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Decreto 307 de 2022 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
03/03/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/03/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51965 del 03 de marzo de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 307 DE 2022

 

(Marzo 03)

 

Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación de productos que inciden en la canasta de consumo de los hogares

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7a de 1991 y 1609 de 2013, y


Ver Decreto Nacional 809 de 2023.

 

CONSIDERANDO

 

Que en enero de 2022, la inflación mensual se ubicó en 1,67%, por su parte, la inflación anual registró una cifra de 6,94%. Las presiones al alza sobre la inflación anual de enero de 2022 estuvieron explicadas, fundamentalmente, por las divisiones de alimentos y bebidas no alcohólicas, alojamiento y servicios públicos.

 

Que en el caso de alimentos y bebidas no alcohólicas se registró una inflación anual de 19,94% (contribución de 3,19 pps a la inflación total), explicada, principalmente, por un incremento en los precios de la papa, la carne de res, el plátano, la leche y las frutas. Lo anterior estuvo asociado a un encarecimiento en los costos de los insumos agropecuarios. Adicionalmente, la ola invernal afectó el ciclo productivo agrícola y restringió la oferta interna de algunos de estos bienes.

 

Que por nivel de ingreso, los hogares en condición de vulnerabilidad y pobreza registraron las mayores tasas de inflación anual en enero de 2022 (8,31 % y 8,29%, respectivamente), siendo superior a la tasa de inflación observada por los hogares de clase media (7,13%) e ingresos altos (5,56%). Lo anterior obedece a la mayor participación de la división de alimentos y bebidas no alcohólicas (la cual explicó cerca del 46% de la inflación anual total) en la cesta de consumo de los hogares pobres y vulnerables.

 

Que algunas de las presiones del incremento de precios al consumidor están asociados al encarecimiento de los insumos. Para enero de 2022, el índice de Precios al Productor (IPP) registró una variación mensual de 4,12%, presentando una aceleración de 3,4 y 1,4 puntos porcentuales (pps) respecto a lo observado en el mes anterior (0,8%) y en enero de 2021 (2,7%), respectivamente. La variación mensual del IPP registrada en enero de 2022 es la más alta desde que se tienen datos para este índice (año 2000).


Que el incremento en los precios de los insumos agropecuarios en parte está explicado por las disrupciones en las cadenas de suministro observadas durante los últimos meses, las cuales llevaron a un encarecimiento de las materias primas y, por ende, de la producción. Dentro de este componente, los bienes con un mayor incremento en sus precios de producción fueron las papas, hortalizas, frutas y plátanos, los cuales registraron variaciones mensuales de 35,8%, 30,1%, 30,0% y 18,7%, respectivamente.

 

Que con el propósito de poder tomar acciones conducentes a disminuir las presiones inflacionarias a las que se han enfrentado recientemente los consumidores en el país y en particular, los hogares pobres y vulnerables, se desarrolló una metodología de identificación de aquellos insumos utilizados en la producción nacional, susceptibles de que, por medio de medidas arancelarias, disminuyan su costo y por tanto, se mitiguen algunas de las presiones alcistas en los productos principales de las canastas de consumo de los hogares del país (especialmente pobres y vulnerables). Así se identificó un conjunto de subpartidas arancelarias que se relacionan en el presente decreto.

 

Que mediante el Decreto 1881 del 30 de diciembre de 2021 se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2022.

 

Que en virtud de la Decisión 805 de la Comisión de la Comunidad Andina y demás normas concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los países miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria.

 

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior - Comité Triple A, en Sesión 353 del 14 de febrero de 2022, recomendó reducir la tarifa de arancel a 0% por 6 meses para las 174 subpartidas seleccionadas en la metodología que no cuentan con Registro de Producción Nacional (RPN), reducir la tarifa de arancel a 5% por 6 meses para las subpartidas seleccionadas en la metodología que cuentan con RPN, y reducir la tarifa de arancel a 0% por 12 meses para las subpartidas seleccionadas en la metodología que corresponden a insumos agropecuarios, según clasificación realizada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en línea con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 2183 de 2022. Asimismo, recomendó suspender la aplicación del Sistema Andino de Franja de Precios para las subpartidas que les aplique, por el mismo término de la desgravación.

