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Resolución 117 de 2022 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
16/02/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/02/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7369 del 18 de febrero de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 117 DE 2022

 

(Febrero 16)

 

Por la cual se dictan nuevas disposiciones de control y operación de las inversiones y riesgos de los portafolios activo y pasivo de la EAAB-ESP

 

LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ- ESP,

 

en ejercicio de las facultades estatutarias, en especial las contenidas en el numeral 13 del literal A, del Artículo Décimo Octavo del Acuerdo 005 de 2019, y los numerales 2º, 9º y 11º del artículo 3 del Acuerdo 11 de 2013

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP mediante Resolución No. 0924 del 28 de noviembre de 2011 modificó la Resolución No. 1314 del 28 de diciembre de 2007, en la cual se fijaron políticas y procedimientos para el manejo de portafolios de inversión y compra de divisas.

 

Que mediante Acuerdo 011 de 25 de junio de 2007 expedido por la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP, se modificó la estructura organizacional de la Empresa, creando en el artículo 1º la Dirección Análisis de Riesgos Financieros y en el artículo 24º se establecieron sus funciones.

 

Que como consecuencia de la modificación de la estructura organizacional, se hizo necesario crear el Comité de Riesgos Financieros y modificar el Comité de Inversiones.

 

Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP mediante Resolución No. 0176 del 08 de marzo de 2013 derogó las resoluciones No. 0687 del 10 de agosto de 2007, 0562 del 02 de julio de 2008 y 0746 del 27 de agosto de 2008, estableciendo el ámbito de aplicación del Comité de Riesgos Financieros y del Comité de Inversiones y definiendo de manera independiente, objetivo, integrantes, sesiones, quórum y funciones.

 

Que los principios de mitigación y manejo de riesgos señalan la independencia funcional en la determinación de las políticas y límites de riesgos frente a los de la administración de recursos, y del mismo modo, los principios de la función administrativa determinan la probidad en la gestión de los recursos públicos, la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las atribuciones y competencias a cargo de la Empresa y de sus servidores.

 

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1068 de 2015 expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, que contiene las disposiciones para administración de excedentes de liquidez y deuda pública.

 

Que es necesario actualizar las políticas de inversiones y riesgos de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Decreto 1068 de 2015 y las normas que lo complementan y modifican, así como establecer los procedimientos y controles administrativos que garanticen el correcto manejo de las inversiones financieras y de la deuda pública, con la preservación de los principios de economía, eficiencia, eficacia y responsabilidad, así como también con las prácticas del mercado de valores y capitales.

 

Que por la presente Resolución se adoptan de manera integral las políticas y procedimientos de las Resoluciones 0924 del 28 de noviembre de 2011 y 0176 del 08 de marzo de 2013; los cuales serán complementados conforme a lo dispuesto en el Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO I

 

GENERALIDADES

 

Artículo 1. DEFINICIONES: Para los efectos de la presente Resolución se entiende por:

 

Back Office: Equipo de trabajo encargado de ejecutar exclusivamente el cumplimiento operativo de las operaciones celebradas por el Front Office de la Dirección Financiera de Tesorería y de la Gerencia Corporativa Financiera, atendiendo los lineamientos establecidos en los procedimientos. Está liderado por el Director de Tesorería y por el profesional 020-Pagador, apoyados por el analista de Back Office.

 

Bancos Comerciales: Instituciones financieras autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia - SFC para realizar operaciones de ahorro, financieras, de capitalización e hipotecarias.

 

Carta de Compromiso: Instrumento emitido por una contraparte, donde ésta asume de manera escrita la responsabilidad de efectuar el pago y /o entrega de los activos financieros negociados, en el plazo y condiciones acordadas.

 

Carteras Colectivas: Mecanismo de captación o administración de sumas de dinero u otros activos, integrado con el aporte de un número plural de personas determinables, cuyos recursos son gestionados de manera colectiva para obtener resultados económicos también colectivos. Pueden ser administrados por firmas Comisionistas de Bolsa y Fiduciarias, las cuales deben estar vigiladas por la Superintendencia Financiera.

 

Certificado de Depósito a término Fijo - CDT: Título de contenido crediticio que incorpora el valor de deuda privada y que representa el derecho crediticio derivado del depósito de dinero a un plazo y bajo unas condiciones estipuladas por las partes, de conformidad con los parámetros establecidos por la ley. Son nominativos, salvo estipulación en contrario, de libre circulación y como plazo mínimo se expiden a 1 mes.

 

Comisionista de Bolsa: Persona jurídica adscrita al Registro Nacional de Intermediarios y autorizada para realizar por cuenta propia y/o de terceros transacciones de compra y/o venta de valores que se llevan a cabo en la Bolsa de valores de Colombia (BVC).

 

Comité de Riesgos Financieros: Órgano rector en materia de definición de las políticas de riesgos asociados a los portafolios activo y pasivo de la Empresa. Se encarga de aprobar las políticas y modelos de definición de riesgos, presentados por la Dirección Análisis de Riesgos Financieros.

 

Cuentas de Ahorro: Productos a “la vista o pactados a plazo” que ofrecen las entidades financieras para depositar ahorros y a su vez obtener rentabilidad de éstos, las cuentas podrán celebrarse en distintas monedas.

 

Cuentas Corrientes: Productos “a la vista” que ofrecen las entidades financieras, que no genera intereses.

 

Cumplimiento de las Operaciones: Función operativa realizada por funcionarios con actividades de Back Office, que permite entregar y/o recibir los activos objeto de la negociación. Incluye la entrega, pago y el registro y contabilización de los activos en los sistemas establecidos para este fin.

 

Cupos: Valores máximos definidos para mantener inversiones de una entidad financiera en la Empresa o efectuar operaciones con una contraparte. Son administrados por la Dirección Financiera de Tesorería y aprobados por el Comité de Riesgos Financieros.

 

Depositario: Cupo permitido a la Dirección Financiera de Tesorería para mantener recursos a la vista en una entidad financiera vigilada por la SFC.

 

Depósito centralizado de valores: Entidad autorizada por la SFC para prestar el servicio de administración y custodia de valores. Los bienes administrados y custodiados por los depósitos circulan bajo el mecanismo de anotación en cuenta.

 

Derechos Patrimoniales: Operaciones en las cuales la Empresa recibe el valor correspondiente a los rendimientos, dividendos y/o amortizaciones, de acuerdo con las características de los títulos, por parte de los emisores de los títulos que la Empresa posee en cualquiera de los fondos que administre directamente.

 

Derivados: Contratos cuyo valor está basado en el comportamiento de un bien, instrumento financiero o índice de un mercado subyacente.

 

Emisor: Cupo permitido a la Dirección Financiera de Tesorería para mantener inversiones en una entidad vigilada por la SFC a través de certificados de depósito a término CDT o en emisiones de títulos de deuda pública TES del gobierno.

 

Fecha de Emisión: Fecha a partir de la cual se crean títulos y se inicia su colocación en el mercado.

 

Fecha de Vencimiento: Fecha en que un pago se debe hacer efectivo o plazo para cumplir una obligación.

 

Fiduciaria: Institución financiera autorizada por la SFC que administra y/o custodia bienes asignados a solicitud de un fideicomitente y en beneficio de un tercero, sea este fideicomisario o beneficiario.

 

Fondo: Porción del portafolio activo de inversiones de la Empresa, destinado a un fin estratégico y cuya creación es autorizada por la Junta Directiva. Podrán ser administrados directamente por la Empresa, y/o través de terceros, conforme lo permita la normatividad.

 

Front Office Dirección de Tesorería: Equipo de trabajo encargado de ejecutar los aspectos de negociación para la adquisición y venta de títulos o activos del portafolio. Realiza la invitación, la recepción de ofertas comerciales y el cierre de transacciones. Está liderado por el Director de Tesorería y por el Trader.

 

Front Office Gerencia Corporativa Financiera: Equipo de trabajo encargado de ejecutar los aspectos de la negociación de las operaciones del Portafolio Pasivo de la Empresa. Está liderado por el Gerente Corporativo Financiero o por el Director de Tesorería.

 

Instituciones Oficiales Especiales (IOE) y/o Bancos de segundo piso: Instituciones financieras dirigidas por el Gobierno Nacional que hacen colocaciones para apoyar programas o líneas de financiamiento, incluida la banca de desarrollo y de fomento.

 

Método de Valoración: Mecanismo establecido para calcular el valor de los portafolios de la Empresa. Corresponde al valor por el cual un comprador y un vendedor suficientemente informados, están dispuestos a transar.

 

Middle Office: Es la Dirección Análisis de Riesgos, liderada por el Director de Análisis de Riesgos Financieros. Área encargada de la identificación, monitoreo y medición de riesgos, de la verificación del cumplimiento de las políticas y límites establecidos y de efectuar los análisis de riesgos. Así mismo, de elaborar reportes sobre el cumplimiento de políticas, límites y de los niveles de exposición de los diferentes riesgos inherentes a las operaciones de los portafolios activo y pasivo.

 

Igualmente efectúa la revisión y evaluación periódica del método de valoración de instrumentos financieros y de medición de riesgos de los portafolios activo y pasivo.

 

Operación: Compromiso comercial adquirido por la Empresa a una fecha determinada y a un precio establecido. Según los activos objeto del compromiso, la operación podrá ser del portafolio activo o pasivo.

 

Operación de fondeo de recursos: Procedimiento mediante el cual se obtienen recursos para afrontar pagos programados o contingentes, por medio del mercado de capitales, del sistema financiero nacional o internacional o de banca multilateral.

 

Operación portafolio activo: Compromiso de compra o venta de cualquiera de los activos que lo conforme.

 

Operación portafolio pasivo: Actos o contratos que tienen por objeto dotar a la entidad de recursos económicos, con plazo y tasa definidas para su pago, denominadas operaciones de crédito público.

 

Operaciones overnight: Aquella operación bancaria efectuada en el mercado con finalidad de corto plazo, en la cual el vencimiento se realiza el siguiente día hábil.

 

Pagador: Encargado de funciones de Back Office, con el fin de asegurar el registro oportuno de la información y el giro de los recursos invertidos. Por segregación funcional y minimización de riesgos, está impedido para efectuar negociaciones y operaciones de Front Office y actividades del Middle Office.

 

Plan de endeudamiento: Instrumento de planificación en el cual se establecen y priorizan las necesidades de deuda pública que la Empresa requiere y las líneas de crédito para el desarrollo de su plan de inversiones y manejo de capital de trabajo.

 

Portafolio Depositario: Corresponde a los recursos disponibles y no disponibles que se encuentran a la vista, en cuentas de ahorro y corrientes, que tengan como objeto recaudo, inversión, giro, o convenios diferente a recaudo en aquellas entidades autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

Portafolio Emisor: Conjunto de inversiones con contenido crediticio, representados en Títulos de Deuda Pública (TES) y Certificados de Depósito a término Fijo (CDT), permitidos para la Empresa en el decreto 1068 de 2015 y en las normas que lo complementen y modifiquen.

 

Portafolio de Inversiones: Denominado también Portafolio Activo, es la suma de los Portafolios Emisor y Depositario, así como también inversiones en time deposit, carteras colectivas, operaciones overnight o derechos sobre patrimonios autónomos, entre otros, que administra la Dirección Financiera de Tesorería. Este Portafolio de Inversiones puede ser diversificado según rentabilidades, emisores, redención y modalidades de pago de intereses.

 

Portafolio Indicativo: Portafolio teórico que permite a la Dirección Análisis de Riesgos Financieros obtener un marco de referencia de análisis y evaluación de riesgo de mercado y a la Dirección Financiera de Tesorería servir como herramienta de consulta en su proceso de administración de recursos del portafolio emisor.

 

Portafolio Pasivo: Combinación de los empréstitos que posee la Empresa, conformado por créditos financieros y emisiones de títulos en el mercado de valores. Puede ser diversificado por plazo, moneda, e instrumento.

 

Oferta: Comunicación del oferente que debe permitir identificar el cotizante, fecha y hora en la que recibe la oferta, tasa o precio.

 

Orden de Tesorería: Compendio documental físico generado en cada Operación celebrada, en la que se detallarán la decisión de inversión, la documentación del proceso y las condiciones de cierre.

 

Riesgo de Crédito: Pérdida potencial en que podría incurrir la Empresa, debido a la probabilidad de que una entidad o contraparte no efectúe oportunamente el pago acordado de una obligación financiera de intereses o capital.

 

Riesgo de Liquidez: Contingencia de incumplir total o parcialmente con las obligaciones de caja de la Empresa por insuficiencia de recursos líquidos. Así mismo, abarca la imposibilidad de vender un activo del portafolio de inversiones en el mercado o de suscribir una operación de crédito para el cumplimiento de las obligaciones de la Empresa.

 

Riesgo de Mercado: Pérdida que puede sufrir un activo o pasivo financiero debido a las variaciones en los precios, unidades, indicadores, tasas de cambio, o tasas de interés que se registran en el mercado.

 

Riesgo Operativo: Pérdida potencial en el Portafolio de Inversiones debido a fallas en los procesos internos, personas y sistemas, así como por eventos externos.

 

Subfondo: Porción de un fondo orientada a cubrir las necesidades establecidas a través del Comité de Inversiones.

 

Tasa Facial: Interés nominal predeterminado en el cuerpo del título.

 

Tasa de Referencia: Tasa indicativa del mercado, a la fecha de efectuar una operación financiera, definida con base en ofertas indicativas o en firme y/o publicaciones o reportes de mercado, que son similares en todo o en parte, a la cotización solicitada a las entidades que tienen cupo aprobado por el Comité de Riesgos Financieros.

 

Tasa de Mercado: Corresponde al valor de intercambio en el mercado de valores, de un activo a una fecha determinada.

 

Time Deposit: Producto financiero de inversión en moneda distinta al peso colombiano, que genera rentabilidad según el plazo pactado.

 

Títulos de Deuda Pública TES: Son títulos de deuda pública doméstica emitidos por el gobierno a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y administrados por el Banco de la República.

 

Títulos de Devolución de Impuestos TIDIS: Son títulos valores emitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que la DIAN efectúe la devolución de impuestos que los contribuyentes tienen derecho, cuando el valor de la devolución supera las 1.000 UVT.

 

Trader: Profesional Especializado 020 de la Dirección Financiera de Tesorería, que realiza la gestión del portafolio activo y del Front Office, encargado de negociar la compra y venta de títulos valores y divisas. Por segregación funcional y minimización de riesgos está impedido para efectuar operaciones de Back Office y Middle Office.

 

Valoración: Valor de los portafolios activo y pasivo a una fecha determinada. Valor Nominal: Valor o unidades expresadas en las características faciales de un activo financiero, en el momento de su emisión.

 

Artículo 2. PRINCIPIOS ORIENTADORES. Los principios orientadores de las actividades relacionadas con los portafolios activo y pasivo de la Empresa son los siguientes:

 

2.1. Transparencia: Las decisiones deberán tomarse como consecuencia de niveles adecuados de eficiencia, competitividad y flujos de información oportunos, suficientes y claros, entre los agentes que en ella intervienen. El análisis y decisiones sobre toda actividad relacionada con los portafolios activo y pasivo de la Empresa, se enmarcarán en el principio de segregación funcional, independizando las actividades propias de riesgos de las de negociación y cumplimiento.

