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Proyecto de Acuerdo 512 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. _____512____ DE 2021

 

Ver Acuerdo Distrital 830 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.

 

POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS FACTORES DE SUBSIDIO Y DE APORTE SOLIDARIO PARA LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO EN BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, PARA EL PERIODO 2022-2026

 

I.OBJETO DEL PROYECTO.

 

El Proyecto de Acuerdo tiene por objeto determinar los factores de subsidio y los factores de aporte solidario para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en Bogotá D.C. para el periodo de 2022 a 2026.

 

II.COMPETENCIAS DEL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

 

1.1. Constitucio´n Poli´tica[1]

“Arti´culo 313. Corresponde a los Concejos:

1.- Reglamentar las funciones y la eficiente prestacio´n de los servicios a cargo del municipio. (...)”

“Arti´culo 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podra´n imponer contribuciones fiscales y parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. (...)”

“Arti´culo 363. El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad.

(...)”

“Arti´culo 368. La Nacio´n, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podra´n conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios pu´blicos domiciliarios que cubran sus necesidades ba´sicas. (...)"

1.2. Ley 142 de 1994, por la cual se establece el re´gimen de los servicios pu´blicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones

La ley de servicios pu´blicos, en el arti´culo 99 referido a la Forma de Subsidiar, determina dentro de las reglas para que las entidades concedan subsidios, entre otras las siguientes:

“(...) 99.3 el reparto debe hacerse entre los usuarios como un descuento en el valor de la factura que e´ste debe cancelar, conforme a lo dispuesto en esta Ley y en las Ordenanzas y Acuerdos segu´n el caso. (...)

99.5 Los subsidios no excedera´n, en ningu´n caso, del valor de los consumos ba´sicos o de subsistencia. Los alcaldes y los concejales tomara´n las medidas que a cada uno correspondan para crear en el presupuesto municipal, y ejecutar, apropiaciones para subsidiar los consumos ba´sicos de acueducto y saneamiento ba´sico de los usuarios de menores recursos y extender la cobertura y mejorar la calidad de los servicios de agua potable y saneamiento ba´sico, dando prioridad a esas apropiaciones, dentro de las posibilidades del municipio, sobre otros gastos que no sean indispensables para el funcionamiento de e´ste. La infraccio´n de este deber dara´ lugar a sancio´n disciplinaria.”

1.3. Ley 136 de 1994, por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organizacio´n y el funcionamiento de los municipios.

El para´grafo 1o del arti´culo 32 referido a las atribuciones de los concejos, establece que:

“Los concejos municipales mediante acuerdo, a iniciativa del alcalde establecera´n la forma y los medios como los municipios puedan otorgar los beneficios establecidos en el inciso final del arti´culo 13, 46 y 368 de la Constitucio´n Nacional.”

De igual manera el para´grafo 2o del arti´culo citado sen~ala que:

"aquellas funciones normativas del municipio para las cuales no se haya sen~alado si la competencia corresponde a los alcaldes o los concejos, se entendera´ asignada a estas corporaciones, siempre y cuando no contrari´en la constitucio´n y la ley."

1.4. Decreto 1077 de 2015, Por el medio el cual se expide el Decreto U´nico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

El Decreto 1077 de 2015, Decreto U´nico Reglamentario del sector vivienda, compilatorio del Decreto 1013 de 2005, "Por el cual se establece la metodologi´a para la determinacio´n del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios pu´blicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo”, en el arti´culo 2.3.4.2.2., modificado por el arti´culo 7o del Decreto 596 de 2016, respecto de la metodologi´a para determinar el equilibrio entre subsidios y aportes solidarios, establece lo siguiente:

“ARTICULO 2.3.4.2.2. Metodologi´a para la determinacio´n del equilibrio. La presente metodologi´a debera´ llevarse a cabo cada an~o para asegurar que para cada uno de los servicios, el monto total de las diferentes clases de contribuciones sea suficiente para cubrir el monto total de los subsidios que se otorguen en cada Municipio o Distrito por parte del respectivo concejo municipal o distrital, segu´n sea el caso, y se mantenga el equilibrio.

(…)

De igual manera, adema´s de ratificar la competencia de los concejos municipales o distritales, tambie´n sen~ala que esta instancia define los factores de subsidios y aportes solidarios, cuando contempla lo siguiente:

“Para´grafo 1. Tanto los factores de subsidio por estrato, como el porcentaje o factor de aporte solidario en cada servicio, definidos por el Concejo, sera´n iguales para todas las personas prestadoras del mismo servicio en el municipio o distrito respectivo."

1.5. Estatuto orga´nico de Bogota´

El Concejo de Bogota´ en uso de las atribuciones establecidas en el Estatuto Orga´nico de Bogota´ Decreto Ley 1421 de 1993 y en atencio´n a los arti´culos:

“ARTICULO 8. FUNCIONES GENERALES. El Concejo es la Suprema autoridad del Distrito Capital. En materia administrativa sus atribuciones son de cara´cter normativo. Tambie´n le corresponde vigilar y controlar la gestio´n que cumplan las autoridades distritales.”

“ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de

conformidad conla Constitucio´n y a la ley: (...)

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestacio´n de los servicios a cargo del Distrito. (...)”

Por lo anterior, y en atencio´n a las funciones y competencias que le atribuye el Estatuto Orga´nico de Bogota´, es el concejo distrital quien debe dar tra´mite a la presente iniciativa "Por medio del cual se establecen los factores de subsidio y los factores de aporte solidario para los servicios pu´blicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en Bogota´, Distrito Capital, para el periodo 2022-2026.”

 

2. Fundamento Legal del Fondo de Solidaridad y Redistribucio´n de Ingresos - FSRI: Factores de Subsidio y Aporte Solidarios

 

2.1. Constitucio´n Poli´tica

La Constitucio´n Poli´tica establece que los servicios pu´blicos son inherentes a la finalidad social del Estado y atribuye a e´ste el deber de asegurar la prestacio´n eficiente y el acceso a los subsidios, asi´:

“Arti´culo 367. La ley fijara´ las competencias y responsabilidades relativas a la prestacio´n de los servicios pu´blicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiacio´n, y el re´gimen tarifario que tendra´ en cuenta adema´s de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribucio´n de ingresos (...)”.

“Arti´culo 368. La Nacio´n, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podra´n conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios pu´blicos domiciliarios que cubran sus necesidades ba´sicas (...)”

 

2.2. Normatividad del orden nacional

2.1.1. Ley 142 de 1994, por la cual se establece el re´gimen de los servicios pu´blicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones

El re´gimen de los servicios pu´blicos domiciliarios, en desarrollo de los preceptos constitucionales, y en relacio´n con el objeto del acuerdo, dispone en el numeral 2.9 del arti´culo 2 de la Ley 142 de 1994, contempla los fines por los cuales el estado intervendra´ en los servicios pu´blicos, entre los cuales se tiene el de “establecer un re´gimen tarifario proporcional para los sectores de bajos ingresos de acuerdo con los criterios de equidad y solidaridad”.

