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RESOLUCIÓN 180 DE 2022
(Marzo 11)
Por medio de la cual se conforma el Comité Institucional de Catastro Multipropósito y se expiden reglas para su funcionamiento
El DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL - UAECD -,
En uso de sus facultades legales, y en especial las que le confieren el artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, adicionado por el artículo 129 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, el artículo 44 del Acuerdo 04 de 2021, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad, y el Decreto Nacional 1170 de 2015 y el Decreto Nacional 148 de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 79 de Ley 1955 de 2019 dispone que la gestión catastral es un servicio público que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados.
Que el artículo 79 citado, dispone que la gestión catastral será prestada, entre otros, por gestores catastrales, que estarán encargados de adelantar la formación, actualización, conservación y difusión catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito adoptados para el efecto.
Que el Decreto 148 de 2020 “Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley 1955 de 2019 y se modifica parcialmente el Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1170 de 2015, "por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística” estableció las disposiciones generales del servicio público de gestión catastral y el procedimiento de enfoque multipropósito, estableciendo que mediante el proceso de conservación catastral se logra la identificación y mantenimiento permanente de la información física, jurídica y económica de los bienes inmuebles del municipio.
Que el artículo 2.2.2.5.6. del Decreto 1170 de 2015 dispone que las entidades territoriales que no estén habilitadas podrán contratar a un gestor catastral para la prestación del servicio público en su territorio y que el gestor catastral contratado deberá asegurar la prestación integral del servicio, es decir, incluyendo las actividades de formación, actualización y conservación, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados, de conformidad con la regulación que para el efecto expida el Gobierno nacional.
Que conforme con el Decreto 148 de 2020, que adiciona el Decreto 1170 de 2015, dentro de las finalidades que se buscan a través del servicio público de gestión catastral está atender la necesidad que tiene el país de contar con una información catastral actualizada, que refleje la realidad física, jurídica y económica de los inmuebles, de modo que se propenda por la participación ciudadana, el uso de las herramientas tecnológicas, la actuación coordinada de las entidades administrativas y la inclusión del enfoque multipropósito dentro del catastro.
Que conforme con el Decreto 148 de 2020, las actuaciones administrativas y los procedimientos que se adelantan en el marco normativo señalado por la Ley 1955 de 2019 en materia de catastro deben regirse de acuerdo con los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad de la función administrativa, la cual está al servicio del interés general de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política.
Que el artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, adicionado por el artículo 129 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, dispone que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD -, tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones de autoridad, gestor y operador catastrales a que hacen referencia el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 y sus disposiciones reglamentarias.
Que el artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, adicionado por el artículo 129 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, dispone que la UAECD podrá prestar los servicios de gestión y operación catastral en cualquier lugar del territorio nacional. Para este efecto, podrá establecer sedes, gerencias o unidades de negocio en las jurisdicciones de las entidades territoriales con las que contrate la prestación de estos servicios.
Que el artículo 30, numeral 1, del Acuerdo 04 de 2021, expedido por el Consejo Directivo de la UAECD, dispone que corresponde a la Subgerencia de Gestión Jurídica “Adelantar el seguimiento y control de los trámites relacionados con la gestión catastral que se encuentren a cargo de las áreas de la entidad de conformidad con las indicaciones dadas desde la dirección general.”
Que el artículo 30, numeral 2, del Acuerdo 04 de 2021, expedido por el Consejo Directivo de la UAECD, dispone que corresponde a la Subgerencia de Gestión Jurídica “Soportar y articular jurídicamente la prestación del servicio público catastral en las entidades territoriales con las que la UAECD suscriba convenio y/o contrato interadministrativo en el marco del Catastro Multipropósito, así como a las diferentes dependencias de la entidad”.
Que el artículo 44 del Acuerdo 04 de 2021, expedido por el Consejo Directivo de la UAECD, dispone que cuando las normas así lo dispongan, las necesidades del servicio lo exijan o se requieran para el cumplimiento de las funciones a cargo de la entidad, el Director de la UAECD podrá crear otros comités, comisiones o grupos de trabajo diferentes a los relacionados en el artículo trigésimo cuarto del citado Acuerdo.
