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Resolución 215 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
14/08/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 215 DE 2020

 

(Agosto 14)

 

Por la cual se dictan lineamientos para la gestión social en los programas y proyectos desarrollados por la Secretaría Distrital de Movilidad

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que confiere los numerales 17 y 20 del artículo 4 del Decreto 672 de 2018 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política en el artículo 2, señala como fines esenciales del Estado: “Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

 

Que el artículo 209 ídem señala que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.

 

Que el artículo 270 ibídem establece que “La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados”.

 

Que en concordancia con lo anterior el artículo 100 de la Ley 134 de 1994 “Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana establece que “Las organizaciones civiles podrán constituir veedurías ciudadanas o juntas de vigilancia a nivel nacional y en todos los niveles territoriales, con el fin de vigilar la gestión pública, los resultados de la misma y la prestación de los servicios públicos. La vigilancia podrá ejercerse en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que en forma total o mayoritaria se empleen los recursos públicos, de acuerdo con la Constitución y la ley ordinaria que reglamente el artículo 270 de la Constitución Política.

 

Que el artículo 3 de la Ley 152 de 1994 “Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo” establece los principios generales que rigen las actuaciones de las autoridades nacionales, regionales y territoriales, en materia de planeación, señalando en el literal g) que “Participación: Durante el proceso de discusión de los planes de desarrollo, las autoridades de planeación velarán porque se hagan efectivos los procedimientos de participación ciudadana previstos en la presente Ley”.

 

Que el artículo 4 de la Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 3 de 1991 y se dictan otras disposiciones” indica respecto de la participación democrática que “En ejercicio de las diferentes actividades que conforman la acción urbanística, las administraciones municipales, distritales y metropolitanas deberán fomentar la concertación entre los intereses sociales, económicos y urbanísticos, mediante la participación de los pobladores y sus organizaciones. Esta concertación tendrá por objeto asegurar la eficacia de las políticas públicas respecto de las necesidades y aspiraciones de los diversos sectores de la vida económica y social relacionados con el ordenamiento del territorio municipal, teniendo en cuenta los principios señalados en el artículo 2º de la presente ley. La participación ciudadana podrá desarrollarse mediante el derecho de petición, la celebración de audiencias públicas, el ejercicio de la acción de cumplimiento, la intervención en la formulación, discusión y ejecución de los planes de ordenamiento y en los procesos de otorgamiento, modificación, suspensión o revocatoria de las licencias urbanísticas, en los términos establecidos en la ley y sus reglamentos”.

 

Que el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 por la cual se dictan disposiciones sobre la organización y funcionamiento de las entidades del ordena nacional, establece que “La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia (…)”.

 

Que el artículo 32 de la Ley 489 de 1998 (modificado por el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011) establece que “Todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública”.

 

Que el artículo 4 de la Ley 850 de 2003 “Por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas”, establece que “La vigilancia de la gestión pública por parte de la Veeduría Ciudadana se podrá ejercer sobre la gestión administrativa, con sujeción al servicio de los intereses generales y la observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad (…)”.

 

Que el artículo 2 de la Ley 1145 de 2007 “Por medio de la cual Ve organiza el sistema nacional de discapacidad y se dictan otras disposiciones”, prevé el “derecho de las personas con discapacidad de intervenir en la toma de decisiones, planificación, ejecución y control de las acciones que los involucran”.

 

Que el artículo 76 de la Ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, establece que “En toda entidad pública, deberá existir por lo menos una dependencia encargada de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias y reclamos que los ciudadanos formulen, y que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la entidad”.

 

Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”, establece que “(…) los planes de gestión de las instituciones públicas harán explícita la forma como se facilitará y promoverá la participación de las personas en los asuntos de su competencia”.

 

Que el artículo 4 del Decreto Nacional 2573 de 2014 por el cual se establecen lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en línea, prevé la necesidad de “abrir los datos públicos para impulsar la participación, el control social y la generación de valor agregado”.

 

Que el documento CONPES 3649 de 2010 establece la Política Nacional de Servicio al Ciudadano, en la cual se indica que uno de los objetivos específicos de las entidades públicas es “Mejorar el tratamiento de las solicitudes del ciudadano que accede a los servicios de la Administración Pública”, y cuya implicación supone la creación de “metodologías unificadas para identificar y conocer las necesidades y características de los ciudadanos que acceden a las entidades de la Administración Pública”.

 

Que el artículo 4 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual Ve dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, establece que “la Administración distrital adelantará su gestión acorde con los principios de la democracia, de la participación y del pluralismo, propiciando la corresponsabilidad y el control social, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales”. Y que la “La participación de la mujer se hará con estricta observancia de la Ley 581 de 2000”.

 

Que igualmente, el artículo 42 ídem establece que “La Administración promoverá la participación ciudadana en cada una de las etapas de la gestión pública, fortaleciendo los espacios de interlocución Gobierno - ciudadanía e impulsando la concertación entre las aspiraciones ciudadanas y las iniciativas de las entidades distritales´. Y que “la Administración Distrital garantizará, la difusión de la información para llevar a cabo procesos de orientación sectorial y territorial de la inversión; de evaluación de la eficiencia de la gestión pública y de los impactos y resultados de la acción pública”.

 

Que como lo define el artículo 2 el Decreto Distrital 503 de 2011 “Por el cual se adopta la Política Pública de Participación Incidente para el Distrito Capital", la participación ciudadana es “el derecho al ejercicio pleno del poder de las personas que en condición de sujetos sociales y políticos, y de manera individual o colectiva transforman e inciden en la esfera pública en función del bien general y el cumplimiento de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos, ambientales y culturales, mediante procesos de diálogo, deliberación y concertación entre actores sociales e institucionales, para materializar las políticas públicas, bajo los principios de dignidad humana, equidad, diversidad, incidencia. La participación se realizará sin discriminación por situación de discapacidad, ciclo vital, sexual, política. económica, étnica, cultural, o de cualquier otra índole (…).

 

Que el artículo 4 ídem, establece que el objetivo general de la Política Pública de Participación incidente, “Es Promover, concertar y fortalecer los procesos de construcción democrática de lo público, creando las condiciones que permitan reconocer y garantizar el derecho a la participación incidente de la ciudadanía y sus organizaciones en los procesos de formulación, decisión, ejecución. Seguimiento, evaluación y control social de las políticas públicas, Plan Distrital de Desarrollo, Planes Locales de Desarrollo y Plan de Ordenamiento Territorial”.

 

Que el artículo 7 literal c) ibídem establece la “Estrategia de Presupuestos Participativos. Los sectores y entidades que tienen recursos de inversión territiorializables o ejecutables a nivel local, definirán qué programas, proyectos y recursos del presupuesto serán sometidos, por lo menos bienalmente, a ejercicios de presupuestos participativos; en todos los casos, serán ejercicios sobre temas estratégicos articuladores de ciudad, ejecutados integralmente en las localidades, a partir de la lectura de realidades territoriales, con enfoque de derechos. (…).

 

Que el artículo 8 ejusdem establece que los sectores y entidades que tienen recursos de inversión territiorializables o ejecutables a nivel local “adecuarán la gestión de procesos, procedimientos, programas y proyectos a los objetivos, líneas de política y estrategias establecidas en esta política, definiendo un modelo de gestión pública participativa y una estrategia de promoción de la participación coordinados y articulados por la Comisión Intersectorial de Participación Distrital”.

 

Que el numeral 4 del artículo 8 del Decreto Distrital 672 de 2018 establece que es función de la oficina de Gestión Social de la Secretaría Distrital de Movilidad: “Liderar en las instancias inter e intrainstitucionales la implementación de planes, programas, proyectos y estrategias con componente social relacionados con las funciones de la Secretaría, de acuerdo con las políticas adoptadas por el Distrito”.

 

Que Colombia en el año 2011 por medio de la Asamblea General de las Naciones Unidas, suscribió la Alianza para el Gobierno Abierto en la cual se busca dar una mayor apertura en el gobierno, mejorando la prestación de los servicios y la participación ciudadana en los asuntos públicos, y promoviendo la innovación y la creación de comunidades más seguras y usando herramientas tecnológicas con el propósito de que el gobierno sea más transparente, sensible, responsable y eficaz.

 

Que la gestión pública debe garantizar el desarrollo efectivo de procesos de participación ciudadana y la generación de valor público, y que, por consiguiente, las dependencias encargadas de promover la gestión misional de la Secretaría Distrital de Movilidad de participación, deben promover la gestión social y la participación incidente de la ciudadanía.

 

Que la inclusión de los procesos de gestión social dentro del ciclo del proyecto es indispensable para garantizar condiciones de viabilidad y eficiencia en la gestión pública, y que por ello es imprescindible tener en cuenta, desde el inicio de la estructuración de proyectos, la inclusión de una estrategia de gestión social con el fin de evitar reprocesos y ajustes inadecuados tardíos.

 

Que el desarrollo de una estrategia de gestión social fomenta canales de participación y control ciudadano preventivo que pueden evitar conflictos que se traducen en costos operativos y de procedimiento para la entidad, cuando la gestión social se desarrolla de manera reactiva.

