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NO. / FECHA
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TEMA O ASUNTO
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Ley 142 de 1994
(Julio 11)
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Establece
el régimen de los servicios públicos domiciliarios
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NORMATIVIDAD
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LEY 286 DE 1996 (Julio 03)
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Deroga el parágrafo 2 del art. 40 de la Ley 142 de 1994, en lo referente a la modificación de aspectos relacionados con los regímenes de contribuciones, tarifas y subsidios, de que trata esta Ley 142. Igualmente, el art. 7, deroga el art. 179 de la ley 142, en lo referente a que las empresas de servicios públicos deberán alcanzar progresivamente los límites establecidos en las Leyes 142 y 143 de 1994 y la Ley 223 de 1995 en materia de factores de contribución, tarifas y subsidios en el plazo. Así mismo, el art. 3 y 4, amplia el plazo para que los entes territoriales que presten servicios públicos, se constituyan en una empresa de servicios públicos.
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DECRETO 1404 DE 1996 (Agosto 08)
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Reglamenta parcialmente el art. 89 de la Ley 142 de 1994, en el sentido de la aplicación de los criterios de solidaridad y redistribución de ingresos, en la cual las comisiones de regulación, exigirán gradualmente a los que prestan el servicio público que al cobrar las tarifas se distinga el valor que corresponde al servicio y los que se aplican a los subsidios.
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DECRETO 1122 DE 1999 ( Junio 26)
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Modifica mediante su art. 80 el numeral 3 del art. 64 de la Ley 142 de 1994, que trata sobre dar atención oportuna a las consultas y tramitar las quejas de los usuarios o suscriptores. El Decreto 1122 de 1999, fue declarado inexequible por la Sentencia de la Corte Constitucional C-923 de 1999. De la misma manera, adiciona al
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DECRETO 1165 DE 1999 (Junio 29)
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Reestructura la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y sus funciones. Este Decreto fue declarado inexequible mediante sentencia C-969-99
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LEY 508 DE 1999 (Julio 29)
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Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo para los años de 1999-2002. Deroga el art. 125 de la Ley 142 de 1994.
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DECRETO 2474 DE 1999 (Diciembre 13)
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Deroga el art. 71 de la Ley 142 de 1999, que regulaba la composición de las comisiones de Regulación, las cual es estarán integradas por: el Ministro o su delegado, tres expertos comisionados designados por le Presidente de la Republica y el Director del Departamento Nacional de Planeación.
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Decreto 1987 de 2000 (Octubre 02)
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Reglamenta el artículo 11 de la Ley 142 de 1994, para las personas que prestan servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo contempladas en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994
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LEY 632 DE 2000 (Diciembre 29)
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Reforma mediante su artículo 1°, el art. 24 de la Ley 142 de la 1994, el servicio publico de aseo, para indicar que incluye no solamente la recolección de solidos, sino también las complementarias como corte de césped, poda de arboles en las vías publicas, sino también el lavado de estas áreas. De la misma manera el art. 7, fue modificado por el art. 89.8 de la Ley 142/94, en el sentido de que cuando los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos, no sean suficientes, será cubierto con el presupuesto de otras entidades de orden distrital, departamental o nacional.
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DECRETO 266 DE 2000 ( Febrero 22) | Reforma mediante su artículo 44 el art. 52 de la Ley 142 de 1994, que a su vez fue modificado por el art. 7 de la Ley 689 de 2001, en lo referente al control de gestión y resultado, que busca que las metas sean congruentes con las previsiones. De la misma manera, el art. 43 de este Decreto, modifica el art. 130 de la ley 142, , en cuanto al propietario o poseedor de cualquier titulo, el suscriptor y los usuarios, serán solidarios en sus obligaciones y derechos con relación a los servicios públicos. El art. 39, modifica el art. 142 de la mencionada ley, en lo referente al plazo para el restablecimiento del servicio. igualmente, el art. 38, modifica el art. 148 de la 142, con relación a los requisitos formales de las facturas, que serán los que determinen las condiciones del contrato. El art. 42, modifica el inciso 2 del art. 159 de la ley en mención, tanto la superintendencia como los prestadores de servicios públicos, deberán notificar los resultados de las decisiones sobre los recursos interpuestos. |
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DECRETO 421 DE 2000 (Marzo 08)
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Reglamenta el numeral 4 del art. 15 de la Ley 142 de 1994, en lo referente al ámbito de aplicación, en el sentido de que los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico, podrán ser prestados en municipios menores, por las comunidades organizadas y las personas jurídicas sin animo de lucro.