 

2.2. Seguridad: Deberá minimizarse el grado de riesgo y contingencia de pérdida en las operaciones de los portafolios activo y pasivo, al igual que la posibilidad de fraude o dolo de los agentes que intervienen en las operaciones.

 

2.3. Liquidez: El principio de manejo de liquidez en la Empresa es transaccional y conservador antes que especulativo. Las operaciones no deberán comprometer la liquidez de la Empresa y con ello el cumplimiento de las obligaciones a futuro.

 

2.4. Rentabilidad: En las operaciones se buscará optimizar la rentabilidad, acorde con el plazo y nivel de riesgo.

 

2.5. Racionalidad y orientación técnica: Todo lo referente a las actividades relacionadas con la toma de decisión respecto de la inversión y administración de recursos públicos deberá respetar el marco regulatorio que impacte a la Empresa, así como adoptarse con criterios objetivos y técnicos, de los que deberá quedar la debida trazabilidad o justificación en los respectivos instrumentos.

 

2.6. Diligencia: los diferentes actores que intervengan en la planeación, la ordenación, la asesoría, la inversión, la vigilancia o la administración de recursos de la Empresa deberán actuar de manera diligente, debiendo efectuar análisis de riesgos y precaver debidamente su tratamiento, así como adoptar medidas de mitigación oportunamente buscando reducir sus efectos nocivos en caso de producirse.

 

2.7. Lealtad y Honestidad: Los agentes que intervienen en cada una de las actividades relacionadas con las operaciones de los portafolios activo y pasivo, deberán obrar simultáneamente de manera íntegra, franca, fiel, ética, objetiva y profesional.

 

2.8. Responsabilidad: Los servidores públicos que intervengan en las actividades relacionadas con las actividades de los portafolio activo y pasivo de la Empresa están obligados a proteger los intereses de la misma y por tal razón, responderán por sus actuaciones con ocasión al incumplimiento de los procedimientos adoptados para cada operación y relacionados con la presente resolución.

 

2.9. Moralidad: Según el cual la gestión de los recursos públicos siempre deberá estar orientada en el marco de la legalidad y en la persecución del interés público en privilegio del interés particular.

 

CAPÍTULO II

 

POLÍTICAS DE RIESGOS

 

Artículo 3. POLÍTICAS DE RIESGOS ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS: Se tienen como políticas las siguientes:

 

3.1. Segregación funcional

 

La gestión de los recursos financieros se realizará bajo tres frentes de forma independiente: Middle Office, Front Office y Back Office. Se busca la separación clara, organizacional y funcional de las actividades de negociación; monitoreo, control y administración de riesgos; procesamiento, cumplimiento y contabilidad, con el objetivo de limitar y controlar los riesgos inherentes a la gestión de los portafolios activo y pasivo de la Empresa.

 

3.1.1. Middle Office: Actividades propias de la Dirección Análisis de Riesgos Financieros, encaminadas a mitigar de forma anticipada y en curso, las decisiones asociadas a los riesgos propios de los emisores, mercado, contrapartes y los tipos de operaciones, así como los que de forma natural presente la Empresa.

 

3.1.2. Front Office: Actividades de gestión y administración de los portafolios activo y pasivo de la Empresa, que incluye la gestión comercial, negociación y cierre de operaciones de tesorería. El Gerente Corporativo Financiero, el Director de Tesorería y el Trader hacen parte del Front Office.

 

3.1.3. Back Office: Actividades que garantizan el cumplimiento de las operaciones celebradas por el Front Office. Las ejecuta la Dirección Financiera de Tesorería con los profesionales de apoyo que tengan dichas responsabilidades.

 

3.2. Mecanismos de Control Dual

 

Doble control realizado, primero por la Dirección Financiera de Tesorería y luego por la Dirección Análisis de Riesgos Financieros al subproceso de gestión del portafolio, con el objeto de minimizar el riesgo operativo.

 

3.2.1. La estructura administrativa facilitará mecanismos de control y segregación de funciones en la Dirección de Tesorería.

 

3.2.2. El Middle, Front y Back Office incorporarán en sus procedimientos mecanismos de control dual en la toma de decisiones. Ninguna decisión de Middle, Front o Back Office podrá ser tomada de manera individual.

 

3.2.3. Custodia y depósito de títulos valores

 

3.2.3.1. La Dirección Análisis de Riesgos Financieros tendrá a su cargo el rol de administrador de usuarios del Depósito Centralizado de Valores.

 

3.2.3.2. La Dirección Financiera de Tesorería asignará para sus funcionarios el rol de usuarios, según su responsabilidad en el proceso en el Depósito Centralizado de Valores. Se evitará la manipulación física de valores, con el objetivo de minimizar el riesgo operativo.

 

3.2.4. Sistemas de registro y valoración del portafolio

 

3.2.4.1. La Dirección Análisis de Riesgos Financieros tendrá a su cargo el rol de administrador de usuarios. Así mismo, acceso permanente y de forma directa al sistema de registro y valoración del portafolio, con el fin de validar el cumplimiento diario y oportuno de políticas y cupos.

 

3.2.4.2. La Dirección Financiera de Tesorería registrará todas sus operaciones financieras de portafolio en el sistema de registro y valoración de manera diaria.

 

3.2.5. Conciliaciones

 

3.2.5.1. La Dirección Análisis de Riesgos Financieros efectuará de manera oportuna la conciliación entre los activos registrados en el Depósito Centralizado de Valores y los registrados en el sistema de registro y valoración. Informará a la Dirección Financiera de Tesorería en caso de inconsistencia.

 

3.2.5.2. La Dirección Financiera de Tesorería efectuará, por lo menos una vez al mes, una conciliación con el área contable y entre los activos registrados en el Depósito Centralizado de Valores y los registrados en el sistema de registro y valoración.

 

3.3. Procesos administrativos con controles

 

Con el fin de eliminar la posibilidad de pérdidas derivadas de los procesos operativos, la Dirección de Análisis de Riesgos Financieros avalará de manera integral los controles a procesos de la Gerencia Corporativa Financiera, relacionados con los portafolios activo y pasivo de la Empresa. Los procesos de la Dirección Análisis Riesgos Financieros asociados a los riesgos de mercado, operativo, liquidez y crédito serán validados por el Comité de Riesgos Financieros.

 

3.4. Grabación telefónica

 

Las operaciones serán celebradas utilizando el sistema de grabación de llamadas.

 

3.5 Conflictos de interés

 

Los funcionarios de la Gerencia Corporativa Financiera, de la Dirección Análisis de Riesgos Financieros y de la Dirección Financiera de Tesorería, cuyas funciones se enmarquen en Front Office, Middle Office y Back Office, así como los miembros del Comité de Riesgos Financieros y del Comité de Inversiones tienen el deber de notificar a la Dirección Análisis de Riesgos Financieros las situaciones de conflictos de interés, de carácter intelectual, moral o económico, o cualquier otra situación que los inhiban, ocasional o permanentemente, para cumplir con imparcialidad y ética sus funciones.

 

3.5.1. Gestión y control: La Dirección Análisis de Riesgos Financieros monitoreará los conflictos de interés, esporádicos y permanentes, para lo cual establecerá los mecanismos y procedimientos a seguir. Así mismo, podrá solicitar notificaciones a los funcionarios mencionados y presentará reporte ante el Comité de Riesgos Financieros.

 

3.6. Roles en la administración del depósito centralizado de valores

 

Enmarcados en el principio de control dual, las Direcciones de Tesorería y de Análisis de Riesgos Financieros, de acuerdo con sus competencias, se encargarán de:

 

3.6.1. El Director de Análisis de Riesgos Financieros será el administrador de usuarios del depósito centralizado de valores. Podrá delegar la operatividad al Profesional Especializado Nivel 020 de la Dirección, quien se encargará de:

 

- Parametrizar los roles de los distintos usuarios dentro del sistema: revisor, operador, auditor.

