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Resolución 20223040005775 de 2022 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
07/02/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/02/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial 51942 del 08 de febrero del año 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 20223040005775 DE 2022

 

(Febrero 07)

 

Por la cual se establecen los lineamientos generales para la evaluación de viabilidad, ejecución, ajuste y recibo de los proyectos de infraestructura de transporte susceptibles de ser financiados mediante el mecanismo de obras por impuestos

 

LA MINISTRA DE TRANSPORTE

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 6 numeral 6.1 y 6.2 del Decreto 087 de 2011, 1.6.5.2.3 del Decreto 1625 de 2016 modificado por el artículo 2 del Decreto 2469 de 2018, el parágrafo del artículo 1.6.5.3.5.3 del Decreto 1625 de 2016, 1.6.6.2.1., numeral 8 del Decreto 1625 de 2016 adicionado por el Decreto 1147 de 2020, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 establece el mecanismo de obras por impuestos, determinando que las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que en el año o período gravable obtengan ingresos brutos iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos diez (33.610) Unidad de Valor Tributario -UVT-, podrán efectuar el pago hasta del cincuenta por ciento (50%) del impuesto a cargo determinado en la correspondiente declaración de renta, mediante la destinación de dicho valor a la inversión directa en la ejecución de proyectos viabilizados y priorizados de trascendencia social en los diferentes municipios ubicadoy en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC, que se encuentren debidamente aprobados por la Agencia para la Renovación del Territorio ART, previo visto bueno del Departamento Nacional de Planeación (DNP), relacionados con el suministro de agua potable, alcantarillado, energía, salud pública, educación pública o construcción y/o reparación de infraestructura vial.

 

Que el artículo 800-1 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 79 de la Ley 2010 de 2019, establece frente al mecanismo de obras por impuestos, que las personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que en el año o período gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos diez (33.610) UVT, podrán celebrar convenios con las entidades públicas del nivel nacional, por las que recibirán a cambio títulos negociables para el pago del impuesto sobre la renta.

 

Que el parágrafo 7° del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 adicionado por el artículo 78 de la Ley 2010 de 2019, establece que los contribuyentes podrán optar por el mecanismo de obras por impuestos previsto en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, o por el establecido en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario.


Que los Títulos 5 y 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, reglamentan las opciones del Mecanismo de Obras por Impuestos contemplados en los artículos 238 de la Ley 1819 de 2016 y 800-1 del Estatuto Tributario, respectivamente.

 

Que el Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el Decreto 1147 de 2020, aplica a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y a las entidades públicas del nivel nacional que participen o tengan a cargo el ejercicio de competencias en las diferentes etapas o fases de operación de la opción del mecanismo de obras por impuestos de que trata el artículo 800-1 del Estatuto Tributario.

 

Que a su vez en el artículo 1.6.6.1.3. Decreto 1147 de 2020, establece que la Agencia de Renovación del Territorio -ART y el Departamento Nacional de Planeación -DNP elaborarán y adoptarán un Manual Operativo de obras por impuestos, el cual definirá los aspectos procedimentales de carácter técnico y conceptual para la conformación del banco de proyectos, modificaciones a los proyectos, los criterios y procedimientos para priorizar los proyectos que benefician a los municipios definidos en el Decreto Ley 893 de 2017, y, en general, los aspectos técnicos necesarios para la implementación y operación del mecanismo de obras por impuestos. Los plazos, procedimientos y lineamientos desarrollados en el Manual Operativo de obras por impuestos serán de obligatorio cumplimiento.

 

Que los artículos 1.6.5.3.1.1., 1.6.5.3.2.2., 1.6.5.3.2.5., 1.6.5.3.3.1, 1.6.5.3.3.2. y 1.6.5.3.5.6. del Decreto 1625 de 2016 adicionados por el Decreto 1915 de 2017, precisan el alcance del Manual Operativo como un instrumento técnico de apoyo para el funcionamiento del mecanismo de Obras por Impuestos de que trata el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016.

 

Que de acuerdo con la Resolución conjunta 2411 de 12 de noviembre de 2020 emitida por el Departamento Nacional de Planeación - DNP y la Agencia de Renovación del Territorio - ART, se adopta el Manual Operativo de Obras Por impuestos, el cual será obligatorio para todos los actores involucrados en la operación y desarrollo de las diferentes etapas del mecanismo de Obras por Impuestos.

