del cobro, mediante el castigo de la misma, realizando un informe detallado de las causales por las cuales se depura.
Que mediante Decreto Distrital No. 289 de 2021, se establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.
Que el parágrafo del artículo 24° del Decreto Distrital Nro. 289 de 2021, Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital, impone como obligación a cada entidad del Distrito Capital, la creación del Comité de Cartera que permita la depuración contable de las acreencias competencia de la Entidad.
Que así mismo, el parágrafo del artículo 25° del Decreto Distrital Nro. 289 de 2021 da lineamientos de la calidad de la información financiera a fin de garantizar la mejora continua, sostenibilidad de la calidad de la información financiera y establecer saldos contables de cartera que reflejen derechos ciertos o potenciales de cobro.
Que el Secretario Distrital de Gobierno mediante Resolución No. 1224 del 11 de noviembre de 2021, derogo la Resolución 257 de 2013 y adoptó el Manual de Administración y Cobro de cartera de la Secretaria Distrital de Gobierno y sector Localidades.
Que el Contador General de Bogotá D.C., mediante Circular Externa No. 001 del 20 de octubre de 2009, señaló “(…) las directrices para efectuar el proceso para la depuración contable de cartera o derechos ciertos e inciertos o contingentes de cualquier índole a cargo de las entidades distritales”, en cuyo marco conceptual se definieron varios conceptos, entre los cuales se encuentra el de la cartera de difícil cobro y el de la relación costo-beneficio desfavorable para la Administración Tributaria, cuyo tenor es el siguiente:
- Cartera de difícil cobro: Corresponde a derechos cuya antigüedad, situación particular del deudor o del proceso de cobro permite estimar de forma fiable o razonable que ésta no será recuperable. Para efectos de depuración y saneamiento de la misma, deben adoptarse mecanismos que permitan comprobar tal circunstancia o la estimación de costos de recuperación y la determinación del beneficio o valor recuperable.
- Relación costo beneficio desfavorable: Se presenta cuando el monto que razonablemente se estima será recaudado, resulta inferior al valor de los costos en que incurre la administración para lograr el recaudo correspondiente, luego de la gestión de cobro, considerando la antigüedad de la partida, requerimientos de personal, procedimientos operativos, legales y tiempo de duración del proceso para la depuración de cada partida, entre otros aspectos. La relación costo beneficio, se obtiene en cada entidad como resultado de un estudio detallado que permita determinar los costos de gestión de cobro de la cartera de difícil recaudo y de la estimación del recaudo potencial.”
Que en cumplimiento de los anteriores preceptos normativos y reglamentarios se hace necesario la creación y reglamentación del Comité de Cartera de la Alcaldía Local de Usaquén.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Creación: Créase el Comité de Cartera del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, en adelante: EL COMITÉ.
Artículo 2. Conformación: El Comité de Cartera del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén. EL COMITÉ estará integrado por los siguientes servidores públicos:
- Profesional Especializado 222 grado 24 del Área de Gestión Policiva y Jurídica quien actuará como Presidente del Comité.
- Profesional Universitario 219 grado 12 Abogado (a) del Fondo de Desarrollo Local Usaquén.
- Profesional Especializado 222 grado 24 del Área de Gestión del Desarrollo Local- administrativa y financiera- quien actuará como Secretario Técnico del Comité.
- Profesional Universitario 219 grado 15 con funciones de Contador (a) del Fondo deD esarrollo Local de Usaquén.
Parágrafo 1. EL COMITÉ- podrá invitar a él (la) Jefe de la Oficina de Control Interno a las sesiones que se programen, con derecho a voz, no a voto.
Parágrafo 2. EL COMITÉ- podrá invitar a los contratistas, servidores públicos o particulares que estime pertinente para el desarrollo de la agenda, los cuales tendrán derecho a voz, pero no a voto.
Artículo 3. Funciones: Son funciones de EL COMITÉ- las siguientes:
a) Realizar el análisis de la composición y comportamiento de la Cartera del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén y emitir recomendaciones que permitan fortalecer la gestión de cobro o recuperación de los derechos a favor de la entidad, en atención a los principios constitucionales que rigen la administración pública.
b) Estudiar y evaluar el cumplimiento de las causales señaladas en el artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 2021, para calificar que una acreencia a favor del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén constituye cartera de imposible recaudo, de lo cual se dejará constancia en acta.
c) Recomendar al Alcalde(sa) Local que declare mediante Acto administrativo que la acreencia corresponde a cartera de imposible recaudo, el cual se expedirá, con base en la ficha técnica y sus documentos soporte que sustentan la gestión adelantada por el Área de Gestión Policiva y Jurídica, con la debida fundamentación para la terminación de los procesos de cobro de cartera que se hubiesen iniciado y adelantar su depuración contable extraordinaria.
Artículo 4. Reuniones: El Comité de Cartera del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, se reunirá en sesiones ordinarias al menos una (1) vez al año. No obstante, el Comité podrá reunirse de manera extraordinaria por solicitud del Presidente o cualquiera de sus miembros cuando se estime necesario, previa citación que comunique el Secretario Técnico a sus integrantes. Para estos efectos, el Secretario del Comité deberá citar con un (1) día hábil de antelación a la fecha de la reunión a sus miembros e invitados, mediante comunicación escrita u otro medio eficiente de comunicación, indicando el lugar, hora y documentos de soporte de la agenda del día, se utilizará el sistema de comunicación oficial que esté establecido para la entidad.
Artículo 5. Actas: De las reuniones que celebre el Comité de Cartera del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, se registrarán actas que deberán contener como mínimo: fecha, lugar, hora de inicio y finalización, nombre y cargo de los asistentes, los asuntos tratados, recomendaciones y decisiones aprobadas durante la sesión, numeradas en forma consecutiva y firmadas por el Presidente, el Secretario Técnico y todos los asistentes. Se anexarán a las actas, las fichas técnicas y documentos que se hayan expuesto para la toma de decisiones de EL COMITÉ.
Formarán parte integral del acta respectiva las fichas técnicas y soportes expuestos para la toma de decisiones del Comité.
Artículo 6. Quórum y recomendaciones: EL COMITÉ podrá deliberar con la asistencia de por lo menos tres (3) de sus integrantes. Las decisiones se adoptarán con la votación de la mayoría simple de quienes lo conforman y asistan a la sesión.
Artículo 7. Funciones del Presidente de EL COMITÉ: Son funciones del Presidente:
a). Presidir las reuniones de EL COMITÉ, ante su ausencia justificada lo presidirá el Secretario Técnico.
b.) Supervisar y controlar el adecuado cumplimiento de las funciones por parte de los integrantes de EL COMITÉ.
Artículo 8. Funciones del Secretario Técnico de EL COMITÉ:
a. Convocar a las reuniones ordinarias o extraordinarias, previo visto bueno del Presidente.
b. Preparar el orden del día y la documentación que deba presentarse a EL COMITÉ.
c. Comunicar a los integrantes e invitados las citaciones a las reuniones de EL COMITÉ.
d. Presentar los informes relacionados con los procesos adelantados en materia de formulación de depuración de saldos de cartera y demás relacionados con sus funciones.
e. Realizar las actas de las sesiones y presentarlas para su aprobación a EL COMITÉ a más tardar al tercer día hábil siguiente a la sesión desarrollada y velar por su custodia y conservación en el archivo de la entidad: físico o digital.
f. Hacer seguimiento y velar por el cumplimiento de las recomendaciones y decisiones de EL COMITÉ, relatar en cada inicio de sesión los compromisos de la sesión anterior.
g. Coordinar los requerimientos logísticos para la reunión de EL COMITÉ.
h. Coordinar con quien tenga la información, la presentación previa de los estudios técnicos que han de soportar las recomendaciones y decisiones de EL COMITÉ.
Artículo 9. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se expide en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2021.
JAIME ANDRÉS VARGA VIVES
Alcalde Local de Usaquén |