 

- Administrar los dispositivos de autenticación. El Director de Análisis de Riesgos Financieros designará el funcionario encargado del rol de auditor, con labores de revisión de las operaciones efectuadas por la Dirección Financiera de Tesorería.

 

3.6.2. El Director Financiero de Tesorería será el responsable de gestionar las inversiones del portafolio. Tendrá rol de revisor, con la responsabilidad de revisar y aprobar las operaciones de portafolio. Podrá delegar la operatividad al Profesional Especializado 020-Pagador.

 

Así mismo, el Director Financiero de Tesorería designará el funcionario que se encargará de desarrollar las funciones de operador, quien registrará las operaciones del portafolio.

 

3.7 Manipulación de títulos físicos

 

El Director Financiero de Tesorería responderá por el manejo y manipulación de los títulos valores que se encuentren en la Empresa y hagan parte del Portafolio de Inversiones de la misma.

 

La custodia de los títulos valores físicos estará bajo la responsabilidad del Pagador de la Empresa.

 

El Director Financiero de Tesorería será quien entregue los títulos valores al Back Office para cualquier tipo de operación de tesorería. Por ningún motivo persona diferente al Pagador podrá tener acceso a la caja fuerte donde se encuentren guardados estos títulos valores.

 

Artículo 4. POLÍTICAS DE RIESGOS FINANCIEROS. La Dirección Análisis de Riesgos Financieros implementará los mecanismos que le permitan oportunamente identificar los riesgos financieros en los que pueda incurrir la Empresa en la administración de los recursos financieros y presentará sus mediciones al Comité de Riesgos Financieros.

 

La medición de riesgos será de naturaleza preventiva, con el fin de anticiparse a situaciones adversas del mercado.

 

4.1. Naturaleza de los Portafolios de Inversión

 

El Portafolio de Inversiones Financieras se constituye con recursos transitorios de liquidez. Será de naturaleza conservadora, antes que especulativo, buscando salvaguardar los recursos de manera íntegra.

 

4.2. Riesgos Financieros asociados a los portafolios

 

Los riesgos financieros asociados a los portafolios activo y pasivo de la Empresa a los cuales se realizará seguimiento, monitoreo y análisis, según aplique a cada uno, son: 


- Riesgo de Crédito o Contraparte.

 

- Riesgo de Mercado.

 

- Riesgo de Liquidez.

 

- Riesgo Operativo.

 

Se implementarán diversos tipos de sistemas de medición para cada uno de los riesgos, con el fin de determinar las exposiciones al riesgo oportunamente y con un alto grado de confiabilidad.

 

Los riesgos financieros de los portafolios deben ser compatibles con su naturaleza y tienen que estar identificados, medidos, valorados, monitoreados, controlados y reportados.

 

Cuando se trate de portafolios de inversión seleccionados por los contratistas para la administración de los recursos entregados por la Empresa a título de anticipo no podrán comprometer, en caso de desvalorizarse, el monto de los citados recursos; en caso de ocurrir esta situación, el contratista deberá asumir dicha pérdida al ser su responsabilidad su debida administración.

 

4.3. Seguimiento de Riesgos

 

Financieros La Dirección Análisis de Riesgos Financieros analizará los distintos riesgos identificados con periodicidad mensual y los presentará al Comité de Riesgos Financieros con periodicidad trimestral. Podrá citar a Comité extraordinario, en caso de presentarse riesgos adicionales, o por particularidades del mercado que lo ameriten.

 

4.4. Cupos de Inversión

 

Con el fin de mitigar el Riesgo de Crédito o Contraparte, la Dirección Análisis de Riesgos Financieros propondrá los cupos de inversión de emisor y depositario, de las entidades con las cuales se pueden efectuar operaciones y hará seguimiento permanente al cumplimiento a los mismos. Estos cupos se presentarán al Comité de Riesgos Financieros para su aprobación.

 

4.5. Metodologías

 

La Dirección Análisis de Riesgos Financieros propondrá los modelos para el análisis de límites y riesgos los cuales presentará al Comité de Riesgos Financieros para su aprobación.

 

4.6. Validación de metodologías y modelos

 

La Dirección Análisis de Riesgos Financieros validará periódicamente la efectividad de los modelos y presentará el resultado en el Comité de Riesgos Financieros.

 

Como mecanismo de control, el Comité de Riesgos Financieros podrá solicitar cuando lo requiera que se efectúe la validación de los modelos aprobados.

 

4.7. Fuente de Información

 

La información utilizada como fuente para las metodologías de análisis de riesgos será homogénea y estandarizada y se obtendrá de entidades estatales centralizadoras de información y de entidades calificadoras de riesgo.

 

4.8. Instrumentos Financieros

 

La Dirección Análisis de Riesgos Financieros evaluará los riesgos financieros de los instrumentos financieros en los portafolios activo y pasivo y los presentará al Comité de Riesgos Financieros.

 

4.9. Fondeo y Cobertura

 

La Dirección Análisis de Riesgos Financieros establecerá la necesidad y oportunidad de las operaciones de fondeo y cobertura de los portafolios activos y pasivo, con base en los estudios y análisis de riesgos financieros, y las presentará al Comité de Riesgos Financieros.

 

4.10. Monitoreo de Emisores

 

La Dirección Análisis de Riesgos Financieros efectuará el seguimiento permanente de las entidades emisoras en donde se han efectuado operaciones en el portafolio de inversiones por parte de la Dirección Financiera de Tesorería, así como también de los recursos incorporados en el fondo de pensiones administrados por un tercero.

 

CAPÍTULO III

 

OPERACIONES

 

Artículo 5. TIPO DE OPERACIONES DEL PORTAFOLIO ACTIVO. La Dirección Financiera de Tesorería podrá realizar exclusivamente los tipos de operaciones autorizados por el Comité de Riesgos Financieros y que señale la Dirección de Análisis de Riesgos Financieros, tales como:

 

5.1. Compra de Inversiones: En este tipo de operaciones se deben pactar claramente las condiciones de la compra, indicándose expresamente en la Orden de Tesorería.

 

5.2. Inversiones a la vista: Se podrá realizar inversiones a la vista en cualquiera de las modalidades que defina el Comité de Riesgos Financieros.

 

5.3. Venta definitiva de Inversiones: Las condiciones de venta deberán establecerse en la Orden de Tesorería. Las inversiones de la Empresa podrán liquidarse anticipadamente con el fin de atender necesidades de liquidez o como estrategia de administración de la Dirección de Tesorería.

 

5.4. Operaciones con Derivados: La Empresa podrá realizar operaciones con Derivados, de naturaleza distinta a la cobertura de deuda, y se ajustarán a lo establecido en los contratos marco que para este fin establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, entidad que a su vez autorizará los tipos de Derivados que la Empresa pueda celebrar.

 

5.5. Cobro de Derechos Patrimoniales: La Dirección Financiera de Tesorería buscará cobrar oportunamente los intereses y/o amortizaciones parciales o definitivas de capital, pactados en títulos en su poder.

 

Artículo 6. TIPO DE OPERACIONES DE PORTAFOLIO PASIVO: Las gestiones correspondientes al portafolio pasivo que realice la EAAB-ESP se enmarcarán dentro de las definiciones y tipo de operaciones determinadas en el Decreto 1068 de 2015 “Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público”, libro 2 que corresponde al “RÉGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO” y parte 2 denominada “CRÉDITO PÚBLICO”.

 

CAPÍTULO IV

 

PORTAFOLIO DE INVERSIONES ACTIVO

 

Artículo 7. CONFORMACIÓN DEL PORTAFOLIO DE INVERSIONES: El Portafolio de Inversiones Activo de la Empresa será diversificado y está conformado así:

 

7.1. Fondo de Pensiones

 

La EAAB-ESP como entidad pública que tiene a su cargo el pago de obligaciones pensionales puede constituir patrimonios autónomos destinados a la garantía y pago de las obligaciones pensionales.

