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Resolución 176 de 2013 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
08/03/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/03/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5083 de marzo 15 de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 176 DE 2013

 

(Marzo 8)


Derogada por el art. 17, Resolución 117 de 2022.

 

“Por la cual se derogan las Resoluciones 0687 del 10 de Agosto de 2007, la 0562 del 02 de Julio de 2008 y la 0746 del 27 de Agosto de 2008”.

 

El GERENTE GENERAL (E) DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, ESP.

 

En ejercicio de las facultades estatutarias, en especial las contenidas en el literal b, del artículo 16 del Acuerdo 11 de 2010.

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Acuerdo 011 de 25 de junio de 2007, expedido por la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, se modificó la estructura organizacional de la Empresa, creando en el artículo 1 la Dirección Análisis de Riesgos Financieros y, en el 24 estableciendo sus funciones.

 

Que como consecuencia de la modificación de la estructura organizacional, se hace necesario crear el Comité de Riesgos Financieros y modificar el Comité de Inversiones.

 

Que se hace necesario evaluar y proponer las políticas, mecanismos de control, gestión de riesgos y reglas de actuación que deberá seguir la Empresa en el desarrollo de las actividades de Tesorería y Deuda Pública, bajo los principios de transparencia, seguridad, liquidez, rentabilidad, lealtad, honestidad y responsabilidad.

 

Que de conformidad con las actuales políticas de manejo de recursos financieros se considera necesario expedir una reglamentación actualizada con las finalidades y principios rectores, así como con las prácticas del mercado de valores y capitales.

 

Que de la misma forma es indispensable establecer procedimientos y controles administrativos, que garanticen el cumplimiento de los anteriores objetivos preservando los principios de economía, eficiencia, eficacia y responsabilidad en el manejo de los recursos públicos.

 

Que la importancia del Comité de Riesgos Financieros en la toma de decisiones en materia de la calidad y seguridad patrimonial de la Empresa, amerita la presencia del Gerente General o su delegado en su composición.

 

Que se hace necesaria la modificación de la composición, funciones y procedimientos de los Comités de Riesgos Financieros e Inversiones, previo consenso del Comité de Riesgos Financieros en sesión del día 14 de febrero de 2013

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

CAPITULO PRIMERO

 

ALCANCE

 

ARTÍCULO PRIMERO. AMBITO DE APLICACIÓN: A partir de la fecha se establecen dentro de la Gerencia Corporativa Financiera los Comités que se citan adelante con su correspondiente reglamentación; estos Comités funcionarán de forma separada y sesionaran con sujeción a la regulación que para cada caso se fije. Los Comités son: Comité de Riesgos Financieros y Comité de Inversiones.

 

CAPITULO SEGUNDO

 

COMITÉ DE RIESGOS FINANCIEROS

 

ARTÍCULO SEGUNDO. OBJETIVO: El Comité de Riesgos Financieros es el encargado de verificar y hacer seguimiento bajo los principios de transparencia, seguridad, liquidez, rentabilidad, lealtad, honestidad y responsabilidad a la eficacia de las estrategias y controles establecidos en el proceso de gestión del riesgo y de promover el desarrollo de políticas y limites tendientes a minimizar los riesgos inherentes al negocio de Tesorería.

 

ARTÍCULO TERCERO. INTEGRACIÓN: El Comité de Riesgos Financieros estará integrado por: el Gerente General o su delegado, el Gerente Corporativo Financiero, el Director Análisis de Riesgos Financieros, el Director de Tesorería y el Asesor de la Gerencia Corporativa Financiera. El Director de Tesorería, tendrá voz pero no voto en las decisiones del Comité.

 

El Comité de Riesgos Financieros estará presidido por el Gerente General o su delegado y en ausencia de estos, por el Gerente Corporativo Financiero.

 

El secretario del Comité de Riesgos Financieros será, un profesional grado 20 de la Gerencia Corporativa Financiera, independiente de la Direcciona Análisis de Riesgos Financieros.

 

El Comité de Riesgos Financieros podrá invitar a sus sesiones a funcionarios de la Empresa o a particulares, para conocer sus criterios, estudios o análisis realizados sobre un tema en particular.

