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Resolución 081 de 2022 Instituto Distrital de las Artes - IDARTES

Fecha de Expedición:
31/01/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/01/2022
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 081 DE 2022

 

(Enero 31)

 

Por medio de la cual se adopta el Plan Estratégico de Talento Humano en el Instituto Distrital de las Artes-Idartes para la vigencia 2022, se deroga la Resolución N° 032 del 29 de enero de 2021 y se adoptan otras disposiciones

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES - IDARTES

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el  Acuerdo Distrital 440 de 2010, en los Acuerdos N° 1 de 2011 y N° 5  del 24 de septiembre de 2021 del Consejo Directivo de la entidad y

 

CONSIDERANDO

  

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia, el cual señala que: “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.”

 

Que mediante el Acuerdo 440 del 24 de junio de 2010 del Concejo de Bogotá fue creado el Instituto Distrital de las Artes - Idartes, como establecimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de cuyo sector hace parte integrante.

 

Que el literal e) del artículo 12 del Acuerdo del Consejo Directivo N° 1 de 2011, expedido por el Consejo Directivo del Instituto, por el cual se adoptan los Estatutos del Instituto Distrital de las Artes - Idartes, señala como función del Director General la de expedir las reglamentaciones y definir las funciones, procesos y procedimientos que requiera la organización institucional.

 

Que el literal a) y b), del, numeral 2 del artículo 15 de la Ley 909 de 2004, señalan como función de las unidades de personal “Elaborar los planes estratégicos de recursos humanos y el plan anual de vacantes”

 

Que el artículo 2 de la Ley 909 de 2004 establece que es obligación de las entidades públicas implementar programas de bienestar e incentivos de acuerdo con la normatividad vigente, siendo el propósito llevar los niveles de satisfacción, eficiencia y desarrollo de los funcionarios en el desempeño de su labor y de contribuir en el efectivo cumplimiento de los resultados institucionales.

 

Que de conformidad con lo señalado en el Decreto 1499 de 2017 dispone que las políticas de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998, formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y los demás líderes se denominarán políticas de Gestión y Desempeño Institucional que comprenderán entre otras, la Política de Gestión Estratégica del Talento Humano.

 

Que el artículo 2.2.22.3.14 del Decreto Nacional 1083 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto N° 612 de 2018 en concordancia con el Decreto 591 de 2018, que dispone que en el ámbito de aplicación del Modelo integrado de Planeación y Gestión, las Entidades deberán integrar al Plan de Acción, los planes institucionales y estratégicos, entre ellos, el Plan Anual de Vacantes, el Plan Institucional de Capacitación, el Plan de Incentivos Institucionales (Programa de Bienestar e Incentivos) y el Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el trabajo.

 

Que la planeación estratégica del Talento Humano se concibe como un sistema integrado de gestión (bienestar, salud ocupacional, gestión del conocimiento, situaciones administrativas, entre otras) que tiene como propósito generar acciones para el desarrollo integral de los servidores públicos dentro de la entidad, el cumplimiento de sus proyectos que se da en la medida en que puedan articularse de forma armónica con el direccionamiento estratégico de la entidad y ser un referente para la definición de planes, programas y proyectos que conduzcan al fortalecimiento de la gestión que realizan los servidores públicos, junto con un proceso continuo de aprendizaje que procure robustecer, afianzar y mejorar  las competencias laborales, junto con la calidad del desempeño laboral. 

 

Que el Instituto Distrital de las Artes - Idartes en el mes de diciembre de 2021, realizó la encuesta denominada  “Identificación de necesidades y expectativas en temas de bienestar y capacitación” a todos los funcionarios de la Entidad con el fin de crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan su desarrollo integral, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia, así como elevar los niveles de satisfacción y con ello, determinar las actividades a realizar con el propósito de mejorar el clima laboral y organizacional en el Instituto.

 

Que atendiendo el principio de participación, el veinticinco (25) de enero de 2022, se socializaron los planes de Bienestar Social e Incentivos y el Plan Institucional de Capacitación para la vigencia 2022 a las organizaciones sindicales como se evidencia en el acta de reunión radiado N° 20224100054323 del treinta y uno (31) de enero de 2022 y el veintisiete (27) de enero de 2022 a la Subdirección Administrativa y Financiera y a la Comisión de Personal de la Entidad, tal y como consta en el acta de reunión radicado N° 20224100053143 del veintiocho (28) de enero de 2022, documentos que se adjuntan y que hacen parte integral del presente acto administrativo.