Que en desarrollo de las disposiciones citadas, diversas entidades territoriales han vinculado, mediante contrato interadministrativo a la UAECD, en su condición de GESTOR CATASTRAL, para la prestación integral del servicio público de gestión catastral, conforme la regulación contenida en el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, los Decretos 1983 de 2019 y 148 de 2020, la expedida por el Gobierno nacional y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) en su condición de autoridad reguladora catastral.
Que para efecto de adelantar la revisión, consulta, orientación, coordinación y seguimiento en relación con los actos administrativos que deba expedir la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital en ejercicio de la gestión catastral multipropósito, cuando es contratada por otras entidades territoriales para ejercer labores de gestor catastral, se hace necesario conformar una instancia que desarrolle estas actividades, en particular, para emitir concepto en relación con la solución delos recursos de apelación presentados respecto con los actos administrativos que expida la UAECD en ejercicio de la gestión catastral multipropósito cuando es contratada por otras entidades territoriales para ejercer labores de gestor catastral.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Conformar el Comité Institucional de Catastro Multipropósito como instancia de revisión, consulta, orientación, coordinación y seguimiento en relación con los actos administrativos que deba expedir la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital en ejercicio de la gestión catastral multipropósito, cuando es contratada por otras entidades territoriales para ejercer labores de gestor catastral, en particular, para emitir concepto en relación con la solución de los recursos de reposición presentados respecto de los actos administrativos que expida la UAECD en ejercicio de la gestión catastral multipropósito cuando es contratada por otras entidades territoriales para ejercer labores de gestor catastral.
ARTÍCULO 2. El Comité Institucional de Catastro Multipropósito estará integrado por:
1. El Subgerente de Gestión Jurídica de la UAECD, quien lo presidirá;
2. El funcionario delegado por la UAECD responsable del proceso de gestión catastral en la jurisdicción de la respectiva entidad territorial contratante;
3. El apoyo General del proceso de gestión catastral en la jurisdicción de la respectiva entidad territorial contratante;
4. El apoyo técnico del proceso de gestión catastral en la jurisdicción de la respectiva entidad territorial contratante;
5. El apoyo jurídico del proceso de gestión catastral en la jurisdicción de la respectiva entidad territorial contratante.
PARÁGRAFO. En el Comité podrán participar como invitados permanentes los funcionarios y/o contratistas que determinen los miembros del Comité, especialmente el (la) Subgerente de Información Física y Jurídica y el (la) Subgerente de Información Económica de conformidad con el tema a tratar.
ARTÍCULO 3. Son funciones del Comité de Catastro Multipropósito, las siguientes:
1. Asesorar a la UAECD en relación con las materias propias de la gestión catastral con enfoque multipropósito en los procesos de gestión catastral cuando es contratada por otras entidades territoriales para ejercer labores de gestor catastral.
2. Revisar y emitir concepto previo relacionado con la solución de los recursos de reposición presentados respecto de los actos administrativos que expida la UAECD en calidad de gestor catastral en la entidad territorial contratante.
3. Las demás propias de la materia y del carácter del Comité.
ARTÍCULO 4. El Comité de Catastro Multipropósito sesionará una vez al mes, o cuando el Subgerente de Gestión Jurídica de la UAECD lo considere necesario.
De cada una de las reuniones del Comité, se elaborará un acta.
ARTÍCULO 5. La Secretaría Técnica del Comité Institucional de Catastro Multipropósito será ejercida por la persona que designe el Subgerente de Gestión Jurídica de la UAECD.
Será responsabilidad de la Secretaría Técnica del Comité:
1. Convocar al Comité por solicitud de la Subgerencia de Gestión Jurídica de la UAECD.
2. Elaborar las actas de las reuniones del Comité.
3. Comunicar las decisiones del Comité.
4. Realizar el seguimiento del cumplimiento de los compromisos adoptados.
5. Las demás que le sean asignadas por la Subgerencia de Gestión Jurídica de la UAECD.
ARTÍCULO 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 11 días del mes de marzo del año 2022.
HENRY RODRÍGUEZ SOSA
Director |