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Resolución 1026 de 2021 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Fecha de Expedición:
31/12/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/12/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51.904 del 31 de diciembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN NÚMERO 1026 DE 2021

 

(Diciembre 31)

 

Por medio de la cual se modifica la Resolución 463 de 2017, relacionada con el Formulario Único Nacional para la solicitud de licencias urbanísticas y el reconocimiento de edificaciones y otros documentos

 

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el Decreto ley 3571 de 2011 y el Decreto 1077 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto 1077 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, regula íntegramente las disposiciones concernientes al sector de vivienda, ciudad y territorio y racionalizó las normas de carácter reglamentario, que lo rigen, y estableció los lineamientos de construcción sostenible para edificaciones, incorporó los instrumentos que permiten regular las dinámicas de transformación territorial, y optimizó la utilización de los recursos naturales y humanos para el logro de condiciones de vida dignas de la población actual y las generaciones futuras.

 

Que mediante Resolución número 463 de 2017 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio adoptó el Formulario Único Nacional para la solicitud de licencias urbanísticas y el reconocimiento de edificaciones y otros documentos, así como también la Guía para diligenciar el Formulario Único Nacional y el Formato de Revisión e información de Proyectos para la radicación en legal y debida forma de las solicitudes de licencias urbanísticas, reconocimiento de edificaciones y otras actuaciones.

 

Que la Resolución número 549 de 2015, “por la cual se reglamenta el Capítulo 1 del Título 7 de la parte 2, del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015, en cuanto a los parámetros y lineamientos de construcción sostenible y se adopta la Guía para el ahorro de agua y energía en edificaciones”, reglamentó las medidas activas y pasivas para el diseño y construcción de edificaciones, así como los parámetros y lineamientos de construcción sostenible, adoptando la guía para el ahorro de agua y energía en edificaciones, señalando la necesidad de actualizar el Formulario Único Nacional de radicación de licencias para el proceso de certificación de la aplicación de las medidas.

 

Que, conforme al artículo 18 de la Ley 400 de 1997, modificado por el artículo 4º de la Ley 1796 de 2016, el diseñador estructural o ingeniero geotecnista podrá exigir supervisión técnica a las edificaciones cuya complejidad, procedimientos constructivos especiales o materiales empleados la hagan necesaria, consignando este requisito mediante memorial que se anexará al proyecto estructural y/o al estudio geotécnico correspondiente.

 

Que igualmente, de acuerdo con el artículo de la Ley 1796 de 2016, la obligación de amparar los perjuicios patrimoniales aplicará a las nuevas unidades de vivienda en los proyectos que se sometan al régimen de propiedad horizontal, unidades inmobiliarias cerradas, loteo individual o cualquier otro sistema que genere cinco (5) o más unidades habitacionales para transferirlas a terceros, por lo cual, las mismas requerían de un certificado técnico de ocupación y de un supervisor técnico independiente que lo expida, así como un revisor independiente del diseño estructural. 


Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 945 del 2017, “por el cual se modifica parcialmente el Reglamento Colombiano de Construcciones Sismorresistentes NSR- 10”, los profesionales que intervienen en el desarrollo de una edificación deberán suscribir la solicitud de licencia en la calidad prevista en el Formulario Único Nacional para la solicitud de licencias urbanísticas.

 

Que el artículo de la Ley 527 de 1999 frente a la firma dispone lo siguiente:

 

“Cuando cualquier norma exija la presencia de una firma o establezca ciertas consecuencias en ausencia de la misma, en relación con un mensaje de datos, se entenderá satisfecho dicho requerimiento si: a) Se ha utilizado un método que permita identificar al iniciador de un mensaje de datos y para indicar que el contenido cuenta con su aprobación; b) Que el método sea tanto confiable como apropiado para el propósito por el cual el mensaje fue generado o comunicado. Lo dispuesto en este artículo se aplicará tanto si el requisito establecido en cualquier norma constituye una obligación, como si las normas simplemente prevén consecuencias en el caso de que no exista una firma.”.

 

Que el artículo 28 de la antedicha ley fijó los atributos de la firma digital de la siguiente manera:

 

“Artículo 28. Cuando una firma digital haya sido fijada en un mensaje de datos se presume que el suscriptor de aquella tenía la intención de acreditar ese mensaje de datos y de ser vinculado con el contenido del mismo.

 

Parágrafo. El uso de una firma digital tendrá la misma fuerza y efectos que el uso de una firma manuscrita, si aquella incorpora los siguientes atributos:

 

1. Es única a la persona que la usa.

 

2. Es susceptible de ser verificada.

 

3. Está bajo el control exclusivo de la persona que la usa.

 

4. Está ligada a la información o mensaje, de tal manera que, si estos son cambiados, la firma digital es invalidada.

 

5. Está conforme a las reglamentaciones adoptadas por el Gobierno nacional.”. 


Que el artículo 24 de la Ley 962 de 2005, modificado por el artículo 36 del Decreto ley 19 de 2012, determinó la presunción de validez de las firmas, así:

 

“Las firmas de particulares impuestas en documentos privados, que deban obrar en trámites ante autoridades públicas no requerirán de autenticación. Dichas firmas se presumirán que son de la persona respecto de la cual se afirma corresponden. Tal presunción se desestimará si la persona de la cual se dice pertenece la firma, la tacha de falsa, o si mediante métodos tecnológicos debidamente probados se determina la falsedad de la misma. Los documentos que implican transacción, desistimiento y, en general, disposición de derechos, deberán presentarse y aportarse a los procesos y trámites administrativos de acuerdo con las normas especiales aplicables. De la misma manera, se exceptúan los documentos relacionados con el sistema de seguridad social integral y los del magisterio.”.

 

Que los artículos 2.2.2.47.3 y 2.2.2.47.5 del Decreto 1074 de 2015 señalan lo siguiente frente a los requisitos de la firma y los efectos jurídicos de la firma electrónica:

 

“Artículo 2.2.2.47.3. Cumplimiento del requisito de firma. Cuando se exija la firma de una persona, ese requisito quedará cumplido en relación con un mensaje de datos si se utiliza una firma electrónica que, a la luz de todas las circunstancias del caso, incluido cualquier acuerdo aplicable, sea tan confiable como apropiada para los fines con los cuales se generó o comunicó ese mensaje.

 

(…)

 

Artículo 2.2.2.47.5. Efectos jurídicos de la firma electrónica. La firma electrónica tendrá la misma validez y efectos jurídicos que la firma, si aquella cumple con los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.43.3 de este decreto.”.

 

Que, de conformidad con el artículo 2.2.6.6.6.5 del Decreto 1077 de 2015, los curadores urbanos deberán habilitar sistemas de transmisión electrónica de datos para que los usuarios envíen o reciban la información requerida en sus actuaciones frente a las materias objeto de la curaduría.

 

Que el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015 modificado por el Decreto 1783 del 20 de diciembre de 2021 establece que las solicitudes de licencias urbanísticas, sus prórrogas, modificaciones o revalidaciones se podrán realizar de manera personal o virtual, y señala que para procedimientos electrónicos las firmas se entenderán surtidas de acuerdo con lo establecido en la Ley 527 de 1999 y en el artículo 54 de la Ley 1437 de 2011.

 

Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario modificar el Formulario único nacional para la solicitud de licencias urbanísticas y el reconocimiento de edificaciones, así como la Guía para su diligenciamiento, y el Formato de revisión e información de proyectos.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modificar el Formulario Único Nacional para la solicitud de licencias urbanísticas y el reconocimiento de edificaciones previsto en la Resolución 463 de 2017.

 

Artículo 2°. Modificar el Formato de Revisión e Información de Proyectos, para la radicación en legal y debida forma de las solicitudes de licencias urbanísticas, reconocimiento de edificaciones y otras actuaciones previsto en la Resolución 463 de 2017.

 

Artículo 3°. Modificar la Guía para diligenciar el Formulario Único Nacional para la solicitud de licencias urbanísticas y el reconocimiento de edificaciones previsto en la Resolución 463 de 2017.

 

Artículo 4°. Adicionar el anexo sobre construcción sostenible, el cual se deberá diligenciar y aportar cuando se trate de solicitudes de licencias de construcción en la modalidad de obra nueva.

 

Artículo 5°. Los planos, memorias, copias, certificaciones y demás documentos mencionados en la presente resolución, podrán presentarse de manera impresa, digital y/o electrónica. En estos dos últimos casos se deberá garantizar la autenticidad, disponibilidad e integridad del documento.

 

Igualmente, las firmas de los solicitantes de la licencia y profesionales podrán presentarse de forma manuscrita, digital y/o electrónica. En estos dos últimos casos, de conformidad con la Ley 527 de 1999, la Ley 962 de 2005, el Decreto ley 19 de 2012 y el Decreto 2364 de 2012, compilado este último por el Decreto 1074 de 2015, la firma electrónica o digital de los solicitantes de la licencia y de los profesionales intervinientes en el proyecto, tendrá la misma validez y efectos jurídicos que la firma autógrafa, siempre que aquella cumpla con los requerimientos y atributos de confiabilidad para los fines con los cuales se generó.

 

Artículo 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 31 días del mes de diciembre del año 2021.

 

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

 

JONATHAN TYBALT MALAGÓN GONZÁLEZ


NOTA: Ver Anexos.