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Decreto 084 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Nivel Distrital

Fecha de Expedición:
08/03/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/03/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7384 del 10 de marzo de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 DECRETO 084 DE 2022


(Marzo 08)

 

Por medio del cual se modifica el artículo 6 del Decreto Distrital 668 de 2017 y se dictan otras disposiciones


LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.


En uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 30 y 40 del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y


Ver Resolución 698 de 2022, Secretaría Distrital de Planeación. Ver Circular 033 de 2022, Secretaría Distrital de Planeación. Decreto 477 de 2023.


CONSIDERANDO:


Que el Distrito Capital cuenta con un régimen especial establecido por el Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 2 de la Ley 2116 de 2021, el cual contiene las atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá, entre estas, la dirección de la función administrativa distrital; asegurar el cumplimiento de las funciones y al ejercicio de la potestad reglamentaria, expidiendo las ordenes o los decretos necesarios para asegurar el cumplimiento de los Acuerdos Distritales, garantizando la aplicación de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios. 

Que el artículo 127 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2016-2020 "Bogotá Mejor Para Todos", adicionó el artículo 25 A al Título II, Capítulo I, Sector Central, del Acuerdo Distrital 257 de 2006; creó el Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C.), como autoridad de planeación distrital e instancia de coordinación, cuyo objetivo principal es la articulación de los esfuerzos distritales en materia de política pública para la elaboración, implementación y seguimiento a las políticas públicas distritales, garantizando la unidad de criterio y la coordinación de las actividades de las distintas unidades ejecutoras de la política económica y social. Presidido por el Alcalde Mayor y conformado por los Secretarios de Despacho, cuya Secretaría Técnica está a cargo de la Secretaría Distrital de Planeación.


Que el Decreto Distrital 668 de 2017 reglamentó los artículos 127 y 128 del Acuerdo 645 de 2016, en el sentido de señalar que el CONPES D.C., adelantará la articulación en la formulación, la implementación y el seguimiento de las políticas públicas distritales, garantizando la unidad de criterio y la coordinación de las actividades de las distintas unidades ejecutoras de la política económica y social.


Que el Decreto Distrital 668 de 2017 "Por medio del cual se reglamentan los artículos 127 y 128 del Acuerdo 645 de 2016 y se dictan otras disposiciones", en su artículo 6 establece el mecanismo para la adopción de las políticas públicas, las cuales serán adoptadas mediante documento CONPES D.C, al igual que sus modificaciones y actualizaciones.


Que el mencionado Decreto en su artículo 7 estableció un régimen de transición de la metodología dispuesta para la formulación y seguimiento de las políticas públicas en el Distrito, fijando que "las entidades distritales responsables de las políticas públicas expedidas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto, deberán elaborar o actualizar su plan de acción dentro del año siguiente a la adopción del presente Acto Administrativo, para ser sometido a la aprobación del CONPES D.C.", vigencia adquirida una vez se surtió su publicación en el Registro Distrital 6210 del 5 de diciembre de 2017, fecha en la que también empezó a correr el término mencionado.


Que mediante el Decreto 703 de 2018 se amplió el plazo contemplado en el artículo 7 del Decreto Distrital 668 de 2017 por seis (6) meses más, con el fin de actualizar el plan de acción de las políticas públicas, mediante lo cual se permita realizar un adecuado seguimiento a su implementación y para la toma de decisiones basadas en información.


Que la formulación de la política pública, así como el plan de acción correspondiente deben seguir los lineamientos metodológicos establecidos en la Guía para la Formulación e Implementación de las Políticas Públicas del Distrito Capital adoptada mediante la Resolución 2045 del 6 de diciembre de 2017 expedida por la Secretaría Distrital de Planeación.


Que en el marco de lo establecido en el Decreto 016 de 2013 "Por el cual se adopta la estructura interna de la Secretaría Distrital de Planeación", en el acompañamiento técnico realizado por la entidad según sus funciones se ha evidenciado la necesidad de avanzar en los planes de acción vigentes pendientes de actualización y las iniciativas que se están adelantando. Así mismo, se requiere tener claridad sobre el inventario de políticas públicas distritales para un adecuado seguimiento a la implementación y flexibilizar el instrumento para su aprobación, acorde con cada política pública propuesta por las entidades distritales, haciéndolas oportunas y de calidad.


Que este acompañamiento técnico busca garantizar el cumplimiento de estándares de calidad, estructura y coherencia de las políticas públicas que hacen parte del Ecosistema distrital.


Que el artículo 68 del Acuerdo 761 de 2020 "Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 "Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI", modificó el artículo 25A del Acuerdo 257 de 2006 ajustando las funciones de la instancia del CONPES D.C. para que sean acordes con las necesidades del Distrito Capital en materia de formulación, implementación y seguimiento a las políticas públicas.


Que en desarrollo de la función del CONPES D.C. "2. Analizar, identificar y priorizar las necesidades de la ciudad a ser atendidas mediante políticas públicas u otros instrumentos de planeación", los integrantes de la instancia en la sesión 03 del 18 de agosto de 2021, concluyeron:


"Por otra parte, se estableció como curso de acción alternativo, más pertinente y estratégico, que las políticas públicas que se encuentran adoptadas por decreto vigente y que requieren actualización; así como las que adelantan procesos de formulación que se encuentren activos en el ecosistema y que no hagan parte de las temáticas priorizadas a ser adoptadas como documentos CONPES D. C., podrán formular política pública a través de decretos distritales".