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LEY 732 DE 2002 (Enero 25)
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Modifica el art. 101.9 de la Ley 142 de 1994, Cuando se trate de otorgar subsidios con recursos nacionales, la Nación podrá exigir, antes de efectuar los desembolsos, que se consiga certificación de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el sentido de que los decretos municipales de adopción fueron aplicados por las empresas correctamente al cobro de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios. Cuando se trate de otorgar subsidios con recursos departamentales, distritales o municipales, dichas autoridades podrán ejercer un control similar.
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DECRETO 819 DE 2020 (Junio 04)
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En su art. 8 que modifica el numeral 87.9 de la Ley 142, establece, que las entidades publicas, podrán aportar bienes o derechos a las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios siempre que su valor no se incluya en el calculo de las tarifas que se cobran a los usuarios.
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LEY 689 DE 2001 (Agosto 28)
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Modifica las definiciones del art. 14, correspondientes a: Productor marginal independiente o para uso particular, servicio público de aseo. Reforma el régimen de actos y contratos de las empresas para prestación de servicios públicos y las normas que regulan el control de gestión y resultados de estos contratos. Introduce modificaciones sobre la liquidación de las empresas de servicios públicos y de las normas de control y vigilancia del Estado. Varia la estructura y función, de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Cambia el régimen tarifario de estas empresas, la estratificación socioeconómica de los usuarios, el régimen del contrato de servicios públicos, la prestación del servicio y la defensa del usuario. Finalmente, varía las normas especiales referentes al Gas Licuado Petróleo. El art. 11 modifica el art. 66 de la Ley 142, establece quienes no podrán ser socios ni participar en la administración de las Empresas de Servicios Públicos, ni contratar con ellas. Modifica tambien el art. 31 de la ley en mencion, con relación al regimen de contratación. el art. 5 de la Ley 689/2001, modifica tambien el art. 50, sobre el control fiscal en las empresas de servicios públicos domiciliarios conparticipación del estado, el art. 6, modifica el art. 51 de la 142, sobre quienes no están obligados a contratar auditoria externa de gestión y resultados. el art. 52, tambien fue modificado por el art. 7 de la Ley 689, concepto de control de gestión y resultados; el art. 8, modifico el art. 60, sobre los efectos de la toma de posesión del superintendente. el art. 9 modifica el art. 62, sobre la organización de los comites de Desarrollo y Control Social de los Servicios Publicos Domiciliarios.
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Ley 812 de 2003 (Junio 26)
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El art. 131, modifica el art. 151 de la ley 142, así. en el contrato de Condiciones Uniformes se podrá establecer que una parte del pago de los servicios públicos confieran al suscriptor o al usuario el derecho a adquirir acciones o partes de interés social en las empresas oficiales, mixtas o privadas. El art. 132, modifica parcialmente el numeral 85.3 de la Ley 142, si las Comisiones de Regulación o la superintendencia de Servicios Públicos tuvieran excedentes, deben transferirlos al Fondo Empresarial. El art. 151 fue modificado por el art. 131 de la Ley 812 de 2003, En el contrato de Condiciones Uniformes se podrá establecer que una parte del pago de los servicios públicos confieran al suscriptor o al usuario el derecho a adquirir acciones o partes de interés social en las empresas oficiales, mixtas o privadas, también que una parte del pago de los servicios públicos otorgue a los suscriptores o usuarios el derecho a participar en los Fondos de Capitalización Social que se constituyan, para la prestación de los servicios públicos de los cuales son beneficiarios.
