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Circular 001 de 2017 Secretaría de Educación del Distrito - SED - Subsecretaría de Integración Interinstitucional

Fecha de Expedición:
27/01/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 001 DE 2017

 

(Enero 27)

 

Para: Directivos de la Secretaría de Educación del Distrito, directores Locales de Educación, Rectores de los establecimientos educativos de Bogotá y comunidad educativa en general.

 

De: JORGE ENRIQUE CELIS GIRALDO

Subsecretario de Integración interinstitucional

 

Asunto: Orientaciones sobre la conformación y fortalecimiento de los gobiernos escolares, de las mesas estamentales locales y distritales de participación, y de los consejos consultivos locales y distrital de política educativa.

 

Cordial saludo.

 

El Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos 2016 - 2020”, adoptado mediante el Acuerdo 645 de 2016, establece en su artículo 34 que la participación de los actores de la comunidad educativa es fundamental para consolidar una educación pertinente y de calidad, como base para lograr el pleno desarrollo y la felicidad de los habitantes de nuestra ciudad.

 

La participación ciudadana es un derecho fundamental de todas las personas y una oportunidad permanente de conocer y aportar a la formulación de propuestas de mejoramiento, así como para hacer seguimiento a las políticas, estrategias y programas.

 

La Secretaría de Educación del Distrito (SED) promueve el fortalecimiento de las instancias institucionales, locales y distritales de participación como escenarios de diálogo permanente para que todos los actores de la comunidad educativa contribuyan, desde su rol, de una manera democrática en la construcción de una ciudad educadora y en paz.

 

En este sentido, a continuación, me permito presentarles las orientaciones generales para la  conformación y fortalecimiento de los gobiernos escolares y las instancias de participación en los establecimientos educativos y localidades de Bogotá, previas las siguientes consideraciones.

 

El artículo 142 de la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994) establece que cada establecimiento educativo debe  constituir un gobierno escolar, conformado por el (la) rector(a),  el  Consejo  Directivo y el  Consejo Académico para garantizar la participación democrática de los miembros de la comunidad educativa en la definición y desarrollo del Proyecto Educativo Institucional (PEI) y propiciar la participación de todos los estamentos en la construcción del horizonte pedagógico y administrativo del colegio. Esta obligación también es aplicable a las instituciones educativas privadas.

 

A su turno, el Decreto 1075 de 2015[1] desarrolla esta disposición de la Ley 115 de 1994, y reitera en la Sección 5, artículo 2.3.3.1.5.2, la obligatoriedad de conformar un gobierno escolar en las instituciones educativas oficiales y privadas del país. Esta norma establece expresamente lo siguiente:

 

"(...) ARTÍCULO 2.3.3.1.5.2. Obligatoriedad del Gobierno Escolar. Todos los establecimientos educativos deberán organizar un gobierno para la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa, según lo dispone el artículo 142 de la Ley 115 de 1994.

 

El gobierno escolar en las instituciones estatales se regirá por las normas establecidas en la ley y en el presente Capítulo.

 

Las instituciones educativas privadas, comunitarias, cooperativas, solidarias o sin ánimo  de lucro establecerán en su reglamento, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el  artículo 68 de la Constitución Política y en armonía con lo dispuesto para ellas en los incisos 2° y 3° del artículo 142 de la Ley 115 de 1994, un gobierno escolar integrado al menos por los órganos definidos en la presente Sección y con funciones que podrán ser las aquí previstas, sin perjuicio de incluir otras que consideren necesarias de acuerdo con su proyecto educativo institucional.

 

También estas instituciones deberán acogerse a las fechas que, para el efecto de la organización del gobierno escolar, se establecen en esta Sección. En caso contrario, la licencia de funcionamiento quedará suspendida (Decreto 1860 de 1994, artículo 19). (. ..)"

 

Así mismo, este Decreto define que el gobierno escolar estará conformado por los siguientes órganos: 1. el Consejo Directivo, como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento; 2. el Consejo Académico, como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del  establecimiento y, 3. el rector, como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar[2]. Además, señala que los representantes de estos órganos serán elegidos para períodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados.

 

Para el caso de los establecimientos educativos privados, quien ejerza su representación legal será considerado como el director Administrativo de la institución y tendrá autonomía respecto al Consejo Directivo en el desempeño de sus funciones administrativas y financieras. En estos casos el director Administrativo podrá ser una persona natural distinta del Rector.

 

También se regulan allí los aspectos relacionados con las funciones de estos órganos en el marco del gobierno escolar. Para ello, véanse los artículos 2.3.3.1.5.4 a 2.3.3.1.5.10 del Decreto 1075 de 2015.