 

Para su constitución y administración estos patrimonios se regirán por las disposiciones legales que señalen las autoridades competentes sobre la materia. Adicionalmente se tendrán en cuenta las consideraciones contenidas en el manual de Inversiones que para este fin sean incorporadas en el contrato de administración del patrimonio autónomo y que se constituyan para la gestión de los recursos de las mesadas pensionales y el pasivo pensional.

 

La Dirección Análisis de Riesgos Financieros supervisará el cabal cumplimiento de las políticas y lineamientos señalados.

 

7.2. Creación de Fondos

 

La creación de los fondos administrados por la Dirección Financiera de Tesorería mediante resoluciones se encuentra en línea con la normatividad vigente, en lo referente al Decreto 1068 de 2015, relacionada con la inversión de los recursos de las entidades estatales del orden nacional y territorial.

 

7.2.1. Fondo Plan de Expansión

 

Creado mediante Acuerdo de Junta Directiva No. 004 de abril de 1996, modificado por el Acuerdo No. 003 de 2006, con el objeto de establecer los recursos que se destinarán a financiar proyectos de inversión asociados al ecosistema hídrico del Distrito Capital y a los sistemas de acueducto y alcantarillado incorporados en el Plan de Inversiones de la Empresa.

 

Su administración estará a cargo de la Dirección Financiera de Tesorería y/o un tercero, previo cumplimiento de los procedimientos que con este motivo haya lugar.

 

La Dirección de Presupuesto determina el saldo mínimo del Fondo.

 

7.2.2. Fondo de Obligaciones Contingentes

 

Creado mediante Acuerdo de Junta Directiva No. 02 de 2006, cuyo objeto es destinar recursos para cubrir de manera efectiva la probabilidad de fallos y sentencias judiciales adversas. Su administración estará a cargo de la Dirección Financiera de Tesorería y/o un tercero, previo cumplimiento de los procedimientos que con este motivo haya lugar. El saldo mínimo del Fondo será definido por la normatividad vigente y calculado por la Dirección Análisis de Riesgos Financieros o por la instancia competente al momento de su estimación.

 

7.2.3. Fondo de Excedentes

 

Temporales de Tesorería Fondo conformado naturalmente por los excedentes de liquidez transitorios que administre la Dirección Financiera de Tesorería. El portafolio de Excedentes Temporales de Tesorería podrá incluir, según las determinaciones de límites y cupos, los activos e instrumentos señalados por el Comité de Riesgos Financieros, así como inversiones a la vista tales como:

 

- Cuentas de Ahorro

 

- Cuentas Corrientes

 

- Carteras Colectivas

 

- Inversiones a la vista con entidades financieras o con el Banco de la República

- Certificados de Depósito a Término (CDT)

 

- Títulos de Deuda Pública (TES Clase B)

 

- Operaciones Overnight

 

- Otras operaciones El Fondo de Excedentes Temporales de Tesorería podrá clasificarse en Subfondos que serán creados por el Comité de Inversiones, dependiendo de la finalidad de los recursos que se administren.

 

Artículo 8. POLÍTICAS DE GESTIÓN DEL PORTAFOLIO ACTIVO: Las siguientes políticas aplican para los portafolios activos administrados por la Empresa de forma directa, a través de la Dirección Financiera de Tesorería.

 

8.1. Límites y Cupos

 

La Dirección Financiera de Tesorería atenderá los límites y cupos que apruebe el Comité de Riesgos Financieros, orientados a:

 

a. Las entidades financieras con las cuales se pueden adelantar operaciones de portafolio.

 

b. Los cupos y límites de contraparte admisibles en las operaciones de la tesorería.

 

c. Los instrumentos financieros permitidos.

 

d. Los tipos de operación permitidos.

 

e. Los instrumentos o tipos de activos que se puedan administrar como portafolio.

 

f. Los límites admisibles para la Empresa por vector, indicador y moneda. 


g. Los lineamientos del Valor en Riesgo (VaR) del Portafolio de Inversiones.

 

8.2. Procesos

 

Serán claros en segregación de funciones y responsabilidades. En las actividades correspondientes al Portafolio de Inversiones, en ninguna circunstancia, los funcionarios con actividades propias del Front Office podrán realizar actividades de Back Office y viceversa. Lo anterior, con excepción del Director de Tesorería, dada la subordinación a su cargo de las dos actividades.

 

8.3. Atribuciones

 

Las operaciones serán celebradas de manera conjunta por dos funcionarios con rol de Front Office: Gerente Corporativo Financiero, Director de Tesorería, Trader, con las atribuciones definidas.

 

8.4. Registro de operaciones

 

8.4.1. Depósito Centralizado de Valores: Las operaciones deben quedar registradas en el sistema de operación y/o registro autorizado por la SFC, salvo las operaciones a través de carteras colectivas, CDT primarios y las que se realicen en monedas diferentes al peso colombiano, como las operaciones de compra o venta de divisas y de operaciones con derivados, entre otras.

 

Se exceptúan igualmente las compras y/o ventas de títulos valores emitidos en el exterior, por emisores nacionales o extranjeros, y que no sean colocados a través de la Bolsa de Valores de Colombia y/o que tengan condiciones de favorabilidad frente a lo ofrecido por los comisionistas de bolsa o contrapartes autorizadas.

 

8.4.2. Sistema de Registro y valoración del Portafolio: Todas las operaciones de títulos valores deberán registrarse en el módulo o sistema de información para administración del portafolio de inversión que posea la Empresa.

 

8.5. Mecanismo para el cierre de operaciones

 

La subasta: La Empresa utilizará el mecanismo de subasta para las operaciones de los fondos administrados directamente por la Empresa, con el propósito de preservar el principio de selección objetiva en sus operaciones, salvo que se trate de operaciones interadministrativas y de cobertura. Este mecanismo se empleará hasta cuando el Comité de Riesgos Financieros lo considere oportuno, lo cual informará a la Dirección Financiera de Tesorería, a través de la Dirección Análisis de Riesgos Financieros.

 

Cuando se implementen sistemas transaccionales, éstos deben reunir los requisitos exigidos por los entes de control gubernamentales y su utilización no debe representar costos adicionales a los que su operación constituya.

 

Cuando sea la contraparte la que realice el mecanismo de subasta, se dejará constancia de las condiciones ofrecidas a la Empresa.

 

Cuando se utilicen mecanismos transaccionales aprobados por la SFC, se considerará que, dado el mecanismo utilizado, se garantizará la oportunidad y operación a las mejores puntas del momento en el mercado y adicionalmente se dará cumplimiento a los procedimientos establecidos para la negociación o cierre de operaciones.

 

Toda operación de compra o venta en el mercado secundario deberá tener soporte o deberá tener registro en un sistema aprobado por la SFC cuyo soporte será el comprobante de liquidación que perfecciona la operación.

 

8.6. Precio para cierre de operaciones

 

No podrán realizarse compras a tasas inferiores, ni ventas a tasas superiores a las del mercado, teniendo en cuenta los plazos y los emisores de los títulos. En ningún caso, al momento de efectuar la venta de un título valor, se podrá tener una tasa interna de retorno de tenencia negativa, que se pueda considerar como detrimento para la Empresa.

 

8.7. Cumplimiento

 

Se procurará que todas las operaciones sean compensadas, es decir, pago contra entrega, cuando este mecanismo sea operativo y financieramente viable para la Empresa. Las inversiones se cumplirán el mismo día de su cierre. No obstante, por necesidades operativas, se podrá aceptar Carta de Compromiso en operaciones de compra o venta de títulos para cumplimiento hasta dos (2) días hábiles, luego de celebrada la operación, sin que se genere ningún impacto financiero para la Empresa y previa autorización expresa del Front Office de la Dirección Financiera de Tesorería.

