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Resolución 1156 de 2022 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
23/02/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/02/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7383 del 9 de marzo de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1156 DE 2022

 

(Febrero 23)


Derogadá por el art. 6, Resolución 1019 de 2025.

 

Por la cual se expide el protocolo para la actividad de aprovechamiento económico de las Zonas de estacionamiento en subsuelo

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU,

 

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas en el numeral 1° del artículo 17 del Acuerdo Distrital No. 19 de 1972, el artículo 31 del Decreto Distrital 552 de 2018, en el artículo 29 del Acuerdo No. 001 de 2009 y en el artículo 5° del Acuerdo 006 de 2021, expedidos por el Consejo Directivo del IDU, y demás disposiciones concordantes.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 82 de la Constitución Política dispone que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

 

Que el artículo 16 del Decreto Distrital 215 de 2005 (Plan Maestro de Espacio Público para el Distrito Capital), señala: “Se entiende por aprovechamiento económico del espacio público, la realización de actividades con motivación económica de manera temporal, en los elementos constitutivos y complementarios del espacio público del Distrito Capital, previa autorización de la autoridad pública competente a través de los instrumentos de administración del espacio público.”

 

Que el Decreto Distrital No. 552 del 26 de septiembre de 2018 adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá.

 

Que el artículo 10 del Decreto Distrital No. 552 de 2018, define las actividades susceptibles de aprovechamiento económico permitidas en cada elemento del espacio público.

 

Que el artículo 11 del Decreto Distrital No. 552 de 2018, estableció al Instituto de Desarrollo Urbano, como Entidad Administradora del Espacio Público para ejercer, a nombre de Bogotá D.C., la administración de los siguientes elementos del espacio público:

 

‒ Alamedas, plazas y plazoletas.


‒ Controles ambientales.


‒ Espacio aéreo.


‒ Puentes peatonales.


‒ Red de andenes, vías peatonales y pasos peatonales.


‒ Zonas bajas de los puentes vehiculares y peatonales.


‒ Zonas de estacionamiento en subsuelo.

 

Que el artículo 12 ibidem, estableció al Instituto de Desarrollo Urbano, como Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, y precisó las actividades susceptibles a su cargo, conforme a lo siguiente:

 

‒ Actividades de aprovechamiento en enlaces peatonales.


‒ Eventos publicitarios.


‒ Instalación de campamentos de obra.


‒ Ocupaciones temporales de obra.


‒ Zonas de estacionamiento en subsuelo.

 

Que el artículo 14 de la norma ejusdem, clasifica en tres grupos, las modalidades por las cuales se hace el aprovechamiento económico, así:

 

a) Actividades de aprovechamiento económico del espacio público de corto plazo: Se desarrollan en un periodo máximo de hasta un (1) año.

 

b) Actividades de aprovechamiento económico del espacio público de mediano plazo: Se desarrollan en un período que va de un (1) año y un (1) día hasta cinco (5) años.

 

c) Actividades de aprovechamiento económico del espacio público de largo plazo: Se desarrollan en un período superior a cinco (5) años y hasta el máximo permitido por cada uno de los instrumentos para la administración del aprovechamiento económico del espacio público.

 

Así mismo, establece que las actividades de aprovechamiento económico en el espacio público construido se debe hacer por medio de contrato que resulte de un proceso de selección objetiva de conformidad con lo establecido en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011, 1508 de 2012, 1882 de 2018 o aquellas que las modifiquen o sustituyan y sus correspondientes decretos reglamentarios, lo anterior sin perjuicio de los contratos o convenios interadministrativos que sean necesarios entre las entidades públicas.

 

a) Que el artículo 16 del Decreto en mención, establece que son instrumentos para la administración del aprovechamiento económico del espacio público:

 

b) Los acuerdos que expida el Concejo Distrital de Bogotá relacionados con el Marco Regulatorio del Aprovechamiento del Espacio Público - MRAEEP.

 

c) Los decretos expedidos por el Alcalde Mayor de Bogotá relacionados con el Marco Regulatorio del Aprovechamiento del Espacio Público - MRAEEP.

 

d) Los actos administrativos que expidan las Entidades Administradoras del Espacio Público o las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público con relación a las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público.

 

e) Los contratos que suscriban las Entidades Administradoras del Espacio Público o las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, con relación a las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público.

 

Que el artículo 18 del Decreto ya referenciado, dispone que las Entidades Administradoras del Espacio Público o las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público podrán suscribir contratos para la realización de actividades de aprovechamiento económico del espacio público en cualquiera de sus modalidades: corto, mediano y largo plazo. Los contratos deberán contener la duración de la actividad, la retribución y los demás requisitos establecidos en el respectivo protocolo de aprovechamiento económico, además de los requisitos establecidos en las normas vigentes en materia de contratación estatal.

 

Así mismo, precisa que para la suscripción de contratos de administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del Espacio Público, sin perjuicio del cumplimiento de las normas vigentes en materia de contratación estatal, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

 

a) Identificar y delimitar cartográficamente con toda precisión las zonas de uso público objeto de los contratos o los elementos que se pretenden aprovechar.

 

b) Estipular que la entrega del espacio público que se hace no implica transferencia de dominio, ni derecho adquisitivo alguno a favor del contratista. El Distrito Capital conservará en todo caso la titularidad y posesión efectiva sobre el espacio público.

 

c) Definir que la entrega de las zonas de uso público que se hace no legaliza ningún tipo de uso, intervención, construcción, ocupación o cerramiento realizados en contravención a las normas o sin la autorización impartida por la autoridad competente según el componente del espacio público objeto de uso temporal.

