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ACUERDO LOCAL 001 DE 2026
(Marzo 06)
Por medio del cual se modifican los artículos 2 y 5 del Acuerdo Local No. 001 de 2016, referente al Consejo Consultivo Local de Instituciones de Educación Superior
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CHAPINERO
En cumplimento de lo dispuesto en el preámbulo y los artículos 1, 2,13, 16, 18, 22, 37, 38, 45, 70 у 95 de la Constitución Política de Colombia, de conformidad en lo previsto en los artículos 3, 4, 5, 6, y 7 del Decreto 482 de 2006, artículos 2, 14 y 41 del Decreto 448 de 2007, artículos 1, 2, 8, 10, 12, 16 y 17 del Decreto 546 de 2007, artículos 1, 2, y 3 del decreto 499 de 2011, artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de 2011 y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 75, 76, 77 y 78 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Reglamento Interno de la Corporación, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia de 1991 establece que el Pueblo de Colombia en su ejercicio de poder soberano y representado por sus delegatarios tiene entre sus deberes fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de todos y todas.
Que para esto la Constitución Política de Colombia entre sus principios fundamentales establece en su artículo 1 que "Colombia es un Estado social de derecho, democrático, participativo y pluralista, con autonomía de sus entidades territoriales, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general." Y en su artículo 2 refiere que: "Son fines esenciales del Estado entre otros, servir a la comunidad, facilitar la participación de todos y todas en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo."
Así mismo la Carta Política en su artículo 13 reconoce que: "todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica."
Que así mismo la Carta Política menciona en su artículo 25 que: "El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
Que el artículo 26 estipula que: "Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social."
Que el artículo 27 consagra que "El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra."
Que de la misma forma la Constitución consagra en su artículo 41 que: "En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Asimismo, se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana."
Que en su artículo 67 consagra que: "La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura"
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. Subróguese el artículo 2 del Acuerdo Local No. 001 de 2016 y en su lugar se dispone:
CONFORMACIÓN Y MIEMBROS, CALIDADES Y ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 2º- CONFORMACIÓN. El Consejo Consultivo Local de Instituciones de Educación Superior - CCLIES de Chapinero estará conformado por:
- Cuatro (4) representantes de las Instituciones de Educación Superior privadas.
- Tres (3) representantes de Instituciones de Educación Superior públicas.
PARAGRAFO PRIMERO. Los miembros del Consejo serán elegidos en Asamblea de Conformación del Consejo Consultivo Local de Instituciones de Educación Superior de Chapinero, que deberá ser convocada por la Administración Local. Cada persona que participe en la asamblea deberá avalarse mediante oficio institucional como parte de uno de los dos sectores estipulados en el presente artículo. La elección se llevará a cabo de forma democrática al interior de cada uno de los dos (2) sectores.
PARAGRAFO SEGUNDO. En caso de que una curul quede vacante en la elección, el Consejo conformado promoverá una estrategia de motivación en la localidad para ocupar la curul vacante.
PARÁGRAFO TERCERO. En caso de falta permanente de un consejero(a) local, será llamada a ocupar su curul la persona que designe la universidad o institución que ostente la curul. Se consideran faltas permanentes la perdida de la persona jurídica, la falla injustificada a tres (3) reuniones ordinarias del Consejo en forma consecutiva y las demás que disponga el reglamento interno del Consejo.
PARÁGRAFO CUARTO. La participación de los miembros del Consejo Consultivo de Instituciones de Educación Superior de Chapinero será ad honorem (sin pago alguno).
PARAGRAFO QUINTO. Serán representantes permanentes con voz y voto los miembros del Consejo Consultivo Local de Instituciones de Educación Superior de Chapinero:
Un (1) representante del Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA
Un (1) representante de las Instituciones de Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (IETDH)
PARÁGRAFO SEXTO. Serán invitados permanentes los miembros del Consejo Consultivo Local de Instituciones de Educación Superior de Chapinero:
-El Alcalde (sa) Local o quien delegue.
-Un (a) representante de la Junta Administradora Local.
-Un (a) representante del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC.
-Un (a) representante de la Policía Metropolitana de Bogotá de la localidad de Chapinero.
-Un (a) representante de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA.
-Un (a) representante de la Secretaría Distrital de Educación.