 

Ahora bien, como instancia para el fomento de la participación juvenil, el artículo 2.3.3.1.5.11. ibidem, regula lo concerniente a la figura de los personeros de los estudiantes, quien siendo alumno del último grado que ofrezca el establecimiento educativo, se encarga de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia. También integra esta estructura organizacional los Consejos de Estudiantes, como la máxima instancia que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos, integrada por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento o establecimientos que comparten un mismo Consejo Directivo.

 

Asimismo, el Acuerdo 401 de 2009[3] creó las Contralorías Estudiantiles en las instituciones educativas del Distrito y las redes de contralores estudiantiles locales y distritales de Bogotá, como organismo e instancias que promueven, desde las reflexiones pedagógicas, las acciones de control fiscal como mecanismo de control social con el propósito de generar una cultura de control y cuidado de lo público en el marco de una cultura participativa con incidencia social. Allí se fijan reglas en cuanto a su conformación, funciones, elección, y demás aspectos relacionados con su operatividad.

 

A su vez, dentro del marco normativo distrital sobre la materia, el Acuerdo 597 de 2015[4] instituye el Día del Cabildante Estudiantil y crea la Mesa Distrital de Cabildantes tanto en colegios oficiales como privados de la ciudad de Bogotá.

 

De igual forma, el Decreto 293 de 2008[5] establece dentro de esta estructura organizacional participativa los consejos consultivos locales y distrital de política educativa y las mesas locales y distritales de política educativa como instancias consultivas en distintos niveles de gestión en la discusión, análisis y construcción de recomendaciones y propuestas relacionadas con el diseño y desarrollo de la política pública educativa distrital.

 

Con fundamento en este último Decreto, la Secretaría de Educación del Distrito expidió la Resolución 4491 de 2008[6]en la que se establecen la composición y la organización de las mesas distritales de política educativa, y se define la composición de los consejos consultivos locales de política educativa de los que trata el Decreto 293 de 2008.

 

En relación con la participación de los padres de familia, el Decreto 1286 de 2005 reguló este tema con el propósito de promover y facilitar su participación efectiva en los procesos de mejoramiento educativo de los establecimientos de educación preescolar, básica y media, oficiales y privados, de acuerdo con los artículos 67 y 38 de la Constitución Política y el artículo 7° de la Ley 115 de 1994. Para ello les fijó derechos, deberes y creó instancias de participación propias como la Asamblea General de Padres de Familia, el Consejo de Padres de Familia y las asociaciones de padres de familia cuyas funciones en términos generales están dirigidas a fortaleces la gestión institucional de cada establecimiento educativo público o privado.

 

Con base en las disposiciones normativas presentadas anteriormente, los establecimientos educativos oficiales y privados de la ciudad de Bogotá deberán tener en cuenta las siguientes recomendaciones para la conformación de los gobiernos escolares y las demás instancias de participación de la comunidad educativa.

 

1. Las instancias del gobierno escolar deberán estar constituidas y entrar en el ejercicio de sus   funciones dentro de los 60 días calendario siguientes a la iniciación del calendario escolar.

 

2.  Los representantes de los diferentes estamentos al Consejo Directivo se elegirán con base en las disposiciones contenidas en el artículo 2.3.3.1.5.4. del Decreto 1075 de 2015, así:

 

"ARTÍCULO 2.3.3.1.5.4. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de los establecimientos educativos estatales estará integrado por:

 

1. El Rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.

 

2.   Dos representantes del   personal docente, elegidos por mayoría de los votantes en una asamblea de docentes.

 

3. Un representante de los estudiantes elegido por el Consejo de Estudiantes, entre los alumnos que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la Institución.

 

4. Un representante de los exalumnos elegido por el Consejo Directivo, de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes.

 

5. Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o   subsidiariamente de las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo. El representante será escogido, por el Consejo Directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones."

 

3.  Los cargos de representación estudiantil:  personeros, contralores y cabildantes, serán elegidos dentro de los treinta días calendario siguientes a la iniciación de clases.

 

De conformidad con lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto la Resolución 1974 de 2016 emitida por la Secretaría de Educación del Distrito, “por medio de la cual se establece el calendario académico para el año 2017, en los establecimientos educativos oficiales de educación preescolar, básica y medía y jardines infantiles en convenio SOIS-SED de Bogotá D.C." el cronograma previsto para la conformación de los gobiernos escolares en los establecimientos educativos de Bogotá D. C. es el siguiente:

 

FECHA

ACTIVIDAD

23 de enero a 10 de febrero

Sensibilización sobre procesos electorales en los establecimientos educativos.

23 de enero a 10 de febrero

Inscripción de candidatos a consejos estudiantiles, consejos de padres y a los cargos de representación estudiantil: personeros, cabildantes y contralores.

22 de febrero

Máxima fecha para la elección de personeros, cabildantes y contralores, consejos estudiantiles y consejo de padres.

24 de marzo

Máxima fecha para constitución de los consejos directivos.

28 de marzo

Máxima fecha para reportar las actas de elección y conformación de los gobiernos escolares en las Direcciones Locales de Educación

31 de marzo

Máxima fecha para reportar las actas de elección y conformación de los gobiernos escolares de la localidad en el nivel central de la SED.

 

Una vez constituidos los gobiernos escolares en los establecimientos educativos, las Direcciones Locales de Educación (DILE), de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 18 del Decreto 293 de 2008, deberán realizar las acciones pertinentes para garantizar los procesos democráticos de elección de los representantes de las siguientes mesas locales de política educativa, a saber:

 

1. Mesa de rectores (as) de colegios oficiales: conformada por los rectores (as) de los colegios oficiales de la localidad.

 

2. Mesa de rectores (as) de colegios privados: conformada por los rectores (as) de los colegios privados de la localidad.

 

3. Mesa de coordinadores: conformada por los coordinadores (as) de los colegios oficiales y privados de la localidad.

 

4. Mesa de maestros y maestras: se conformarán con los dos maestros (as) que hacen parte del Consejo Directivo y un maestro (a) integrante del Consejo Académico de los colegios oficiales y privados de la ciudad.

 

5. Mesa de administrativos: conformada por un delegado del personal administrativo de cada colegio de la localidad.

 

6. Mesa de orientadores: conformada por los orientadores de los colegios oficiales y privados de la localidad.

 

7. Mesa de padres y madres de familia:  integrada por los dos representantes de los padres y madres de familia ante el consejo directivo, uno del consejo de padres y uno de la asociación de padres de familia, si existiere, de los colegios oficiales y privados de la localidad.

 

8. Mesa de estudiantes: conformada por los personeros escolares, el representante de los estudiantes al Consejo Directivo y un representante de cada uno de los consejos estudiantiles, de los colegios oficiales y privados de la localidad.

 

9. Mesa de egresados conformada por el representante de los egresados ante el consejo directivo de los colegios oficiales y privados de la localidad.

 

10. Mesa de empresarios y/o sector productivo: conformada por los empresarios que hacen parte de los consejos directivos de cada uno de los colegios de la localidad.

 

Asimismo, de conformidad con lo establecido en artículo 1 de la Resolución 4491 de 2008, las Direcciones Locales de Educación (DILE) deberán realizar las acciones pertinentes para que cada una de las mesas locales de política educativa enunciadas anteriormente elija el representante principal y el suplente a las correspondientes mesas distritales de política educativa, así como el representante al Consejo Consultivo Local de Política Educativa.

 

Los resultados de la conformación de cada una de las mesas locales de política educativa, así como los de la elección de los representantes (titular y suplente) a las respectivas mesas distritales de política educativa y a los consejos consultivos locales de política educativa deberán registrarse en actas, las cuales deberán reportarse al nivel central de la SED.

 

Con toda atención,

 

JORGE ENRIQUE CELIS GIRALDO

 

Subsecretario de Integración Interinstitucional

Secretaria de Educación del Distrito

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[1] “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”.

[2] Artículo 2.3.3.1.5.3 del Decreto 1075 de 2015.

 

[3] “Por la cual se crean las contralorías estudiantiles en las instituciones educativas del distrito, y las redes de contralores estudiantiles locales y distritales de Bogotá”.

[4] "Por el cual se establece el Día del Cabildante Estudiantil, se crea la Mesa Distrital de Cabildante Estudiantil y se dictan otras disposiciones".

[5] “Por el cual se crea y estructura el Consejo Consultivo Distrital de Política Educativa, Los Consejos Consultivos Locales y las Mesas Locales de Política Educativa”.

[6] “Por medio de la cual se establece la composición y la organización de las Mesas Distritales de Política Educativa, y se define la composición de los Consejos Consultivos Locales de Política Educativa de los que trata el Decreto 293 de 2008”.


Revisó y aprobó:                                                                                                            

Isabel Fernández Cristóváo.  Directora de Participación y Relaciones interinstitucionales

Álvaro Enrique Montero Escobar.  Director General de Educación y Colegios Distritales. 

Martha Sofía Serrano Corredor. Directora de Relaciones con el Sector Educativo Privado.

Heyby Poveda Ferro. Jefe de la Oficina Jurídica

 

Elaboró:

Angy Milena Caicedo Montaño, profesional de la Dirección de Participación y Relaciones interinstitucionales

Marco Antonio Balanta Bonfante,  profesional jurídico de la Subsecretaría de Integración interinstitucional.