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RESOLUCIÓN 1487 DE 2021
(Julio 12) Derogada por el art. 15, Resolución 047 de 2024.
Por la cual se adopta la metodología y el procedimiento de priorización de los proyectos de inversión susceptibles de financiación con cargo a la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones y para la designación de la entidad territorial que conforma la instancia de priorización
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 35 de la Ley 2056 de 2020 y el literal c) del artículo 1.2.1.2.11 del Decreto 1821 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 35 de la Ley 2056 de 2020, la priorización de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación y un miembro de la entidad territorial designado por el órgano colegiado de administración y decisión -OCAD, de conformidad con la reglamentación que se expida para el efecto; la aprobación de estos proyectos es responsabilidad de los OCAD Regionales.
Que de conformidad con lo indicado en literal n) del artículo 1.2.1.2.1. del Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías, se entiende por priorización la decisión a cargo de la instancia competente, según corresponda, mediante la cual se expresa la prelación de unos proyectos respecto de otros una vez han sido viabilizados.
Que el inciso 3 del citado artículo 35 de la Ley 2056 de 2020, definió catorce (14) criterios para la priorización de los proyectos de inversión financiados con recursos provenientes de la Asignación para la Inversión Regional, por lo que se hace necesario analizar y desarrollar metodológicamente su procedimiento, a fin de que las entidades encargadas de la priorización realicen una evaluación que dé como resultado la expresión de la prelación de unos proyectos respecto de otros.
Que en ese mismo sentido, es necesario que la metodología comprenda entre otros aspectos, las características de los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías.
Que el literal c) del artículo 1.2.1.2.11 del mencionado Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías, establece: “c) Para la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones, la priorización de los proyectos de inversión que se encuentren contenidos en el capítulo "Inversiones con cargo al SGR" del respectivo Plan de Desarrollo Territorial, estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación y un miembro de una de las entidades territoriales que haga parte del Órgano Colegiado de Administración y Decisión - OCAD Regional y sea designado por este Órgano en la sesión de instalación, de conformidad con la reglamentación que el Departamento Nacional de Planeación expida para el efecto y el artículo 35 de la Ley 2056 de 2020. La aprobación de los proyectos de inversión financiados con cargo a recursos provenientes de esta asignación estará a cargo de los OCAD Regionales.”
Que de acuerdo con lo anterior, las entidades encargadas de la priorización de los proyectos financiados con recursos de la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de la regiones, deberán contar con una metodología de priorización con el fin de establecer un orden de prelación de los proyectos viabilizados.
Que la metodología consiste en la parametrización de los criterios de priorización establecidos en el inciso 3 del artículo 35 de la Ley 2056 de 2020, así como los demás criterios de los proyectos de inversión definidos en la metodología, a través de una matriz que evalúa una serie de elementos que permiten determinar su cumplimiento e incidencia a fin de generar una calificación.
Que para garantizar el adecuado desarrollo del proceso de priorización por las entidades encargadas, en ejercicio de la facultad otorgada por la Ley 2056 de 2020 y el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías, se hace necesario definir: I) la metodología y el procedimiento de priorización y II) el mecanismo para la designación del priorizador de las entidades territoriales designado por el OCAD Regional.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO: La presente resolución tiene por objeto adoptar la metodología y el procedimiento de priorización para los proyectos de inversión susceptibles de financiación con cargo a la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones, contenida en el Anexo No. 1, el cual será parte integral del presente acto administrativo, así como determinar el mecanismo de designación de la entidad territorial miembro del OCAD para conformar la instancia de priorización.
ARTÍCULO SEGUNDO. ÁMBITO DE APLICACIÓN: La presente resolución aplica para la designación de la entidad territorial priorizadora por los miembros de los OCAD Regionales y para la priorización de los proyectos de inversión susceptibles de financiación con cargo a la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones, por parte de la instancia priorizadora.
ARTÍCULO TERCERO. INSTANCIA DE PRIORIZACIÓN: La instancia de priorización para los proyectos de inversión de la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones, está conformada por el Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado y un miembro de una de las entidades territoriales que haga parte del OCAD Regional, que se denominará priorizador de las entidades territoriales.
ARTÍCULO CUARTO. METODOLOGÍA DE PRIORIZACIÓN: La metodología de priorización adoptada en la presente Resolución, es la herramienta a aplicar por la respectiva instancia, para definir la prelación de unos proyectos sobre otros.
