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RESOLUCIÓN 0047 DE 2024
(Enero 04)
Por la cual se adopta la metodología de priorización de los proyectos de inversión susceptibles de financiación con cargo a la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones y para la designación de la entidad territorial que conforma la instancia de priorización, y se deroga la Resolución número 1487 de 2021
El Subdirector General de Descentralización y Desarrollo Territorial encargado de las funciones de Director General del Departamento Nacional de Planeación, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el inciso segundo del artículo 35 de la Ley 2056 de 2020 y el literal c) del artículo 1.2.1.2.11 del Decreto número 1821 de 2020 y el Decreto número 2247 de 2023,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 35 de la Ley 2056 de 2020, la priorización de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación (DNP) y un miembro de la entidad territorial designado por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD), de conformidad con la reglamentación que se expida para el efecto. La aprobación de estos proyectos es responsabilidad de los OCAD Regionales.
Que de conformidad con lo indicado en literal n) del artículo 1.2.1.2.1. del Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías (Decreto número 1821 de 2020), se entiende por priorización la decisión a cargo de la instancia competente, según corresponda, mediante la cual se expresa la prelación de unos proyectos respecto de otros una vez han sido viabilizados.
Que el inciso 3° del citado artículo 35 de la Ley 2056 de 2020, estableció que, para la priorización de los proyectos de inversión financiados con recursos provenientes de la Asignación para la Inversión Regional, se tendrán en cuenta, entre otros, catorce (14) criterios; por lo que se hace necesario analizar y desarrollar metodológicamente su procedimiento, a fin de que las entidades encargadas de la priorización realicen este proceso a través de dichos criterios dando como resultado la expresión de la prelación de unos proyectos respecto de otros.
Que el literal c) del artículo 1.2.1.2.11 del mencionado Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías, establece “c) Para la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones, la priorización de los proyectos de inversión que se encuentren contenidos en el capítulo “Inversiones con cargo al SGR” del respectivo Plan de Desarrollo Territorial, estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación y un miembro de una de las entidades territoriales que haga parte del Órgano Colegiado de Administración y Decisión - OCAD Regional y sea designado por este Órgano en la sesión de instalación, de conformidad con la reglamentación que el Departamento Nacional de Planeación expida para el efecto y el artículo 35 de la Ley 2056 de 2020. La aprobación de los proyectos de inversión financiados con cargo a recursos provenientes de esta asignación estará a cargo de los OCAD Regionales”.
Que en el marco de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 35 de la Ley 2056 de 2020, las entidades encargadas de la priorización de los proyectos financiados con recursos de la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones, deberán contar con una metodología de priorización con el fin de establecer un orden de prelación de los proyectos viabilizados.
Que la metodología consiste en la parametrización de los criterios de priorización establecidos en el inciso 3° del artículo 35 de la Ley 2056 de 2020, así como los demás criterios de los proyectos de inversión definidos en la metodología, a partir de una matriz que permite valorar cuantitativamente un conjunto de variables para determinar su cumplimiento e incidencia a fin de generar una calificación y ordenación.
Que el resultado obtenido al aplicar la metodología se deberá incluir en un documento que emitirá la instancia de priorización, y que deberá ser cargado al Banco de Proyectos de Inversión del SGR, en cumplimiento de lo definido en el artículo 4.4.1 del Acuerdo Único del Sistema General de Regalías expedido por la Comisión Rectora del SGR.
Que se incorporarán las reglas para el proceso de priorización de los proyectos de inversión financiados con la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las Regiones establecidas por la Comisión Rectora del SGR en el artículo 4.4.1 del Acuerdo Único.
Que para garantizar el adecuado desarrollo del proceso de priorización por las entidades encargadas, en ejercicio de la facultad otorgada por la Ley 2056 de 2020 y el Decreto número 1821 de 2020 Único Reglamentario del Sistema General de Regalías, se hace necesario definir: i) la metodología y el procedimiento de priorización y ii) el mecanismo para la designación del priorizador de las entidades territoriales designado por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión - OCAD Regional.
Que en desarrollo de lo anterior se expidió la Resolución número 1487 de 12 de julio de 2021 “Por la cual se adopta la metodología y el procedimiento de priorización de los proyectos de inversión susceptibles de financiación con cargo a la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones y para la designación de la entidad territorial que conforma la instancia de priorización”.
