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RESOLUCIÓN
20223040005775 DE 2022 (Febrero 07) Por la cual se establecen los lineamientos generales para
la evaluación de viabilidad, ejecución, ajuste y recibo de los proyectos de
infraestructura de transporte susceptibles de ser financiados mediante el
mecanismo de obras por impuestos LA MINISTRA DE
TRANSPORTE En ejercicio de sus
facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 6 numeral 6.1
y 6.2 del Decreto 087 de 2011, 1.6.5.2.3 del Decreto 1625 de 2016 modificado
por el artículo 2 del Decreto 2469 de 2018, el parágrafo del artículo
1.6.5.3.5.3 del Decreto 1625 de 2016, 1.6.6.2.1., numeral 8 del Decreto 1625 de
2016 adicionado por el Decreto 1147 de 2020, y CONSIDERANDO: Que
el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 establece el mecanismo de obras por
impuestos, determinando que las personas jurídicas contribuyentes del impuesto
sobre la renta y complementarios que en el año o período gravable obtengan
ingresos brutos iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos diez
(33.610) Unidad de Valor Tributario -UVT-, podrán efectuar el pago hasta del
cincuenta por ciento (50%) del impuesto a cargo determinado en la
correspondiente declaración de renta, mediante la destinación de dicho valor a
la inversión directa en la ejecución de proyectos viabilizados y priorizados de
trascendencia social en los diferentes municipios ubicadoy en las Zonas Más
Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC, que se encuentren debidamente
aprobados por la Agencia para la Renovación del Territorio ART, previo visto
bueno del Departamento Nacional de Planeación (DNP), relacionados con el
suministro de agua potable, alcantarillado, energía, salud pública, educación
pública o construcción y/o reparación de infraestructura vial. Que
el artículo 800-1 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 79 de la
Ley 2010 de 2019, establece frente al mecanismo de obras por impuestos, que las
personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad, contribuyentes
del impuesto sobre la renta y complementarios que en el año o período gravable
inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a
treinta y tres mil seiscientos diez (33.610) UVT, podrán celebrar convenios con
las entidades públicas del nivel nacional, por las que recibirán a cambio
títulos negociables para el pago del impuesto sobre la renta. Que
el parágrafo 7° del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 adicionado por el
artículo 78 de la Ley 2010 de 2019, establece que los contribuyentes podrán
optar por el mecanismo de obras por impuestos previsto en el artículo 238 de la
Ley 1819 de 2016, o por el establecido en el artículo 800-1 del Estatuto
Tributario. Que
los Títulos 5 y 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único
Reglamentario en Materia Tributaria, reglamentan las opciones del Mecanismo de
Obras por Impuestos contemplados en los artículos 238 de la Ley 1819 de 2016 y
800-1 del Estatuto Tributario, respectivamente. Que
el Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por
el Decreto 1147 de 2020, aplica a los contribuyentes del impuesto sobre la
renta y complementarios y a las entidades públicas del nivel nacional que
participen o tengan a cargo el ejercicio de competencias en las diferentes
etapas o fases de operación de la opción del mecanismo de obras por impuestos
de que trata el artículo 800-1 del Estatuto Tributario. Que
a su vez en el artículo 1.6.6.1.3. Decreto 1147 de 2020, establece que la
Agencia de Renovación del Territorio -ART y el Departamento Nacional de
Planeación -DNP elaborarán y adoptarán un Manual Operativo de obras por
impuestos, el cual definirá los aspectos procedimentales de carácter técnico y
conceptual para la conformación del banco de proyectos, modificaciones a los
proyectos, los criterios y procedimientos para priorizar los proyectos que
benefician a los municipios definidos en el Decreto Ley 893 de 2017, y, en
general, los aspectos técnicos necesarios para la implementación y operación
del mecanismo de obras por impuestos. Los plazos, procedimientos y lineamientos
desarrollados en el Manual Operativo de obras por impuestos serán de
obligatorio cumplimiento. Que
los artículos 1.6.5.3.1.1., 1.6.5.3.2.2., 1.6.5.3.2.5., 1.6.5.3.3.1, 1.6.5.3.3.2.