En concordancia con esta disposicio´n el numeral 3.7 del arti´culo 3, define como uno de los instrumentos de intervencio´n estatal, entre otros, el “otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos”.

De otra parte, el arti´culo 87 de la ley en comento, consagro´ los criterios que orientan el re´gimen tarifario, y en el numeral 87.3 de manera expli´cita contemplo´ el criterio de solidaridad y redistribucio´n, de la siguiente manera: “Por solidaridad y redistribucio´n se entiende que al poner en pra´ctica el re´gimen tarifario se adoptara´n medidas para asignar recursos a "fondos de solidaridad y redistribucio´n", para que los usuarios de los estratos altos y los usuarios comerciales e industriales, ayuden a los usuarios de estratos bajos a pagar las tarifas de los servicios que cubran sus necesidades ba´sicas”.

 

Por su parte, el arti´culo 89 de la precitada Ley, fijo´ la aplicacio´n del referido criterio, contemplando en cabeza de los Concejos Municipales, la obligacio´n de crear los Fondos de Solidaridad y Redistribucio´n de Ingresos, y definio´ la destinacio´n de sus recursos (...)”.

 

Acorde con lo anterior, en el arti´culo 99, se definen las reglas para subsidiar, al disponer lo siguiente:

 

“Arti´culo. 99. Forma de subsidiar. Las entidades sen~aladas en el arti´culo 368 de la Constitucio´n Poli´tica podra´n conceder subsidios en sus respectivos presupuestos de acuerdo con las siguientes reglas:

99.1.- Deben indicar especi´ficamente el tipo de servicio subsidiado.

99.2.- Se sen~alara´ la entidad prestadora que repartira´ el subsidio.

(...)
99.5.- Los subsidios no excedera´n, en ningu´n caso, del valor de los consumos ba´sicos o de subsistencia. Los alcaldes y los concejales tomara´n las medidas que a cada uno correspondan para crear en el presupuesto municipal, y ejecutar, apropiaciones para subsidiar los consumos ba´sicos de acueducto y saneamiento ba´sico de los usuarios de menores recursos y extender la cobertura y mejorar la calidad de los servicios de agua potable y saneamiento ba´sico, dando prioridad a esas apropiaciones, dentro de las posibilidades del municipio, sobre otros gastos que no sean indispensables para el funcionamiento de e´ste. La infraccio´n de este deber dara´ lugar a sancio´n disciplinaria.

(...)

99.7.- Los subsidios so´lo se otorgara´n a los usuarios de inmuebles residenciales y a las zonas rurales de los estratos 1 y 2; las Comisiones de Regulacio´n definira´n las condiciones para otorgarlos al estrato 3.

99.8.- Cuando los Concejos creen los fondos de solidaridad para subsidios y redistribucio´n de ingresos y autoricen el pago de subsidios a trave´s de las empresas, pero con desembolsos de los recursos que manejen las tesoreri´as municipales, la transferencia de recursos se hara´ en un plazo de 30 di´as, contados desde la misma fecha en que se expida la factura a cargo del municipio. Para asegurar la transferencia, las empresas firmara´n contratos con el municipio.

99.9.- Los subsidios que otorguen la Nacio´n y los departamentos se asignara´n, preferentemente, a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios ingresos. En consecuencia y con el fin de cumplir cabalmente con los principios de solidaridad y redistribucio´n no existira´ exoneracio´n en el pago de los servicios de que trata esta Ley para ninguna persona natural o juri´dica. (...)”

El arti´culo 100 de la precitada ley, establece las fuentes presupuestales para cubrir las necesidades de subsidios de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, y reza asi´:

“Arti´culo 100. Presupuesto y fuentes de los subsidios. En los presupuestos de la Nacio´n y de las entidades territoriales, las apropiaciones para inversio´n en acueducto y saneamiento ba´sico y los subsidios se clasificara´n en el gasto pu´blico social, como inversio´n social, para que reciban la prioridad que ordena el arti´culo 366 de la Constitucio´n Poli´tica. Podra´n utilizarse como fuentes de los subsidios los ingresos corrientes y de capital, las participaciones en los ingresos corrientes de la Nacio´n, los recursos de los impuestos para tal efecto de que trata esta Ley, y para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo los recursos provenientes del 10% del impuesto predial unificado al que se refiere el arti´culo 7 de la Ley 44 de 1990. En ningu´n caso se utilizara´n recursos del cre´dito para atender subsidios. Las empresas de servicios pu´blicos no podra´n subsidiar otras empresas de servicios pu´blicos (...)”. Subrayado por fuera del texto original

2.1.2. Decreto 849 de 2002, “por el cual se reglamenta el arti´culo 78 de la Ley 715 de 2001".

 

En desarrollo de los arti´culos 99 y 100 de la Ley 142 de 1994 de servicios pu´blicos, se expide en el an~o 2002 el Decreto 849, que tiene por objeto definir los requisitos que deben cumplir los municipios y distritos en materia de agua potable y saneamiento ba´sico, el cual sen~ala en el arti´culo tercero dentro de las contribuciones para subsidio que “los fondos de solidaridad y redistribucio´n de ingresos debera´n contar con las diferentes fuentes de recursos que a continuacio´n se detallan:

a)  Recursos provenientes de los aportes solidarios o sobreprecios a los usuarios residenciales de los estratos cinco y seis y, usuarios industriales y comerciales de los servicios de acueducto y alcantarillado; y los usuarios pequen~os y grandes productores en el servicio de aseo;

b)  Recursos obtenidos de otros fondos de solidaridad y redistribucio´n de ingresos del orden municipal, distrital, departamental y nacional;

c)  Recursos provenientes de la participacio´n de los municipios en el sistema general de participaciones, tanto los correspondientes a libre inversio´n como los que deben destinarse al sector de que trata el arti´culo 78 de la Ley 715 de 2001 o las normas que la modifique o sustituyan;

d)  Recursos provenientes de las regali´as por concepto de explotacio´n de recursos naturales no renovables de propiedad del Estado, de acuerdo con la Ley 141 de 1994, o las normas que la modifiquen o adicionen;

e)  Recursos presupuestales de las entidades descentralizadas del orden nacional o territorial, de que trata el arti´culo 368 de la Constitucio´n Poli´tica;

f)  Rendimientos de los recursos, derechos y bienes aportados bajo condicio´n por entidades oficiales o territoriales;

g)  Rendimientos de los bienes, servicios, derechos o recursos de capital aportados por entidades oficiales o territoriales;

h)  Otros recursos presupuestales a los que se refiere el arti´culo 89.8 de la Ley 142 de 1994, modificado por el arti´culo 2o de la Ley 632 de 2000. (...)”

 

2.1.3. Decreto 1077 de 2015, Por el medio el cual se expide el Decreto U´nico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

 

El Decreto 1077 de 2015, compilatorio del Decreto 4924 de 2011, en los arti´culos 2.3.4.3.1 al 2.3.4.3.5 establece las reglas adicionales a la metodologi´a para la determinacio´n del equilibrio y la distribucio´n de los recursos provenientes de aportes solidarios, aplicables en los municipios y distritos, que cuenten con personas prestadoras de los servicios pu´blicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan a ma´s de un municipio o distrito.