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Ley 1117 de 2006 (Diciembre 27)
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Adiciona el numeral 99.10 al art. 99 de la Ley 142 de 1994, Los subsidios del sector eléctrico se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía.
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Ley 1151 de 2007 (Julio 24)
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Adiciona el numeral 34 al art. 79 de la ley 142, la superintendencia de Servicios Públicos, informará al Presidente y a los Gobernadores los casos de negligencia o de infracción en la aplicación de las normas relativas al pago de los subsidios; ; igualmente.
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Ley 1215 de 2008 (Junio 16)
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Adiciona el numeral 9 al art. 89, Quienes produzcan energía eléctrica, podrán vender excedentes de electricidad a empresas comercializadoras de energía.
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LEY 1450 DE 2011 (Junio 16)
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Modifica el art. 99 al numeral 87.9 del art. 87 de la ley 142, las entidades públicas, podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos, pero que su valor no se incluya en los cálculos de las tarifas que se cobren a los usuarios.
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LEY 1753 DE 2015 (Junio 09)
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El art. 87, modifica parcialmente el numeral 11 del art. 79 de la Ley 142, en el sentido de que adjudica a las personas que colaboren en un procedimiento administrativo, una parte de las multas. el art. 208, modifica parcialmente el art. 81 de la Ley 142, en lo referente al valor de las multas.
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Ley 1955 de 2019 (Mayo 25)
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Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Modifica el art. 79 de la Ley 142 de 1994 correspondiente a las funciones de la Superintendencia y adiciona al art. 14, de esta, un parágrafo para asimilar las actividades que inciden determinantemente en la correcta prestación de los servicios públicos con las actividades principales o complementarias que componen las cadenas de valor de los servicios públicos. Así mismo, adiciona al art. 15, los numerales 34, 35, 36, sobre las funciones de la Superintendencia, tales como solicitar documentos a las entidades publicas, privadas y mixtas, sancionar a los prestadores de servicios públicos y entidades publicas privadas y mixtas, la inspección y vigilancia y control, establecer, administrar y mantener el sistema único de información de los servicios públicos, entre otras. El art. 18 de la ley 1955, modifico el art. 85 de la ley 142, el cual trata de las contribuciones especiales a favor de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, del Agua Potable y Saneamiento Básico y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
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Decreto 556 de 2000 (Marzo 28)
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Este Decreto, reglamenta el art. 121 de la Ley 142 de 1994, en cuanto a la toma de posesión para la administración de las empresas de servicios públicos domiciliarios, se aplicaran las normas contenidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
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Decreto 955 de 2000 (Mayo 28)
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Pone en vigencia el Plan de Inversiones Públicas para los años 1998 a 2002. Deroga el art. 125 de la Ley 142 de 1994
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Ley 2099 de 2021 (Julio 10)
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Modifica el art. 126 de la Ley 142 de 1994, en el sentido de que las Las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la comisión para modificarlas o prorrogarlas por un período igual, excepto cuando medie petición de parte, por errores en su calculo o por fuerza mayor o caso fortuito. El art. 51, modifica parcialmente el numeral 7 del art. 89 de la Ley 142, que trata sobre la aplicación a las formulas tarifarias que deben aplicarse a los hospitales, centros de salud, educativos y asistenciales, siempre y cuando sean sin animo de lucro.
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JURISPRUDENCIA
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C-150 de 2003 (Febrero 25) Corte Constitucional
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Declarar INEXEQUIBLE la primera frase del numeral 87.7 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994 que dice: "Los criterios de eficiencia y suficiencia financiera tendrán prioridad en la definición del régimen tarifario".