y 1.6.5.3.5.6. del Decreto 1625 de 2016 adicionados por el Decreto 1915 de 2017,
precisan el alcance del Manual Operativo como un instrumento técnico de apoyo
para el funcionamiento del mecanismo de Obras por Impuestos de que trata el
artículo 238 de la Ley 1819 de 2016. Que
de acuerdo con la Resolución conjunta 2411 de 12 de noviembre de 2020 emitida
por el Departamento Nacional de Planeación - DNP y la Agencia de Renovación del
Territorio - ART, se adopta el Manual Operativo de Obras Por impuestos, el cual
será obligatorio para todos los actores involucrados en la operación y
desarrollo de las diferentes etapas del mecanismo de Obras por Impuestos. Que
el artículo 1.6.6.2.1 del Decreto 1625 de 2016 adicionado por el Decreto 1147
de 2020, establece que el Ministerio de Transporte es la entidad competente en
la línea de inversión de Infraestructura de transporte, competencia que podrá
ejercer directamente o delegarla en los términos de la Ley 489 de 1998. En el
mismo sentido el artículo 1.6.5.2.3 del citado Decreto 1625 de 2016 modificado
por el Decreto 2469 de 2018, establece que el Ministerio de Transporte es la
entidad nacional competente frente a los proyectos de infraestructura vial,
quien podrá ejercerla directamente o delegar en sus entidades adscritas o
vinculadas. Que
a su vez el artículo 1.6.6.2.2. del decreto 1625 de 2016 adicionado por el
Decreto 1147 de 2020, la Agencia de Renovación del Territorio -ART, transferirá
la iniciativa a la entidad nacional competente para que emita de ser
procedente, el concepto de pertinencia de la solicitud y la autorización para la
estructuración de la iniciativa, siguiendo los requisitos sectoriales definidos
para la presentación de iniciativas en fase de prefactibilidad en el Manual
Operativo de obras por impuestos. El reconocimiento de los costos en la
estructuración de los proyectos solo procederá cuando lo haya financiado el
contribuyente y además se le haya aprobado la suscripción del convenio para la
ejecución del proyecto estructurado a través del mecanismo de obras por
impuestos. Que
así mismo el numeral 2 del artículo 1.6.6.2.3 del Decreto 1625 de 2016
adicionado por el Decreto 1147 de 2020, señala que la entidad nacional
competente, realizará la verificación del cumplimiento de los requisitos
generales de inversión pública y sectoriales conforme con la normativa vigente,
el Manual Operativo de obras por impuestos y podrá adoptar las siguientes
decisiones: i) Concepto de viabilidad sectorial, ii) Determinar si el proyecto
requerirá o no interventoría y gerencia para la ejecución del mismo, y el valor
de dichas actividades para ser considerado dentro del costo total del proyecto,
iii) Determinar a precios del mercado, si el costo del proyecto debe
modificado, y iv) Solicitar ajustes al proyecto. Que
conforme a lo descrito en los numerales 12.3 y 12.6 del artículo 12 del Decreto
087 de 2011, corresponde a la Dirección de Infraestructura del Ministerio de
Transporte, la función de planear, coordinar, controlar y evaluar el desarrollo
de las políticas, planes, programas y proyectos de asistencia técnica en el
área de la construcción de obras y de infraestructura física en el sector
transporte y Coordinar con las diferentes entidades públicas o privadas las
acciones pertinentes para el desarrollo de los proyectos especiales o
estratégicos de infraestructura de su competencia, de interés para el país. Que
el Decreto 1292 de 2021 consagra la competencia del Instituto Nacional de Vías
INVIAS para la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y
proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de
carreteras primaria y terciaria, férrea, fluvial y de la infraestructura
marítima y sus infraestructuras conexas o relacionadas, de acuerdo con los
lineamientos dados por el Ministerio de Transporte. Que
el artículo 1.6.6.3.4 del Decreto 1625 de 2016 establece que la entidad
nacional competente deberá suscribir convenio con el contribuyente dentro de
los treinta (30) días siguientes a la notificación del acto administrativo de
aprobación de la suscripción del convenio al contribuyente. Que
en caso de que se haya establecido la necesidad de contratar la interventoría
para el proyecto, deberá atenderse a lo establecido en el artículo 1.6.6.4.3.