 

d) Indicar que se deben ajustar a los planes y programas adoptados por las normas vigentes y a las políticas de desarrollo urbano.

 

e) Estipular que no puede ser invocado como fuente de derechos adquiridos.

 

f) Estipular que el Distrito Capital no reconocerá el valor de mejoras o estructuras hechas por los particulares.

 

g) Indicar que el contratista será responsable de todos y cada uno de los componentes o bienes del espacio público que se entreguen, sin perjuicio de su facultad de exigir a los responsables, la reparación o indemnización de los daños causados, cuando a ello haya lugar.

 

h) Se expidan las garantías necesarias para asegurar el mantenimiento del espacio público, en iguales o mejores condiciones a las existentes antes de la expedición del permiso.

 

Que el artículo 31 de la norma en comento, dispuso: “Protocolo de aprovechamiento económico y fórmula de retribución. Las Entidades Administradoras del Espacio Público y las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, dentro del marco de sus funciones, contarán con los respectivos protocolos de aprovechamiento económico para la implementación del presente decreto incluyendo la fórmula de retribución por el aprovechamiento económico del espacio público.


Las Entidades Administradoras del Espacio Público y las Entidades Gestoras del Aprovechamiento del Espacio Público adoptarán los protocolos de aprovechamiento económico y la fórmula de retribución mencionados en el presente artículo por medio de acto administrativo motivado.”

 

Que si bien el 29 de diciembre de 2021 se expidió el Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, esta norma en el parágrafo del artículo 147 señaló que en tanto se expide la reglamentación específica del Marco regulatorio del aprovechamiento económico del Espacio Público, se mantendrá vigente el Decreto Distrital 552 de 2018, el decreto distrital 200 de 2019 y el decreto 807 de 2019, y sus normas modificatorias.

 

Que el artículo primero del Decreto Nacional 1855 de 1971 establece que: “(...) se entiende por aparcadero o garaje público el local urbano que con ánimo de lucro se destina a guardar o arrendar espacios para depositar vehículos automotores dentro de una edificación construida para tal fin o dentro de un predio habilitado con el mismo objeto”. Así mismo, el artículo 89 de la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”, define los estacionamiento o parqueaderos como “los bienes públicos o privados, destinados y autorizados de acuerdo con lo dispuesto en las normas de uso del suelo y en las normas que lo desarrollen o complementen por los concejos distritales o municipales, para el estacionamiento y depósito temporal de vehículos automotores, motos o bicicletas, a título oneroso o gratuito”.

 

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, las entidades estatales deben escoger a sus contratistas de acuerdo con las modalidades de selección allí previstas, es decir, licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa y mínima cuantía, previendo, en todo caso, que la primera modalidad es la regla general, es decir, la licitación pública.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. OBJETO. La presente resolución tiene como objeto reglamentar el aprovechamiento económico del espacio público sobre zonas de estacionamiento en subsuelo.

 

Artículo 2. MODALIDAD DE SELECCIÓN. De acuerdo con las normas vigentes, la selección del contratista en los contratos de administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público sobre zonas de estacionamiento en subsuelo, se realizará mediante la modalidad de selección aplicable, según lo dispuesto en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011, 1508 de 2012, 1882 de 2018 y el Decreto Nacional 1082 de 2015 o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan y los Manuales y Procedimientos vigentes expedidos por el Instituto de Desarrollo Urbano.

 

La modalidad de selección escogida deberá respetar los principios de la contratación estatal y de la función administrativa.

 

Parágrafo. Se podrán suscribir contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas del contrato tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora según las normas de creación de dicha entidad.

 

Artículo 3 EL CONTRATISTA. El contratista, podrá ser una persona natural o jurídica, pública o privada y los consorcios, uniones temporales y demás formas de participación autorizadas por el ordenamiento jurídico. Así mismo, deberá demostrar la experiencia que se requiera en los pliegos de condiciones o estudios previos de necesidad, conveniencia y oportunidad elaborados por la entidad para el respectivo proceso de selección contractual.

 

Artículo 4. VALOR Y PAGO POR CONCEPTO DE RETRIBUCIÓN EN LOS CONTRATOS DE ADMINISTRACIÓN, MANTENIMIENTO Y APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO SOBRE ZONAS DE ESTACIONAMIENTO EN SUBSUELO. En los contratos de administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público sobre zonas de estacionamiento en subsuelo, el IDU en los pliegos de condiciones y/o estudios previos de necesidad, conveniencia y oportunidad, determinará el valor de las retribuciones a que hubiera lugar en favor de la entidad, definiendo además las forma y periodicidad del pago correspondiente. Para lo anterior, en la proyección económica, financiera y contable, así como en la ejecución del contrato, se atenderán las normas vigentes que regulan las tarifas de estacionamiento a nivel nacional y/o distrital y aquellas que las modifiquen, sustituyan o complementen.

 

Artículo 5. GARANTÍAS EN LOS CONTRATOS DE ADMINISTRACIÓN, MANTENIMIENTO Y APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO SOBRE ZONAS DE ESTACIONAMIENTO EN SUBSUELO.  En los contratos de administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público sobre zonas de estacionamiento en subsuelo, deberá determinarse como obligación a cargo del contratista, la constitución de las garantías a las que hubiera lugar de conformidad con las normas y estipulaciones que se definan en estudios previos, pliegos de condiciones y contrato.

 

Artículo 6. VIGENCIA. La presente resolución, rige a partir del día siguiente a su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 23 días del mes de febrero de 2022.

 

DIEGO SÁNCHEZ FONSECA

 

Director General