 

ARTÍCULO CUARTO. QUORUM Y SESIONES: El Comité de Riesgos Financieros deberá sesionar al menos con tres (3) miembros que tengan derecho a voto. Las decisiones que en él se tomen tendrán carácter de confidencial y requerirán de la mayoría cualificada para ser aprobadas.

 

El Comité de Riesgos Financieros se reunirá de manera ordinaria al menos una (1) vez al mes y de manera extraordinaria cuando sea necesario. De cada reunión se elaborará un acta que será suscrita por todos los asistentes del Comité y deberá ser fiel extracto de los temas discutidos, la posición de los votantes y el sentido de cada voto.

 

PARÁGRAFO: La periodicidad de reunión para sesionar podrá ser modificada por decisión del Comité de Riesgos Financieros cuando éste lo considere conveniente, sin necesidad de modificar la presente resolución.

 

ARTÍCULO QUINTO. FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COMITÉ: El Secretario, tendrá entre otras, las siguientes funciones: Citar a los miembros del Comité de acuerdo al cronograma establecido. Verificar el quórum, Proponer el orden del día. Elaborar y hacer lectura a las actas. Remitir copia de las actas suscritas a los miembros del Comité y Hacer seguimiento a los compromisos del Comité.

 

ARTÍCULO SEXTO. FUNCIONES DEL COMITÉ DE RIESGOS FINANCIEROS: Serán funciones del Comité, las siguientes:

 

a.   Verificar con base en la presentación de informes de gestión del riesgo elaborados por la Dirección Análisis de Riesgos Financieros y de la actualidad económica, la operación y funcionamiento de los sistemas, procesos, procedimientos e instructivo de gestión existentes para controlar los riesgos.

 

b.   Velar por que se identifiquen y valoren los riesgos y se cumplan las políticas y limites existentes.

 

c.    Estudiar y verificar de manera previa a la negociación de nuevos productos de Tesorería el conocimiento adecuados de todos los aspectos del producto, así como la existencia de los estudios dirigidos a la identificación de los riesgos de mercado, crédito, liquidez y operacional, inherentes a la negociación de los mismo.

 

d.   Verificar que los valores estimados de los diferentes riesgos de la Empresa y la probabilidad de ocurrencia se basan en la información más apropiada disponible.

 

e.   Determinar la necesidad de planes de mejoramiento adicionales para los riesgos, teniendo en cuenta los objetivos, costos y beneficios para la Empresa.

 

f.    Examinar y monitorear que los análisis de riesgos financieros correspondan al contexto de los entornos interno y externo en los cuales se desarrolla la Empresa y en qué medida dichos cambios puedan afectar los resultados de la organización y el desarrollo de oportunidades.

 

g.   Dictaminar las políticas de inversión y establecer los niveles de riesgo financiero aceptables para la Empresa y aprobar los cupos de emisor, depositario, sociedades fiduciarias, carteras colectivas y contraparte para el desarrollo de las inversiones.

 

h.   Vigilar la existencia y funcionalidad de los planes de contingencia en los sistemas transaccionales y operacionales de cumplimiento y registro de operaciones dispuestos en la dirección de Tesorería.

 

i.     Supervisar que la inversión de los recursos en el portafolio de inversiones de la Empresa se haga bajo los principios establecidos y bajo criterios de gestión del riesgo financiero.

 

j.     Hacer seguimiento al cumplimiento de las políticas generales de inversión del portafolio de la Empresa y, el código de ética y conducta para las actividades de tesorería.

 

k.    Propender por la realización de sesiones de información sobre gestión del riesgo y sus beneficios para el negocio de la Empresa.

 

l.     Aprobar políticas y lineamientos de administración y manejo para todos los Fondos de la Empresa.

 

m.  Hacer seguimiento sobre el portafolio de deuda de la Empresa.

 

n.   Hacer seguimiento y recomendaciones sobre el Patrimonio Autónomo en Garantía de las Pensiones de la Empresa.