del Decreto 1625 de 2016 adicionado por el Decreto 1147 de 2020, la entidad
nacional competente procederá a seleccionar el interventor dando aplicación a
lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 o en la norma que la modifique, sustituya o
adicione, y tendrá como soporte para el pago de la interventoría su condición
de beneficiario del respectivo fideicomiso en el que el contribuyente haya
depositado los recursos para asumir los costos de la interventoría y efectuar
los respectivos pagos. Que
el artículo 1.6.6.4.5. Decreto 1625 de 2016 adicionado por el Decreto 1147 de
2020, establece que cuando se requiera realizar un ajuste al proyecto que no
implique modificación al convenio, el mismo será autorizado por la entidad
nacional competente, y cuando el ajuste al convenio no derive de la
modificación al proyecto, el ajuste será aprobado por la entidad nacional
competente. Que
el parágrafo del artículo 1.6.5.3.5.3. del Decreto 1625 de 2016 adicionado por
el Decreto 1915 de 2017, establece que las entidades nacionales competentes
deberán reglamentar mediante resolución los criterios. requisitos y estándares
mínimos que deberán cumplir las obras para ser recibidas. Que
con anterioridad a la expedición del Decreto 1147 de 2020, el Ministerio de
Transporte mediante la Resolución 640 del 21 de marzo de 2018 modificada por la
Resolución 265 del 11 de febrero de 2020, estableció el procedimiento para
emitir concepto de procedencia para registrar en el banco de proyectos y
viabilidad técnica y financiera de las iniciativas o proyectos propuestos de
inversión cuyo objeto sea la construcción y/o reparación de infraestructura
relacionada con el sector transporte, para ser financiados por el mecanismo de
obras por impuestos, así como determinó las dependencias y entidades del Sector
Transporte competentes para emitir el concepto. Que
la Dirección de Infraestructura del Viceministerio de Transporte mediante
memorando 20225400005213 del 18 de enero de 2022 solicita la expedición del
presente acto administrativo, en los siguientes términos: “ (…) Sin embargo y con la
entrada en vigencia de los nuevos lineamientos generales contenidos en el
Decreto 1625 de 2016 adicionado por el Decreto 1147 de 2020 aplicables para la
evaluación de viabilidad, ejecución, ajustes y recibo de los proyectos
susceptibles de ser financiados mediante el mecanismo de obras por impuestos,
en torno a las obligaciones asignadas al Ministerio de Transporte como entidad
nacional competente y las delegaciones de las mismas a sus dependencia,
entidades adscritas y CORMAGDALENA, se hace necesario emitir una nueva
resolución que deje sin efectos las Resoluciones 640 del 20 de marzo de 2018 y
la Resolución 265 del 11 de febrero de 2020, en especial por que la nueva
resolución atenderá Io mencionado a los Títulos 5 y 6 de la Parte 6 del Libro 1
del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, reglamentan
las opciones del Mecanismo de Obras por Impuestos contemplados en los artículos
238 de la Ley 1819 de 2016 y 800-1 del Estatuto Tributario, respectivamente y
el Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por
el Decreto 1147 de 2020, aplica a los contribuyentes del impuesto sobre la
renta y complementarios y a las entidades públicas del nivel nacional que
participen o tengan a cargo el ejercicio de competencias en las diferentes
etapas o fases de operación de la opción del mecanismo de obras por impuestos
de que trata el artículo 800-1 del Estatuto Tributario. Que por tratarse de una
Resolución que pretende dictar los lineamientos generales para la evaluación
viabilidad, ejecución, ajustes y recibo de los proyectos susceptibles de ser
financiados mediante el mecanismo de obras por impuestos de cara a este
mecanismo y no corresponde a una Resolución que pretende reglamentar, se
precisa que no se hace necesario, solicitar al Departamento Administrativo de
la Función Pública, concepto alguno, ya que el objetivo de este acto
administrativo se enfoca en dictar los lineamientos para la evaluación