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C-242 DE 1997 (Mayo 20) Corte Constitucional
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Declarar INEXEQUIBLE el numeral 19.14 del artículo 19 y el numeral 19.4 de la Ley 142 de 1994 "por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones".
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C-374 de 1995 (Agosto 24) Corto Constitucional
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Declara INEXEQUIBLES los siguientes apartes del artículo 5° de la Ley 689 de 2001, que modifico el art. 50 de la Ley 142 de 1994, "Dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición de la presente ley, el Contralor General de la República expedirá el reglamento general sobre el sistema único de control fiscal en las empresas de servicios públicos domiciliarios con participación del Estado, al cual deben someterse las contralorías departamentales, distritales y municipales. El incumplimiento a la sujeción a este reglamento será causal de mala conducta para los contralores departamentales, distritales y municipales". Igualmente, declara INEXEQUIBLE, así, Séptimo, las siguientes expresiones del literal a) del parágrafo primero del artículo 6° de la Ley 689 de 2001: " A criterio de la Superintendencia", y "si demuestran que el control fiscal e interno de que son objeto satisfacen a cabalidad los requerimientos de un control eficiente. Las comisiones de regulación definirán de manera general las metodologías para determinar los casos en que las entidades oficiales no requieran de una auditoría externa". También declara inexequible la expresión "mientras las empresas no hagan uso de la autorización que se concede en el inciso siguiente" que forma parte del segmento normativo 27.4 del art. 27 de la ley 142 de 1994.
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C-599 de 1996 (Noviembre 06) Corte Constitucional
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Declara INEXEQUIBLES los art. 63.5 y 82 de la Ley 142/94, con relación a solicitar la imposición de multas por parte del personero. Así mismo, fue declarado INEXEQUIBLE el art. 82 de la ley en cuestión. sobre la función sancionatoria de los Personeros Municipales.
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C-253 de 1996 (Junio 06) Corte Constitucional
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Declara INEXEQUIBLE la expresión "inciso primero del" contenida en el artículo 41 de la Ley 142 de 1994 "por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones."
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C-290 de 2002 Abril 23) Corte Constitucional
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Declarada inexequible as siguientes expresiones del literal a) del parágrafo primero del artículo 6° de la Ley 689 de 2001: "A criterio de la Superintendencia", y "si demuestran que el control fiscal e interno de que son objeto satisfacen a cabalidad los requerimientos de un control eficiente. Las comisiones de regulación definirán de manera general las metodologías para determinar los casos en que las entidades oficiales no requieran de una auditoría externa", que modificó el art. 51 de la Ley 142.
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C-957 de 2014 (Diciembre 10) Corte Constitucional
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Declara INEXEQUIBLE el art. 81 numeral 2 de la ley en mención, en cuanto a la expresión "La repetición será obligatoria cuando se trate de servidores públicos, de conformidad con el artículo 90 de la Constitución", por desconocer el mandato constitucional del artículo 90 descrito.
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C-464 de 2020 (Octubre 28) Corte Constitucional
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Declara Inexequible con efectos diferidos hasta el 1º de enero de 2023, el art. 18 de la Ley 1955 de 2019. que modifica el art. 85 de la Ley 142 de 1994, excepto para la expresión "y todos aquellos que inciden directa o indirectamente en la prestación de los servicios públicos domiciliarios", que no fue diferida su inexequibilidad hacia el futuro.
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C-398 de 2002 (Mayo 22) Corte Constitucional
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Declara INEXEQUIBLE la expresión "capitalizados los intereses conforme a lo dispuesto en la Ley 40 de 1990" del inciso 2 del art. 96 de la Ley 142.
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S-0131 DE 2020 (Septiembre 03) Consejo de Estado
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Esta
Sentencia, trata de que cuando no haya norma expresa sobre la jurisdicción que
debe conocer de controversias en que haga parte un prestador de servicios públicos
domiciliarios, debe acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo y
esta debe resolver el vacío normativo y en caso contrario, a la jurisdicción ordinaria.
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