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Resolución 696 de 2022 Consejo Nacional Electoral

Fecha de Expedición:
19/01/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/01/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51930 del 27 de enero de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 696 DE 2022

 

(Enero 19)

 

Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2022

 

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 39 y 40 de la Ley 130 de 1994, y

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, de acuerdo con lo previsto en el numeral del artículo 265 de la Constitución Política, es atribución del Consejo Nacional Electoral velar, entre otros, por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política.

 

2. Que, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, en el literal a), fija como función de este organismo, adelantar investigaciones administrativas para verificar el cumplimiento de las normas contenidas en este estatuto normativo y cuando a ello hubiere lugar, imponer sanciones consistentes en multas, así:

 

“(…) ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

 

El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

 

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior trece millones cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos ochenta pesos ($13.432.480) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y cuatro millones trescientos veinticuatro mil ochocientos cuatro pesos ($134.324.804) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. (…)”. (Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 252 de 2019).

 

3. Que, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 130 de 1994, los valores fijados en pesos en esa Ley, deben ser reajustados anualmente de acuerdo con el aumento del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

 

4. Que, por medio de la Resolución número 0140 de 2021, se reajustaron los valores de las multas a imponer durante ese año, determinando que no será inferior a catorce millones ciento sesenta y siete mil trescientos noventa y cinco pesos ($14.167.395) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y un millones seiscientos setenta y tres mil novecientos cincuenta y seis pesos ($141.673.956) moneda legal colombiana.

 

5. Que, mediante oficio CNE-AJ-2021-1520 del 27 de diciembre de 2021, la Asesoría Jurídica y de Defensa Judicial del Consejo Nacional Electoral, solicitó al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), certificación de la variación de los índices de precios al consumidor, no obstante, a la fecha la entidad no ha dado respuesta, por lo cual, se consultó la página web oficial del DANE[i], y en efecto, mediante comunicado de prensa del 5 de enero de 2022[ii], informó que la variación anual del IPC para el año 2021, corresponde al 5,62%.

 

Así las cosas, la fórmula para reajustar el valor de las multas surge de la multiplicación de los valores establecidos en la Resolución número 0140 de 2021 multiplicado el incremento del IPC; y a este resultado, se le suma el valor establecido en dicho acto administrativo, así:

 

$14.167.395 x 5,62% = $796.207 + $14.167.395 = $14.963.603

 

$141.673.956 x 5,62% = $7.962.076 + $141.673.956 = $149.636.032

 

6. Que es necesario ajustar los valores de las multas señaladas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, para el año 2022, según lo dispuesto por el artículo 40 de la misma Ley.

 

En consecuencia, el Consejo Nacional Electoral,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Reajustar para el año 2022, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana.

 

Artículo 3°. (sic)  PUBLÍQUESE en el Diario Oficial, en la página web y redes sociales de la Corporación.

 

Artículo 4°. (sic) La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 0140 de 2021 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de enero del año 2022.

 

La Presidenta,

 

DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS.

 

El Vicepresidente,

 

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO.

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[i] https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/precios-y-costos/indice-de-precios-alconsumidor-ipc/ipc-informacion-tecnica

[ii] https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/boletines/ipc/cp_ipc_dic21.pdf