La metodología de priorización comprenderá dos etapas:
a. Puntaje por Criterios de Priorización: La primera etapa desarrolla la calificación de los criterios definidos en el artículo 35 de la Ley 2056 de 2020 entre otros, dentro de la cual el proyecto de inversión deberá obtener un mínimo de cuarenta y cinco (45) puntos. En caso de no obtener este puntaje, el proyecto no continuará a la etapa descrita en el literal b del presente artículo.
b. Puntaje por Análisis de las características de los Proyectos: La segunda etapa, corresponde a la calificación de los aspectos relacionados con las características de los proyectos de inversión definidos en la metodología. La etapa se entenderá superada si el proyecto de inversión alcanza al menos 60 puntos del máximo definido en el Anexo No. 1 de la presente resolución.
Una vez obtenidos los puntos requeridos en las etapas definidas en los literales a) y b) se entenderá que el proyecto de inversión ha sido priorizado.
PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en el que proyecto de inversión al que se le aplique la metodología de priorización, no cumpla con el puntaje mínimo en alguna de las dos etapas, se devolverá al último registro en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El puntaje producto de la aplicación de la metodología aquí descrita constituye un insumo que orienta la toma de decisiones de los miembros que conforman el OCAD Regional y no desconoce su competencia y autonomía para definir los proyectos de inversión puestos a su consideración.
ARTÍCULO QUINTO. PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN: El procedimiento que deben adelantar los miembros de la instancia priorizadora de los proyectos de inversión susceptibles de financiación con cargo a la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones, se desarrollará así:
a. Remisión a la instancia priorizadora: Una vez agotada la etapa de viabilidad y registro, es decir, que el proyecto de inversión se encuentre en estado “registrado actualizado” en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR; a solicitud de la entidad que presentó el proyecto de inversión, la secretaría técnica del OCAD regional lo remitirá a cada uno de los miembros de la instancia priorizadora a efectos de dar aplicación a la metodología definida en el artículo anterior.
b. Aplicación de la metodología de priorización: Dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la solicitud, cada uno de los miembros de la instancia priorizadora realizará la calificación de los criterios definidos en la primera etapa de la metodología de priorización denominada “puntaje por criterios de priorización”, descrita en el literal a del artículo 4 de la presente Resolución, siguiendo los lineamientos definidos en el Anexo No. 1.
El resultado de cada uno de los priorizadores deberá ser registrado en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o en la plataforma que para el efecto disponga el DNP, dentro del término aquí previsto.
Si el promedio de las calificaciones de la primera etapa, supera cuarenta y cinco (45) puntos, cada uno de los priorizadores deberá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes aplicar la segunda etapa denominada calificación del puntaje por análisis de las características de los proyectos, siguiendo los lineamientos definidos en el Anexo No. 1. El resultado de cada uno de los priorizadores deberá ser registrado dentro del término aquí previsto, en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o en la plataforma que para el efecto disponga el DNP, el cual generará automáticamente la ficha unificada con la sumatoria del resultado obtenido en la segunda etapa por cada uno de los priorizadores.
PARÁGRAFO TRANSITORIO: Mientras se implementan los desarrollos tecnológicos para el efecto, la aplicación de la metodología se adelantará de forma manual utilizando los formatos establecidos en el Anexo No. 1 y dentro de los términos establecidos en el literal b) del presente artículo. El miembro que decida la instancia de priorización será el responsable de consolidar los resultados de la primera etapa e informar al otro miembro, si esta fue superada a efectos de aplicar la segunda etapa.
El miembro responsable de la consolidación, generará la ficha unificada según la etapa, atendiendo lo descrito en el inciso segundo del literal b) del presente artículo y la remitirá a la secretaría técnica del respectivo OCAD Regional para su cargue en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o en la plataforma que para el efecto disponga el DNP.
ARTÍCULO SEXTO. OPORTUNIDAD DE LA DESIGNACIÓN. La designación del priorizador de las entidades territoriales, se llevará a cabo en la sesión de instalación por parte del respectivo OCAD Regional o cuando se presente su ausencia definitiva, entendida como la renuncia voluntaria de la entidad territorial designada como priorizador.
PARÁGRAFO TRANSITORIO: Para el periodo 2021 la designación del priorizador se realizará dentro del mes siguiente a la publicación de la presente resolución.
Si a la entrada en vigencia de la presente resolución alguno de los OCAD Regionales ha designado el priorizador de las entidades territoriales, esta designación deberá ser ratificada dentro del término establecido en el inciso anterior, sin agotar el procedimiento descrito en la presente Resolución.