 

Esta metodologi´a resulta importante dado que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota´ ESP presta directamente el servicio en el distrito capital, pero tambie´n presta los servicios pu´blicos de acueducto y alcantarillado en el municipio de Soacha y el servicio de acueducto en los municipios de Gachancipa´ y Tocancipa´.

 

2.1.4. Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010- 2014

 

La ley del Plan Nacional de Desarrollo en su arti´culo 125 establecio´ los factores ma´ximos de subsidios y el porcentaje mi´nimo de aportes solidarios, de la siguiente manera:

 

“Arti´culo 125. Subsidios y contribuciones para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 6 del arti´culo 99 de la Ley 142 de 1994, para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, los subsidios en ningu´n caso sera´n superiores al setenta por ciento (70%) del costo del suministro para el estrato 1, cuarenta por ciento (40%) para el estrato 2 y quince por ciento (15%) para el estrato 3.

Los factores de aporte solidario para los servicios pu´blicos de acueducto, alcantarillado y aseo a que hace referencia el arti´culo 2° de la Ley 632 de 2000, sera´n como mi´nimo los siguientes: Suscriptores Residenciales de estrato 5: cincuenta por ciento (50%); Suscriptores Residenciales de estrato 6: sesenta por ciento (60%); Suscriptores Comerciales: cincuenta por ciento (50%); Suscriptores Industriales: treinta por ciento (30%).

De conformidad con lo previsto en los arti´culos 15.2, 16 y 87.3 de la Ley 142 de 1994, los usuarios de servicios suministrados por productores de servicios marginales independientes o para uso particular, y ellos mismos en los casos de autoabastecimiento, en usos comerciales en cualquier clase de suelo y de vivienda campestre en suelo rural y rural suburbano, debera´n hacer los aportes de contribucio´n al respectivo fondo de solidaridad y redistribucio´n del ingreso, en los porcentajes definidos por la entidad territorial. La Comisio´n de Regulacio´n de Agua Potable y Saneamiento Ba´sico regulara´ la materia.

Para´grafo 1o. Los factores de subsidios y contribuciones aprobados por los respectivos Concejos Municipales tendra´n una vigencia igual a cinco (5) an~os, no obstante estos factores podra´n ser modificados antes del te´rmino citado, cuando vari´en las condiciones para garantizar el equilibrio entre subsidios y contribuciones.”

 

Es preciso indicar que en cumplimiento de las precitadas disposiciones y en consideracio´n a que el arti´culo 125 de la Ley 1450 de 2011 continu´a vigente, pues no fue derogado por los arti´culos 267 de la Ley 1753 de 2015 y 336 de la Ley 1955 de 2019, el Concejo de Bogota´ expidio´ los acuerdos distritales 483 de 2011, “Por medio del cual se establecen los factores de subsidio y los factores de aporte solidario para los servicios pu´blicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en Bogota´, Distrito Capital” y 659 de 2016, “Por medio del cual se establecen los factores de subsidio y los factores de aporte solidario para los servicios pu´blicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en Bogota´, Distrito Capital, para el peri´odo 2017-2021”.

Por lo que se hace necesario que la administracio´n distrital, presente al Concejo de Bogota´, el presente capi´tulo para su aprobacio´n, con el fin de establecer los factores de subsidio y aporte solidario para los pro´ximos cinco an~os, es decir a partir del 1° de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2026,

 

2.1.5. Decreto Nacional No. 596 de 2016, por el cual se modifica y adiciona el Decreto nu´mero 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio pu´blico de aseo y el re´gimen transitorio para la formalizacio´n de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones.

 

Por medio de esta norma, se modifican las disposiciones para determinar el equilibrio entre subsidios y contribuciones de los servicios pu´blicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

 

El arti´culo 7 de la norma en mencio´n, establece lo siguiente:

 

“Arti´culo 7. Modifi´quese el arti´culo 2.3.4.2.2 del Decreto U´nico Reglamentario 1077 de 2015 del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. Que en adelante tendra´ el siguiente contenido:

"ARTI´CULO 2.3.4.2.2. Metodologi´a para la determinacio´n del equilibrio. La presente metodologi´a debera´ llevarse a cabo cada an~o para asegurar que para cada uno de los servicios, el monto total de las diferentes clases de contribuciones sea suficiente para cubrir el monto total de los subsidios que se otorguen en cada Municipio o Distrito por parte del respectivo concejo municipal o distrital, segu´n sea el caso, y se mantenga el equilibrio. Esta metodologi´a corresponde a la descrita en los siguientes numerales:

1. Antes del 15 de julio de cada an~o, todas las personas prestadoras de cada uno de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, de acuerdo con la proyeccio´n de usuarios y consumos, la estructura tarifaria vigente, y el porcentaje o factor de Aporte Solidario aplicado en el an~o respectivo, presentaran al Alcalde, por conducto de la dependencia que administra el Fondo de Solidaridad y Redistribucio´n de Ingresos del respectivo municipio o distrito, segu´n sea el caso, una estimacio´n para el an~o siguiente del monto total de los recursos potenciales a recaudar por concepto de aportes solidarios, asi´ como la informacio´n del nu´mero total de usuarios atendidos, discriminados por servicio, estrato y uso, y para los servicios de acueducto y alcantarillado, la desagregacio´n de consumos y vertimientos, respectivamente, segu´n rango ba´sico, complementario o suntuario.

En el servicio pu´blico de aseo, debera´ incluir todas las actividades complementarias, incluido el aprovechamiento, y se reportaran adicionalmente los resultados del aforo de los Grandes Generadores y la informacio´n de los Pequen~os Productores y Multiusuarios que lo hayan solicitado.

2. Las personas prestadoras de cada uno de los servicios de que trata el presente capi´tulo, de acuerdo con la estructura tarifaria vigente y con los porcentajes de subsidios otorgados para el an~o respectivo por el municipio o distrito, estimaran cada an~o los montos totales de la siguiente vigencia correspondientes a la suma de los subsidios necesarios a otorgar por estrato y para cada servicio.

3. Con la informacio´n obtenida segu´n lo indicado en los numerales anteriores, las personas prestadoras de cada uno de los servicios de que trata el presente capi´tulo establecera´n el valor de la diferencia entre el monto total de subsidies requerido para cada servicio y la suma de los aportes solidarios a facturar, cuyo resultado representara el monto total de los recursos necesarios para obtener el equilibrio.

4. Con base en dicho resultado, las personas prestadoras de los servicios presentaran la solicitud del monto requerido para cada servicio al alcalde municipal o distrital, segu´n sea el caso, por conducto de la dependencia que administra el fondo de solidaridad y redistribucio´n de ingresos.