viabilidad, ejecución, ajustes y recibo de los proyectos susceptibles de ser
financiados mediante el mecanismo de obras por impuestos. En virtud a los nuevos
lineamientos establecidos en la Ley 2010 de 2020 y el Decreto 1147 de 2020,
aplicables al sector transporte en su calidad de entidad nacional competente
para la evaluación de pertinencia, viabilidad, ajustes, ejecución y recibo de
los proyectos susceptibles de ser financiados mediante el mecanismo de obras
por impuestos, se hace necesario el cambio normativo y los ajustes a las
obligaciones a cargo del Ministerio de Transporte como entidad nacional
competente en el marco de las dos opciones para desarrollar proyectos a través
del mecanismo de Obras por Impuestos. " Que
conforme a las Directrices Generales de Técnica Normativa establecidas en el
Capítulo 1 del Título 2 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 1081 de 2015
"Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la
República", adicionado por el Decreto 1609 de 2015, y con el fin de
ajustar los lineamientos generales para la evaluación de viabilidad, ejecución,
ajuste y recibo de los proyectos de infraestructura de transporte susceptibles
de ser financiados mediante el mecanismo de obras por impuestos a las nuevas
disposiciones adicionadas por el Decreto 1147 de 2020, es necesario, derogar las
Resoluciones 640 del 21 de marzo de 2018 y 265 del 11 de febrero de 2020 del
Ministerio de Transporte, con el fin de realizar una regulación integral,
garantizar la seguridad jurídica y evitar la dispersión y proliferación
normativa. Que
el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del
Ministerio de Transporte, del 19 de enero al 2 de febrero de 2022, en
cumplimiento de lo determinado en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de
2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 modificado y adicionado
por el Decreto número 270 de 2017 y la Resolución 994 de 2017 del Ministerio de
Transporte, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias, comentarios o
propuestas alternativos. Que
la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Transporte mediante memorando
20225000012443 del 3 de febrero de 2022 certifica que durante el termino de
publicación se recibieron observaciones por parte de los ciudadanos, las cuales
fueron atendidas en su totalidad. Que
la Oficina Asesora de Jurídica conservará los documentos e informes que
evidencien la publicidad del proyecto. Todo ello en concordancia con las
políticas de gestión documental y de archivo de la entidad. En
mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Establecer los
lineamientos generales para la evaluación viabilidad, ejecución, ajustes y
recibo de los proyectos de infraestructura de transporte susceptibles de ser
financiados mediante el mecanismo de obras por impuestos. Artículo 2. Alcance. Las generales para emitir
concepto de procedencia para registrar en el banco de proyectos y viabilidad
técnica y financiera de las iniciativas o proyectos propuestos de inversión de
infraestructura relacionada con el sector transporte. Determinar
lo concerniente a la interventoría y gerencia para la ejecución del proyecto de
infraestructura el seguimiento y acompañamiento a la ejecución y entrega de los
proyectos a ser financiados por el mecanismo de obras por impuestos y que están
definidos en el Manual Operativo de Obras Por impuestos; en cualquiera de sus
dos opciones fiducia o convenio, así como determinar las dependencias del
Ministerio de Transporte y sus entidades adscritas competentes para dichos
fines. Artículo 3. Ámbito de
aplicación.
Las disposiciones previstas en la presente resolución aplican a la Dirección de
Infraestructura del Viceministerio de Infraestructura del Ministerio de
Transporte, al Instituto Nacional de Vías - INVIAS, a la Corporación Autónoma
Regional del río Grande de la Magdalena —CORMAGDALENA y a los Contribuyentes en
el marco del Mecanismo de Obras por Impuestos. Artículo 4.-
Competencia.
