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ACUERDO 002 DE 2016
(Septiembre 10)
Por medio del cual se reconoce Kennedy GOSPEL como actividad cultural y se dictan otras disposiciones Ver Acuerdo Local 003 de 2024.
1. OBJETIVO DEL PROYECTO.
Cabe señalar que este proyecto respeta la iniciativa que nació en el año 2008 en la voluntad del Concejo de Bogotá por lo que en lealtad a esa verdad y en franco respeto a los derechos de los autores este proyecto recoge en parte las consideraciones expresadas por los cabildantes, en razón a que las mismas contienen un alto grado de aprecio y respeto por la cultura GOSPEL desprendidos de sectarismos religiosos y reconociendo el importante contenido de valores y principios de éste género musical.
El proyecto busca articular con la Localidad de Kennedy la iniciativa del Concejo de Bogotá de institucionalizar el evento "GOSPEL" como una actividad cultural de interés general, ahora, en un territorio propio local.
El proyecto va dirigido a que se reconozca en Kennedy el GOSPEL como la manifestación artistica y cultural, que realza la música y la danza, expresiva de una convocatoria a la PAZ, el respeto por la vida y el encuentro artístico y social, libre del consumo de sustancias psicoactivas y alcohol, que han llevado a la destrucción de la vida física y la intolerancia entre jóvenes y comunidad general.
En su alto contenido de valores el proyecto se encamina, igualmente, a propiciar en la comunidad Kennedyana el conocimiento de una alternativa de vivir y gozarse la vida, destacando los talentos locales de nuestros jóvenes en todas aquellas personas que reconocen y declaran que la música es una herramienta útil y transversal, sin límites por razones de edad, política, religión ni razas y que tiene el poder suficiente para hacer de una sociedad en crisis de sus valores en una comunidad diferente en la que la esperanza y respeto a la vida son sus pilares fundamentales,
II. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
La palabra GOSPEL se deriva del vocablo anglosajón GOSDPELL, que significapalabra buena, en el término bíblico griego "evangelión" buena noticia, Los cantos GOSPEL surgen en los campos de algodón norteamericanos donde cientos de esclavos africanos se unían a cantar en medio de la explotación que vivían, estos cantos basados en historias bíblicas se constituían en la mayor expresión de amor y paz, con lo cual fortalecían sus vidas para continuar creyendo y afirmando que algún día serían libres,
Desde el mes de agosto de 2008 en el marco de la celebración del festival de verano que se celebra en nuestra capital se vio concretada lo que para entonces era una gran necesidad del pueblo creyente, quien clamaba un espacio propio para desarrollar su cultura y asi dar a conocer su dimención de Paz y aprecio a toda manifestación de vida, es así como desde aquel año, el festival de verano recibe sín falta dentro de su espacio la visita del género GOSPEL, que ha llegado a congregar en el Parque Simón Bolívar a más de 80.000 personas, alrededor de una fiesta de unidad social con la participación de agrupacíones musicales nacionales e internacionales, en las que nunca se han encontrado armas, estupefacientes, alcohol y con estadísticas oficiales de cero riñas.
Al hablar de GOSPEL nos referimos a canciones cuyas letras transmiten valores importantes a nuestra ciudad, canciones que hablan de paz, amor, tolerancia y justicia, sobre esta última en la que se edifica la paz y sobre la paz se edifica la seguridad y la prosperidad.
"KENNEDY GOSPEL" Es brindarle una alternativa a la localidad promoviendo valores y principios en la sociedad, por medio de la música, siendo utilizada como lenguaje universal de niños, jóvenes y adultos, sin importar su condición social, religiosa y cultural.
Cabe resaltar que en Colombia el mayor escenario de GOSPEL lo tiene Medellin, en una actividad apoyada en todo dar por la Alcaldía como evento cultural de cierre del festival de las flores bautizado como "GOSPEL PARK",
Nuestro Concejo, como se ha dicho, no ha sido indiferente a la manifestación de esta cultura en Bogotá, es por ello que se atrevió a llevar la discusión al interior de la Corporación, despojándose de tabús y prejuicios religiosos y reconociendo su alto contenido en valores.