Que durante la mencionada sesión del CONPES D.C., se identificaron criterios que permiten guiar la definición del tipo de proceso de aprobación que debe surtirse para las políticas públicas objeto de trámite en el ámbito del CONPES D.C., entre los que se encuentran la Intersectorialidad, Participación ciudadana, Complejidad a escala de ciudad, Carácter estratégico y Oportunidad de la discusión.


Que, desde la perspectiva teórica del ciclo de políticas públicas, se reconoce que la evaluación permite retroalimentar las intervenciones en sus diferentes fases, y entregar información útil a los tomadores de decisiones, de forma tal que la administración distrital en este caso pueda generar sistemáticamente información oportuna y de calidad antes, durante y después de la implementación de políticas, programas y proyectos, contribuyendo de esta manera al incremento en el logro de los resultados esperados, al mejoramiento del gasto público y al fortalecimiento de la rendición de cuentas.


Que en consideración a lo anterior, se hace necesario modificar el artículo 6 del Decreto Distrital 668 de 2017 y adicionarlo, en el sentido de priorizar las necesidades de la ciudad a ser atendidas mediante políticas públicas, con la posibilidad de ser adoptadas mediante Documentos CONPES D.C., o Decretos Distritales.


En mérito de lo expuesto,


DECRETA:


Artículo 1°. Modifiquese el artículo 6 del Decreto Distrital 668 de 2017, el cual quedará así:


"Artículo 6°. Adopción de la Política Pública Distrital. Las Políticas Públicas Distritales podrán ser adoptadas mediante documentos CONPES D. C., o mediante decretos distritales de acuerdo con los criterios que defina el CONPES D.C. y la Guía para la Formulación e Implementación de Políticas Públicas del Distrito, con el fin de garantizar el carácter prospectivo y de largo plazo de las políticas públicas.


Toda política pública distrital deberá contar para su adopción con un plan de acción acorde con los lineamientos metodológicos establecidos en la Guía para la Formulación e Implementación de las Políticas Públicas Distritales, que para el caso expida la Secretaría Distrital de Planeación, de acuerdo con los criterios identificados por la instancia CONPES D. C.


Parágrafo. De conformidad con el artículo 127 del Acuerdo 645 de 2016, el CONPES D.C. estará presidido por el alcalde o alcaldesa mayor y conformado por los/las secretarios(as) de despacho, los altos consejeros y el o la secretario(a) privado(a) de la alcaldía, quienes aprobarán los documentos CONPES D. C."


Artículo 2°. Seguimiento y Evaluación de políticas públicas distritales. El seguimiento de las políticas públicas distritales adoptadas a través de documentos CONPES D.C. o decretos distritales, de acuerdo con los lineamientos de la Secretaría Distrital de Planeación - SDP, será adelantado a través de la plataforma del Sistema de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas - SSEPP- de la Secretaría Distrital de Planeación o la herramienta que la modifique o sustituya, sin perjuicio de los mecanismos que las entidades o sectores líderes de las políticas pongan en marcha para tal efecto. La evaluación de políticas públicas se adelantará de acuerdo con los lineamientos y las metodologías determinados por la Secretaría Distrital de Planeación.


Artículo 3°. Modificaciones a las Políticas Públicas Distritales. Toda Política Pública Distrital que requiera ser modificada, deberá ser objeto de un ejercicio técnico de evaluación, de acuerdo con los lineamientos definidos en la Guía para el Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas del Distrito Capital, con el fin de garantizar el carácter prospectivo y de largo plazo de las políticas públicas.


Artículo 4°. Régimen de transición. Las entidades distritales responsables de las políticas públicas expedidas mediante decreto con anterioridad a la instauración del CONPES D.C., contarán con un término perentorio de 5 meses a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, para adoptar oficialmente sus respectivos planes de acción. De no ser cumplida la condición de adopción del plan de acción en el plazo señalado, se procederá a convocar sesión CONPES D.C. para dar a conocer la situación y en el seno de la instancia tomar de decisiones colegiadas frente al incumplimiento.


Parágrafo 1. Para aquellas políticas públicas clasificadas como documentos CONPES D.C., el término perentorio máximo de adopción será de diez (10) meses a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.


Parágrafo 2. En aquellos casos en los que la entidad encargada de la formulación de la política pública a ser adoptada requiera de un término adicional al planteado en el presente artículo, dicho plazo deberá justificarse técnicamente ante el CONPES D.C.


Artículo 5°. Vigencia y derogatoria: El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, modifica el artículo 6 y deroga el artículo 7 del Decreto Distrital 668 de 2017.


PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.


Dado en Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de marzo de 2022.


CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ


Alcaldesa Mayor


MARÍA MERCEDES JARAMILLO GARCES


Secretaría Distrital de Planeación


Nota: Ver norma original y anexos en Anexos.