 

CAPITULO TERCERO

 

COMITÉ DE INVERSIONES

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. OBJETIVO: El Comité de Inversiones es el encargado de analizar el comportamiento del mercado financiero, nacional e internacional, y las posiciones, compromisos y flujos de caja de la Empresa, con el fin de definir las estrategias de inversión acorde con las políticas y límites establecidos por el Comité de Riesgos Financieros, y bajo los principios de transparencia, seguridad, liquidez, rentabilidad, lealtad, honestidad y responsabilidad.

 

ARTÍCULO OCTAVO. INTEGRACIÓN: El Comité de Inversiones estará integrado por: el Gerente Corporativo Financiero o su delegado, el Director de Tesorería, el Director Análisis de Riesgos Financieros, el Trader y el Asesor de la Gerencia Corporativa Financiera. El Director Análisis de Riesgos Financieros y el Trader, tendrán voz pero no voto en las decisiones del Comité.

 

El Comité de Inversiones estará presidido por el Gerente Corporativo Financiero o su delegado.

 

El secretario del Comité de Inversiones será, un profesional grado 20 de la Gerencia Corporativa Financiera, independiente de la Dirección de Tesorería.

 

El Comité de Inversiones podrá invitar a sus sesiones a funcionarios de la Empresa o a particulares, para conocer sus criterios, estudios o análisis realizados sobre un tema en particular.

 

ARTÍCULO NOVENO. QUORUM Y SESIONES: El Comité de Inversiones deberá sesionar al menos con tres (3) miembros que tenga derecho a voto. Las decisiones que en él se tomen tendrán carácter de confidencial y requerirán de la mayoría cualificada para ser aprobadas.

 

El Comité de Inversiones se reunirá de manera ordinaria al menos una (1) vez al mes y de manera extraordinaria cuando sea necesario. De cada reunión se elaborará un acta que será suscrita por todos los asistentes del Comité y deberá ser fiel extracto de los temas discutidos, la posición de los votantes y el sentido de cada voto.

 

PARÁGRAFO: La periodicidad de reunión para sesionar podrá ser modificada por decisión del Comité de Inversiones cuando éste lo considere conveniente, sin necesidad de modificar la presente resolución.

 

ARTÍCULO DÉCIMO. FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COMITÉ: El Secretario, tendrá entre otras, las siguientes funciones: Citar a los miembros del Comité de acuerdo al cronograma establecido. Verificar el quórum, Proponer el orden del día. Elaborar y hacer lectura a las actas. Remitir copia de las actas suscritas a los miembros del Comité y hacer seguimiento a los compromisos del Comité.

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. FUNCIONES DEL COMITÉ DE INVERSIONES: Serán funciones del Comité, las siguientes:

 

a.   Mantener un seguimiento pertinente y adecuado del comportamiento del Portafolio de la Empresa.

 

b.   Proponer estrategias y lineamientos de administración para todos los Fondos de la Empresa.

 

c.    Definir las estrategias de administración de los Fondos que administre directamente la Empresa.

 

d.   Velar por el cumplimiento de las políticas y estrategias definidas para la realización de operaciones con los fondos que administre directamente la Empresa, bien sea con los productos existentes o con nuevos productos.

 

e.   Realizar seguimiento sobre las políticas y estrategias definidas, con el objetivo de adaptarlas a nuevas condiciones de mercado y expectativas según la información analizada, sobre los Fondos que administre directamente la Empresa.

 

f.    Velar por el correcto comportamiento, profesionalismo, honestidad y competencia de los funcionarios involucrados en la realización de operaciones de Tesorería de la organización, así como en el cumplimiento del código de ética y conducta para las actividades de tesorería.

 

g.   Velar por que el personal esté debidamente entrenado, en el conocimiento pleno de la normatividad y comprometido con las políticas y prácticas de la Tesorería y de la organización.

 

ARTÍCULO  DÉCIMO SEGUNDO. VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 0687 del 10 de Agosto de 2007, la 0562 del 02 de Julio de 2008 y la 0746 del 27 de agosto de 2008, y las demás que las adicionen o modifiquen.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de marzo de dos mil trece (2013).

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

JUAN CARLOS CASAS VARGAS

 

Gerente General (E.)

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5083 de marzo 15 de 2013.