 

8.8. Custodia

 

El Depósito Centralizado de Valores se utilizará para los fondos plan de expansión, obligaciones contingentes, excedentes temporales de tesorería o cualquier otro fondo creado y que sea administrado por la Dirección Financiera de Tesorería. Para el fondo de pensiones se podrá utilizar un custodio contratado para tal fin.

 

8.9. Valoración

 

Las inversiones se valorarán de acuerdo con el marco contable vigente.

 

8.10. Plazos

 

La Dirección Análisis de Riesgos Financieros propondrá los plazos máximos de inversión y la política mínima de participación de las inversiones menores a un año, del Portafolio de Inversiones administrado por la Dirección Financiera de Tesorería, teniendo en cuenta el flujo de caja de la Empresa y los presentará al Comité de Riesgos Financieros.

 

8.11. Instrumento de planificación de liquidez

 

La Dirección Financiera de Tesorería utilizará el Plan anualizado de Caja - PAC y el flujo de efectivo, como instrumentos de toma de decisión en el manejo de los excedentes de liquidez y del Portafolio de Inversiones. En todo caso, se tendrán en cuenta los análisis de identificación de riesgos de liquidez de la Empresa, realizados por la Dirección Análisis de Riesgos Financieros.

 

8.12. Montos de Operación

 

No se efectuarán negocios de portafolio inferiores a $1.000 millones, por el costo operativo que implica, entendiéndose que en cada negocio pueden estar involucrados uno o más títulos valores. Las inversiones en el mercado primario deberán realizarse en múltiplos de un millón de pesos, con excepción de las reinversiones, y de los títulos que deban constituirse en garantía o los adquiridos en el mercado secundario, cuyo múltiplo podrá ser de un peso.

 

Por su parte, las inversiones en monedas diferentes al peso colombiano no tendrán restricción de múltiplos ni monto mínimo de inversión.

 

La atribución en conjunto del Director Financiero de Tesorería y del Trader para realizar operaciones por día, correspondientes al Portafolio de Inversiones en renta fija de la Empresa, será hasta por un valor a precios de mercado de $20.000 millones, sin importar si las operaciones sean en instrumentos fraccionados. De este valor en adelante, cualquier operación de tesorería debe llevar el visto bueno del Gerente Corporativo Financiero.

 

8.13. Cierre de operaciones y sistema de grabación de llamadas

 

Las negociaciones de Portafolio de Inversiones Activo se efectuarán desde teléfonos que tengan mecanismo de grabación de llamadas.

 

8.14. Tasa de Referencia

 

Para las inversiones diarias, la Dirección Financiera de Tesorería establecerá una tasa de referencia y justificará las operaciones realizadas.

 

8.15. Soporte de Operaciones

 

Cada operación celebrada tendrá un soporte documental que recopile las condiciones de la subasta, las condiciones de las ofertas, la justificación, los soportes del cierre y de cumplimiento. La Dirección Análisis de Riesgos Financieros tendrá acceso a estos soportes con el fin validar el proceso de subasta y que los activos se enmarquen en la negociación y en los límites y cupos definidos.

 

8.16. Estrategia de Inversión

 

La Dirección Financiera de Tesorería formulará la estrategia de inversión, la cual presentará periódicamente ante el Comité de Inversiones de la Empresa.

 

8.17. Sistema de Registro y Valoración

 

La Dirección Financiera de Tesorería incluirá las operaciones celebradas en el Sistema de Registro y Valoración del Portafolio y la Dirección Análisis de Riesgos Financieros tendrá acceso permanente de forma directa a dicho sistema, con el fin de validar el cumplimiento diario y oportuno de políticas y cupos vigentes para los portafolios activo y pasivo, en el marco de sus funciones.

 

8.18. Política contable

 

Se reconocerán como inversiones de administración de liquidez, los recursos financieros colocados en renta fija, que le otorguen a la Empresa la calidad de acreedor frente al emisor del título, y en renta variable, las que le otorguen a la EAAB-ESP derechos participativos en los resultados de la compañía emisora. Las inversiones en el portafolio activo se medirán acorde a las políticas contables vigentes de la Empresa.

 

Para el manejo de los títulos que conforman los fondos administrados por la Empresa, se seguirá el procedimiento establecido para tal fin en el Manual de Políticas Contables.

 

CAPÍTULO V

 

SUBASTA PARA LA CELEBRACIÓN DE OPERACIONES DEL PORTAFOLIO ACTIVO

 

Artículo 9. LA SUBASTA COMO MECANISMO PARA REALIZACIÓN DE OPERACIONES: Existen cuatro (4) tipos de subasta, a saber:

 

9.1. Subasta para la compra de títulos valores en mercado primario y secundario:

 

9.1.1. Subasta tipo oferta: Aquella mediante la cual la Empresa ofrece recursos para constituir títulos valores y se adjudica a aquellas contrapartes autorizadas para tal fin.

 

9.1.2. Subasta tipo demanda: Aquella a través de la cual las entidades financieras sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia demandan recursos contra la expedición de certificados de depósito o de ahorro a término. En este tipo de subasta la Dirección Financiera de Tesorería deberá sustentar por escrito los criterios que consideraron para determinar la tasa de su oferta.

 

9.2. Subasta para las operaciones de venta de títulos en el mercado secundario

 

Es aquella mediante la cual la Empresa ofrece vender títulos en el mercado secundario, previamente especificados en cuanto a clase y plazo, a contrapartes autorizadas.

 

9.3. Subasta de divisas

 

Es aquella mediante la cual la Empresa ofrece comprar o vender una divisa determinada en las mejores condiciones de mercado, a cualquier contraparte idónea.

 

Parágrafo. El proceso de subasta aplicará para montos superiores a USD50.000. Para compras con monto inferior no aplicará el mecanismo de subasta y lo podrá realizar directamente el pagador como parte de la gestión de pagos, entendiéndose como una actividad propia del Back Office.

 

9.4. Subasta para otras operaciones

 

Es aquella diseñada directamente por la Dirección Financiera de Tesorería para la realización de operaciones especiales, cuando las mismas no puedan efectuarse bajo la modalidad de operación interadministrativa, o a través de los sistemas transaccionales, por ejemplo, operaciones con derivados.

 

Parágrafo. Las subastas de que trata el presente artículo, con excepción de las subastas para otras operaciones, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

 

a. Deberán realizarse a través de sistemas electrónicos, cuando la subasta lo requiera.

 

b. La subasta procurará pluralidad de ofertas en el sector financiero.

 

c. Deberá informarse previamente el plazo de los recursos ofrecidos.

 

d. Deberá exigirse que la modalidad y pago de intereses sea por periodos vencidos ya sea plazo total o con pagos intermedios, y en los montos expresados.

 

e. Deberá divulgarse de manera previa y adecuada, el mecanismo y el procedimiento para la presentación de la oferta, la adjudicación y el cumplimiento de la subasta, a un mínimo de tres contrapartes de mercado. Se exceptúan de cotizaciones, las subastas tipo demanda.

 

f. Deberá exigirse que las propuestas presentadas sean en firme, y sólo admitir modificaciones que impliquen mejoras en los términos de la oferta, con excepción del mercado secundario de CDT, dada la naturaleza de este mercado.

 

g. Deberá informarse que sólo se negociarán títulos cuyo cumplimiento se lleve a cabo a través de un depósito centralizado de valores. No aplica para subasta de divisas.

 

h. Tanto la oferta de la subasta por parte de la Empresa como la oferta por parte de la contraparte, podrán realizarse de forma escrita con firma autorizada utilizando e-mail empresarial o mediante carta original. Este soporte físico debe ser recibido por la Dirección Financiera de Tesorería el mismo día en el que se celebró la Operación.