El concepto sobre la viabilidad técnica y financiera de las iniciativas o
proyectos será emitido dentro del marco de sus competencias, por las siguientes
dependencias del Ministerio de Transporte y/o entidades adscritas al mismo,
así: 1. Dirección de Infraestructura del Viceministerio de Infraestructura del
Ministerio de Transporte. a. Todas las iniciativas o proyectos de infraestructura relacionados con el sector
transporte de carácter departamental y urbanas, municipal con excepción de las
vías terciarias. b. Las iniciativas o proyectos de infraestructura fluvial sobre el Río Magdalena,
caso en el cual requerirá concepto técnico previo de la Corporación Autónoma
Regional del río Grande de la Magdalena –CORMAGDALENA 2. El Instituto Nacional de Vías -INVIAS-: a. Las iniciativas o proyectos relacionados con el modo carretero de la Red Vial
no concesionada a cargo de la Nación. b. Las iniciativas o proyectos sobre la red terciaria existente en el Territorio
Nacional. c. Las iniciativas o proyectos de los modos fluvial no concesionados. Parágrafo: Para las iniciativas o
proyectos a que se refieren los numerales 1 y 2 del presente artículo, el
Instituto Nacional de Vías -INVIAS- o la Corporación Autónoma Regional del río
Grande de la Magdalena - CORMAGDALENA-, según corresponda, dentro de los cinco
(5) días hábiles posteriores al recibo de la solicitud de la Dirección de
Infraestructura del Ministerio de Transporte, deberán emitir certificación que
dé cuenta que la iniciativa o proyecto no interviene la infraestructura a su
cargo, o en caso contrario, los requisitos técnicos, trámites y/o permisos que
se requieren para permitir la intervención en dicha infraestructura. Artículo 5. Presupuesto
de estructuración.
El Ministerio de Transporte o entidad adscrita competente emitirá concepto
sobre la propuesta de presupuesto de estructuración presentada por el
contribuyente. La propuesta deberá anexar tres (3) cotizaciones diferentes
suscritas por el representante legal de quien cotiza, anexando certificado de
existencia y representación legal con fecha de expedición no mayor a 30 días y
Registro Único Tributario (RUT). Este
concepto debe incluir los datos del proyecto y el valor aprobado y será cargado
en la plataforma del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas -
SUIFP. Artículo 6.
Suscripción, delegación, supervisión y condiciones del Convenio. Cuando el
contribuyente se haya vinculado al mecanismo de obras por impuestos, a través
de la opción convenio, este será suscrito por las entidades adscritas al
Ministerio de Transporte o CORMAGDALENA, en razón a la tipología del proyecto a
desarrollar, así: 1. Corporación Autónoma Regional del río Grande de la Magdalena -CORMAGDALENA. a. Los proyectos de infraestructura fluvial sobre el Río Magdalena. 2. El Instituto Nacional de Vías -INVIAS-: a. Los proyectos relacionados con el modo carretero de la Red Vial no concesionada
a cargo de la Nación. b. Los proyectos sobre la red terciaria existente en el Territorio Nacional. c. Los proyectos de los modos fluvial no concesionados. d. Todos los proyectos de infraestructura relacionados con el sector transporte de
carácter departamental y urbanas. El
convenio deberá cumplir como mínimo con las condiciones necesarias para
garantizar la ejecución del proyecto de inversión, establecidas en el artículo
1.6.6.3.5. del Decreto 1625 de 2016 adicionado por el Decreto 1147 de 2020. Parágrafo 1. La entidad suscriptora
del convenio actuará como delegatario del Ministerio de Transporte como entidad
nacional competente, para todos los efectos establecidos en la presente
resolución y el Decreto 1625 de 2016. Parágrafo 2. La supervisión del
convenio estará a cargo de la entidad que lo suscriba. Artículo 7. Contratación de la interventoría opción convenio. Cuando el
contribuyente se haya vinculado al mecanismo de obras por impuestos, a través
de la opción convenio, y la entidad nacional competente haya establecido la
necesidad de contratar la interventoría del proyecto, esta será contratada por
la entidad que suscriba el convenio, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 1.6.6.4.3 del Decreto 1625 de 2016 adicionado por el Decreto 1147 de
2020. Artículo 8. Supervisión
interventoría opción Fiducia. Cuando el contribuyente se haya vinculado al
mecanismo de obras por impuestos, a través de la opción Fiducia, la supervisión
a la interventoría contratada por la Fiduciaria estará a cargo de la entidad adscrita
al Ministerio de Transporte o CORMAGDALENA, en razón a la tipología del
proyecto a desarrollar, así: 1. Corporación Autónoma Regional del río Grande de la Magdalena -CORMAGDALENA. a. Los proyectos de infraestructura fluvial sobre el Río Magdalena. 2. El Instituto Nacional de Vías -INVIAS-: a. Los proyectos relacionados con el modo carretero de la Red Vial no concesionada
a cargo de la Nación. b. Los proyectos sobre la red terciaria existente en el Territorio Nacional. c. Los proyectos de los modos fluvial no concesionados. d. Todos los proyectos de infraestructura relacionados con el sector transporte de
carácter departamental y urbanas. Artículo 9. Pólizas y
Garantías.
