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ACUERDO LOCAL 001 DE 2016
(Junio 10)
Por el cual se crea el Consejo Consultivo Local de Instituciones de Educación Superior de Chapinero
LA JUNTA ADMINISTRADORA DE LA LOCALIDAD DE CHAPINERO
En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial de las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 76 del Decreto Ley 1421 de 1993 faculta a los ediles para presentar Proyectos de Acuerdo Local.
El numeral 7 del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que una de las atribuciones de las Juntas Administradoras Locales es “Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos.”
Que la Ley 30 de 1992, por medio de la cual se organiza el servicio público de educación superior, en el Artículo 1º la Educación Superior es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las posibilidades del ser humano de manera integral, que se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica y profesional. Artículo 2° La Educación Superior es un servicio público cultural, inherente a la finalidad social del Estado. Artículo 3° El Estado, de conformidad con la Constitución Política de Colombia y con la presente Ley, garantiza la autonomía universitaria y vela por la calidad del servicio educativo a través del ejercicio de la suprema inspección y vigilancia de la Educación Superior. Artículo 4° La Educación Superior, sin perjuicio de los fines específicos de cada campo del saber, despertará en los educandos un espíritu reflexivo, orientado al logro de la autonomía personal, en un marco de libertad de pensamiento y de pluralismo ideológico que tenga en cuenta la universalidad de los saberes y la particularidad de las formas culturales existentes en el país. Por ello, la Educación Superior se desarrollará en un marco de libertades de enseñanza, de aprendizaje, de investigación y cátedra. Artículo 5° La Educación Superior será accequible a quienes demuestren poseer las capacidades requeridas y cumplan con las condiciones académicas exigidas en cada caso.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1°- CREACIÓN. Se crea el Consejo Consultivo Local de Instituciones de Educación Superior de Chapinero como instancia consultiva y de apoyo para la administración local en temas relacionados con la investigación en innovación, ciencia y tecnología que promuevan el desarrollo empresarial en la localidad de Chapinero teniendo en cuenta las buenas prácticas que rige la educación, la práctica pedagógica y la investigación de las comunidades vinculadas con la localidad.
ARTÍCULO 2°- Subrogado por el artículo 1, Acuerdo Local 001 de 2026. <El nuevo texto es el siguiente> CONFORMACIÓN Y MIEMBROS, CALIDADES Y ATRIBUCIONES
CONFORMACIÓN. El Consejo Consultivo Local de Instituciones de Educación Superior - CCLIES de Chapinero estará conformado por:
- Cuatro (4) representantes de las Instituciones de Educación Superior privadas.
- Tres (3) representantes de Instituciones de Educación Superior públicas.
PARAGRAFO PRIMERO. Los miembros del Consejo serán elegidos en Asamblea de Conformación del Consejo Consultivo Local de Instituciones de Educación Superior de Chapinero, que deberá ser convocada por la Administración Local. Cada persona que participe en la asamblea deberá avalarse mediante oficio institucional como parte de uno de los dos sectores estipulados en el presente artículo. La elección se llevará a cabo de forma democrática al interior de cada uno de los dos (2) sectores.
PARAGRAFO SEGUNDO. En caso de que una curul quede vacante en la elección, el Consejo conformado promoverá una estrategia de motivación en la localidad para ocupar la curul vacante.
PARÁGRAFO TERCERO. En caso de falta permanente de un consejero(a) local, será llamada a ocupar su curul la persona que designe la universidad o institución que ostente la curul. Se consideran faltas permanentes la perdida de la persona jurídica, la falla injustificada a tres (3) reuniones ordinarias del Consejo en forma consecutiva y las demás que disponga el reglamento interno del Consejo.
PARÁGRAFO CUARTO. La participación de los miembros del Consejo Consultivo de Instituciones de Educación Superior de Chapinero será ad honorem (sin pago alguno).