 

Que el artículo 1.6.6.2.1 del Decreto 1625 de 2016 adicionado por el Decreto 1147 de 2020, establece que el Ministerio de Transporte es la entidad competente en la línea de inversión de Infraestructura de transporte, competencia que podrá ejercer directamente o delegarla en los términos de la Ley 489 de 1998. En el mismo sentido el artículo 1.6.5.2.3 del citado Decreto 1625 de 2016 modificado por el Decreto 2469 de 2018, establece que el Ministerio de Transporte es la entidad nacional competente frente a los proyectos de infraestructura vial, quien podrá ejercerla directamente o delegar en sus entidades adscritas o vinculadas.

 

Que a su vez el artículo 1.6.6.2.2. del decreto 1625 de 2016 adicionado por el Decreto 1147 de 2020, la Agencia de Renovación del Territorio -ART, transferirá la iniciativa a la entidad nacional competente para que emita de ser procedente, el concepto de pertinencia de la solicitud y la autorización para la estructuración de la iniciativa, siguiendo los requisitos sectoriales definidos para la presentación de iniciativas en fase de prefactibilidad en el Manual Operativo de obras por impuestos. El reconocimiento de los costos en la estructuración de los proyectos solo procederá cuando lo haya financiado el contribuyente y además se le haya aprobado la suscripción del convenio para la ejecución del proyecto estructurado a través del mecanismo de obras por impuestos.

 

Que así mismo el numeral 2 del artículo 1.6.6.2.3 del Decreto 1625 de 2016 adicionado por el Decreto 1147 de 2020, señala que la entidad nacional competente, realizará la verificación del cumplimiento de los requisitos generales de inversión pública y sectoriales conforme con la normativa vigente, el Manual Operativo de obras por impuestos y podrá adoptar las siguientes decisiones: i) Concepto de viabilidad sectorial, ii) Determinar si el proyecto requerirá o no interventoría y gerencia para la ejecución del mismo, y el valor de dichas actividades para ser considerado dentro del costo total del proyecto, iii) Determinar a precios del mercado, si el costo del proyecto debe modificado, y iv) Solicitar ajustes al proyecto.

 

Que conforme a lo descrito en los numerales 12.3 y 12.6 del artículo 12 del Decreto 087 de 2011, corresponde a la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Transporte, la función de planear, coordinar, controlar y evaluar el desarrollo de las políticas, planes, programas y proyectos de asistencia técnica en el área de la construcción de obras y de infraestructura física en el sector transporte y Coordinar con las diferentes entidades públicas o privadas las acciones pertinentes para el desarrollo de los proyectos especiales o estratégicos de infraestructura de su competencia, de interés para el país.

 

Que el Decreto 1292 de 2021 consagra la competencia del Instituto Nacional de Vías INVIAS para la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria, férrea, fluvial y de la infraestructura marítima y sus infraestructuras conexas o relacionadas, de acuerdo con los lineamientos dados por el Ministerio de Transporte.

 

Que el artículo 1.6.6.3.4 del Decreto 1625 de 2016 establece que la entidad nacional competente deberá suscribir convenio con el contribuyente dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación del acto administrativo de aprobación de la suscripción del convenio al contribuyente.

 

Que en caso de que se haya establecido la necesidad de contratar la interventoría para el proyecto, deberá atenderse a lo establecido en el artículo 1.6.6.4.3. del Decreto 1625 de 2016 adicionado por el Decreto 1147 de 2020, la entidad nacional competente procederá a seleccionar el interventor dando aplicación a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 o en la norma que la modifique, sustituya o adicione, y tendrá como soporte para el pago de la interventoría su condición de beneficiario del respectivo fideicomiso en el que el contribuyente haya depositado los recursos para asumir los costos de la interventoría y efectuar los respectivos pagos.

 

Que el artículo 1.6.6.4.5. Decreto 1625 de 2016 adicionado por el Decreto 1147 de 2020, establece que cuando se requiera realizar un ajuste al proyecto que no implique modificación al convenio, el mismo será autorizado por la entidad nacional competente, y cuando el ajuste al convenio no derive de la modificación al proyecto, el ajuste será aprobado por la entidad nacional competente.

 

Que el parágrafo del artículo 1.6.5.3.5.3. del Decreto 1625 de 2016 adicionado por el Decreto 1915 de 2017, establece que las entidades nacionales competentes deberán reglamentar mediante resolución los criterios. requisitos y estándares mínimos que deberán cumplir las obras para ser recibidas.

 

Que con anterioridad a la expedición del Decreto 1147 de 2020, el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 640 del 21 de marzo de 2018 modificada por la Resolución 265 del 11 de febrero de 2020, estableció el procedimiento para emitir concepto de procedencia para registrar en el banco de proyectos y viabilidad técnica y financiera de las iniciativas o proyectos propuestos de inversión cuyo objeto sea la construcción y/o reparación de infraestructura relacionada con el sector transporte, para ser financiados por el mecanismo de obras por impuestos, así como determinó las dependencias y entidades del Sector Transporte competentes para emitir el concepto.