 

Que por lo anterior se hace necesario emitir los lineamientos para la gestión social en los programas y proyectos desarrollados por la Secretaría a tener en cuenta por las dependencias involucradas.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: OBJETIVO: La Oficina de Gestión Social y las áreas técnicas encargadas de los programas y proyectos que desarrolle la Secretaría Distrital de Movilidad deben generar y fomentar acciones que garanticen la inclusión de los procesos de gestión social en las fases de desarrollo del ciclo de los proyectos e intervenciones de la Secretaría Distrital de Movilidad. De la misma forma, se deben diseñar estrategias de divulgación y socialización de las acciones a ejecutar, escenarios de participación ciudadana, enfoques diferenciales, poblacionales y de género, así como incorporación de la gestión territorial, cuando así se requiera.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: ÁMBITO DE APLICACIÓN, TRANSVERSALIDAD y ARTICULACIÓN DE DEPENDENCIAS: Los procesos para la inclusión de la gestión social en los proyectos de la entidad, contenidos en la presente resolución, deben ser socializados y acordados con la Oficina de Gestión Social por parte de las dependencias misionales de la entidad, según la naturaleza de los planes, programas o proyectos en cuestión.

 

Igualmente, los objetivos, alcances, metodologías y niveles de incidencia de la gestión social, descritos en esta resolución, serán definidos coordinadamente entre las dependencias misionales y la Oficina de Gestión Social desde el momento de la formulación de los planes, programas y proyectos que desarrolle cada dependencia, y sus características dependerán de la escala y naturaleza de los mismos.

 

Su ámbito de aplicación incluye los procesos de diseño de políticas o intervención territorial desarrollados por la Oficina de Seguridad Vial, la Subdirección de Transporte Público, la Subdirección de Transporte Privado, la Subdirección de la Bicicleta y el Peatón, la Subdirección de Infraestructura, la Subdirección de Señalización, la Subdirección de Planes de Manejo de Tránsito, la Subdirección de Gestión en Vía, la Subdirección de Semaforización y la Subdirección de Control de Tránsito y Transporte, y las otras dependencias que así lo requieran.

 

ARTÍCULO TERCERO: DIVULGACIÓN Y SOCIALIZACIÓN: Los procesos de divulgación y socialización de las políticas públicas, planes, proyectos, acciones e implementaciones generadas a cargo de la Secretaría Distrital de Movilidad, se realizarán bajo los principios de información veraz, completa y transparente frente a los objetivos, responsables, tiempos, recursos, riesgos, afectaciones y resultados de cada una de las fases del ciclo del proyecto.

 

PARÁGRAFO: De manera conjunta entre las dependencias relacionadas con los proyectos y las intervenciones, la Oficina Asesora de Comunicaciones y Cultura para la Movilidad definirá los procesos de divulgación y socialización que serán dados a conocer a través de los canales oficiales, según la escala y naturaleza de los planes, programas o proyectos a desarrollar.

 

ARTÍCULO CUARTO: METODOLOGÍA Y DIVULGACIÓN: La Oficina de Gestión Social de la Secretaría Distrital de Movilidad junto con las áreas técnicas encargadas de cada proyecto en cuestión participarán en la construcción del contenido y las metodologías con las cuales se desarrollarán los procesos de información y divulgación a cargo de la Oficina Asesora de Comunicaciones.

 

ARTÍCULO QUINTO: CANALES DE COMUNICACIÓN: Las acciones, proyectos o la implementación desarrollada por la Secretaría Distrital de Movilidad contarán con canales adecuados para la comunicación, de tal forma que faciliten la participación ciudadana y promuevan el desarrollo de procesos de participación con Tecnologías de la Información y Comunicación. Igualmente, la Oficina de Gestión Social en la fase de formulación de los proyectos y mediante el proceso de gestión social, diseñará y ejecutará, bajo los lineamientos de las oficinas de Comunicaciones y Cultura para la Movilidad (OACyCM) y Tecnologías de la Información y la Comunicaciones (OTIC), los escenarios de participación que permitan la retroalimentación de los contenidos de los proyectos y acciones a desarrollar, con la ciudadanía involucrada o interesada.

 

ARTÍCULO SEXTO: GRADO DE INCIDENCIA: La Oficina de Gestión Social y las dependencias misionales de la entidad definirán y explicarán el grado de incidencia de los procesos de participación ciudadana dentro del desarrollo de cada uno de los proyectos, como resultado de la coordinación técnica entre dependencias, la cual estará determinada por los objetivos que contempla la acción, intervención, proyecto o programa, especialmente cuando se trata de aspectos relacionados con la seguridad vial o el interés general del Distrito.

 

PARÁGRAFO: Los alcances y grados de incidencia de la participación ciudadana, podrán ampliarse en la medida que el desarrollo del proyecto así lo requiera en sus diferentes fases, a razón de cambios en los contextos de la aplicación de los mismos. Las adecuaciones en el grado de incidencia se generarán de común acuerdo entre las dependencias involucradas en el proyecto.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: NIVEL DE INCIDENCIA: Los niveles de incidencia se definirán como:

 

A) Divulgación y socialización, cuando la participación se realiza como medio de transmisión unidireccional de información, procurando siempre dotar a la ciudadanía de información veraz, completa y transparente;

 

B) Retroalimentación, cuando la información, contenidos y resultados esperados están sujetos a preguntas, sugerencias o propuestas de la ciudadanía, las cuales pueden ser incluidas dentro de la formulación de los proyectos para su rediseño o modificación. Las acciones de consulta y percepción están contenidas en esta categoría;

 

C) Consenso, cuando las acciones, implementaciones y procesos contenidos en los proyectos o programas, son entendidos, discutidos y avalados por la ciudadanía, en las condiciones y medios que cada proyecto lo permita y requiera.

 

ARTÍCULO OCTAVO: ENFOQUE DIFERENCIAL: La Secretaría Distrital de Movilidad deberá incluir la perspectiva de los enfoques diferenciales y de género en las acciones y proyectos implementados por la entidad. Los procesos de gestión social identificarán la pertinencia y viabilidad del desarrollo de las acciones institucionales, en relación a los intereses, condiciones y posibles afectaciones específicas a personas con discapacidad, mujeres, víctimas del conflicto armado, minorías étnicas o población LGBTI. Las intervenciones involucrarán los enfoques poblacionales diferenciados por rangos etarios (especialmente niños, niñas y personas mayores), condiciones socioeconómicas (especialmente a los hogares con bajos ingresos monetarios) o niveles de vulnerabilidad de diferente índole.

 

ARTÍCULO NOVENO: ENFOQUE TERRITORIAL: La Secretaría Distrital de Movilidad incluirá la perspectiva de aplicación de los enfoques territoriales, de derechos, ambiental y cultural en las acciones y proyectos implementados por la entidad, en tanto que las particularidades del contexto socio-espacial de las intervenciones supongan modificaciones en la viabilidad y eficacia de las intervenciones. Para la implementación de los enfoques territoriales, los equipos técnicos soportarán su evaluación por medio de los Centros Locales de Movilidad, cuya función está contenida en el ítem 1.7 de la exposición de motivos del Decreto 672 de 2018.

 

ARTÍCULO DÉCIMO: ARTICULACIÓN: Cuando las políticas públicas, los planes o proyectos a desarrollar sean de escala metropolitana o distrital, o cuando la naturaleza del proyecto así lo amerite, la estrategia de gestión social podrá desarrollarse en articulación con otras entidades del sector u otras instituciones del orden distrital. Los procesos de gestión social a nivel intersectorial se desarrollarán en escenarios de articulación de las oficinas de Gestión Social, Atención al Ciudadano o la unidad o dependencia a las que sean designadas las funciones relacionadas con la Gestión Social en cada una de las entidades del sector o aquellas entidades distritales relacionadas con los proyectos.

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: FORMACIÓN CIUDADANA: La Oficina de Gestión Social desarrollará escenarios de formación en los proyectos cuya escala y complejidad requieran de procesos de cualificación a la ciudadanía para potenciar su participación y otorgar valor público, así como legitimidad de la gestión institucional, se podrán desarrollar escenarios de formación, cuyos contenidos se convendrán en el marco de la estrategia de formación incluida en el Plan Institucional de Participación, o las herramientas existentes.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: DEFINICIÓN PROCESOS DE GESTIÓN SOCIAL: La Oficina de Gestión Social, la oficina Asesora de Planeación Institucional y las dependencias misionales encargadas de los proyectos, definirán y coordinarán los procesos de gestión social en el desarrollo de los proyectos, igualmente contemplarán mecanismos de seguimiento y evaluación que involucren a la ciudadanía. De la misma forma, en los escenarios de coordinación que para cada proyecto se establezcan, estas dependencias definirán las variables y metodologías necesarias para los ejercicios de participación.

 

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: GESTIÓN SOCIAL: Las políticas públicas generadas por la Secretaría Distrital de Movilidad contarán con un componente social que incluya los enfoques diferenciales, de género, poblacionales y territoriales en el proceso de diseño y formulación y de implementación y seguimiento, en concordancia con el desarrollo integral de la gestión social de la entidad.

 

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: VIGENCIA: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.


 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 14 días del mes de agosto del año 2020

 

NICOLAS FRANCISCO ESTUPIÑAN ALVARADO

 

Secretario Distrital de Movilidad

 

Aprobó: Ingrid Carolina Silva – Subsecretaria de Gestión Jurídica- Revisado mediante correo 14-08-2020

Revisó: Adriana Ruth Iza – Jefe Oficina Gestión Social - Revisado mediante correo 14-08-2020

Claudia Montoya Campos- Directora de Normatividad y Conceptos-- Revisado mediante correo 14-08-2020

Elaboró: Jorge Andrés Pinzón Rueda - Contratista Oficina Asesora Gestión Social