Que los criterios de la metodología de priorización establecida en la Resolución número 1487 de 2021 no contempla los objetivos de las metas prioritarias del Gobierno nacional para el desarrollo territorial definidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, por lo que se requiere fortalecer su enfoque hacia una convergencia regional y reducir posibles disparidades territoriales robusteciendo integralmente los criterios de evaluación, en cumplimiento de dichos objetivos.
Que los enfoques estratégicos contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo 20222026, en especial, los relacionados con la equidad y el desarrollo regional, según el eje de transformación de Convergencia Regional, comportan la modificación de la metodología de priorización con el propósito de valorar los proyectos de inversión para todas las regiones del país con un enfoque en los aspectos mencionados, buscando la reducción de las brechas sociales y económicas entre regiones.
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 8º de la Ley 1437 de 2011 y la Resolución número 1022 de 2017, y con el fin de garantizar el principio de publicidad y de oponibilidad, las normas de que trata la presente resolución fueron publicadas en la página web del Departamento Nacional de Planeación del 20 de noviembre de 2023 al 5 de diciembre de 2023.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto. Adoptar la metodología de priorización para los proyectos de inversión susceptibles de financiación con cargo a la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones, de acuerdo con las reglas definidas en la presente resolución y lo contenido en el Anexo número 1 “Documento Técnico Soporte”, el cual será parte integral del presente acto administrativo. Así como, determinar el mecanismo de designación de la entidad territorial miembro del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional -OCAD Regional para conformar la instancia de priorización.
Parágrafo. Los ajustes y adecuaciones menores necesarias en la presente Resolución, para el correcto funcionamiento de la metodología aquí adoptada, podrán realizarse sin que ello implique la expedición de un acto administrativo modificatorio.
Así mismo, los valores en las bases de los indicadores que soportan el cálculo de las variables contempladas en la metodología, podrán ser objeto de actualizaciones sin que ello conlleve la modificación del Anexo 1 de la presente resolución.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica para la designación de la entidad territorial priorizadora por los miembros de los OCAD Regionales y para la priorización de los proyectos de inversión susceptibles de financiación con cargo a la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones, por parte de la instancia priorizadora, integrada por el Departamento Nacional de Planeación y el miembro de la entidad territorial designado por el OCAD Regional correspondiente. Para la aplicación de la metodología se utilizará la herramienta tecnológica (aplicativo), entendida como la plataforma que disponga el Departamento Nacional de Planeación (DNP) para tal fin.
Artículo 3°. Instancia de priorización. La instancia de priorización para los proyectos de inversión de la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones, está conformada por el Director del Departamento Nacional de Planeación (DNP) o su delegado y un miembro de una de las entidades territoriales que haga parte del OCAD Regional, que se denominará priorizador de las entidades territoriales.
Artículo 4°. Metodología de priorización. La metodología de priorización, adoptada en la presente Resolución, es la herramienta que aplica la respectiva instancia de priorización, para definir la prelación de unos proyectos sobre otros y constituye un insumo para la toma de decisión por parte del OCAD Regional correspondiente.
La metodología de priorización implica el cálculo de un puntaje de acuerdo con los criterios de priorización del artículo 35 de la Ley 2056 de 2020, entre otros, siguiendo la metodología detallada en el Anexo 1.
El puntaje obtenido por los proyectos de inversión deberá ser como mínimo de 53 puntos, obtenido a través del promedio de las calificaciones otorgadas por cada uno de los priorizadores.
La aplicación de esta metodología y el cálculo del puntaje correspondiente no superará los cinco (5) días hábiles, contados a partir de la solicitud de priorización presentada por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión a la Secretaría Técnica del OCAD Regional correspondiente.
Previo al inicio de la etapa de priorización, la Secretaría Técnica del OCAD Regional correspondiente revisará que el concepto de viabilidad especifique el cumplimiento de la condición de impacto regional de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 2056. Asimismo, revisará que el Concepto Técnico Único Sectorial (CTUS) cuente con los componentes jurídico, técnico, social, ambiental y financiero.
Si la Secretaría Técnica del OCAD Regional correspondiente identifica inconsistencias o ausencia de información que puedan afectar los resultados en la aplicación de la metodología, esta podrá solicitar alcance de los conceptos a las entidades que los hayan expedido, postergando la aplicación de la metodología de priorización hasta tener claridad en los componentes solicitados. En este caso, se iniciará con la aplicación de la siguiente solicitud de priorización y se retomará el proceso de priorización del proyecto anterior hasta contar el alcance solicitado sobre la viabilidad o el CTUS.
