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RESOLUCIÓN 20227000119 DE 2022
(Marzo 25)
Por medio de la cual se adopta la tarifa de la Tasa por Utilización de Agua (TUA) para la vigencia 2021 EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA (CAR), En uso de las facultades legales, reglamentarias y estatutarias, y en especial de las conferidas por el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 216 de la Ley 1450 de 2011 y el Decreto número 1076 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 216 de la Ley 1450 de 2011, establece que la utilización de aguas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dará lugar al cobro de tasas fijadas por el Gobierno Nacional, las cuales se destinarán al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos hídricos.
Que el artículo 2.2.9.6.1.12 del Decreto número 1076 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, modificado por el artículo 3° del Decreto número 1155 de 2017, en lo relacionado con la Tasa por Utilización de Aguas, estableció que la forma en que estará compuesto el valor a pagar por cada usuario será el producto de la tarifa de la Tasa por Utilización de Aguas (TUA), expresada en pesos por metro cúbico ($/m3), y el volumen captado (V) expresado en metros cúbicos (m3), corregido por el factor de costo de oportunidad, de acuerdo con:
VP = TUA * V * FOP
Que de acuerdo a la formulación anterior, para la TUA el artículo 2.2.9.6.1.7, del citado Decreto número 1076 de 2015, dispuso, “La tarifa de la Tasa por Utilización de Agua (TUA), expresada en pesos por metro cúbico ($/m3), será establecida por la autoridad ambiental competente para cada cuenca hidrográfica, acuífero o unidad hidrológica de análisis y estará compuesta por el producto de dos componentes: la tarifa mínima (TM) y el factor regional (FR)”, de la siguiente manera:
TUA = TM * FR
Que la Tarifa Mínima (TM), como uno de los componentes fundamentales para la fijación de la tarifa de la tasa por uso del agua, tal como lo ordena el artículo 2.2.9.6.1.8 del Decreto número 1076 de 2015, será fijada anualmente por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS); para cuyo efecto esa entidad expidió la Resolución número 1571 del 2 de agosto de 2017, definiendo en su artículo 5 que el valor de la misma deberá ajustarse anualmente con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor - IPC determinado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE; variación que para el año 2021, es del 1,61%: incremento que se calculará sobre la tarifa mínima base acumulada para el año 2020 de 12,82 $/m3; de cuyo ejercicio se obtiene un valor de 13,03 $/m3, como valor de la tarifa mínima para el año 2021.
Que respecto al Factor Regional (FR), los artículos 2.2.9.6.1.9 y 2.2.9.6.1.10 del Decreto número 1076 de 2015, modificados mediante los artículos 1° y 2° del Decreto número 1155 de 2017, establecieron que este será calculado anualmente por la Autoridad Ambiental, de acuerdo con la siguiente expresión:
FR: [1 + [CK + CE] * CS] * CU
Que respecto a la expresión anterior, para la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), se estimaron los componentes técnicos, que acompañan el cálculo del Factor Regional (FR), para cada cuenca hidrográfica y acuífero, para lo cual se tuvo en cuenta la desagregación presentada por la norma referente al Coeficiente de Uso.
Que dada la variedad de usos permitidos a través de las concesiones de aguas en jurisdicción CAR, y con el fin de implementar el instrumento de la tasa por uso, sobre el uso predominante de la concesión, a fin de armonizar la realidad territorial de la CAR en cuanto al uso y aprovechamiento de las aguas, se estimó un factor regional diferencial por cuenca hidrográfica de tercer orden y por acuífero, obteniendo un factor regional para la agrupación de usos doméstico, agrícola, pecuario, acuícola y de generación de energía, y otro para los demás usos, desagregación que se desprende de la aplicación del Coeficiente de Uso que incorpora el Decreto número 1155 de 2017, tal y como se presenta en el siguiente cuadro:
Que son Sujetos Pasivos de la tasa por uso del agua, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que, en desarrollo de sus actividades o en la prestación de servicios utilicen agua de fuentes naturales, superficiales o subterráneas, incluyendo aquellos que no cuenten con concesión de aguas, sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar y sin que implique bajo ninguna circunstancia su legalización.
Que mediante el artículo primero del Acuerdo CAR número 004 de 2020, se modificó el artículo segundo del Acuerdo CAR 38 de 2006, en el sentido de adoptar el sistema de cuencas hidrográficas de tercer orden y los acuíferos delimitados dentro la jurisdicción de esta Entidad para aguas superficiales y subterráneas respectivamente, como componente tarifario de la tasa por uso, con base en lo establecido en el artículo 2.2.9.6.1.7 del Decreto número 1076 de 2015 (antes artículo 7º del Decreto número 155 de 2004).
Que la Dirección de Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental (DESCA), teniendo en cuenta los componentes de la Tarifa de la Tasa por Utilización de Agua (TUA), mediante Informe Técnico DESCA número 01 del 3 de enero de 2022, calculó los factores regionales para la vigencia 2021, para cada una de las 84 cuencas de tercer orden con relación al recurso superficial y, lo propio para los 34 acuíferos o unidades hidrogeológicas de aguas subterráneas; documento que hará parte integral del presente acto administrativo.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Adoptar la Tarifa de la Tasa por Utilización de Agua (TUA) para la vigencia 2021, la cual corresponde al producto de la Tarifa Mínima (TM) por el Factor Regional (FR), sobre el sistema de cuencas de tercer orden y acuíferos de la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, contenida en los Anexos 1 y 2, denominados Tarifa de la Tasa por Utilización de Agua para el año 2021 para el sistema de cuencas de tercer orden de aguas superficiales de la jurisdicción CAR y, Tarifa de la Tasa por Utilización de Agua para el año 2021 para los acuíferos de la jurisdicción CAR, respectivamente, los cuales forman parte integral de la presente resolución.
Artículo 2°. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial.
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
El Director General
LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ |