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Acuerdo 001 de 2022 Instituto Distrital de las Artes - IDARTES

Fecha de Expedición:
25/03/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 001 DE 2022

 

Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal 2022, para los empleos de la planta global de personal del Instituto Distrital de las Artes – Idartes

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES

 

En uso de sus atribuciones, legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Acuerdo 440 de 2010 y, Acuerdo 05 de 2021

 

CONSIDERANDO:

 

Que por disposición de la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 12, parágrafo, de la Ley 4ª de 1992.

 

Que de acuerdo con el literal f) del Artículo 4 del Acuerdo 05 de 2021, se faculta al Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes para: “Adoptar la planta de empleos y el manual específico de funciones, requisitos y competencias laborales; fijar la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos y los emolumentos de los servidores y servidoras de la entidad, de acuerdo con la política que para el efecto establezca el CONFIS Distrital; con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado para la entidad”

 

Que, en este orden, es importante resaltar que el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante providencia del 18 de julio de 2002, con radicación 1393, señaló: “(…)1. y 2. Las Juntas Directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley.

 

Para el caso de las entidades descentralizadas distritales, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración. (…)”

 

Que el Decreto Distrital 540 del 24 de diciembre de 2021 “Por el cual se líquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Decreto 518 del 16 de diciembre de 2021, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, Distrito Capital." en su artículo 10º, establece que la Junta o Consejo Directivo de las Entidades descentralizadas, definirán con base en la Circular conjunta que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital –DASCD-, el incremento salarial de sus empleados públicos, previo concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD-.

 

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.

 

Que, en consecuencia, el Incremento Salarial para los empleados públicos distritales se debe efectuar dentro de los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional, en el artículo 7 del Decreto N° 980 del 22 de agosto de 2021, de la siguiente manera:

 

NIVEL JERÁRQUICO

LÍMITE SALARIAL MENSUAL

Directivo

$ 14.825.106

Asesor

$ 11.850.174

Profesional

$   8.278.300

Técnico

$   3.068.818

Asistencial

$   3.038.369

 

Que mediante Decreto N° 056 del ocho  (8) de febrero de 2022, la Alcaldesa Mayor de Bogotá, fijó el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá en siete punto veintiséis por ciento (7.26%), para los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico y Profesional y siete punto doce por ciento (7.12%) para los niveles jerárquicos: Asesores y Directivos, siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 980 de 2021.

 

Que en virtud de lo anterior, se profirió la Circular Externa No. SDH-000003 del ocho (8) de marzo de 2022, emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, en la que se imparten los lineamientos para el Incremento Salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del orden Distrital para la vigencia 2022, fijando un porcentaje de siete punto veintiséis por ciento (7.26%) para los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico y Profesional y de siete punto doce por ciento (7.12%) para los niveles jerárquicos: Asesores y Directivos respectivamente incluido el IPC vigencia 2021, a partir del primero (01) de enero de 2022.

 

Que el Instituto Distrital de las Artes- Idartes, es un establecimiento público del orden distrital adscrito a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, tal y como se indica en el Acuerdo 440 de 2010, mediante el cual fue creada la entidad.

 

Que el Instituto Distrital de las Artes cuenta con los recursos suficientes para garantizar el pago del incremento salarial, tal como consta en certificación expedida por el responsable del Presupuesto de la Entidad de fecha nueve (09) de marzo de 2022.

 

Que mediante radicado N° 20224100020951 del 11 de marzo de 2022, la Directora General de la entidad, solicitó concepto técnico favorable al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD para realizar el mencionado incremento salarial correspondiente a la vigencia 2022 para los empleos de la planta global de personal del Instituto Distrital de las Artes – Idartes, documento que hace parte integral del presente.

 

Que mediante comunicación radicado N° 2022EE1414 del 23 de marzo de 2022 2022, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, emitió concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial de los empleados públicos del Instituto Distrital de las Artes - Idartes para la vigencia 2022, el cual hace parte integral del presente.

 

Que en sesión ordinaria presencial del Consejo Directivo del Idartes llevada a cabo el día 25 de marzo de 2022, fue aprobado el incremento salarial, confirmándose con los asistentes el quórum decisorio correspondiente.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO 1º. INCREMENTO SALARIAL SOBRE ASIGNACIÓN BÁSICA.  Fijar a partir del 1º de enero de 2022 el incremento del siete punto veintiséis por ciento (7.26%), para los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico y Profesional y siete punto doce por ciento (7.12%) para los niveles jerárquicos: Asesores y Directivos en la asignación básica mensual para las distintas categorías de empleos públicos del Instituto Distrital de las Artes - Idartes así:

 

GRADO

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

01

$ 6.067.517

$ 6.067.517

$ 2.911.784

$ 2.357.383

$ 1.674.906

02

$ 6.865.552

$ 6.865.552

$ 3.959.347

 

$ 1.799.556

03

$ 10.280.327

 

$ 5.005.751

 

$ 2.357.383

 

Parágrafo 1º. Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

 

ARTÍCULO 2º. SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN Y AUXILIO DE TRANSPORTE. A los Servidores Públicos del Instituto Distrital de las Artes –Idartes-, a quienes aplica el presente Acuerdo y acorde con el nivel del empleo, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación en los términos que decrete el Gobierno Nacional para los Empleados Públicos de la Rama Ejecutiva del orden Nacional.

 

ARTÍCULO 3º. COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido del presente Acuerdo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD.

 

ARTÍCULO 4º. PUBLICACIÓN. Publicar el presente Acuerdo en la página web y en la intranet de la entidad, así como en LEGALBOG, acorde con la normatividad que rige la materia.

 

ARTÍCULO 5°. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del primero 1° de enero del año dos mil veintidós (2022).

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de marzo del año 2022.

 

NICOLAS MONTERO DOMINGUEZ

 

Presidente del Consejo Directivo

 

SANDRA MARGOTH VÉLEZ ABELLO

 

Secretaria Técnica Consejo Directivo