Parágrafo 1°. Si el proyecto de inversión no alcanza el puntaje mínimo referido en el tercer inciso del presente artículo, se devolverá al último registro en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o en la plataforma que para el efecto disponga el DNP.
Parágrafo 2°. El puntaje de priorización alcanzado constituye un insumo que orientará la toma de decisiones de los miembros que conforman el OCAD Regional y no desconoce su competencia o autonomía para aprobar o no, los proyectos de inversión puestos a su consideración.
Parágrafo 3°. La aplicación de la metodología de priorización se hará según el orden de llegada de las solicitudes y no se podrá continuar con la siguiente priorización hasta tanto no se finalice el proceso iniciado con un proyecto anterior.
Parágrafo 4°. Cuando en la aplicación de la metodología de priorización por la entidad territorial priorizadora no se dé cumplimiento del término de cinco (5) días hábiles establecidos en la presente resolución o no se realice en orden de llegada, la Secretaría Técnica del OCAD Regional correspondiente informará a los miembros del OCAD Regional sobre los casos identificados para que, si así lo consideran, se designe un nuevo priorizador de las entidades territoriales. El incumplimiento de la entidad territorial priorizadora se pondrá en conocimiento de los órganos de control.
Parágrafo 5°. Corresponde a las entidades que viabilizan el proyecto de inversión verificar el cumplimiento del alto impacto regional de los proyectos que pretenden ser financiados con los recursos de la Asignación de Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones acorde con el artículo 46 de la Ley 2056 de 2020.
Artículo 5°. Procedimiento de Calificación. El procedimiento que deben adelantar los miembros de la instancia priorizadora de los proyectos de inversión susceptibles de financiación con cargo a la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones, se desarrollará así:
a. Remisión a la instancia priorizadora: Una vez agotada la etapa de viabilidad y registro, es decir, que el proyecto de inversión se encuentre en estado “registrado actualizado” en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o en la plataforma que para el efecto disponga el DNP; a solicitud de la entidad que presentó el proyecto de inversión, la Secretaría Técnica del OCAD regional correspondiente, lo remitirá a cada uno de los miembros de la instancia priorizadora a efectos de dar aplicación a la metodología definida en el artículo anterior.
b. Aplicación de la metodología de priorización: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud, cada uno de los miembros de la instancia priorizadora realizará la calificación de los criterios definidos en la “metodología para la priorización de proyectos”, descrita en el artículo 4° de la presente resolución, siguiendo los lineamientos definidos en el Anexo No. 1.
c. Consolidación y publicación de resultados: El puntaje de la calificación realizada por cada uno de los priorizadores será consolidado, promediado y publicado a través de la plataforma dispuesta para tal fin por el DNP de manera automática.
Parágrafo Transitorio. Mientras se implementan los desarrollos tecnológicos para el efecto, la aplicación de la metodología se adelantará de forma manual utilizando el formato dispuesto por el DNP para tal fin. Los puntajes obtenidos por cada priorizador deberán ser remitidos vía correo electrónico a la Secretaría Técnica del OCAD Regional correspondiente.
La consolidación y el cálculo del promedio de los puntajes obtenidos por cada uno de los priorizadores estará a cargo de la Secretaría técnica del OCAD Regional correspondiente, que tendrá hasta (2) días hábiles siguientes a la recepción de los puntajes para realizar la publicación del resultado en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o en la plataforma que para el efecto disponga el DNP.
Artículo 6°. Oportunidad de la designación. La designación del priorizador de las entidades territoriales, se llevará a cabo en la sesión de instalación por el OCAD Regional correspondiente o cuando se presente su ausencia definitiva, entendida como la renuncia voluntaria de la entidad territorial designada como priorizador.
En la misma sesión de instalación se elegirá un segundo priorizador para los casos en que la entidad designada priorizadora sea la misma que presentó el proyecto de inversión.
Parágrafo Transitorio. Los priorizadores de las entidades territoriales que actualmente desarrollan esta labor, continuarán hasta la siguiente instalación del respectivo OCAD Regional.
Artículo 7°. Periodo. El representante legal de la entidad territorial designada como priorizador de las entidades territoriales ejercerá la actividad desde el día de su designación y hasta que sea elegido el siguiente priorizador, según la sesión de instalación del OCAD Regional correspondiente, sin perjuicio de su renuncia voluntaria. En este evento, se deberá adelantar el procedimiento definido en la presente resolución para la designación del reemplazo para el periodo faltante.