5. Recibida por parte del alcalde municipal o distrital la solicitud o solicitudes de que trata el numeral anterior, procedera´ a analizarlas y a preparar un proyecto consolidado sobre el particular para ser presentado a discusio´n y aprobacio´n del concejo municipal o distrital, quien, conjuntamente con la aprobacio´n del presupuesto del respectivo ente territorial, definira´ el porcentaje de aporte solidario necesario para solventar dicho faltante, teniendo en consideracio´n prioritariamente los recursos con los que cuenta y puede contar el municipio o distrito en el Fondo de Solidaridad y Redistribucio´n de Ingresos, con base en las fuentes de recursos para contribuciones sen~aladas normatividad u´nica para el sector de Hacienda y Cre´dito Pu´blico y dema´s normas concordantes (...)”. (Subli´nea por fuera del texto original)

 

2.3. Normatividad distrital

2.3.1. Acuerdo 285 de 2007, por el cual se adiciona el Acuerdo 31 de 2001 y se dictan disposiciones en relacio´n con el Fondo de Solidaridad y Redistribucio´n de Ingresos.

 

Este acuerdo distrital, adiciona al Acuerdo Distrital 31 de 2001, disposiciones referentes a la presupuestacio´n de las empresas que presten servicios pu´blicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado o aseo, asi´ como determina los informes de tales empresas a la Secretari´a Distrital de Hacienda y a la Secretari´a Distrital del Ha´bitat y la utilizacio´n que den a los aportes solidarios y a las transferencias recibidas para financiar subsidios, entre otras disposiciones.

El Acuerdo Distrital 285 de 2007 establece:

“ARTI´CULO 1o: El arti´culo segundo del Acuerdo 31 de 2001, quedara´ asi´:

"Arti´culo 2o. Presupuestacio´n. En armoni´a con lo previsto por el Decreto 1013 de 2005 y las normas que los reformen o modifiquen, antes del 15 de julio de cada an~o las empresas que presten servicios pu´blicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado o aseo, cualquiera que sea su naturaleza juri´dica, presentara´n a la Secretari´a de Hacienda una estimacio´n debidamente sustentada de los montos que alcanzara´n en el an~o siguiente los aportes solidarios por recaudar de los estratos 5, 6, industrial, comercial y dema´s aportantes, los subsidios por proporcionar a los estratos 1, 2 y 3, y la diferencia entre los aportes y los subsidios proyectados.

Cuando los aportes sean inferiores a los subsidios, dichas empresas presentara´n a la Secretari´a de Hacienda, la solicitud de los recursos requeridos para costear el de´ficit de subsidios, por cada servicio, con el fin de que ese monto sea tenido en cuenta en el proceso de preparacio´n del proyecto de Presupuesto del Distrito Capital que sera´ sometido a consideracio´n del Concejo Distrital.

La sustentacio´n de las estimaciones de las empresas debera´ contar, entre otros elementos, con la informacio´n referente al nu´mero total de usuarios atendidos, discrimina- dos por servicio, estrato y uso, y para los servicios de acueducto y alcantarillado, con la desagregacio´n de consumos y vertimientos, respectivamente, segu´n rango ba´sico, complementario o suntuario. En el servicio de aseo se partira´, adicionalmente, de los resultados del aforo de los Grandes Generadores y de la informacio´n proporcionada porlos Pequen~os Productores y Multiusuarios que lo hayan solicitado.”

ARTI´CULO 2o: Adicio´nese al Acuerdo 31 de 2001 el siguiente arti´culo:

"Arti´culo 3o. Informes. Las empresas de acueducto, alcantarillado y aseo remitira´n al Concejo Distrital, a la Secretari´a Distrital de Hacienda y a la Secretari´a Distrital de Ha´bitat, cada cuatro meses, y dentro de los quince primeros di´as de los meses de febrero, junio y octubre, informacio´n detallada, tanto comercial como contable, acompan~ada de los debidos soportes y referente, respectivamente, a los cuatrimestres que terminan el 31 de diciembre, el 30 de abril y el 31 de agosto anteriores, sobre:

Los aportes solidarios facturados a los estratos 5, 6, industrial, comercial y dema´s aportantes, para financiar subsidios a los estratos 1, 2 y 3.

Las transferencias que reciban para financiar esos mismos subsidios. Los subsidios que proporcionen a los estratos 1, 2 y 3.

El supera´vit o de´ficit resultante del cruce entre aportes solidarios, transferencias y subsidios.

La Secretari´a Distrital de Hacienda en conjunto con la Secretari´a Distrital de Ha´bitat establecera´n los formatos e instructivos para el reporte de la informacio´n"”.

Al respecto, debe considerarse el contenido del Decreto Distrital 362 de 2003, “por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Redistribucio´n de Ingresos creado por el Acuerdo 31 de 2001 y se dictan otras disposiciones”, ya que esta normatividad reglamenta el funcionamiento del Fondo y debe observarse en concordancia con lo sen~alado por las normas nacionales compiladas en el Decreto Nacional 1077 de 2015.

 

2.3.2. Acuerdo Distrital 761 de 2020, por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo econo´mico, social, ambiental y de obras pu´blicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogota´ del siglo XXI.

 

El Plan Distrital de Desarrollo, arti´culo 40, establece que “(...) El Fondo de Solidaridad y Redistribucio´n del Ingreso (FSRI), creado mediante el arti´culo 1 del Acuerdo Distrital 31 de 2001, sera´ trasladado a la Secretari´a Distrital del Ha´bitat a partir de la vigencia fiscal 2021, para dar cumplimiento a lo establecido en el arti´culo 368 de la Constitucio´n Nacional y los arti´culos 89 y 99 de la Ley 142 de 1994 o a las normas que los modifiquen o deroguen.

 

De conformidad con lo anterior, la Secretari´a Distrital de Ha´bitat, a partir de la vigencia fiscal 2021, asumira´ las funciones para el cumplimiento de los objetivos del fondo, entre ellas las que veni´a ejerciendo la Secretari´a Distrital de Hacienda en relacio´n con las normas que regulan este Fondo, para lo cual se debera´n realizar los ajustes administrativos y presupuestales a que haya lugar”.

 

2.3.3. Acuerdo Distrital 659 de 2016, “Por medio del cual se establecen los factores de subsidio y los factores de aporte solidario para los servicios pu´blicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en Bogota´, Distrito Capital, para el peri´odo 2017-2021”

 

Este Acuerdo corresponde a la normatividad distrital vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, por lo que ante el vencimiento del periodo referido se hace necesario que el Concejo Distrital adopte en el marco de sus competencias, los factores del subsidio y los factores de aporte solidario con fundamento en las normas citadas anteriormente, y especialmente en el arti´culo 125 de la Ley 1450 de 2011.

 

III.CONSIDERACIONES

 

Es relevante para el Distrito Capital, que se adopten los factores de Subsidios y Aportes Solidarios definidos y vigentes a partir del 1° de enero de 2022, para dar cumplimiento a los arti´culos Constitucionales 367 y 368, reconociendo el derecho que tienen los usuarios de los servicios pu´blicos de acueducto, alcantarillado y aseo acceder a los subsidios, esto para los usuarios de los estratos 1,2 y 3.

