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Acuerdo 830 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/01/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2022
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 830 DE 2021


(Diciembre 23)

  

POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS FACTORES DE SUBSIDIO Y LOS FACTORES DE APORTE SOLIDARIO PARA LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO EN BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, PARA EL PERIODO 2022- 2026


EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 313, 338 y 368 de la Constitución Política, Ley 142 de 1994, Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto Nacional 596 de 2016 y el parágrafo 1º del artículo 125 de la Ley 1450 de 2011


Ver Proyecto de Acuerdo 512 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. Factores de Subsidio. De acuerdo con las disposiciones de la Ley 1176 de 2007, Decreto Nacional 1077 de 2015 y del Decreto Nacional 596 de 2016, los factores de subsidio para los suscriptores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en Bogotá, D.C., en la clase de uso residencial de los estratos 1, 2 y 3 son:

 

Estrato

Acueducto

Alcantarillado

Aseo

Residencial Estrato 1

70%

70%

70%

Residencial Estrato 2

40%

40%

40%

Residencial Estrato 3

15%

15%

15%

 

ARTÍCULO 2. Factores de Aporte Solidario Servicios de Acueducto y Alcantarillado. De acuerdo con las disposiciones de la Ley 1176 de 2007, Decreto Nacional 1077 de 2015 y del Decreto Nacional 596 de 2016, los factores de aporte solidario para los suscriptores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en Bogotá, D.C., en la clase de uso residencial de los estratos 5 y 6 y las clases de uso industrial y comercial, a cobrar son:

 

Servicio de Acueducto

 

Estrato o clase de uso

Cargo

Fijo

Consumo

No

Residencial

Cargo por

Consumo Básico

Cargo por

Consumo

Complementario

Cargo por

Consumo

Suntuario

Residencial

Estrato 5

124%

N.A.

55%

55%

55%

Residencial

Estrato 6

174%

N.A.

65%

65%

65%

Industrial

30%

38%

N.A.

N.A.

N.A.

Comercia l

50%

50%

N.A.

N.A.

N.A.


Servicio de Alcantarillado


Estrato o clase de uso

Cargo

Fijo

Consumo

No

Residencial

Cargo por

Consumo Básico

Cargo por

Consumo

Complementa

rio

Cargo por

Consumo

Suntuario

Residencial Estrato 5

149 %

N.A.

51%

51%

51%

Residencial Estrato 6

246 %

N.A.

61%

61%

61%

Industrial

31%

43%

N.A.

N.A.

N.A.

Comercial

50%

50%

N.A.

N.A.

N.A.


ARTÍCULO 3. Factores de Aporte Solidario Servicio de Aseo. De acuerdo con las disposiciones de la Ley 1176 de 2007, Decreto Nacional 1077 de 2015 y del Decreto Nacional 596 de 2016, los factores de aporte solidario para los suscriptores del servicio público de aseo en Bogotá, D.C., en la clase de uso residencial de los estratos 5 y 6 y para los pequeños y grandes productores no residenciales, a cobrar son:

 

a. Usuarios residenciales y multiusuarios residenciales

 

Estrato

Factor

Estrato 5

50%

Estrato 6

60%

 

b. Grandes y Pequeños productores no residenciales o de usos industrial y comercial

 

Tipo de productor

Factor

Grandes Productores 

90%

Pequeños Productores.

50%

 

ARTÍCULO 4. Informes al Concejo. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital del Hábitat presentará al Concejo de Bogotá los informes correspondientes al Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, de conformidad con las competencias y plazos establecidos en el artículo 2º del Acuerdo Distrital 285 de 2007.

 

ARTÍCULO 5. Vigencia de los Factores. Los Factores de Subsidio y los Factores de Aporte Solidario de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo establecidos en el presente artículo tendrán una vigencia de cinco (5) años, a partir del 1° de enero de 2022, en concordancia con lo dispuesto en el Parágrafo 1º del artículo 125 de la Ley 1450 de 2011.

 

ARTÍCULO 6. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y tiene efectos a partir del 1° de enero de 2022.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA

 

Presidenta

 

NEIL JAVIER VANEGAS PALACIO

 

Secretario General de Organismo de Control

 

LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. (E)

 

PUBLICADO EN EL PROCESO DE ANALES Y PUBLICACIONES SANCIONADO EL 23 DE DICIEMBRE 2021.