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ACUERDO 830 DE 2021 (Diciembre 23)
POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS FACTORES DE SUBSIDIO Y LOS FACTORES DE APORTE SOLIDARIO PARA LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO EN BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, PARA EL PERIODO 2022- 2026 EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 313, 338 y 368 de la Constitución Política, Ley 142 de 1994, Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto Nacional 596 de 2016 y el parágrafo 1º del artículo 125 de la Ley 1450 de 2011 Ver Proyecto de Acuerdo 512 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. Factores de Subsidio. De acuerdo con las disposiciones de la Ley 1176 de 2007, Decreto Nacional 1077 de 2015 y del Decreto Nacional 596 de 2016, los factores de subsidio para los suscriptores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en Bogotá, D.C., en la clase de uso residencial de los estratos 1, 2 y 3 son:
ARTÍCULO 2. Factores de Aporte Solidario Servicios de Acueducto y Alcantarillado. De acuerdo con las disposiciones de la Ley 1176 de 2007, Decreto Nacional 1077 de 2015 y del Decreto Nacional 596 de 2016, los factores de aporte solidario para los suscriptores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en Bogotá, D.C., en la clase de uso residencial de los estratos 5 y 6 y las clases de uso industrial y comercial, a cobrar son:
Servicio de Acueducto
Servicio de Alcantarillado
ARTÍCULO 3. Factores de Aporte Solidario Servicio de Aseo. De acuerdo con las disposiciones de la Ley 1176 de 2007, Decreto Nacional 1077 de 2015 y del Decreto Nacional 596 de 2016, los factores de aporte solidario para los suscriptores del servicio público de aseo en Bogotá, D.C., en la clase de uso residencial de los estratos 5 y 6 y para los pequeños y grandes productores no residenciales, a cobrar son:
a. Usuarios residenciales y multiusuarios residenciales
b. Grandes y Pequeños productores no residenciales o de usos industrial y comercial
ARTÍCULO 4. Informes al Concejo. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital del Hábitat presentará al Concejo de Bogotá los informes correspondientes al Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, de conformidad con las competencias y plazos establecidos en el artículo 2º del Acuerdo Distrital 285 de 2007.
ARTÍCULO 5. Vigencia de los Factores. Los Factores de Subsidio y los Factores de Aporte Solidario de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo establecidos en el presente artículo tendrán una vigencia de cinco (5) años, a partir del 1° de enero de 2022, en concordancia con lo dispuesto en el Parágrafo 1º del artículo 125 de la Ley 1450 de 2011.
ARTÍCULO 6. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y tiene efectos a partir del 1° de enero de 2022.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA
Presidenta
NEIL JAVIER VANEGAS PALACIO
Secretario General de Organismo de Control
LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. (E)
PUBLICADO EN EL PROCESO DE ANALES Y PUBLICACIONES SANCIONADO EL 23 DE DICIEMBRE 2021. |