 

i. Horario para la realización de operaciones: Las operaciones se realizarán considerando los horarios de operación del mercado.

 

j. Las ofertas deberán contener la información que permita identificar la operación (valor nominal, tipo de tasa, tasa facial, fecha de emisión, fecha de vencimiento, tipo de operación, condiciones financieras y, periodicidad de pago de intereses) y deberán ser enviadas por personal autorizado. Para los casos de subasta en las operaciones de compra de divisas deberá contener: fecha, divisa ofrecida y precio.

 

k. Para la negociación de títulos TES y divisas se utilizará el mecanismo de subasta en línea, de la siguiente manera:

 

1. Para la negociación de títulos TES se realizará la invitación de forma telefónica y simultánea a mínimo tres entidades.

 

2. Las ofertas serán presentadas telefónicamente de manera simultánea por los oferentes a la Dirección Financiera de Tesorería, quien cerrará o adjudicará la operación a la oferta más favorable. La Dirección Financiera de Tesorería podrá abstenerse de adjudicar la operación.

 

3. En caso de que la subasta no sea adjudicada, la Dirección Financiera de Tesorería podrá convocar a una nueva subasta en la misma fecha o en fecha posterior, según la necesidad, oportunidad requerida y conveniencia, la cual deberá cumplir con todos los requisitos señalados en la presente Resolución.

 

4. Para la negociación de divisas se invitará como mínimo a dos oferentes o contrapartes que sean bancos comerciales.

 

5. Los oferentes o contrapartes invitados para las subastas de operaciones de divisas ofertarán su precio a todo costo, y así se realizará la negociación. La entidad a la cual se adjudique la operación deberá suministrar adicionalmente el valor del IVA, en caso de que aplique.

 

l. Para la celebración de operaciones con Derivados, la Dirección Análisis Riesgos Financieros presentará para aprobación al Comité de Riesgos Financieros el mecanismo a seguir, el que se enmarcará, entre otras disposiciones legales, en lo definido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 


CAPÍTULO VI 


PORTAFOLIO PASIVO

 

Artículo 10. POLITICAS DEL PORTAFOLIO PASIVO: La Gerencia Corporativa Financiera liderará los procesos relacionados con la deuda pública de la Empresa.

 

10.1. Cupo de endeudamiento

 

10.1.1. Monto requerido

 

a. El monto de endeudamiento requerido se determinará con base en las proyecciones de caja. Se tendrán en cuenta los análisis de identificación de riesgos de liquidez y de mercado de la Empresa, realizados por la Dirección Análisis de Riesgos Financieros.

 

b. El cupo de endeudamiento debe cumplir con las métricas crediticias para mantener la máxima calificación de capacidad de pago y para el cumplimiento del Decreto 610 de 2002 y las demás normas vigentes sobre la materia.

 

10.2. Plan de endeudamiento

 

a. En la elaboración del plan de endeudamiento se tendrán en cuenta las diferentes opciones de instrumentos de acceso al crédito.

 

b. La Gerencia Corporativa Financiera estructurará y propondrá el plan de endeudamiento a la Junta Directiva de la Empresa para su aprobación.

 

CAPÍTULO VII

 

CELEBRACIÓN DE OPERACIONES DEL PORTAFOLIO PASIVO

 

Artículo 11. SELECCIÓN DE LÍNEAS DE CRÉDITO PARA CONSECUCIÓN DE RECURSOS: El Comité de Riesgos Financieros evaluará las condiciones y alternativas de financiación de las líneas de crédito e instrumentos que presente la Gerencia Corporativa Financiera, los cuales deberán cumplir los lineamientos establecidos en el Plan de Endeudamiento.

 

Artículo 12. ALTERNATIVAS DE SELECCIÓN DE OFERTAS

 

12.1. Por Subasta

 

El Comité de Riesgos Financieros definirá los tipos y modalidades de subastas aplicables en las operaciones de crédito público y manejo de deuda por parte de la Empresa y aprobará el reglamento para la celebración de las mismas.

 

12.2. Por Invitación Directa

 

Se podrá llevar a cabo este mecanismo cuando no sea viable aplicar el mecanismo de subasta. El Comité de Riesgos Financieros considerará los motivos que justifiquen este mecanismo.

 

12.3. Criterios

 

Cuando se trate de créditos sindicados, se determinará como máximo el corte con base en la tasa que complemente el monto que se requiera o hasta el monto viable, siempre y cuando se encuentre en condiciones de mercado y según lo definido en el reglamento.

 

Así mismo, la Empresa podrá considerar los ofrecimientos más favorables basada en factores de escogencia tales como: tipo de entidad financiera, calificación, cumplimiento, experiencia, organización, tipo de crédito, tasa de interés, plazos, comisiones, y, en general, el costo efectivo de la oferta, desarrollos de tecnología financiera, beneficios no reembolsables y beneficios comerciales, con el propósito de seleccionar la(s) oferta (s) que resulte(n) más conveniente (s), de acuerdo con las necesidades de la Empresa.

 

Cuando se trate de los contratos regulados por reglamentos de entidades de derecho público internacional, el Comité de Riesgos Financieros determinará los mejores instrumentos de cobertura de riesgo cambiario y de tasa si los hubiera.

 

Artículo 13. SEGUIMIENTO PORTAFOLIO PASIVO. El Front Office hará seguimiento al comportamiento de los créditos con el fin de identificar oportunidades frente a las situaciones cambiantes del mercado y el ofrecimiento de nuevos productos. Por su parte, la Dirección Análisis de Riesgos Financieros monitoreará que los riesgos del portafolio pasivo se enmarquen en los riesgos permisibles. En caso de que las oportunidades o riesgos lo ameriten, el Front Office y/o la Dirección Análisis de Riesgos Financieros presentarán propuestas para el manejo de la deuda al Comité de Riesgos Financieros.

 

CAPÍTULO VIII

 

ÓRGANOS DE DIRECCIÓN

 

Artículo 14. DEFINICIÓN DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN. Los órganos de Dirección para establecer las políticas seguimiento e inversión son el Comité de Riesgos Financieros y el Comité de Inversiones. Estos Comités funcionan de forma separada y sesionan con sujeción a la regulación que para cada caso se fije.

 

Artículo 15. COMITÉ DE RIESGOS FINANCIEROS. Comité encargado de fijar las políticas de gestión y administración del riesgo para los portafolios activo y pasivo de la Empresa y de hacer seguimiento a las mismas.

 

15.1. Objetivo: Verificar y hacer seguimiento, bajo los principios de transparencia, seguridad, liquidez, rentabilidad, lealtad, honestidad y responsabilidad, a la eficacia de las estrategias y controles establecidos en el proceso de gestión del riesgo y de promover el desarrollo de políticas y limites tendientes a minimizar los riesgos inherentes al negocio de Tesorería.

 

15.2. Integración: El Comité de Riesgos Financieros estará integrado por cinco (5) miembros:

 

- El Gerente General o su delegado

 

- El Gerente Corporativo Financiero

 

- El Director Análisis de Riesgos Financieros

 

- El Director Financiero de Tesorería

 

- El servidor público que determine el Gerente Corporativo Financiero y que no haga parte de la Dirección de Tesorería.

 

Cuatro miembros tendrán voz y voto en las decisiones del Comité. El Director Financiero de Tesorería tendrá voz, pero no voto.

 

 El Comité de Riesgos Financieros será presidido por el Gerente General o su delegado y, en ausencia de éste, por el Gerente Corporativo Financiero.

 

El secretario del Comité de Riesgos Financieros será un profesional de la Gerencia Corporativa Financiera, que no pertenezca a la Dirección Análisis de Riesgos Financieros ni a la Dirección Financiera de Tesorería.