ARTÍCULO SÉPTIMO. PERIODO. El representante legal de la entidad territorial designada como priorizador de las entidades territoriales, ejercerá la actividad desde el día de su designación hasta el 31 de marzo de cada año, sin perjuicio de su renuncia voluntaria. En este evento se deberá adelantar el procedimiento definido en la presente resolución para la designación del reemplazo para el periodo faltante.
PARÁGRAFO. En ningún caso esta actividad podrá ser delegada y deberá ejercerse directamente por el representante legal de la respectiva entidad territorial.
ARTÍCULO OCTAVO. POSTULACIONES. Los miembros del OCAD Regional podrán postular a la entidad territorial que haga parte de éste y que consideren deba ser designada como priorizador de las entidades territoriales o podrán postularse directamente, cumpliendo con las disposiciones del presente artículo.
PARÁGRAFO. En ningún caso quien ostente la calidad de presidente del OCAD Regional podrá ser postulado o postularse como priorizador de las entidades territoriales
ARTÍCULO NOVENO - TÉRMINO PARA REALIZAR LA POSTULACIÓN: La postulación se deberá realizar entre la fecha de la convocatoria a la sesión de instalación o a la sesión de designación del reemplazo, según el caso, y las 4:00 p.m. del día hábil anterior a la elección.
La postulación se realizará de manera escrita a través de los canales oficiales de comunicación de la Secretaría Técnica del OCAD Regional correspondiente, adjuntando la manifestación de aceptación de la postulación por parte del representante legal de la entidad territorial postulada. En caso de no contarse con este requisito, se tendrá como no aceptada la postulación y en consecuencia, no conformará la lista de postulados.
ARTÍCULO DÉCIMO: DESIGNACIÓN: La designación del priorizador de las entidades territoriales se realizará en la sesión de instalación del OCAD Regional o en la fecha y hora convocada.
En la sesión, la secretaría técnica presentará un informe indicando los representantes legales de las entidades territoriales postuladas, quién hizo la postulación y la aceptación de la misma. Acto seguido, pondrá a consideración de los miembros del OCAD las postulaciones de las entidades territoriales y sobre las que se realizará la elección del priorizador.
La decisión del OCAD se adoptará con un mínimo de dos (2) votos en el mismo sentido. Constituirá quórum deliberativo y decisorio para la elección, la participación de un (1) representante de cada uno de los tres (3) niveles de Gobierno. En todo caso, cada nivel de Gobierno tendrá derecho a un (1) voto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 2056 de 2020.
La votación se realizará de manera pública, iniciando con el gobierno departamental, seguido por el municipal y por último el Gobierno nacional. El resultado de la votación deberá ser consignado en la respectiva acta y ser comunicado a la Comisión Rectora del SGR dentro de los cinco (5) días siguientes a la suscripción de la respectiva acta.
PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de que alguno de los miembros del OCAD Regional delegue su participación en la sesión de designación del priorizador de las entidades territoriales, el delegado deberá estar facultado en el respectivo acto de delegación para decidir, elegir y votar.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En todo caso mientras se realice la respectiva designación continuará ejerciendo la actividad de priorizador quien venía desempeñándola en el periodo inmediatamente anterior.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. ACEPTACIÓN DE LA DESIGNACIÓN. En la respectiva sesión de designación, el representante legal de la entidad territorial que sea designada como priorizador de las entidades territoriales aceptará la designación ante el presidente del OCAD. La secretaría técnica deberá disponer de lo necesario a efectos de socializar el procedimiento y funcionamiento de la instancia de priorización al priorizador designado.
En todo caso, el ejercicio de la designación acá prevista será ad honorem.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. REEMPLAZO. El priorizador de las entidades territoriales perderá su calidad por renuncia voluntaria y deberá ser reemplazado. En este evento, el OCAD Regional deberá elegir su remplazo para el resto del periodo de conformidad con el procedimiento establecido en la presente resolución.
PARÁGRAFO PRIMERO. Entre tanto se lleva a cabo la designación del priorizador, actuará como tal, el presidente del OCAD, siempre y cuando sea ejercida por una entidad territorial. Cuando el presidente del OCAD Regional corresponda al nivel del Gobierno nacional, se procederá de inmediato a adelantar la designación de conformidad con el procedimiento descrito en la presente Resolución.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. OTRAS DISPOSICIONES. Todos aquellos aspectos relacionados con el procedimiento de designación que no se encuentren definidos en la presente resolución podrán ser definidos por el respectivo OCAD Regional, guardando coherencia, sin contrariar lo aquí señalado y de manera previa al inicio de la votación.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de julio del año 2021.
LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ OSPINO
Director General Nota: Ver norma original en Anexos. |