 

Que la Dirección de Infraestructura del Viceministerio de Transporte mediante memorando 20225400005213 del 18 de enero de 2022 solicita la expedición del presente acto administrativo, en los siguientes términos:

 

“ (…)

 

Sin embargo y con la entrada en vigencia de los nuevos lineamientos generales contenidos en el Decreto 1625 de 2016 adicionado por el Decreto 1147 de 2020 aplicables para la evaluación de viabilidad, ejecución, ajustes y recibo de los proyectos susceptibles de ser financiados mediante el mecanismo de obras por impuestos, en torno a las obligaciones asignadas al Ministerio de Transporte como entidad nacional competente y las delegaciones de las mismas a sus dependencia, entidades adscritas y CORMAGDALENA, se hace necesario emitir una nueva resolución que deje sin efectos las Resoluciones 640 del 20 de marzo de 2018 y la Resolución 265 del 11 de febrero de 2020, en especial por que la nueva resolución atenderá Io mencionado a los Títulos 5 y 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, reglamentan las opciones del Mecanismo de Obras por Impuestos contemplados en los artículos 238 de la Ley 1819 de 2016 y 800-1 del Estatuto Tributario, respectivamente y el Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el Decreto 1147 de 2020, aplica a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y a las entidades públicas del nivel nacional que participen o tengan a cargo el ejercicio de competencias en las diferentes etapas o fases de operación de la opción del mecanismo de obras por impuestos de que trata el artículo 800-1 del Estatuto Tributario.

 

Que por tratarse de una Resolución que pretende dictar los lineamientos generales para la evaluación viabilidad, ejecución, ajustes y recibo de los proyectos susceptibles de ser financiados mediante el mecanismo de obras por impuestos de cara a este mecanismo y no corresponde a una Resolución que pretende reglamentar, se precisa que no se hace necesario, solicitar al Departamento Administrativo de la Función Pública, concepto alguno, ya que el objetivo de este acto administrativo se enfoca en dictar los lineamientos para la evaluación viabilidad, ejecución, ajustes y recibo de los proyectos susceptibles de ser financiados mediante el mecanismo de obras por impuestos.

 

En virtud a los nuevos lineamientos establecidos en la Ley 2010 de 2020 y el Decreto 1147 de 2020, aplicables al sector transporte en su calidad de entidad nacional competente para la evaluación de pertinencia, viabilidad, ajustes, ejecución y recibo de los proyectos susceptibles de ser financiados mediante el mecanismo de obras por impuestos, se hace necesario el cambio normativo y los ajustes a las obligaciones a cargo del Ministerio de Transporte como entidad nacional competente en el marco de las dos opciones para desarrollar proyectos a través del mecanismo de Obras por Impuestos. "

 

Que conforme a las Directrices Generales de Técnica Normativa establecidas en el Capítulo 1 del Título 2 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 1081 de 2015 "Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República", adicionado por el Decreto 1609 de 2015, y con el fin de ajustar los lineamientos generales para la evaluación de viabilidad, ejecución, ajuste y recibo de los proyectos de infraestructura de transporte susceptibles de ser financiados mediante el mecanismo de obras por impuestos a las nuevas disposiciones adicionadas por el Decreto 1147 de 2020, es necesario, derogar las Resoluciones 640 del 21 de marzo de 2018 y 265 del 11 de febrero de 2020 del Ministerio de Transporte, con el fin de realizar una regulación integral, garantizar la seguridad jurídica y evitar la dispersión y proliferación normativa.

 

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, del 19 de enero al 2 de febrero de 2022, en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto número 270 de 2017 y la Resolución 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativos.

 

Que la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Transporte mediante memorando 20225000012443 del 3 de febrero de 2022 certifica que durante el termino de publicación se recibieron observaciones por parte de los ciudadanos, las cuales fueron atendidas en su totalidad.


Que la Oficina Asesora de Jurídica conservará los documentos e informes que evidencien la publicidad del proyecto. Todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. Establecer los lineamientos generales para la evaluación viabilidad, ejecución, ajustes y recibo de los proyectos de infraestructura de transporte susceptibles de ser financiados mediante el mecanismo de obras por impuestos.

 

Artículo 2. Alcance. Las generales para emitir concepto de procedencia para registrar en el banco de proyectos y viabilidad técnica y financiera de las iniciativas o proyectos propuestos de inversión de infraestructura relacionada con el sector transporte.