Parágrafo 1°. En ningún caso esta actividad podrá ser delegada y deberá ejercerse directamente por el representante legal de la respectiva entidad territorial.
Parágrafo 2°. En todo caso, mientras se realice la respectiva designación continuará ejerciendo la actividad de priorizador quien venía desempeñándola en el periodo inmediatamente anterior.
Artículo 8°. Postulaciones. Los miembros del OCAD Regional podrán postular a la entidad territorial que haga parte de este y que consideren deba ser designada como priorizador de las entidades territoriales o podrán postularse directamente, cumpliendo con las disposiciones del presente artículo.
Parágrafo 1°. En ningún caso quien ostente la calidad de Presidente del OCAD Regional podrá ser postulado o postularse como priorizador de las entidades territoriales. Tampoco el Presidente del OCAD Regional y la entidad territorial designada priorizadora podrán pertenecer al mismo departamento.
Artículo 9°. Término para realizar la postulación. La postulación se deberá realizar entre la fecha de la convocatoria a la sesión de instalación o a la sesión de designación del reemplazo, según el caso, y hasta las 4:00 p. m. del día hábil anterior a la elección.
La postulación se realizará de manera escrita a través de los canales oficiales de comunicación de la Secretaría Técnica del OCAD Regional correspondiente, adjuntando la manifestación de aceptación de la postulación por parte del representante legal de la entidad territorial postulada. En caso de no contarse con este requisito, se tendrá como no aceptada la postulación y en consecuencia, no conformará la lista de postulados.
Artículo 10. Designación. La designación del priorizador de las entidades territoriales se realizará en la sesión de instalación del OCAD Regional.
En la sesión, la Secretaría Técnica presentará un informe indicando los representantes legales de las entidades territoriales postuladas, quién hizo la postulación y la aceptación de esta. Acto seguido, pondrá a consideración de los miembros del OCAD Regional las postulaciones de las entidades territoriales, sobre las que se realizará la elección del priorizador.
La decisión del OCAD Regional se adoptará con un mínimo de dos (2) votos en el mismo sentido. Constituirá quórum deliberativo y decisorio para la elección, la participación de un (1) representante de cada uno de los tres (3) niveles de Gobierno. En todo caso, cada nivel de Gobierno tendrá derecho a un (1) voto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 2056 de 2020.
La votación se realizará de manera pública, iniciando con el Gobierno departamental, seguido por el Gobierno municipal y por último el Gobierno nacional. Parágrafo. En caso de que alguno de los representantes elegidos, para emitir el voto por cada nivel de Gobierno, haya sido delegado para participar en la sesión de designación del priorizador de las entidades territoriales, deberá estar facultado en el respectivo acto de delegación para decidir, elegir y votar sobre este asunto.
Artículo 11. Aceptación de la designación. En la sesión de instalación, el representante legal de la entidad territorial que sea designada como priorizador de las entidades territoriales aceptará la designación ante el Presidente del OCAD Regional. La Secretaría Técnica deberá socializar el procedimiento y funcionamiento de la instancia de priorización al priorizador designado.
En todo caso, el ejercicio de la designación del que trata el artículo décimo será ad honorem.
Artículo 12. Reemplazo. El priorizador de las entidades territoriales perderá su calidad por renuncia voluntaria y deberá ser reemplazado. En este evento, el OCAD Regional deberá elegir su remplazo para el resto del periodo de conformidad con el procedimiento establecido en la presente resolución.
Artículo 13. Otras disposiciones. Todos aquellos aspectos relacionados con el procedimiento de designación que no se encuentren definidos en la presente resolución podrán ser definidos por el respectivo OCAD Regional, guardando coherencia, sin contrariar lo aquí señalado y de manera previa al inicio de la votación.
Artículo 14. Transitorio. Los proyectos en trámite de priorización a la entrada en vigencia de la presente resolución, incluyendo la consolidación de los resultados, deberán culminar el proceso según lo dispuesto en la Resolución número 1487 del 12 de julio de 2021.
Artículo 15. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución número 1487 de 2021.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de enero de 2024.
El Subdirector General de Descentralización y Desarrollo Territorial encargado de las funciones de Director General
Hugo Fernando Guerra Urrego
Nota: Ver anexo en Anexos. |