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Resolución 1019 de 2025 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
06/06/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/06/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8345 del 12 de junio de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

RESOLUCIÓN 1019 DE 2025

 

(Junio 06)

 

Por medio de la cual se reglamenta el aprovechamiento económico de las zonas de estacionamiento en subsuelo y sótanos asociados al sistema de movilidad

 

EL(LA) Director General DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU,

 

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 1° del artículo 17 del Acuerdo Distrital No. 19 de 1972, en el artículo 29 del Acuerdo No. 01 de 2009 y en el artículo 4° del Acuerdo 04 de 2025, expedidos por el Consejo Directivo del IDU, el Decreto Distrital 315 de 2024 y demás disposiciones concordantes

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 82 de la Constitución Política dispone que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

 

Que el artículo 7º de la Ley 9ª de 1989, modificado por el artículo 40 de la Ley 2079 de 2021, establece:

 

“Los Concejos Municipales y Distritales podrán, de acuerdo con sus competencias, crear entidades responsables de administrar, defender, desarrollar, mantener y apoyar financieramente el espacio público, el patrimonio inmobiliario y las áreas de cesión.

 

Así mismo, el alcalde Municipal o Distrital en el marco de sus competencias podrá crear dependencias u organismos administrativos, otorgándoles autonomía administrativa y financiera sin personería jurídica.

 

Los alcaldes municipales y distritales mediante decreto reglamentarán lo concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público (…)”

 

Que, en igual sentido, el artículo 2.2.3.3.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015 contempló la posibilidad de que los municipios y distritos puedan contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público, sin que impida a la ciudadanía de su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito.


Que el artículo 146 del Decreto Distrital 555 de 2021 contempla el aprovechamiento económico en el espacio público, en los siguientes términos:

 

“Las entidades del Distrito Capital a cuyo cargo estén los elementos constitutivos y complementarios del espacio público, podrán contratar o convenir con particulares la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico de las zonas de uso público, incluidas las zonas de estacionamientos, el equipamiento colectivo que hacen parte integrante de las cesiones obligatorias gratuitas al Distrito capital, los elementos complementarios o mobiliarios que lo conforman, constituyen o componen que estén ubicados en las Estructuras Ecológica Principal, Funcional y del Cuidado, Socioeconómica y Cultural y la Integradora de Patrimonios, ajustándose a la reglamentación del Gobierno Nacional y al Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público – MRAEEP”.

 

Que el inciso 4º del artículo 548 del Decreto Distrital 555 de 2021, establece que “Las entidades del Distrito Capital a cuyo cargo estén los elementos constitutivos del espacio público, podrán contratar o convenir con particulares la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico de las zonas de uso público, incluidas las zonas de estacionamientos y el equipamiento colectivo que hacen parte integrante de las cesiones obligatorias gratuitas al Distrito capital, ajustándose a los mecanismos legales definidos por el Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público – MRAEEP (…)”.

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., expidió el Decreto Distrital No. 315 del 10 de septiembre de 2024, “Por medio del cual se reglamentan los artículos 147 y 549 del Decreto Distrital 555 de 2021, en lo que tiene que ver con el aprovechamiento económico del espacio público y la explotación económica de la infraestructura pública en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”.

 

Que conforme al artículo 2 del Decreto Distrital 315 de 2024, las disposiciones de la norma citada, aplican al espacio público y la infraestructura pública existente tanto en suelo urbano como rural del Distrito Capital. Así mismo, serán aplicables a las entidades de nivel central y descentralizado que desempeñen y/o concedan autorizaciones para el desarrollo de actividades relacionadas con el aprovechamiento económico del espacio público y la explotación económica de la infraestructura pública.

 

Se exceptúan de la aplicación del presente decreto:

 

- Los contratos de Asociación Público-Privada – APP cuyo objeto o alcance contemple el aprovechamiento económico del espacio público o de la infraestructura pública asociados al respectivo proyecto.

 

- Los contratos de concesión cuyo objeto sea la aplicación y aprovechamiento económico del espacio público.