 

Determinar lo concerniente a la interventoría y gerencia para la ejecución del proyecto de infraestructura el seguimiento y acompañamiento a la ejecución y entrega de los proyectos a ser financiados por el mecanismo de obras por impuestos y que están definidos en el Manual Operativo de Obras Por impuestos; en cualquiera de sus dos opciones fiducia o convenio, así como determinar las dependencias del Ministerio de Transporte y sus entidades adscritas competentes para dichos fines.

 

Artículo 3. Ámbito de aplicación. Las disposiciones previstas en la presente resolución aplican a la Dirección de Infraestructura del Viceministerio de Infraestructura del Ministerio de Transporte, al Instituto Nacional de Vías - INVIAS, a la Corporación Autónoma Regional del río Grande de la Magdalena —CORMAGDALENA y a los Contribuyentes en el marco del Mecanismo de Obras por Impuestos.

 

Artículo 4.- Competencia. El concepto sobre la viabilidad técnica y financiera de las iniciativas o proyectos será emitido dentro del marco de sus competencias, por las siguientes dependencias del Ministerio de Transporte y/o entidades adscritas al mismo, así:

 

1. Dirección de Infraestructura del Viceministerio de Infraestructura del Ministerio de Transporte.

 

a. Todas las iniciativas o proyectos de infraestructura relacionados con el sector transporte de carácter departamental y urbanas, municipal con excepción de las vías terciarias.

 

b. Las iniciativas o proyectos de infraestructura fluvial sobre el Río Magdalena, caso en el cual requerirá concepto técnico previo de la Corporación Autónoma Regional del río Grande de la Magdalena –CORMAGDALENA


2. El Instituto Nacional de Vías -INVIAS-:

 

a. Las iniciativas o proyectos relacionados con el modo carretero de la Red Vial no concesionada a cargo de la Nación.

 

b. Las iniciativas o proyectos sobre la red terciaria existente en el Territorio Nacional.

 

c. Las iniciativas o proyectos de los modos fluvial no concesionados.

 

Parágrafo: Para las iniciativas o proyectos a que se refieren los numerales 1 y 2 del presente artículo, el Instituto Nacional de Vías -INVIAS- o la Corporación Autónoma Regional del río Grande de la Magdalena - CORMAGDALENA-, según corresponda, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al recibo de la solicitud de la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Transporte, deberán emitir certificación que dé cuenta que la iniciativa o proyecto no interviene la infraestructura a su cargo, o en caso contrario, los requisitos técnicos, trámites y/o permisos que se requieren para permitir la intervención en dicha infraestructura.

 

Artículo 5. Presupuesto de estructuración. El Ministerio de Transporte o entidad adscrita competente emitirá concepto sobre la propuesta de presupuesto de estructuración presentada por el contribuyente. La propuesta deberá anexar tres (3) cotizaciones diferentes suscritas por el representante legal de quien cotiza, anexando certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición no mayor a 30 días y Registro Único Tributario (RUT).

 

Este concepto debe incluir los datos del proyecto y el valor aprobado y será cargado en la plataforma del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP.

 

Artículo 6. Suscripción, delegación, supervisión y condiciones del Convenio. Cuando el contribuyente se haya vinculado al mecanismo de obras por impuestos, a través de la opción convenio, este será suscrito por las entidades adscritas al Ministerio de Transporte o CORMAGDALENA, en razón a la tipología del proyecto a desarrollar, así:

 

1. Corporación Autónoma Regional del río Grande de la Magdalena -CORMAGDALENA.

 

a. Los proyectos de infraestructura fluvial sobre el Río Magdalena.

 

2. El Instituto Nacional de Vías -INVIAS-:

 

a. Los proyectos relacionados con el modo carretero de la Red Vial no concesionada a cargo de la Nación.

 

b. Los proyectos sobre la red terciaria existente en el Territorio Nacional.

 

c. Los proyectos de los modos fluvial no concesionados.

 

d. Todos los proyectos de infraestructura relacionados con el sector transporte de carácter departamental y urbanas.

 

El convenio deberá cumplir como mínimo con las condiciones necesarias para garantizar la ejecución del proyecto de inversión, establecidas en el artículo 1.6.6.3.5. del Decreto 1625 de 2016 adicionado por el Decreto 1147 de 2020.

 

Parágrafo 1. La entidad suscriptora del convenio actuará como delegatario del Ministerio de Transporte como entidad nacional competente, para todos los efectos establecidos en la presente resolución y el Decreto 1625 de 2016.

 

Parágrafo 2. La supervisión del convenio estará a cargo de la entidad que lo suscriba.

