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Resolución 023 de 2022 Instituto Distrital de las Artes - IDARTES

Fecha de Expedición:
17/01/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/01/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7343 del 20 de enero de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

RESOLUCION 023 DE 2022

 

(Enero 17)

 

Por medio de la cual se autoriza la baja de bienes del inventario del Instituto Distrital de las Artes - Idartes, se establece el destino final y se reglamenta la entrega

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES - IDARTES

 

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial las contempladas en el Acuerdo 440 de 2010 del Concejo de Bogotá, el Acuerdo 2 de 2017 modificado por el Acuerdo 6 de 2020, el Acuerdo 3 de 2021 y el Acuerdo 5 de 2021, expedidos por el Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes y,

del Consejo Directivo de IDARTES.

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES fue creado por el Acuerdo 440 del 2010 como establecimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

Que en cumplimiento del Acuerdo 440 de 2010, EL IDARTES tiene como objeto la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos culturales de los habitantes del Distrito Capital, en lo relacionado con la formación, creación, investigación, circulación y apropiación de las áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música, a excepción de la música sinfónica, académica y el canto lírico.

 

Que el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del decreto 1082 de 2015 establece que las entidades estatales deben realizar un inventario de los bienes que no utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su página web. La entidad interesada en la adquisición del bien, deberá manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de la publicación del acto administrativo.

 

Que la Contaduría General de la Nación en al Artículo 1° de la Resolución No.533 de 2015 y sus modificatorias, incorporó al Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Normativo Contable, conformado por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de la información Financiera, la Normas para el Reconocimiento, -Medición, Revelación y Presentación de los hechos económicos, los Procedimientos y Guías Contables, el Catálogo General de Cuentas y la respectiva Doctrina Contable Pública, aplicables a las Entidades de Gobierno.

 

Que mediante Resolución No.DDC-000001 del 30 de septiembre de 2019, la Contadora General de Bogotá D.C., expidió el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo y control de los bienes en las Entidades de Gobierno Distritales.

 

Que el Instituto Distrital de las Artes- IDARTES en su calidad de entidad pública debe propender por el manejo eficiente de sus recursos físicos, de modo que no se produzcan sobrecostos económicos ni sobrecargas administrativas en el manejo de los mismos, para lo cual es necesario realizar una serie de actividades que también influyen en la actualización de inventarios, determinación de necesidades y estadísticas de los bienes, así como el destino final de los bienes inservibles y bienes muebles servibles no utilizables.

 

Que el Idartes suscribió el 11 de mayo de 2021 un acuerdo de corresponsabilidad con la Cooperativa de Recuperadores Asociados de Teusaquillo - COPRAT; organización legalmente constituida y avalada por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP, dentro de las cláusulas de este acuerdo se determinó para la organización de reciclaje, el aprovechamiento y correcta disposición de los residuos que el Idartes genere en el desarrollo de su misionalidad.

 

Que con base en lo anterior, el Instituto Distrital de las Artes IDARTES, podrá entregar el material que se pueda reciclar o reutilizar en el marco de la disminución de residuos e impactos ambientales, además de promover así la generación de empleo para los recicladores de oficio.

 

Que como resultado del proceso de depuración de inventarios y de acuerdo con los conceptos técnicos aprobados por el Comité de Inventarios en la sesión del 10 de agosto del 2021 como consta en el Acta adjunta que hace parte integral del presente acto administrativo, en la entidad se encuentran bienes que ya no se utilizan para ejecutar actividades institucionales, dentro de los cuales algunos están en buen estado y otros inservibles que presentan daño parcial o total.

 

Que el Comité de Inventarios en la sesión que se cita en párrafo anterior, se aprobó la baja y enajenación a título gratuito de los bienes que fueron objeto de verificación y que están clasificados como bienes servibles no utilizables, teniendo en cuenta el valor registrado en libros a 31 de Julio de 2021 y que han sido certificados por la Almacenista de la entidad.

 

Que de acuerdo con lo anterior y acorde con el procedimiento de ley y la normatividad vigente,  se publicará en la página web www.idartes.gov.co la relación de estos bienes; con el fin de hacer el ofrecimiento entre entidades estatales.

 

Que el Comité de Inventarios aprobó la baja y entrega a la entidad encargada del reciclaje en IDARTES, de los bienes inservibles que presentan daño parcial o total y los bienes de consumo.

 

Que de la verificación realizada se establece el destino final de los bienes servibles no utilizables así:

 

1. Para el ofrecimiento a título gratuito a las Entidades Estatales a través de la página Web del IDARTES los siguientes bienes servibles no utilizables:

 

 

 

 2. Para la Cooperativa de Recuperadores Asociados de Teusquillo - COPRAT los siguientes bienes inservibles por daño parcial o total:

 


3. A la Cooperativa de Recuperadores Asociados de Teusaquillo - COPRAT los siguientes bienes de consumo inservibles por daño parcial o total.

 

 

Que los bienes relacionados que aun presentan valor en libros corresponden a los activos que no se encuentran totalmente depreciados a 31 de julio de 2021,

 

Que la actividad que se requiera para la baja, salida y entrega de los bienes citados, debe ser atendida por la Almacenista General de la entidad, conforme al procedimiento baja de bienes publicado en la página web de la entidad.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la baja de bienes muebles para proceder a su enajenación a título gratuito entre entidades públicas, establecer el destino final de unos bienes del inventario del Instituto Distrital de las Artes y reglamentar la entrega de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO SEGUNDO:  Entregar a la Cooperativa de Recuperadores Asociados de Teusaquillo - COPRAT identificado con NIT. 900.719.883-9, Entidad encargada del reciclaje del Idartes, bienes inservibles por daño parcial o total y los bienes de consumo inservibles por daño parcial o total , los cuales se llevarán al destino final como disposición de material para reciclaje

 

ARTÍCULO TERCERO: Autorizar a la Almacenista General del IDARTES la publicación en la página web www.idartes.gov.co del presente acto administrativo, para hacer el ofrecimiento de los bienes servibles no utilizables dados de baja por enajenación a título gratuito entre entidades estatales, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015 y hacer la respectiva entrega de los bienes.

 

ARTÍCULO CUARTO: Para aquellos elementos ofrecidos en la página web de la entidad y sobre los cuales no se recibió ninguna manifestación de interés escrita por las entidades estatales dentro de los treinta días calendario siguientes a la publicación del acto administrativo, se entregarán a la Cooperativa de Recuperadores Asociados de Teusaquillo - COPRAT Entidad encargada del reciclaje del Idartes para su destino final.

 

ARTÍCULO QUINTO: Entregar los bienes y adelantar todos los trámites pertinentes para el cumplimiento de lo que se dispone en el presenta acto administrativo previa coordinación de la parte logística y todas las condiciones específicas de modo, tiempo y lugar para el retiro de los bienes, el cual se debe realizar en un tiempo no superior a diez (10) días hábiles contados a partir de la firma de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO SEXTO: El presente acto se publicará en la página web y en la intranet de la Entidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 1712 de 2014, reglamentada por el decreto 103 de 2015 y las disposiciones que la reglamentan y complementan; así como en LegalBog y en la Gaceta Distrital. Contra el presente acto no procede recurso alguno.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 17 día del mes de enero del año 2021.

 

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

 

CATALINA VALENCIA TOBÓN

 

Directora General