 

- Las fuentes de financiación para los sistemas de transporte establecidas en el artículo 33 de la Ley 1753 de 2015, y las demás fuentes de financiación que se establezcan por normas posteriores, las cuales se regirán por las disposiciones vigentes y aplicables en cada caso.

 

- La entrega en administración de los predios y áreas catalogadas en riesgo no mitigable, las cuales se regirán por las normas vigentes sobre la materia.

 

Que el artículo 7 del Decreto Distrital 315 de 2024, define el aprovechamiento económico del espacio público como el desarrollo de actividades con motivación económica en los elementos constitutivos y/o complementarios del espacio público del Distrito Capital, previa autorización de la Entidad Gestora y/o Administradora, conforme a la temporalidad prevista en el presente decreto. El aprovechamiento económico del espacio público debe generar una retribución al Distrito Capital para contribuir a su mantenimiento, y/o mejoramiento, y en general a su sostenibilidad.

 

Que el artículo 12 del Decreto Distrital 315 de 2024, determina las entidades administradoras de elementos del espacio público y actividades con aprovechamiento y explotación económica, definiéndolas como aquellas responsables de definir la disponibilidad de los espacios públicos a su cargo para la realización de actividades, de acuerdo con las solicitudes que efectúen las Entidades Gestoras. Las entidades administradoras están facultadas para adelantar las actividades susceptibles de aprovechamiento económico permitidas en los elementos de espacio público a su cargo, sin requerir autorización de otra Entidad Gestora, siguiendo los lineamientos del respectivo protocolo que éstas adopten de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto, exceptuando las actividades que tengan norma especial.

 

Que en el artículo citado, se establecen los elementos del espacio público a cargo de cada entidad administradora, indicando las actividades permitidas sobre estos, estando bajo la administración del Instituto de Desarrollo Urbano, entre otros, los siguientes elementos:

 

ENTIDADES ADMINISTRADORAS

ELEMENTOS DEL ESPACIO

PÚBLICO

ACTIVIDADES PERMITIDAS DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO

Y EXPLOTACIÓN ECONÓMICA

 

 

Actividades artísticas reguladas.

 

 

Alquiler de vehículos de

 

 

micromovilidad

 

Zonas de

Estacionamiento en zonas de cesión

 

estacionamiento

con uso de parqueadero.

Instituto de Desarrollo Urbano – IDU

en subsuelo y sótanos

asociados al

Filmación de obras audiovisuales. Publicidad exterior visual en mobiliario

urbano.

 

sistema de

Recarga de vehículos eléctricos

 

movilidad

Servicio de ciclotalleres

 

 

Servicios en zonas amarillas.

 

 

Actividades culturales en el espacio

 

 

público.

 

Que, así mismo, el artículo 17 del Decreto Distrital 315 de 2024, plantea que las Entidades Gestoras del aprovechamiento económico del espacio público o explotación económica de bienes fiscales son las encargadas de emitir las autorizaciones para el desarrollo de actividades con y sin aprovechamiento económico en el espacio público o explotación económica de bienes fiscales, de acuerdo con su misión y funciones, así:

 

ENTIDAD GESTORA

ACTIVIDADES

 

 

Instituto de Desarrollo Urbano – IDU

Comercio y servicios gastronómicos en antejardines.

Comercio y servicios básicos.

Instalación de campamentos de obra y ocupaciones temporales de obra.

Zonas de estacionamiento en subsuelo.

Eventos con medios promocionales o comerciales temporales.

 

Que el artículo 19 del referido Decreto definió el Protocolo de aprovechamiento económico como el documento o acto administrativo expedido por las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico, en el cual se establecen los criterios, garantías, procedimientos, condiciones, fórmulas de retribución y duración, entre otros aspectos, aplicables a las autorizaciones de aprovechamiento económico, según la particularidad de cada una de las actividades en los distintos elementos y componentes del espacio público.