PARAGRAFO QUINTO. Serán representantes permanentes con voz y voto los miembros del Consejo Consultivo Local de Instituciones de Educación Superior de Chapinero:
Un (1) representante del Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA
Un (1) representante de las Instituciones de Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (IETDH)
PARÁGRAFO SEXTO. Serán invitados permanentes los miembros del Consejo Consultivo Local de Instituciones de Educación Superior de Chapinero:
-El Alcalde (sa) Local o quien delegue.
-Un (a) representante de la Junta Administradora Local.
-Un (a) representante del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC.
-Un (a) representante de la Policía Metropolitana de Bogotá de la localidad de Chapinero.
-Un (a) representante de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA.
-Un (a) representante de la Secretaría Distrital de Educación.
-Un (a) representante de la Dirección Local de Educación de Chapinero
-Un (a) representante de los Rectores de la Instituciones Educativas Distritales de la Localidad de Chapinero.
-Un (a) representante de la Secretaría Distrital de Gobierno
-Un (a) representante de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico
-Un (a) representante de la Secretaría Distrital de la Mujer
Los candidatos (as) que no fueran elegidos en la Asamblea de Conformación del Consejo de las Instituciones de Educación Superior.
Los invitados permanentes tendrán voz, pero no voto en las decisiones del consejo, así mismo, deberán formalizar su delegación mediante comunicación escrita expedida por la entidad o sector que representen.
PARÁGRAFO SEPTIMO. El Consejo podrá invitar a sus reuniones a cualquier entidad del orden distrital o nacional, organismos de control, organizaciones, agremiaciones corporaciones civiles dedicadas al pleno desarrollo adecuado de la educación o cualquier otro que sea pertinente para la discusión de los temas a tratar en pro de beneficiar los territorios de las universidades y la localidad en pleno. Estos invitados también tendrán voz, pero no voto en las decisiones del consejo.
PARÁGRAFO OCTAVO. El quórum Deliberatorio se garantizará con una cuarta parte de sus integrantes (consejeros, representantes e invitados permanentes) y el quórum decisorio con los votos de la mayoría simple de los consejeros. De todas las sesiones del consejo se levantará un acta elaborada por la secretaria técnica a cargo de la Alcaldía Local.
PARÁGRAFO NOVENO. Las funciones de la Secretaría Técnica que estará a cargo de la Alcaldía Local serán las siguientes:
1. Elaborar la agenda de cada sesión del Consejo Local de Instituciones de Educación Superior de Chapinero y convocar a sus integrantes a las reuniones y sesiones programadas.
2. Elaborar las actas del Consejo Local de Instituciones de Educación Superior de Chapinero, asimismo realizar la gestión documental del respectivo archivo de conformidad con la legislación correspondiente.
3. Proyectar las circulares, oficios, documentos que genera el Consejo Local de Instituciones de Educación Superior de Chapinero.
4. Realizar el seguimiento a las tareas y compromisos asignados y planteados en las sesiones para el Consejo Local de Instituciones de Educación Superior de Chapinero.
5. Difundir la información necesaria a los participantes para la toma de decisiones en las respectivas sesiones.
6. Diseñar herramientas metodológicas que permitan hacer seguimiento a los compromisos de las entidades de acuerdo con lo establecido en el plan de acción.
7. Coordinar y articular con las distintas entidades que conforman el Consejo Local de Instituciones de Educación Superior de Chapinero para asegurar que las decisiones tomadas en el mismo sean conocidas en la localidad.
PARÁGRAFO DECIMO. Los miembros del consejo no se verán impedidos para participar de espacios distritales del mismo carácter y/o temática.