 

Es de mencionar que la administracio´n distrital tiene la obligacio´n legal de presentar la propuesta de los factores de subsidios y contribucio´n siguiendo las disposiciones del arti´culo 125 de la Ley 1450 de 2011. En el evento de no contarse para la vigencia 2022 con la aprobacio´n por el Concejo de la Ciudad de los factores de subsidio como de la determinacio´n de los aportes solidarios, se corre el riesgo inminente que el Distrito Capital adema´s de no conceder subsidios en los servicios pu´bicos acueducto, alcantarillado y aseo, para los usuarios de los estratos 1,2 y 3. y sus efectos en este grupo poblacional, igualmente la ciudad se vea avocada a no ser certificada por parte de la Superintendencia de Servicios Pu´blicos Domiciliarios, suceso que se presenta cuando no se cumple con alguno de los requisitos establecidos en el arti´culo 2.3.5.1.2.1.6 – Decreto 1077 de 2015, que sen~ala lo siguiente:

 

ARTICULO 2.3.5.1.2.1.6 Para los municipios y distritos de todas las categori´as se verificara´ cada an~o, empezando con la vigencia 2013 la cual sera´ evaluada en el an~o 2014 y asi´ sucesivamente, el cumplimiento de los requisitos que se establecen a continuacio´n:

(...)

 

IV.EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

FUNDAMENTO TÉCNICO

Segu´n las proyecciones del Censo Nacional de Poblacio´n y Vivienda 2018, Bogota´ cuenta con 7.834.167 personas y en los pro´ximos 5 an~os (2021-2026) se espera un crecimiento poblacional del orden de 4,3%[2]. Esta nueva poblacio´n, asi´ como la existente sera´n demandantes de servicios pu´blicos domiciliarios, al ser estos elementos fundamentales para garantizar la calidad de vida de los ciudadanos.

 

La poli´tica social y de ordenamiento territorial del Distrito Capital han asegurado una cobertura muy cercana a la universal en los servicios pu´blicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo para la poblacio´n que habita en la zona urbana de la ciudad; al contar con acceso a dichos servicios ma´s del 99% de la poblacio´n segu´n ca´lculos de la Secretari´a Distrital del Ha´bitat con informacio´n del Censo 2018[3].

 

Tabla No. 1. Cobertura urbana en acueducto, alcantarillado y aseo, Censo 2018

 

Abordar la garanti´a de los ciudadanos al derecho de estos servicios pu´blicos no puede limitarse al acceso de la vivienda a las redes de conexio´n de acueducto y alcantarillado, o a la llegada de rutas de recoleccio´n de residuos so´lidos y la realizacio´n de actividades complementarias del servicio de aseo, sino que corresponde a una visio´n integral en la cual se asegure igualmente la calidad y la accesibilidad econo´mica para su pago reconociendo que existen hogares con ingresos bajos.

 

En este sentido la Constitucio´n Poli´tica de Colombia y la Ley 142 de 1994 crearon el sistema de subsidios cruzados en servicios pu´blicos domiciliarios, el cual permite subsidiar los hogares que habitan en viviendas clasificadas en estratos 1, 2 o 3 mientras quienes habiten en viviendas estratos 5 y 6 realizan los aportes solidarios, asi´ mismo los inmuebles clasificados de uso industrial y comercial realizan dichos aportes solidarios.

 

La prevalencia de las condiciones de vulnerabilidad social y econo´mica en la ciudad, que han sido profundizadas por la pandemia derivada del COVID 19, justifica continuar con los montos de los subsidios actualmente aportados, los cuales esta´n en su ma´ximo nivel normativo, asi´ como no incrementar los niveles de aportes solidarios existentes.

 

De acuerdo con los resultados de la Gran Encuesta Integrada de hogares del 2018, el 67,2% de los hogares bogotanos subsisten con menos de 4 SMMLV y segu´n la tendencia los hogares de menores ingresos son cada vez ma´s una mayor proporcio´n. Adema´s, los niveles de pobreza en la ciudad en el u´ltimo an~o aumentaron sustancialmente; por lo que, en el an~o 2020[4] cerca del 40,1% de los bogotanos eran pobres y el 13,2% se encontraban en pobreza extrema. Estos valores representan un incremento de cerca del 50% de la pobreza frente al an~o 2019 y de ma´s de 200% de la pobreza extrema.

 

 

El impacto de la emergencia sanitaria podri´a seguir profundizando estas desigualdades, por lo cual se hace necesario que la poli´tica social este focalizada en reducir estas brechas, y uno de los mecanismos es el mantener los niveles de subsidios en el mediano plazo en su ma´ximo nivel, tal como esta´n hoy en di´a.

 

El sistema de subsidios cruzados y la estratificacio´n como herramienta de focalizacio´n permiten esa accesibilidad real a los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. En la actualidad se asignan subsidios a cerca del 73,1% de los predios residenciales de la ciudad y los errores de exclusio´n son bajos, por lo cual se ha asegurado el acceso a estos servicios ba´sicos en el contexto de la propagacio´n del Covid-19 y las medidas adoptadas para su mitigacio´n.

 

De igual forma, se espera que mientras se consolida la reactivacio´n econo´mica en la ciudad algunas familias vulnerables o de ingresos medios con activos inmobiliarios localizados en estratos altos pueden tener choques econo´micos temporales, por lo cual, aumentar los niveles de aportes solidarios pueden incidir negativamente en dicha recuperacio´n. Por esta razo´n, se recomienda dejar los niveles actuales de aportes solidarios de los usuarios residenciales de los estratos 5 y 6.

 

Finalmente, es de sen~alar que la ciudad de Bogota´ D.C para el an~o 2020 cuenta con cerca de 88.234 predios de uso comercial e industrial, los cuales representan cerca del 3,29% del total de predios de la ciudad[5].

 

RESULTADOS DEL ACUERDO DISTRITAL 659 DE 2016

 

Durante la vigencia del Acuerdo Distrital 659 de 2016 y con el propo´sito de otorgar subsidios a los suscriptores de los servicios pu´blicos de acueducto, alcantarillado y aseo clasificados en los estratos 1, 2 y 3, la Secretari´a Distrital de Hacienda en los proyectos de presupuesto, ha considerado para el Fondo los siguientes valores por an~o, luego del cruce entre subsidios y contribuciones.

 

En la vigencia 2021 se presenta un incremento del monto de recursos aportados por el Distrito Capital para cubrir las necesidades de subsidio, tendencia que se encuentra asociada a factores como son la actualizacio´n de los cargos tarifarios. En este componente se contempla la actualizacio´n tarifaria del an~o 2020, que fue suspendida en el marco de la emergencia sanitaria a causa de la propagacio´n del Covid-19 y en cumplimento de las disposiciones del Gobierno Nacional, las cuales se retomaron en 2021 y siguen lo dispuesto en la Resolucio´n CRA 936 de 2020.

 

Asimismo, se encuentra la variacio´n asociada a otros componentes tarifarios como son las tasas de uso de agua y de vertimientos, la entrada en funcionamiento y operacio´n de infraestructura del servicio de acueducto o alcantarillado que lleva a incremento en los costos particulares de la prestacio´n, asi´ como el cambio de las toneladas promedio de residuos so´lidos generadas en las actividades que componen el servicio pu´blico de aseo.