 

Artículo 7. Contratación de la interventoría opción convenio. Cuando el contribuyente se haya vinculado al mecanismo de obras por impuestos, a través de la opción convenio, y la entidad nacional competente haya establecido la necesidad de contratar la interventoría del proyecto, esta será contratada por la entidad que suscriba el convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.6.6.4.3 del Decreto 1625 de 2016 adicionado por el Decreto 1147 de 2020.

 

Artículo 8. Supervisión interventoría opción Fiducia. Cuando el contribuyente se haya vinculado al mecanismo de obras por impuestos, a través de la opción Fiducia, la supervisión a la interventoría contratada por la Fiduciaria estará a cargo de la entidad adscrita al Ministerio de Transporte o CORMAGDALENA, en razón a la tipología del proyecto a desarrollar, así:

 

1. Corporación Autónoma Regional del río Grande de la Magdalena -CORMAGDALENA.

 

a. Los proyectos de infraestructura fluvial sobre el Río Magdalena.

 

2. El Instituto Nacional de Vías -INVIAS-:

 

a. Los proyectos relacionados con el modo carretero de la Red Vial no concesionada a cargo de la Nación.

 

b. Los proyectos sobre la red terciaria existente en el Territorio Nacional.

 

c. Los proyectos de los modos fluvial no concesionados.

 

d. Todos los proyectos de infraestructura relacionados con el sector transporte de carácter departamental y urbanas.

 

Artículo 9. Pólizas y Garantías. Los proyectos vinculados al Mecanismo de Obras por Impuestos deberán atender, el cumplimiento de la expedición de las pólizas o garantías así:

 

a. Póliza opción fiducia. La póliza a que hace referencia el artículo 1.6.5.3.4.9 del Decreto 1625 de 2016 deberá constituirse a favor de la Nación, en cabeza del Ministerio de Transporte. La Dirección de Infraestructura del Ministerio de Transporte verificará que se cumpla dicha condición.

 

b. Garantías opción convenio. La entidad que suscriba el convenio establecerá el valor asegurado y el plazo de la garantía y podrá exigir amparos adicionales, teniendo en cuenta entre otros factores, el objeto y valor del proyecto, así como la naturaleza de " las obligaciones a cargo del contribuyente en el marco del convenio.

 

Artículo 10. Criterios, requisitos y estándares técnicos mínimos que deberán cumplir las obras para ser recibidas. Los criterios, requisitos y estándares técnicos mínimos que deben cumplir las obras son los contenidos en los documentos ESPECIFICACIONES GENERALES DE CONSTRUCCION DE CARRETERAS y NORMAS DE ENSAYOS PARA MATERIALES DE CARRETERAS, del Instituto Nacional de Vías - INVIAS, vigentes al momento de la vinculación del contribuyente y disponibles en el portal electrónico del Instituto Nacional de Vías - INVIAS.

 

Parágrafo 1. Los criterios, requisitos y estándares técnicos mínimos que deberán cumplir las obras para ser recibidas, se incorporarán conforme con lo previsto en las condiciones del Convenio.

 

Parágrafo 2. Cuando el proyecto cuente con Interventoría, esta deberá certificar el cumplimiento de los Criterios, requisitos y estándares mínimos que deberán cumplir las obras para ser recibidas.

 

Artículo 11. Solicitud de Ajuste. Los conceptos a las solicitudes de ajustes deberán ser emitidos por competencia en las diferentes etapas del proyecto de la siguiente forma:

 

1. Los ajustes que se soliciten en términos del Manual Operativo de Obras Por Impuestos en sus numerales 5.3.2. Solicitudes de propuestas de ajuste del proyecto y 6.2.2. Solicitudes de ajuste al proyecto previo a la suscripción del convenio, deben ser emitidos por quien realizó la viabilizarían del proyecto en términos del artículo 4 de la presente resolución.

 

2. Los ajustes que se soliciten en términos del Manual Operativo de Obras Por Impuestos en sus numerales 5.4.1. Ajustes y aprobación de modificaciones en la etapa de preparación y ejecución, deben ser emitidos por quien realice la supervisión del proyecto en términos del artículo 8 de la presente resolución.

 

3. Los ajustes que se soliciten en términos del Manual Operativo de Obras Por Impuestos en sus numerales 6.3.2. Ajustes a los proyectos de inversión en ejecución y aprobación de modificaciones y adiciones al convenio, deben ser emitidos por quien realice la suscriba el respectivo convenio.

 

Artículo 12. Vigencia y derogatoria. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las Resoluciones 640 de 2018 y 265 de 2020 del Ministerio de Transporte.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

ANGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