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Resolución 097 de 2022 Agencia Nacional de Minería - ANM

Fecha de Expedición:
18/02/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/02/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51.955 del 21 de febrero de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 097 DE 2022

 

(Febrero 18)

 

Por medio de la cual se realiza la conversión de valores expresados en Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV) a Unidades de Valor Tributario (UVT) en cumplimiento de lo previsto en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 y en el Decreto número 1094 de 2020

 

El Presidente de la Agencia Nacional de Minería (ANM), en ejercicio de sus facultades legales, en especial las contempladas en el artículo 92 de la Ley 489 de 1998, el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, en desarrollo del artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, y del Decreto número 1094 de 2020, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la administración pública estará al servicio del interés general y se desarrollará con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad a través de la descentralización, delegación y desconcentración de funciones;

 

Que el artículo 317 de la Ley 685 de 2001 –Código de Minas– establece que se entenderá por autoridad minera o concedente, el Ministerio de Minas y Energía o en su defecto a la autoridad nacional, que de conformidad con la organización de la administración pública y la distribución de funciones entre los entes que la integran, tenga a su cargo la administración de los recursos mineros, la promoción de los aspectos atinentes a la industria minera, la administración del recaudo y distribución de las contraprestaciones económicas señaladas en dicho Código, con el fin de desarrollar las funciones de titulación, registro, asistencia técnica, fomento, fiscalización y vigilancia de las obligaciones emanadas de los títulos y solicitudes de áreas mineras;

 

Que mediante el Decreto Ley 4134 de 2011 el Gobierno nacional creó la Agencia Nacional de Minería (ANM) como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía;

 

Que de conformidad con lo establecido en artículo del Decreto Ley 4134 de 2011 es objeto de la ANM administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes y en coordinación con las autoridades ambientales en los temas que lo requieran, lo mismo que hacer seguimiento a los títulos mineros cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la ley;

 

Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 10 del Decreto Ley 4134 de 2011, modificado por el artículo 2° del Decreto número 1681 de 2020, le corresponde al Presidente de la ANM “Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la ejecución de las funciones a cargo de la Agencia Nacional de Minería (ANM)”;

 

Que la Ley 1955 de 2019 “Por la cual se expide el Plan Nacional Desarrollo 20182022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, en su artículo 49 dispuso que: “A partir del 1° de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente”;

 

Que el Decreto número 1094 de 2020 reglamentó el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 y definió la equivalencia de cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas en valores expresados en Unidades de Valor Tributario (UVT), así como el procedimiento de aproximaciones de valores expresados en salarios mínimos mensuales legales vigentes a UVT;

 

Que el artículo 868 del Estatuto Tributario, sobre la Unidad de Valor Tributario establece que “La UVT es la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El valor de la unidad de valor tributario se reajustará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el periodo comprendido entre el primero (1°) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este.(...)”;

 

Que la Resolución número 000140 del 25 de noviembre de 2021, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dispuso “Fijar en treinta y ocho mil cuatro pesos ($38.004) el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT), que regirá durante el año 2022”;

 

Que con el fin de unificar la aplicación del artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, frente a las funciones a cargo de la Agencia Nacional de Minería, es necesario que todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y demás valores, que en el ejercicio de las competencias de la entidad actualmente se encuentren denominados y establecidos con base salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv), o se lleguen a establecer, sean calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT);

 

Que para dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y de conformidad con la Resolución número 523 del 8 de septiembre de 2017, expedida por la Agencia Nacional de Minería, el presente acto administrativo se publicó en la página web de esta entidad, para comentarios de la ciudadanía, por el término de veinte (20) días calendario –desde el 23 de diciembre 2021 hasta el 12 de enero de 2022–;

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y demás valores, que en el ejercicio de las funciones de la Agencia Nacional de Minería actualmente se encuentren denominados y establecidos con base salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv), así como los que se lleguen a establecer, deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT), conforme al anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.

 

Parágrafo. El anexo técnico a que se refiere el presente artículo será publicado para consulta permanente de la ciudadanía en la página web de la entidad. Dicho anexo será actualizado, como mínimo, cada seis (6) meses o antes si es necesario.

 

Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 18 días del mes de febrero del año 2022.

 

JUAN MIGUEL DURÁN PRIETO