 

Otro factor, que se ha presentado es la disminucio´n de los aportes solidarios de usuarios comerciales e industriales por efecto de las dina´micas econo´micas generadas por la pandemia que han repercutido en el comportamiento de estos usuarios y sus consumos, lo cual ha reducido los niveles de recaudo de aportes solidarios de los usos comercial e industrial y a su vez ha incrementado el de´ficit en el balance entre subsidios y contribuciones exigiendo un mayor esfuerzo fiscal para garantizar el acceso a los subsidios de los servicios pu´blicos de agua potable y saneamiento ba´sico.

El conjunto de estos factores ha afectado la proyeccio´n del balance del equilibrio entre subsidios y aportes solidarios para la vigencia 2021.

 

FACTORES DE SUBSIDIO Y APORTE SOLIDARIO

 

Teniendo en cuenta el fundamento legal y te´cnico que se presento´ en las secciones anteriores, se propone mantener los factores de subsidio y aporte solidario establecidos en el Acuerdo Distrital 659 de 2016, considerando entre otros aspectos las siguientes situaciones:

 

-  Durante el an~o 2020 la propagacio´n del Covid-19 y las medidas adoptadas para su mitigacio´n como el aislamiento preventivo, genero´ la desaceleracio´n del crecimiento econo´mico con un cierre del Producto Interno Bruto – PIB negativo y para el primer trimestre de 2021 acorde con las cifras reportadas por el DANE se presento´ un crecimiento de tan solo el 0,5% en su serie original con respecto al primer trimestre de 2020 proyectado.

 

Este comportamiento se presento´ principalmente por las “(...) actividades: financieras y de seguros con un crecimiento de 4,8%; actividades arti´sticas, de entretenimiento y recreacio´n con 9%; industrias manufactureras con 3,4%; y administracio´n pu´blica, defensa, educacio´n y salud con 1,8 %; las cuales aportaron en conjunto 1,5 puntos porcentuales (p.p.) al valor agregado.

Lo anterior, fue contrarrestado por la disminucio´n en la gran actividad de comercio (incluye comercio al por mayor y al por menor, reparacio´n de vehi´culos, transporte y almacenamiento y alojamiento y servicios de comida) que presento´ una contraccio´n de 3,4 % y la reduccio´n en la construccio´n equivalente a 17,0 %, las cuales restaron 1,4 p.p. a la variacio´n” [6].

-  Las tasas de desempleo mo´vil acorde con el DANE[7] en el primer trimestre de 2021 para Bogota´ se ubicaron en el 18,1% frente a 15% que corresponde a la tasa desempleo mo´vil para Colombia.

-  El comportamiento empresarial acorde con las estadi´sticas generadas por la Ca´mara de Comercio de Bogota´ dentro de su jurisdiccio´n (Bogota´ y 59 municipios), muestra que la liquidacio´n y cancelacio´n del registro mercantil principalmente se presento´ a nivel de las microempresas con un 98,2% de participacio´n, seguida por el 1,3% de las medianas empresas y el 0,4% restante por parte de las grandes empresas. Es importante resaltar que el 82% de estas se ubican en la ciudad de Bogota´[8].

-  En relacio´n con el pago de los servicios pu´blicos de acueducto, alcantarillado y aseo, se evidencia el incremento de la cartera y la reduccio´n de los niveles del recaudo en el an~o 2020. Para los servicios de acueducto y alcantarillado se estima que la cartera aumento en un 10% al comparar el acumulado registrado entre el primer y segundo semestre de 2020, mientras que para el servicio de aseo en el mismo periodo fue de 16%. Con la implementacio´n de los programas de reactivacio´n econo´mica y las poli´ticas de recuperacio´n de cartera se espera que se presente una mejorari´a de estos indicadores.

-  En cuanto al comportamiento al I´ndice de Pobreza Multidimensional – IPM[9] reportado por el Departamento Nacional de Estadi´stica, muestra una tendencia al alza de este durante los an~os 2019 y 2020, lo que refleja que aumento´ el porcentaje de los ciudadanos(as) del distrito que no son pobres en las dimensiones de condiciones educativas del hogar, condiciones de la nin~ez y la juventud, salud, trabajo y condiciones de la vivienda y acceso a servicios pu´blicos domiciliarios. Los resultados del an~o 2020, el IPM de Bogota´ se ubica en 7,5% y su resultado en el a´rea urbana es de 7,5% mientras que en centros poblados y ruralidad es de 15,4%; mientras que el an~o 2019 Bogota´ registro un IPM total de 7,1%, en a´rea urbana de 7,1% y en centros poblados y ruralidad 16,5.

 

En la siguiente tabla se presenta el comportamiento del IPM por indicador para el distrito capital para los an~os 2018 a 2020. Se observa que hay un incremento en las variables que conforman la dimensio´n trabajo, aumento del trabajo informal y desempleo de larga duracio´n, que es una sen~al del comportamiento de los ingresos de los hogares bogotanos, que indican que algunos de ellos han presentado reduccio´n de sus ingresos e incluso la carencia de estos al aumentar el tiempo de contar con un trabajo formal.

 

En cuanto al acceso de servicios pu´blicos, sin acceso a fuente de agua mejorada e inadecuada eliminacio´n de excretas, se presenta un leve incremento del 0,5% entre los an~os 2019 y 2020.

 

- Es de sen~alar que, en cuanto al panorama macroecono´mico, el an~o 2021 muestra altibajos tanto a nivel global como local que son resultado de los efectos negativos efectos del Covid-19. Por ejemplo, la cifra de relativo consenso sobre crecimiento en Estados Unidos esta´ cerca del 6% para el 2021 (un recorte de 1,5%) y 4% en 2022, mientras que en Europa se ha mantenido relativamente inalterada en cerca del 5% para ambos an~os.[10]

-  A pesar de las medidas adoptadas para afrontar la pandemia desde el punto de vista sanitario y econo´mico como son los programas de vacunacio´n, paquetes de ayuda para los hogares vulnerables y empresas ili´quidas, poli´ticas encaminadas a garantizar el flujo de recursos del sector financiero, entre otras; las perspectivas econo´micas mundiales siguen presentando un panorama de alta incertidumbre en torno a los acontecimientos venideros sobre la evolucio´n de la pandemia. Sin embargo, estas medidas ayudaron a que la contraccio´n econo´mica no fuera mayor a la presentada, estudios te´cnicos hechos por el Fondo Monetario Internacional (FMI) estiman que la contraccio´n podri´a haber sido tres veces mayor de no haber sido por estas poli´ticas de apoyo que se desplegaron en todos los pai´ses para mitigar los impactos de la pandemia y reactivar el crecimiento econo´mico[11].

-  Si bien se realizaron grandes esfuerzos pu´blicos y privados durante el an~o 2020, estos no son suficientes para que la economi´a mundial logre recuperar la trayectoria de ingresos a los de un escenario sin pandemia, en particular en los pai´ses de ingresos per ca´pita medio y bajo, por lo que se aconsejan la prolongacio´n y fortalecimiento de los mu´ltiples programas de ayuda.