 

Que luego de evaluar los comentarios recibidos en el informe de observaciones y respuestas de que trata el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinó incluir 163 de las subpartidas seleccionadas en la metodología que no cuentan con Registro de Producción Nacional (RPN), así mismo, determinó no incluir en la presente medida, las subpartidas que tengan Registro de Producción Nacional, y frente a las subpartidas relacionadas con insumos agropecuarios, se determinó que las mismas serían objeto de decisión en una norma posterior.

 

Que el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS), en sesión del 16 de febrero de 2022, una vez revisada la recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior presentada en su Sesión 353, otorgó concepto favorable de costo fiscal a la reducción temporal de aranceles de las subpartidas relacionadas en los artículos 1 y 2 del presente decreto.

 

Que es necesario implementar con carácter urgente las medidas que se establecen en el presente Decreto con el fin de contribuir a la disminución de las presiones alcistas de precios a las que se han enfrentado recientemente los consumidores en el país, por lo que resulta necesario que el presente decreto entre en vigencia a partir de su publicación, de conformidad con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 2 de la Ley 1609 de 2013. Asimismo, resulta necesario hacer uso de la excepción prevista el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, motivo por el cual el proyecto de decreto fue sometido a comentarios ciudadanos por el término de tres (3) días, a efectos de garantizar la participación pública frente a la integridad de los aspectos abordados en la normativa.

 

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1. Establecer un arancel de cero por ciento (0%) por seis (6) meses, para la importación de los productos clasificados por las siguientes subpartidas arancelarias:

 

0601100000

1209230000

2106903000

3301293000

4103300000

5207900000

5509610000

5703210000

0601200000

1209240000

2106904000

3301299000

4103900000

5208220010

5509690000

5703290000

0703201000

1209250000

2106905000

3301300000

4703110000

5208320010

5511100000

5703310000

0714201000

1209290000

2106907100

3301901000

4703290000

5208520010

5511200000

5703390000

1 102901000

1209911000

2106907200

3301902000

4705000000

5209410000

5511300000

5703900000

1102909000

1209912000

2106907400

3301909000

4803009000

5209430000

5603940000

5704100000

1103130000

1209913000

2106908000

3302101000

4804190000

5209490000

5701100000

5704200000

1 103190000

1209914000

2202910000

3403190000

4808400000

5210210010

5701900000

5704900000

1 103200000

1209915000

2309903000

3501901000

4810320000

5210310000

5702100000

5705000000

1104120000

1209919000

2814100000

3502200000

4811593000

5211310000

5702200000

5811000000

1104190000

1209991000

3101009000

3502901000

4816900000

521 1390000

5702310000

6003300000

1104220010

1209992000

3102909000

3503002000

4817300000

5211410000

5702320000

6005350000

1104220090

1209993000

3105100000

3504001000

4818100000

5308900000

5702390000

6005380000

1104230000

1209994000

3301120000

3506990000

4818200000

5311000000

5702410000

7319400000

1104291000

1209999000

3301130000

3811900000

4818300000

5401201000

5702420000

7415100000

1104299000

1901901000

3301191000

3923291000

5006000000

5402340000

5702490000

8211931000

1104300000

1904200000

3301199000

3923292000

5109100000

5402499000

5702500000

 

1207101000

1904300000

3301240000

4102100000

5109900000

5406001000

5702910000

1209100000

1905100000

3301250000

4102210000

5204200000

5406009000

5702920000

1209210000

1905200000

3301291000

4102290000

5205340000

5503400000

5702990000

1209220000

1905400000

3301292000

4103200000

5205350000

5509590000

5703100000

Artículo 2. Establecer un arancel de cero por ciento (0%) y suspender por seis (6) meses la aplicación del Sistema Andino de Franja de Precios para los siguientes productos:


a. Malta (de cebada u otros cereales) sin tostar, clasificado por la subpartida 1107100000


b. Malta (de cebada u otros cereales) tostada, clasificado por la subpartida 1107200000


Parágrafo. La suspensión del Sistema Andino de Franja de Precios se aplicará únicamente para los productos mencionados y no para la totalidad de los productos en la franja.

 

Artículo 3. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica parcialmente el artículo 1 del Decreto 1881 de 2021.

 

Las medidas transitorias establecidas en los artículos 1 y 2 regirán por 6 meses. Vencido el anterior término de vigencia, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto 1881 de 2021 o las normas que lo modifiquen, aclaren o sustituyan.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 03 días del mes de marzo del año 2022.

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

 

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO

 

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo

 

MARÍA XIMENA LOMBANA VILLALBA