 

Que, de conformidad con lo antes expuesto, se hace necesario adoptar el Plan Estratégico de Talento Humano para la vigencia 2022, tendiente a generar interacción social en los empleados públicos, mantener y mejorar el ambiente laboral y proporcionar herramientas para el fortalecimiento de los conocimientos habilidades y destrezas del talento humano al servicio de la Entidad.

 

Que como soportes documentales del Plan Estratégico de Talento Humano del Idartes, se cuenta con los siguientes, los cuales hacen parte integral del presente acto administrativo:


i). Plan Institucional de Capacitación, i). Plan de bienestar e incentivos, iii). Plan Anual de Vacantes, iv). Plan de Previsión de Talento Humano, v). Plan Anual de Trabajo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

Que los anteriores documentos fueron avalados por la Subdirectora Administrativa y Financiera y el Jefe de Oficina Asesora de Planeación y Tecnologías de la Información del Instituto Distrital de las Artes - Idartes por correo electrónico según soporte adjunto, y que se integra al presente acto, el cual fue verificado en trazabilidad de comunicaciones internas, en atención a los contenidos de la Guía de Gestión Estratégica del Talento Humano del Departamento Administrativo de la Función Pública DAFP.[1] La cual proporciona orientaciones respecto a la política de Gestión Estratégica de Talento Humano en las entidades desde un enfoque sistémico, basado en procesos.  

 

Que igualmente, el Plan Estratégico de Talento Humano fue sometido a la aprobación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Entidad como se evidencia en el Acta de reunión llevada a cabo el veintiocho (28) de enero de 2022, documento que se adjunta y hace parte integral de la presente resolución.

Que en consecuencia, se deroga la Resolución N° 32 del veintinueve (29) de enero de 2021 “Por medio de la cual se adopta el plan Estratégico de Talento Humano en el Instituto Distrital de las Artes-Idartes, se deroga la Resolución N°090  de 2020 y de adoptan otras disposiciones”

 

Que, en mérito de lo expuesto,

  

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar el Plan Estratégico de Talento Humano del Instituto Distrital de las Artes - Idartes, para la vigencia 2022, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente. 

 

Parágrafo Primero: Los Planes que integran el presente acto administrativo son: 

 

- Plan Institucional de Capacitación. 

 

- Plan de Bienestar e Incentivos. 

 

- Plan Anual de Vacantes.

 

- Plan de Previsión de Talento Humano.

 

- Plan Anual de Trabajo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

Parágrafo Segundo: La formulación e implementación de los planes se realizará anualmente con observancia de lo establecido en la normatividad vigente para cada tema, los planes estarán sujetos a modificaciones por factores como cambios estratégicos institucionales, cambios en la planta de personal, disponibilidad presupuestal, resultado de mediciones o evaluaciones realizadas.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: APLICACIÓN. El Plan Estratégico de Talento Humano, aplica para todos los servidores públicos del Instituto Distrital de las Artes – Idartes.

 

ARTÍCULO TERCERO: RESPONSABILIDAD Y EVALUACIÓN: La implementación y evaluación del Plan Estratégico de Talento Humano adoptado en la presente resolución, estará a cargo de la Subdirección Administrativa Financiera- Talento Humano de la Entidad, debiendo realizar el seguimiento de las diferentes actividades que hacen parte del Pan Estratégico de Talento Humano.

 

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICACIÓN. El presente acto administrativo se comunicará a los servidores públicos de la entidad, a través de los canales de comunicación oficiales que la Entidad tiene destinados para ello. 

 

ARTÍCULO QUINTO: PUBLICACIÓN: El presente acto administrativo y el plan que por medio de él se adopta, junto con los documentos que lo integran deberán ser publicados en la página web de la Entidad, en la intranet y en LegalBog.

 

ARTÍCULO SEXTO: RECURSOS. Contra la presente resolución no procede ningún recurso de conformidad con lo señalado en el artículo 75 del CPACA. 

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: VIGENCIA y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partir de su expedición, y hasta el día treinta y uno 31 de diciembre de 2022, y deroga expresamente la Resolución N° 32 del veintinueve (29) de enero de 2021 “Por medio de la cual se adopta el plan Estratégico de Talento Humano en el Instituto Distrital de las Artes Idartes, se deroga la Resolución N° 090 del 28 de enero de 2020 y se adoptan otras disposiciones"  y las demás disposiciones que le sean contrarias.

  

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de enero de 2022.

 

CATALINA VALENCIA TOBÓN

 

Directora General

 

 

NOTAS AL PIE DE PÁGINA:


[1] Función Pública. Enero 2021 “Plan Estratégico del Talento Humano (PETH) - Vigencia 2021 Gestión del Talento Humano Secretaría General – Grupo de Gestión Humana” versión 01