 

Que adicionalmente la norma en comento estableció que las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, dentro del marco de sus funciones, tendrán un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de ese Decreto, adoptarán y/o modificarán mediante acto administrativo motivado, los respectivos protocolos de aprovechamiento económico, incluyendo la fórmula de retribución por el aprovechamiento económico del espacio público.

 

Que, así mismo, el Decreto Distrital 082 del 07 de marzo de 2025, modificó el inciso cuarto del artículo 19 del Decreto Distrital 315 de 2024, precisando lo siguiente: “Los protocolos serán presentados ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público o la instancia que haga sus veces, para que emita concepto previo a su adopción o modificación. Las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público tendrán un plazo máximo de ocho (8) meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para la expedición de los respectivos protocolos de aprovechamiento económico”.

 

Que el artículo 39 del Decreto en mención, señala que las Entidades Administradoras y/o Gestoras en las condiciones previstas en los respectivos protocolos podrán suscribir contratos para el aprovechamiento económico, con personas públicas o privadas, naturales o jurídicas, para autorizar la realización de actividades con motivación económica sobre los elementos del espacio público delimitados para tal fin, conforme a las normas vigentes, los cuales pueden o no involucrar acciones de administración, mantenimiento y mejoramiento del espacio público en el desarrollo propio de la actividad y dispone los contenidos mínimos de estos contratos. Sin perjuicio del cumplimiento de las normas vigentes en materia de contratación estatal,

 

Que así mismo, el artículo 89 de la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, define estacionamiento o parqueaderos como “los bienes públicos o privados, destinados y autorizados de acuerdo con lo dispuesto en las normas de uso del suelo y en las normas que lo desarrollen o complementen por los concejos distritales o municipales, para el estacionamiento y depósito temporal de vehículos automotores, motos o bicicletas, a título oneroso o gratuito”. En este sentido, el artículo 90 de la Ley 1801 de 2016, determina la reglamentación de los estacionamientos o parqueaderos abiertos al público.

 

Que el Concejo de Bogotá D.C., mediante el Acuerdo Distrital 927 de 2024, adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2024-2027 "Bogotá Camina Segura", el cual, en su artículo 142, dispuso que: "La Administración Distrital teniendo en cuenta criterios de libre competencia y con el objetivo promover los modos sostenibles, de mejorar las condiciones ambientales y de movilidad de la ciudad, y luchar contra la informalidad, establecerá un régimen de libertad regulada para los estacionamientos fuera de vía". El parágrafo del artículo 142 ídem le otorgó un plazo de 12 meses a la Administración Distrital para reglamentar el régimen de libertad regulada para los estacionamientos fuera de vía.

 

Que en cumplimiento de lo anterior, la Alcaldía mayor de Bogotá D.C., expidió el Decreto Distrital 041 de 2025, “Por medio del cual se adopta el régimen de libertad regulada, se define y actualiza la metodología, y se establece la tarifa máxima para los parqueaderos y estacionamientos fuera de vía en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”.

 

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, las entidades estatales deben escoger a sus contratistas de acuerdo con las modalidades de selección allí previstas, es decir, licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa y mínima cuantía, previendo, en todo caso, que la primera modalidad es la regla general, es decir, la licitación pública.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Distrital 315 de 2024, el presente protocolo se presentó ante la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Intersectorial de Espacio Público el día 6 de mayo de 2025, la cual dio viabilidad a este instrumento.

 

Que el protocolo en cuestión fue presentado ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público el día 9 de mayo de 2025, quedando aprobado mediante la Resolución 138 del 12 de mayo de 2025 ““Por Medio De La Cual La Comisión Intersectorial Del Espacio Aprueba los Protocolos de Comercio y servicios básicos, Instalación de campamentos de obra y ocupaciones temporales de obra, Zonas de estacionamiento en subsuelo, Eventos con medios promocionales o comerciales temporales, y Despliegue de redes de infraestructura de telecomunicaciones e instalación de nuevas sobre elementos de espacio público y/o bienes fiscales administrados por el Instituto de Desarrollo Urbano” expedida por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público como Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público.