Sin mencionar nombres a fin de no generar suspicacias innecesarias, a esta altura de la exposición de motivos, por considerar que se trata de una manifestación clara que puede ayudarnos a ampliar las bases en las que se sustenta la necesidad de entender el concepto para la aprobación del proyecto "Kennedy GOSPEL" permítaseme recoger apartes de la sustentación de uno de los cabildantes en ponencia positiva en el proyecto de acuerdo que inserta el GOSPEL como evento cultural en el marco del Festival de Verano en Bogotá.
"Es innegable que el Góspel, es parte de una manifestación cultural, ligada a contenidos religiosos, cuyos contenidos y mensajes se difunden como una forma de modificar la conducta ciudadana, profesando una preferencia religiosa. Este componente que hace parte del libre desarrollo de la personalidad como una preferencia religiosa, para lo cual existe libertad en nuestro país, en principio no entra en contradicción con el texto constitucional colombiano ...
En efecto la línea jurisprudencial en materia de libertad religiosa y separación del Estado de las actividades religiosas, señala que el Estado no puede promover una expresión religiosa en particular, como tampoco puede prohibir que una religión o expresión religiosa trate de realizar cultos, promover sus valores y su ética entre los ciudadanos, salvo que ésta atente contra los principios y valores constitucionales. y si bien esa distinción se hace frente a un evento con contenido religioso, pero aceptado por muchos ciudadanos, por otro lado, en aras de hacer una comparación de eventos, el festival Rack Al Parque, que se realiza en escenarios similares y con duración similar al Bogotá Godspel, no podría ser tratado de manera preferente por el Estado Distrito Capital, pues de hacerlo se estaría afectando el principio de igualdad que debe primar en el tratamiento a iguales, en este caso eventos de convocatoria masiva de expresión musícal realizados en Bogotá”. Recogiendo el pensamiento descrito anteriormente, podemos señalar que el trato entre iguales en nuestra localidad está marcado por los espacios de participación que tiene la diversidad cultural, que permite, con aprecio lo digo, que festividades como el de San Pacho, Navidad en Escena, eventos de Rock al Parque y otros tantos, tengan y cuenten con el respaldo institucional, máxime, que para este 2016, nuestra Capital celebró, a comienzos de este mes de septiembre, su Séptimo Festival GOSPEL en el escenario del ya mencionado Parque Metropolitano Simón Bolívar.
III. ASPECTO LEGAL
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA.
ARTICULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
ARTICULO 4. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.
Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.
ARTICULO 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana. ARTICULO 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
ARTICULO 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.
La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.
ARTICULO 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.
LEY 397 DE 1997. Por la cual se desarrollan los Artículos 70, 71 Y 72 Y demás Artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.
ARTÍCULO 4. - Definición de patrimonio cultural de la Nación. Modificado por el art, 1, Ley 1185 de 2008. El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la tradición, las costumbres y los hábitos, así como el conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular.
LEY 1185 DE 2008. Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 – Ley General de Cultura- y se dictan otras disposiciones.
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 4° de la Ley 397 de 1997 el cual quedará, así: "Artículo 4°. Integración del patrimonio cultural de la Nación. El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovísual, filmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico .
La Junta Administradora de Kennedy en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 75 y 76 del decreto Ley 1421 de 1993,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Reconocer como actividad de interés cultural el evento "Kennedy GOSPEL", por llevar un mensaje positivo a todos los residentes de la Localídad, porque promueve los diversos grupos musicales y de danza de género GOSPEL, porque integra a la población Kennedyana en los programas culturales, fomentando la participación y visibilidad de los mejores intérpretes y creadores de éste género musical, dentro del marco de la observancia, la convivencia y el respeto por las personas y las normas.
ARTICULO SEGUNDO: La Administración Local de Kennedy garantizará la realización del evento "Kennedy GOSPEL" como una actividad de rango cultural y se realizará la segunda semana del mes de octubre de todos los años.
ARTICULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS FERNANDO ALVARADO M. Presidente JAL de Kennedy LUIS FRANCISCO CASTAÑEDA R. Viscepresidente JAL de Kennedy
MARIANO FELIPE ZAPARA ÁLVAREZ
Alcalde Local de Kennedy JUAN FELIPE ZAPATA ÁLVAREZ Alcalde Local de Kennedy |