-Un (a) representante de la Dirección Local de Educación de Chapinero
-Un (a) representante de los Rectores de la Instituciones Educativas Distritales de la Localidad de Chapinero.
-Un (a) representante de la Secretaría Distrital de Gobierno
-Un (a) representante de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico
-Un (a) representante de la Secretaría Distrital de la Mujer
Los candidatos (as) que no fueran elegidos en la Asamblea de Conformación del Consejo de las Instituciones de Educación Superior.
Los invitados permanentes tendrán voz, pero no voto en las decisiones del consejo, así mismo, deberán formalizar su delegación mediante comunicación escrita expedida por la entidad o sector que representen.
PARÁGRAFO SEPTIMO. El Consejo podrá invitar a sus reuniones a cualquier entidad del orden distrital o nacional, organismos de control, organizaciones, agremiaciones corporaciones civiles dedicadas al pleno desarrollo adecuado de la educación o cualquier otro que sea pertinente para la discusión de los temas a tratar en pro de beneficiar los territorios de las universidades y la localidad en pleno. Estos invitados también tendrán voz, pero no voto en las decisiones del consejo.
PARÁGRAFO OCTAVO. El quórum Deliberatorio se garantizará con una cuarta parte de sus integrantes (consejeros, representantes e invitados permanentes) y el quórum decisorio con los votos de la mayoría simple de los consejeros. De todas las sesiones del consejo se levantará un acta elaborada por la secretaria técnica a cargo de la Alcaldía Local.
PARÁGRAFO NOVENO. Las funciones de la Secretaría Técnica que estará a cargo de la Alcaldía Local serán las siguientes:
1. Elaborar la agenda de cada sesión del Consejo Local de Instituciones de Educación Superior de Chapinero y convocar a sus integrantes a las reuniones y sesiones programadas.
2. Elaborar las actas del Consejo Local de Instituciones de Educación Superior de Chapinero, asimismo realizar la gestión documental del respectivo archivo de conformidad con la legislación correspondiente.
3. Proyectar las circulares, oficios, documentos que genera el Consejo Local de Instituciones de Educación Superior de Chapinero.
4. Realizar el seguimiento a las tareas y compromisos asignados y planteados en las sesiones para el Consejo Local de Instituciones de Educación Superior de Chapinero.
5. Difundir la información necesaria a los participantes para la toma de decisiones en las respectivas sesiones.
6. Diseñar herramientas metodológicas que permitan hacer seguimiento a los compromisos de las entidades de acuerdo con lo establecido en el plan de acción.
7. Coordinar y articular con las distintas entidades que conforman el Consejo Local de Instituciones de Educación Superior de Chapinero para asegurar que las decisiones tomadas en el mismo sean conocidas en la localidad.
PARÁGRAFO DECIMO. Los miembros del consejo no se verán impedidos para participar de espacios distritales del mismo carácter y/o temática.
ARTÍCULO SEGUNDO. Subróguese el artículo 5 del Acuerdo Local No. 001 de 2016 y en su lugar se dispone:
ARTÍCULO 5°. PERIODICIDAD. El Consejo Consultivo Local de Instituciones de Educación Superior de Chapinero se reunirá ordinariamente por convocatoria del Alcalde(sa) Local cada dos (2) meses, en fecha que determinen sus miembros y deberá presentar un informe anual de las acciones realizadas.
PARÁGRAFO PRIMERO. El Consejo Consultivo Local de Instituciones de Educación Superior de Chapinero, podrá ser convocado de manera extraordinaria por el Alcalde Local o la mayoría de sus miembros, teniendo que invitar por escrito a la totalidad de los mismos.
ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de marzo del año 2026.
DEYANIRA EUGENIA RODRÍGUEZ BARGUIL
Partido Centro Democrático
Edilesa Junta Administradora Local de Chapinero 2024-2027
Autora del Proyecto
KATHERINNE GARAVITO CASTANEDA
Partido Pacto Histórico
Edilesa y Presidenta Junta Administradora Local de Chapinero
Ponente del Proyecto
JUAN FELIPE NAMÉN PULGARÍN
Partido Liberal
Edil Junta Administradora Local de Chapinero 2024-2027
Secretario del Proyecto Sancionado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de marzo del año 2026.
CATHERINE CHAVES HERNÁNDEZ Alcaldesa Local de Chapinero
Nota: Ver norma original en Anexos. |