 

El Comité de Riesgos Financieros podrá invitar a sus sesiones a funcionarios de la Empresa o a particulares, para conocer sus criterios, estudios o análisis realizados sobre un tema en particular, de manera informativa.

 

15.3. Quórum y Sesiones: El Comité de Riesgos Financieros podrá sesionar con al menos tres (3) miembros que tengan derecho a voz y a voto. Las decisiones que en él se tomen tendrán carácter de confidencial y requerirán de la mayoría cualificada para ser aprobadas, esto es, dos miembros cuando solo asistan tres con derecho a voto o tres cuando asistan cuatro con derecho a voto.

 

El Comité de Riesgos Financieros se reunirá de manera ordinaria una (1) vez cada trimestre y de manera extraordinaria cuando sea necesario. De cada reunión se elaborará un acta, que será suscrita por todos los asistentes al Comité. El acta contendrá los temas discutidos, las decisiones, la posición de los votantes y el sentido de cada voto. Parágrafo: La periodicidad de las reuniones ordinarias podrá ser modificada por decisión del Comité de Riesgos Financieros, cuando éste lo considere conveniente, sin necesidad de modificar la presente resolución.

 

15.4. Funciones del secretario del Comité: El Secretario tendrá entre otras, las siguientes funciones: Citar a los miembros del Comité, de acuerdo con el cronograma establecido; verificar el quórum; proponer el orden del día; elaborar, custodiar y archivar las actas; remitir copia de las actas suscritas a los miembros del Comité y hacer seguimiento a los compromisos del Comité.

 

15.5. Funciones del Comité de Riesgos Financieros: Serán funciones del Comité, las siguientes:

 

a. Hacer seguimiento a la operación y funcionamiento de los sistemas, procesos, procedimientos e instructivo de gestión existentes para controlar los riesgos, con base en la presentación de informes de gestión del riesgo y de la actualidad económica, elaborados por la Dirección de Análisis de Riesgos Financieros.

 

b. Aprobar la valoración y monitoreo de los riesgos de mercado, de liquidez, operativos, de crédito y de contraparte que debe realizar la Dirección de Análisis de Riesgos Financieros.

 

c. Establecer las políticas de inversión, límites, lineamientos y los niveles de riesgo financiero aceptables para la Empresa frente al portafolio de inversiones y del fondo de pensiones.

 

d. Aprobar los cupos de emisor, depositario, sociedades fiduciarias, carteras colectivas y sociedades comisionistas de bolsa.

 

e. Hacer seguimiento al cumplimiento de las políticas generales del portafolio de inversiones de la Empresa y del fondo de pensiones bajo criterios de gestión del riesgo financiero.

 

f. Hacer seguimiento al portafolio pasivo de la Empresa, para el control de los riesgos de liquidez, mercado, financieros y operativos asociados a la gestión de la deuda.

 

g. Evaluar las condiciones y alternativas de financiación de las líneas de crédito e instrumentos que presente la Gerencia Corporativa Financiera y los riesgos asociados.

 

h. Definir los tipos y modalidades de subastas aplicables en las operaciones de crédito público y manejo de deuda por parte de la Empresa y aprobar el reglamento para la celebración de las mismas para minimizar el riesgo operativo.

 

i. Aprobar las partidas anuales y los ajustes que se requieran para gastos de administración, asociados a la gestión pensional del fondo de pensiones, presentado por la Dirección Análisis de Riesgos Financieros.

 

Artículo 16. COMITÉ DE INVERSIONES. Comité encargado de fijar las políticas y estrategias para la administración del portafolio activo de la Empresa y de hacer seguimiento a las mismas.

 

16.1. Objetivo: Hacer seguimiento al comportamiento del mercado financiero, nacional e internacional, y las posiciones, compromisos y flujos de caja de la Empresa, con el fin de definir las estrategias de inversión, acordes con las políticas y límites establecidos por el Comité de Riesgos Financieros, y bajo los principios de transparencia, seguridad, liquidez, rentabilidad, lealtad, honestidad y responsabilidad.

 

16.2. Integración: El Comité de Inversiones estará integrado por cinco miembros:

 

- El Gerente Corporativo Financiero

 

- El Director Financiero de Tesorería

 

- El Director Análisis de Riesgos Financieros

 

- El Trader

 

- El servidor público que determine el Gerente Corporativo Financiero y que no haga parte de la Dirección Análisis de Riesgos.

 

Los siguientes tres miembros tendrán voz y voto en las decisiones del Comité: el Gerente Corporativo Financiero, el Director Financiero de Tesorería, el servidor público que determine el Gerente Corporativo Financiero, y que no haga parte de la Dirección Análisis de Riesgos.

 

Por su parte, el Director de Análisis de Riesgos Financieros y el Trader tendrán voz, pero no voto.

 

El Comité de Inversiones será presidido por el Gerente Corporativo Financiero.

 

El secretario del Comité de Inversiones será un profesional de la Gerencia Corporativa Financiera, que no pertenezca a la Dirección Financiera de Tesorería ni a la Dirección Análisis Riesgos Financieros.

 

El Comité de Inversiones podrá invitar a sus sesiones a funcionarios de la Empresa o a particulares, para conocer sus criterios, estudios o análisis realizados sobre un tema en particular de manera informativa.

 

16.3. Quórum y Sesiones: El Comité de Inversiones podrá sesionar con al menos tres (3) miembros que tengan derecho a voto. Las decisiones que en él se tomen tendrán carácter de confidencial y requerirán de la mayoría cualificada para ser aprobadas, esto es, mínimo dos miembros con derecho a voto.

 

El Comité de Inversiones se reunirá de manera ordinaria una (1) vez cada trimestre y de manera extraordinaria cuando sea necesario. De cada reunión se elaborará un acta que será suscrita por todos los asistentes al Comité. El acta contendrá los temas discutidos, las decisiones, la posición de los votantes y el sentido de cada voto.

 

Parágrafo. La periodicidad de las reuniones ordinarias podrá ser modificada por decisión del Comité de Inversiones, cuando éste lo considere conveniente, sin necesidad de modificar la presente Resolución.

 

16.4. Funciones del secretario del Comité: El Secretario tendrá entre otras, las siguientes funciones: Citar a los miembros del Comité, de acuerdo al cronograma establecido; verificar el quórum; proponer el orden del día; elaborar, custodiar y archivar las actas; remitir copia de las actas suscritas a los miembros del Comité y hacer seguimiento a los compromisos del Comité.

 

16.5. Funciones del Comité de Inversiones: Serán funciones del Comité, las siguientes:

 

a. Aprobar las políticas para la gestión de los fondos administrados por la Dirección de Tesorería, acorde con las políticas de inversión definidas por la Junta Directiva y las directrices de administración y riesgos aprobadas por el Comité de Riesgos Financieros.

 

b. Aprobar las estrategias y lineamientos de administración propuestos por la Dirección de Tesorería para todos los Fondos de la Empresa gestionados por ésta.

 

c. Analizar el entorno económico, las expectativas de sus principales variables y su posible impacto en la liquidez e inversiones de los portafolios.

 

d. Realizar seguimiento a los resultados del portafolio frente al mercado, teniendo en cuenta la política de inversión, la rentabilidad y las estrategias de inversión definidas.

 

e. Hacer seguimiento al cumplimiento y resultado de las operaciones efectuadas durante el periodo de análisis.

 

f. Hacer seguimiento al comportamiento del flujo de efectivo conformado por fondos con fuente empresa respecto al PAC.

 

Artículo 17. DEROGATORIA Y VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 0924 del 28 de noviembre de 2011, 0176 del 08 de marzo de 2013 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de febrero del año 2022.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

CRISTINA ARANGO OLAYA

 

Gerente General