El texto anterior era el siguiente: ARTÍCULO 2°- CONFORMACIÓN. El
Consejo Consultivo Local de Instituciones de Educación Superior de Chapinero
estará conformado por: - Cuatro (4) representantes de
instituciones privadas - Tres (3) representantes de
instituciones públicas PARÁGRAFO PRIMERO. Los
miembros del Consejo serán elegidos en Asamblea de Conformación del Consejo
Consultivo Local de Instituciones de Educación Superior de Chapinero, que
deberá ser convocada por la Administración Local. Cada persona que participe en
la asamblea, deberá avalarse como parte de uno de los dos sectores estipulados
en el presente artículo. La elección se llevará a cabo de forma democrática al
interior de cada uno de los dos (2) sectores. PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso
de que una curul quede vacante en la elección, el Consejo conformado promoverá
una estrategia de motivación en la localidad para ocupar la curul vacante. PARÁGRAFO TERCERO. En caso
de falta permanente de un consejero local, será llamada a ocupar su curul la
persona que designe la universidad o institución que ostente la curul. Se
consideran faltas permanentes la perdida de la persona jurídica, la falla
injustificada a tres (3) reuniones ordinarias del Consejo en forma consecutiva
y las demás que disponga el reglamento interno del Consejo. PARÁGRAFO CUARTO. La
participación de los miembros del Consejo Consultivo de Instituciones de
Educación Superior de Chapinero será ad honorem (sin pago alguno). PARÁGRAFO QUINTO. Serán
invitados permanentes los miembros del Consejo Consultivo de Instituciones de
Educación Superior de Chapinero, la o el Edil delegado por la Junta
Administradora Local, un representante del Instituto Distrital de la
Participación y Acción Comunal – IDPAC, un representante de la Policía Nacional
de la localidad, un representante de la Secretaría de Educación, un
representante de la Secretaria de Gobierno, un representante de la Secretaria
de Planeación, el Alcalde local o quien este delegue y los candidatos que no
fueran elegidos en la Asamblea de Conformación del Consejo. Los invitados
permanentes tendrán voz pero no voto en las decisiones del consejo. PARÁGRAFO SEXTO. El Consejo
podrá invitar a sus reuniones a cualquier entidad del orden distrital o
nacional, organismos de control, organizaciones, agremiaciones corporaciones
civiles dedicadas al pleno desarrollo adecuado de la educación o cualquier otro
que sea pertinente para la discusión de los temas a tratar en pro de beneficiar
los territorios de las universidades y la localidad en pleno. Estos invitados
también tendrán voz pero no voto en las decisiones del consejo.
ARTÍCULO 3°- REQUISITOS DE LOS DELEGADOS. Los miembros del Consejo Consultivo de Instituciones de Educación Superior de Chapinero deben ser instituciones de educación superior, cuyos establecimientos físicos queden ubicados en la localidad de chapinero y estén debidamente certificados por el Ministerio de Educación. Dichas instituciones enviarán a sus representares, que podrán ser estudiantes, docentes o personal administrativo de las mismas.
ARTÍCULO 4°- PERÍODO. La Asamblea de Conformación del Consejo Consultivo Local de Instituciones de Educación Superior de Chapinero deberá llevarse a cabo cada cuatro (4) años. Los miembros del Consejo Local de Instituciones de Educación Superior serán elegidos para períodos de cuatro (4) años a partir de la Asamblea de Conformación.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. La primera Asamblea de conformación del Consejo Consultivo de Instituciones de Educación Superior de Chapinero se realizará a más tardar, en los dos (2) meses posteriores a la fecha de la sanción por parte del alcalde Local. Posteriormente, los períodos serán de cuatro (4) años.
ARTÍCULO 5°. Subrogado por el art. 2, Acuerdo Local 001 de 2026. <El nuevo texto es el siguiente> PERIODICIDAD. El Consejo Consultivo Local de Instituciones de Educación Superior de Chapinero se reunirá ordinariamente por convocatoria del Alcalde(sa) Local cada dos (2) meses, en fecha que determinen sus miembros y deberá presentar un informe anual de las acciones realizadas.
PARÁGRAFO PRIMERO. El Consejo Consultivo Local de Instituciones de Educación Superior de Chapinero, podrá ser convocado de manera extraordinaria por el Alcalde Local o la mayoría de sus miembros, teniendo que invitar por escrito a la totalidad de los mismos. El texto anterior era el siguiente: ARTÍCULO 5°.
REUNIONES. El Consejo Consultivo Local de Instituciones de Educación
Superior de Chapinero se reunirá ordinariamente por derecho propio una (1) vez
al mes, en fecha que determinen sus miembros.
PARÁGRAFO. El
Consejo Consultivo Local de Instituciones de Educación Superior de Chapinero,
podrá ser convocado de manera extraordinaria por el Alcalde Local o la mayoría
de sus miembros, teniendo que invitar por escrito a la totalidad de los mismos.
ARTÍCULO 6°. FUNCIONES. Son funciones del Consejo Consultivo Local de Instituciones de Educación Superior de Chapinero:
a. Expedir su propio reglamento y definir su estructura organizacional.
b. Generar la cultura de convivencia en paz en todas las comunidades educativas de la localidad.
c. Promover la participación ciudadana en las comunidades educativas de la localidad, no sólo al interior de las mismas comunidades sino en sus entornos y en todos los eventos a nivel local
d. Promover entornos seguros y saludables velando por el estricto cumplimiento de las normas vigentes.
e. Gestionar ante las autoridades locales y distritales, así como ante el sector privado, jornadas de capacitación, foros, seminarios y/o acciones dirigidas a la promoción de la convivencia y la existencia, el análisis de calidad de vida y alimentar el sistema de información del observatorio económico social de la localidad de Chapinero.
f. Servir de canal de comunicación entre la ciudadanía, las autoridades locales y las Instituciones de Educación Superior de Chapinero.
g. Sugerir propuestas de programas y proyectos para apoyar y participar activamente en la construcción del plan de desarrollo de la localidad, especialmente en lo concerniente a las actividades, acciones, programas y proyectos relacionados con la educación superior en pro del bienestar de la localidad de Chapinero.
h. Acompañar los proyectos de inversión social de la localidad, sugiriendo programas y proyectos investigativos que financien los entornos tanto de las instituciones de educación superior como de la comunidad residente.
i. Presentar iniciativas a la Junta Administradora Local que beneficien a la comunidad del sector de educación, que sean destinadas, dirigidas y ejecutadas de manera eficiente según el objetivo y las metas definidas dentro del Plan de Desarrollo Local.
j. Promover el debate público sobre los proyectos locales y distritales que incidan en la calidad y la continuidad de la educación superior.
k. Promover los programas de becas para los mejores bachilleres de la localidad dirigidos a los sectores más vulnerables.
l. Promover la implementación de programas y proyectos con enfoque social y de emprendimiento para el mejoramiento de las poblaciones vulnerables de la localidad.
ARTÍCULO 7° - APOYO. Las autoridades locales y distritales apoyarán eficiente y eficazmente la gestión adelantada por el Consejo Consultivo Local de Instituciones de Educación Superior de Chapinero y viceversa de acuerdo a sus competencias.
ARTÍCULO 8° - DIVULGACIÓN. Para la efectividad del presente Acuerdo, la Alcaldía Local adelantará una estrategia de divulgación que fomente la participación ciudadana en cada Asamblea de Conformación del Consejo Consultivo Local de Instituciones de Educación Superior de Chapinero y socializará el contenido del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 9° - El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de sanción y publicación y deroga cualquier acuerdo local que le sea contrario.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Autor(a) de la iniciativa:
CLAUDIA MARCELA CLAVIJO PINZÓN
EDILESA
Ponentes:
EDIL ALFREDO ALTHVIZ RAMÍREZ EDIL MATEO DUQUE BOTERO
El presente Acuerdo Local fue aprobado por La Junta administradora Local de Chapinero en Sesión Plenaria el día diez (10) de Junio de 2016
JUAN PABLO ECHEVERRY NICOLELLA
Presidente – JAL Chapinero
MAYERLI BETANCUR RICO
Secretaria – JAL (E)
El presente Acuerdo Local es sancionado por el Alcalde Local de Chapinero a treinta (30) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016).
HERNANDO JOSÉ QUINTERO MAYA
Alcalde Local de Chapinero |