Los proyectos vinculados al Mecanismo de Obras por Impuestos deberán atender,
el cumplimiento de la expedición de las pólizas o garantías así: a. Póliza opción
fiducia.
La póliza a que hace referencia el artículo 1.6.5.3.4.9 del Decreto 1625 de
2016 deberá constituirse a favor de la Nación, en cabeza del Ministerio de
Transporte. La Dirección de Infraestructura del Ministerio de Transporte
verificará que se cumpla dicha condición. b. Garantías opción
convenio.
La entidad que suscriba el convenio establecerá el valor asegurado y el plazo
de la garantía y podrá exigir amparos adicionales, teniendo en cuenta entre
otros factores, el objeto y valor del proyecto, así como la naturaleza de
" las obligaciones a cargo del contribuyente en el marco del convenio. Artículo 10. Criterios,
requisitos y estándares técnicos mínimos que deberán cumplir las obras para ser
recibidas.
Los criterios, requisitos y estándares técnicos mínimos que deben cumplir las
obras son los contenidos en los documentos ESPECIFICACIONES GENERALES DE
CONSTRUCCION DE CARRETERAS y NORMAS DE ENSAYOS PARA MATERIALES DE CARRETERAS,
del Instituto Nacional de Vías - INVIAS, vigentes al momento de la vinculación
del contribuyente y disponibles en el portal electrónico del Instituto Nacional
de Vías - INVIAS. Parágrafo 1. Los criterios,
requisitos y estándares técnicos mínimos que deberán cumplir las obras para ser
recibidas, se incorporarán conforme con lo previsto en las condiciones del
Convenio. Parágrafo 2. Cuando el proyecto
cuente con Interventoría, esta deberá certificar el cumplimiento de los
Criterios, requisitos y estándares mínimos que deberán cumplir las obras para
ser recibidas. Artículo 11. Solicitud
de Ajuste.
Los conceptos a las solicitudes de ajustes deberán ser emitidos por competencia
en las diferentes etapas del proyecto de la siguiente forma: 1. Los ajustes que se soliciten en términos del Manual Operativo de Obras Por
Impuestos en sus numerales 5.3.2. Solicitudes de propuestas de ajuste del
proyecto y 6.2.2. Solicitudes de ajuste al proyecto previo a la suscripción del
convenio, deben ser emitidos por quien realizó la viabilizarían del proyecto en
términos del artículo 4 de la presente resolución. 2. Los ajustes que se soliciten en términos del Manual Operativo de Obras Por
Impuestos en sus numerales 5.4.1. Ajustes y aprobación de modificaciones en la
etapa de preparación y ejecución, deben ser emitidos por quien realice la
supervisión del proyecto en términos del artículo 8 de la presente resolución. 3. Los ajustes que se soliciten en términos del Manual Operativo de Obras Por
Impuestos en sus numerales 6.3.2. Ajustes a los proyectos de inversión en
ejecución y aprobación de modificaciones y adiciones al convenio, deben ser
emitidos por quien realice la suscriba el respectivo convenio. Artículo 12. Vigencia y
derogatoria.
La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y
deroga las Resoluciones 640 de 2018 y 265 de 2020 del Ministerio de Transporte. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. ANGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ |