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ACUERDO 007 DE 2017
(Junio 02)
Por el cual la Caja de la Vivienda Popular dispone sufragar los costos de transferencia para efectos de adelantar la titulación y saneamiento predial de los bienes inmuebles de la Entidad
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR,
en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial por las conferidas en los Acuerdos 20 de 1942, 15 de 1959, del Decreto 1421 de 1993, el literal d) del artículo 76 y el artículo 72 de la Ley 489 de 1998 y los artículos 6 y el literal a) del Art. 14 del Acuerdo 3 de 2008 expedido por la Junta Directiva hoy Consejo Directivo de la CVP y,
CONSIDERANDO:
Que la Caja de La Vivienda Popular de Bogotá, es un establecimiento público con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio autónomo, creada por el Acuerdo Distrital 20 de 1942 y, reorganizada mediante el Acuerdo Distrital 15 de 1959 emanados del H. Concejo de Bogotá, del orden descentralizado, conforme a lo establecido en los Acuerdos 3 y 4 de 2008 del Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular.
Que la dirección y administración de La Caja de la Vivienda Popular están a cargo del Consejo Directivo y del Director General, según lo establecido en el Artículo 5 del Acuerdo 003 de 2008 expedido por la Junta Directiva, hoy Consejo Directivo, de la Caja de la Vivienda Popular.
Que al Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular le corresponde fijar las políticas generales para el cumplimiento de los fines de la entidad, determinar las directrices que orienten la administración de los recursos, bienes y derechos que integren el patrimonio de ella, para el cabal cumplimiento de sus obligaciones, según lo preceptuado en el artículo 6 del Acuerdo 003 de 2008 expedido por la Junta Directiva, hoy Consejo Directivo, de la Caja de la Vivienda Popular (Subrayado no textual).
Que de acuerdo al literal i) y k) del artículo 4 del Acuerdo 3 de 2008 expedido por la Junta Directiva, hoy Consejo Directivo, de la Caja de la Vivienda Popular, establece que son funciones generales de la entidad entre otras:
(…)
“i. Realizar gestiones de carácter social a fin de facilitar el acceso de los usuarios a los programas que adelante la entidad.
(…)
k. Colaborar con la Secretaria del Hábitat en la formulación de políticas y la adopción de planes, programas y proyectos referentes a la vivienda de interés social en particular lo relativo al reasentamiento por Alto Riesgo No Mitigable, la titulación predial, el Mejoramiento de Vivienda, el Mejoramiento Integral de Barrios.”
Que la Constitución Política de Colombia señala en su Artículo 51 que:
“Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda”
Que el artículo 1° de la Ley 3 de 1991, creó el “Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social’’, integrado por las entidades públicas y privadas que cumplan funciones conducentes a la financiación, construcción, mejoramiento, reubicación, habilitación y legalización de títulos de viviendas de esta naturaleza.
Que el artículo 4° de la Ley 3 de 1991 sobre los organismos ejecutores del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, establece:
“Las Administraciones Municipales, Distritales, de las áreas metropolitanas y de la Intendencia de San Andrés y Providencia coordinarán en su respectivo territorio el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, a través de las entidades especializadas que en la actualidad adelantan las políticas y planes de vivienda social en la localidad o a través de los Fondos de Vivienda de Interés Social y reforma urbana, de que trata el artículo 17 de la presente Ley.”
Que el artículo 92 de la Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 28 de 1991 y se dictan otras disposiciones.”, dispone:
“Planes de ordenamiento y programas de vivienda de interés social. Los municipios y distritos determinarán sus necesidades en materia de vivienda de interés social, tanto nueva como objeto de mejoramiento integral, y de acuerdo con las mismas definirán los objetivos de mediano plazo, las estrategias e instrumentos para la ejecución de programas tendientes a la solución del déficit correspondiente.”
Que el artículo 158 del Decreto 190 de 2004 establece entre otras, que en desarrollo de la política habitacional del Distrito:
(...)
“3. Se apoyará los procesos de legalización de títulos de propiedad, con el fin de buscar una mayor equidad e igualdad de oportunidades, mejorar la seguridad del patrimonio familiar, enriquecer el stock inmobiliario y su mercado. “ (Subrayado no textual)
(...)
Que la honorable Corte Constitucional en la Sentencia C-251 de 1996 ha preceptuado sobre los auxilios y subsidios estatales a favor de particulares lo siguiente:
“Esta Corporación ha tenido la oportunidad de determinar, en varias oportunidades, los alcances de la prohibición constitucional de los auxilios y las donaciones. En ellas ha concluido que la Constitución no prohíbe que el Estado transfiera a los particulares. sin contraprestación económica, recursos públicos, siempre y cuando tal transferencia tenga un sustento en principios y derechos constitucionales expresos. Esa es la única forma de armonizar la prohibición de los auxilios y donaciones (CP arts. 355) con los deberes sociales de las autoridades colombianas, que derivan de la adopción de la fórmula política del Estado social de derecho (CP art. 1°) y de los fines que le son inherentes (CP art. 2°), entre los cuales ocupa un lugar preponderante la búsqueda de un orden justo, en donde la igualdad sea real y efectiva (CP arts. 2 y 13).
No basta entonces con señalar que el Estado está efectuando una transferencia de un recurso estatal a un particular, sin contraprestación, para concluir que estamos en frente de un auxilio prohibido por el artículo 355 de la Carta. En efecto, si tal cesión gratuita cuenta con un fundamento constitucional expreso, no se trata de una donación prohibida por la Carta sino, por el contrario, del cumplimiento de deberes constitucionales atribuidos al Estado...” (Subrayado no textual)
Que en la actualidad la Caja de la Vivienda Popular en cumplimiento de sus fines misionales, de las políticas de vivienda establecidas por el Distrito y de acuerdo a los postulados constitucionales que promueven el acceso a la vivienda digna a la población más vulnerable requiere la creación de políticas, programas y procedimientos que permitan la viabilidad, normalización y saneamiento de los procesos de titulación que adelanta.
Que en la ciudad de Bogotá D.C. de acuerdo a información catastral, se calcula que en aproximadamente cincuenta y cuatro mil (54.000) predios sobre los cuales se construyó vivienda de interés social, sus ocupantes o poseedores carecen de título de dominio, haciéndose necesario que haya una intervención estratégica por parte de la Caja de la Vivienda Popular, que permita contribuir al saneamiento jurídico de la tierra ocupada por nuestra población beneficiaria, que no es otra que las familias más pobres y vulnerables de la ciudad.
Que se hace necesario dar cumplimiento a la Circular Conjunta No. 002 de 2017, suscrita por el Procurador General de la Nación y Contador General de la Nación y Circular No. 001 de 2017, suscrita por el Auditor General de la República y Contador General de la Nación; en el sentido de que las entidades territoriales deben adelantar el proceso de depuración contable de conformidad con el artículo 355 de la Ley 1819 de 2016, “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la efusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”.
Que la Contaduría General de la Nación en el proceso de convergencia hacia el Nuevo Marco Normativo de Contabilidad, de las entidades de Gobierno, expedido mediante Resolución No. 533 de 2015 y sus modificatorias, determina que se debe incluir como una de las actividades para obtener los saldos iniciales al 01 de enero de 2018, realizar todas las acciones administrativas, jurídicas, y legales tendientes a depurar la información contable.
Que en mérito de lo expuesto
ACUERDA:
Artículo 1. La Caja de la Vivienda Popular podrá otorgar por una sola vez, un aporte en dinero para sufragar los costos de transferencia de dominio a favor de aquellos beneficiarios de soluciones de vivienda otorgadas por la entidad, en el marco de los programas de construcción de vivienda VIS o VIP, que habiendo sufragado el valor de la vivienda que se les asignó, no poseen recursos para sufragar los costos de la transferencia del dominio de dicho predio.
Artículo 2. Los predios sobre los cuales se aplicará el aporte antes mencionado, en todo caso deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Que el predio objeto de transferencia, esté legalizado urbanísticamente y que no se encuentre en zona de alto riesgo no mitigable e insalubre.
2. Que el predio objeto de transferencia, no esté localizado en suelos de protección, zonas de protección de recursos naturales o en zonas de reserva de obras públicas, o de infraestructuras básicas del nivel nacional o distrital.
3. Que la vivienda construida sobre el predio objeto de transferencia, sea considerada de interés social y/o prioritario.
Artículo 3. Para ser beneficiario del aporte establecido mediante el presente acuerdo el interesado deberá presentar declaración juramentada ante notario, en la cual manifieste bajo la gravedad de juramento, no poseer recursos para sufragar los derechos notariales, gastos notariales, impuesto de registro y derechos de registro y todos aquellos gastos correspondientes a la transferencia del dominio del inmueble que se le asigna.
El presente Acuerdo de Consejo Directivo rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 2 días del mes de junio del año 2017.
MARÍA CAROLINA CASTILLO AGUILAR
Presidente
SANDRA LORENA GUACANEME URUEÑA
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