 

En mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. OBJETO. La presente resolución tiene como objeto reglamentar el aprovechamiento económico de las Zonas de estacionamiento en subsuelo y sótanos asociados al sistema de movilidad, acorde a lo dispuesto en el Decreto Distrital 315 de 2024 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya.

 

Se exceptúan de la presente reglamentación:

 

1.1. Los contratos de Asociación Público-Privada – APP cuyo objeto o alcance contemple el aprovechamiento económico del espacio público o de la infraestructura pública asociados al respectivo proyecto.

 

1.2. Los contratos de concesión cuyo objeto sea la aplicación y aprovechamiento económico del espacio público.

 

1.3. Las fuentes de financiación para los sistemas de transporte establecidas en el artículo 33 de la Ley 1753 de 2015, y las demás fuentes de financiación que se establezcan por normas posteriores, las cuales se regirán por las disposiciones vigentes y aplicables en cada caso.

 

1.4. La entrega en administración de los predios y áreas catalogadas en riesgo no mitigable, las cuales se regirán por las normas vigentes sobre la materia.

 

Artículo 2. MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA. De acuerdo con las normas vigentes, la selección del contratista en los contratos de aprovechamiento económico de las zonas de estacionamiento en subsuelo, se realizará mediante la modalidad de selección aplicable, según lo dispuesto en las Leyes 9 de 1989, 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011, 1882 de 2018 y el Decreto Nacional 1082 de 2015 o aquellas que las complementen, modifiquen, adicionen o sustituyan y los manuales y procedimientos vigentes expedidos por el Instituto de Desarrollo Urbano.

 

La modalidad de selección escogida deberá respetar los principios de la contratación estatal y de la función administrativa.

 

Los contratos de aprovechamiento económico de las zonas de estacionamiento en subsuelo y sótanos asociados al sistema de movilidad, deberán contener como mínimo las disposiciones determinadas en el artículo 39 (aquellas que apliquen de acuerdo a la naturaleza y particularidad del proceso) del Decreto Distrital 315 de 2024 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya.

 

Artículo 3. EL CONTRATISTA. El contratista, podrá ser una persona natural o jurídica legalmente constituida, pública o privada y/o los consorcios, uniones temporales y demás formas de participación autorizadas por el ordenamiento jurídico. Así mismo, deberá demostrar la capacidad y experiencia que se requiera en los pliegos de condiciones y/o estudios previos de necesidad, conveniencia y oportunidad elaborados por la entidad para el respectivo proceso de selección contractual.

 

Artículo 4. VALOR Y PAGO POR CONCEPTO DE RETRIBUCIÓN EN LOS CONTRATOS DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO SOBRE ZONAS DE ESTACIONAMIENTO EN SUBSUELO. En los contratos de aprovechamiento económico del espacio público sobre zonas de estacionamiento en subsuelo y sótanos asociados al sistema de movilidad, el IDU en los pliegos de condiciones y/o estudios previos de necesidad, conveniencia y oportunidad, determinará el valor de las retribuciones a que hubiera lugar en favor de la entidad, definiendo además la forma y periodicidad del pago correspondiente. Para lo anterior, en la proyección económica, financiera y contable, así como en la ejecución del contrato, se atenderán las normas vigentes que regulan las tarifas de estacionamiento a nivel nacional y/o distrital y aquellas que las modifiquen, sustituyan o complementen.

 

Artículo 5. GARANTÍAS EN LOS CONTRATOS DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO SOBRE ZONAS DE ESTACIONAMIENTO EN SUBSUELO. En los contratos de aprovechamiento económico del espacio público sobre zonas de estacionamiento en subsuelo, deberá determinarse como obligación a cargo del contratista, la constitución de las garantías a las que hubiere lugar de conformidad con las normas y estipulaciones que se definan en estudios previos, pliegos de condiciones y en el contrato.

 

Artículo 6. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución, rige a partir del día siguiente a su publicación y deroga la Resolución IDU 1156 de 2022.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 06 días del mes de junio del año 2025.

 

PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ

 

Director General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.