-  En el caso de la economi´a colombiana, el Marco Fiscal de Mediano Plazo menciona que esta no es ajena a los efectos devastadores de la pandemia. Durante el 2020 las medidas adoptadas a mitigar el nu´mero de contagios y muertes a causa del COVID – 19 desencadeno´ la mayor contraccio´n econo´mica del u´ltimo siglo, generando en su peor momento, cerca de una cuarta parte del nu´mero de ocupados, y aumentado la pobreza extrema y monetaria en 5,5pp y 6,8pp respectivamente. El an~o pasado la economi´a colombiana experimento´ un triple choque: confinamientos, bajo crecimiento de socios comerciales y reduccio´n en los precios del petro´leo.

-  El Marco Fiscal de Mediano Plazo menciona que, durante el an~o 2020, el PIB colombiano cayo´ 6,8% en te´rminos reales, la inflacio´n alcanzo´ un valor ine´dito de 1,6%, la tasa de desempleo llego´ a 16% y casi 4 millones de personas nuevas entraron en la pobreza. Por su parte, el de´ficit fiscal del Gobierno Nacional Central (GNC) se ubico´ en 7,8% del PIB en 2020, 5,3pp mayor frente a lo observado el an~o anterior (2,5% del PIB). Lo anterior, explicado por un incremento de los gastos (4,3pp) y una cai´da en los ingresos (1,0pp).[12]

-  El primer trimestre del 2021 se observa un leve incremento del PIB (1%), sin embargo, la incertidumbre persiste teniendo en cuenta que la pandemia por el COVID- 19 ha presentado mu´ltiples picos de contagios, lo cual se ha traducido en un continuo crecimiento tanto en nu´mero de muertos como en nu´mero de contagiados. Se espera que la expansio´n real de la economi´a alcance un promedio de 3,7% durante el periodo 2021-2032.[13]

-  De acuerdo con cifras reportadas en el Marco fiscal de Mediano Plazo, el nivel potencial de la economi´a se contrajo 5,3% en 2020, y se estima que crezca 2,2% en 2021. Los niveles del PIB potencial para toda la senda de mediano plazo son menores en 6,9%, en promedio, con respecto a los proyectados en el Marco Fiscal de Mediano Plazo de la vigencia 2020[14].

-  En el caso del Distrito Capital, durante el trimestre mo´vil julio-septiembre de 2020 se registro´ una reduccio´n anual de 712.000 empleos, la cual se concentro´ principalmente en los sectores de administracio´n pu´blica, (128.000 empleos menos), restaurante y alojamiento (117.000 ocupados menos), comercio y reparacio´n de vehi´culos (106.000 empleos menos), actividades arti´sticas y culturales (97.000 empleos menos), actividades profesionales (78.000 empleos menos), y construccio´n (70.000 ocupados menos)[15].

-  En cuanto al comportamiento de la economi´a en Bogota´, de acuerdo con lo reportado por la Secretari´a Distrital de Hacienda[16], se proyecta una contraccio´n del PIB entre -6,4% y -8,3% en 2020 en Bogota´, y con una recuperacio´n en los pro´ximos an~os, con un crecimiento del PIB entre 2,5% y 5% en el an~o 2021, con un estimativo puntual de 4%, en un rango de estimacio´n dada la alta incertidumbre sobre la dina´mica de crecimiento econo´mico mundial ante la evolucio´n epidemiolo´gica del COVID-19, y la recuperacio´n gradual de la actividad productiva a nivel local ante las medidas de aislamiento que se han extendido para evitar la propagacio´n del COVID- 19 y que restringen la capacidad productiva de diferentes sectores econo´micos.

-  El Marco Fiscal de Mediano Plazo para el Distrito Capital, muestra que el escenario de crecimiento del PIB en Bogota´ implicari´a que, en la senda de menor crecimiento, de 2,5% en 2021, la recuperacio´n seri´a ma´s lenta, con lo que se observari´a una expansio´n de 3,5% en 2022 y 4,0% en el an~o 2023, ubica´ndose posteriormente en un crecimiento promedio de 3,8%. En el escenario intermedio con un crecimiento de PIB de 4,0% en 2021, se mantendri´a dicho crecimiento promedio en los siguientes an~os, a partir del an~o 2022. Si el crecimiento es de 5% en 2021, acorde con la senda prevista con el Plan Distrital de Desarrollo, el crecimiento econo´mico de la ciudad se ubicari´a en su promedio en los an~os siguientes

 

Teniendo en cuenta el contexto anterior y en procura de lograr la consolidacio´n y la reactivacio´n econo´mica en el Distrito Capital no se considera viable realizar un incremento de los factores de aporte solidario o la disminucio´n de los niveles de subsidios, ya que en los dos escenarios se generari´a una mayor presio´n en los hogares bogotanos y en los pequen~os establecimientos comerciales e industriales principalmente, ocasionando su cierre definitivo y el aumento de los niveles de desempleo.

 

A su vez la reduccio´n de los niveles de aportes solidarios a los estratos 5 y 6, asi´ como de los usos industrial y comercial, generari´a un mayor desequilibrio en las finanzas del distrito implicando un mayor esfuerzo para la administracio´n distrital para cubrir un de´ficit que bajo los factores actuales se estima sera´ de $171.926.397.811 para el an~o 2022.

 

Por lo anterior, los factores de subsidio a mantener vigentes corresponden a los ma´ximos establecidos en el arti´culo 125 de la Ley 1450 de 2015, la cual continu´a vigente, pues no fue derogada por los arti´culos 267 de la Ley 1753 de 2015 y 336 de la Ley 1955 de 2019 y que fueron adoptados en el Acuerdo 659 de 2016, asi´:

 

 

En cuanto a los factores de aporte solidario, se cumple la premisa que se ubiquen por encima de los limites mi´nimos establecidos en el arti´culo 2° de la Ley 632 de 2000 y producto del ana´lisis anterior, se considera pertinente mantener los establecidos en el Acuerdo 659 de 2016, que los fijo, de la siguiente manera:

 

 

 

 

IMPACTO DE LA PROPUESTA DE FACTORES DE SUBSIDIOS Y APORTES SOLIDARIOS

 

POBLACIO´N BENEFICIADA

Como resultado del otorgamiento de subsidios en materia de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, se espera beneficiar a aproximadamente 4.236 millones de habitantes en la ciudad de Bogota´ perteneciente a los estratos 1 al 3. A continuacio´n, se presenta la distribucio´n de los suscriptores discriminada por estrato y servicio.

 

Como puede observarse en la gra´fica anterior, la mayori´a de los suscriptores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo se concentran en los estratos 2 y 3, con una participacio´n que oscila entre el 60% y 70% respecto al total de suscriptores, es decir que la reduccio´n de los factores de subsidios sobre estos estratos generari´a una disminucio´n considerable en la demanda de subsidios, sin embargo, bajo la coyuntura actual, el escenario de postpandemia y de recuperacio´n econo´mica, no se considera viable ya que generari´a una mayor presio´n para los hogares bogotanos, tal como se explico´ anteriormente.

 

V.IMPACTO FISCAL DE LOS FACTORES DE SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES PARA LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO

 

En consideracio´n a que los recursos del FSRI esta´n ya incluidos en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y en el presupuesto de la Administracio´n Central distrital (Secretari´a Distrital de Ha´bitat: rubro O233010200401 Fondo de Solidaridad y Redistribucio´n de Ingresos), el aprobar los factores de subsidios y contribuciones para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, para los pro´ximos cinco an~os, por parte del Concejo de Bogota´; no tiene impacto fiscal para el Distrito Capital.

En todo caso los gastos para cubrir el de´ficit generado luego del cruce entre subsidios y aportes solidarios en materia de los servicios pu´blicos de acueducto, alcantarillado y aseo se financiara´n con los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Ba´sico, rendimientos financieros del Fondo de Solidaridad y aportes solidarios recaudados por las empresas prestadoras de servicios.

 

Presentado por los Honorables Concejales,

 

ÓSCAR RAMÍREZ VAHOS

Concejal de Bogotá D.C.            

 

PROYECTO DE ACUERDO _______ DE 2021

 

“POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS FACTORES DE SUBSIDIO Y LOS FACTORES DE APORTE SOLIDARIO PARA LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO EN BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, PARA EL PERIODO 2022- 2026.”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

 

En uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 313, 338 y 368 de la Constitución Política, Ley 142 de 1994, Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto Nacional 596 de 2016 y el parágrafo 1º del artículo 125 de la Ley 1450 de 2011.

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO 1. Factores de Subsidio.  De acuerdo con las disposiciones de la Ley 1176 de 2007, Decreto Nacional 1077 de 2015 y del Decreto Nacional 596 de 2016, los factores de subsidio para los suscriptores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en Bogotá, D.C., en la clase de uso residencial de los estratos 1, 2 y 3 son:

 

 

Estrato

Acueducto

Alcantarillado

Aseo

Residencial Estrato 1

70%

70%

70%

Residencial Estrato 2

40%

40%

40%

Residencial Estrato 3

15%

15%

15%

 

 

ARTÍCULO 2. Factores de Aporte Solidario Servicios de Acueducto y Alcantarillado. De acuerdo con las disposiciones de la Ley 1176 de 2007, Decreto Nacional 1077 de 2015 y del Decreto Nacional 596 de 2016, los factores de aporte solidario para los suscriptores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en Bogotá, D.C., en la clase de uso residencial de los estratos 5 y 6 y las clases de uso industrial y comercial, a cobrar son:

 

Servicio de Acueducto

 

Estrato o clase de uso

Cargo Fijo

Consumo No Residencial

Cargo por Consumo Básico

Cargo por Consumo Complementario

Cargo por Consumo Suntuario

Residencial Estrato 5

124%

N.A.

55%

55%

55%

Residencial Estrato 6

174%

N.A.

65%

65%

65%

Industrial

30%

38%

N.A.

N.A.

N.A.

Comercial

50%

50%

N.A.

N.A.

N.A.

 

Servicio de Alcantarillado

 

Estrato o clase de uso

Cargo Fijo

Consumo No Residencial

Cargo por Consumo Básico

Cargo por Consumo Complementario

Cargo por Consumo Suntuario

Residencial Estrato 5

149%

N.A.

51%

51%

51%

Residencial Estrato 6

246%

N.A.

61%

61%

61%

Industrial

31%

43%

N.A.

N.A.

N.A.

Comercial

50%

50%

N.A.

N.A.

N.A.

 

ARTÍCULO 3. Factores de Aporte Solidario Servicio de Aseo. De acuerdo con las disposiciones de la Ley 1176 de 2007, Decreto Nacional 1077 de 2015 y del Decreto Nacional 596 de 2016, los factores de aporte solidario para los suscriptores del servicio público de aseo en Bogotá, D.C., en la clase de uso residencial de los estratos 5 y 6 y para los Pequeños y Grandes Productores no residenciales, a cobrar son:

 

a.             Usuarios residenciales y multiusuarios residenciales

 

Estrato

Factor

Estrato 5

50%

Estrato 6

60%

 

b.             Grandes y Pequeños productores no residenciales o de usos industrial y comercial

 

Tipo de productor

Factor

Grandes Productores

90%

Pequeños Productores

50%

 

ARTÍCULO 4. Informes al Concejo. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital del Hábitat, presentará al Concejo de Bogotá los informes correspondientes al Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, de conformidad con las competencias y plazos establecidos en el artículo 2ºdel Acuerdo Distrital 285 de 2007.

 

ARTÍCULO 5. Vigencia. Los Factores de Subsidio y los Factores de Aporte Solidario de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo establecidos en el presente artículo tendrán una vigencia de cinco (5) años, a partir del 1° de enero de 2022, en concordancia con lo dispuesto en el Parágrafo 1º del artículo 125 de la Ley 1450 de 2011.

 

ARTÍCULO 6. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y tiene efectos a partir del 1° de enero de 2022.



[1] CONGRESO DE LA REPU´BLICA DE COLOMBIA. Constitucio´n Poli´tica de la Repu´blica de Colombia, Gaceta Constitucional No. 116 de 20 de julio de 1991.

[2] Fuente DANE https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/demografia-y-poblacion/censo-nacional-de-poblacion-y-vivenda-2018.

[3] Los ca´lculos de cobertura urbana realizados por el DANE en el Censo 2018 y en la Encuesta Multipropo´sito realizada por la Secretari´a Distrital de Planeacio´n reportan niveles similares de acceso a estos servicios.

 

[4] Datos incluyen la actualizacio´n metodolo´gica de las li´neas de pobreza del DANE. Fuente https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/pobreza-y-condiciones-de-vida/pobreza-monetaria

[5] Fuente ver https://ideca.gov.co/recursos/censo.

[6] Secretaría de Desarrollo Económico- Boletín Crecimiento Económico No. 29 del 15 de junio de 2021.

[7] DANE Mercado laboral- GEIH

[8] Cámara de comercio de Bogotá

[9] El IPM esta´ integrado por 5 dimensiones y 15 indicadores los cuales son: 1) Condiciones educativas del hogar: analfabetismo y logro educativo; 2) Condiciones de la nin~ez y la juventud: inasistencia escolar, rezago escolar, barreras de acceso a servicios de ciudadano de la primera infancia y trabajo infantil: 3) Trabajo: trabajo informal y desempleo de larga duracio´n; 4) Salud: sin aseguramiento a la salud y barreras de acceso a la salud dada su necesidad; y 5) Condiciones de la vivienda y acceso a servicios pu´blicos domiciliarios: sin acceso a fuente de agua mejorada, inadecuada eliminacio´n de excretas, material inadecuado de piso, material inadecuado de paredes y hacinamiento cri´tico.

 

[10] MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Marco Fiscal de Mediano Plazo 2021.

[11] Ibíd.

[12] Ibíd.

[13] Ibíd.

[14] Ibíd.

[15] SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA. Marco Fiscal de Mediano Plazo 2021.

[16] Marco Fiscal de Mediano Plazo, Bogota´ 2021 Pa´g. 42. Consultar en https://www.shd.gov.co/shd/sites/default/files/documentos/Marco_Fiscal_de_Mediano_Plazo_2021.pdf.