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DECRETO 162 DE 2022
(Abril 22)
Por medio del cual se designa representante legal para efectos de las actividades preoperativas y demás actividades necesarias para la entrada en operación de la sociedad Operadora Distrital de Transporte S.A.S.
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 91 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad., mediante la descentralización, la delegación la desconcentración de funciones (…)’’
Que el artículo 315 ídem, señala: “Son atribuciones del alcalde: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del Concejo. (…)
3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes (…)”.
Que el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece como facultades del/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, D.C., las siguientes, “(…) 1. Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo; 3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito; 4. Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos; (...)”
Que el artículo 91 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, autorizó a la Alcaldesa Mayor de Bogotá en representación del Distrito Capital o a TRANSMILENIO S.A., para la creación de una operadora distrital de transporte, en los siguientes términos:
“Artículo 91. Autorización para constituir operador público. Se autoriza a la Alcaldesa Mayor en representación del Distrito Capital o TRANSMILENIO S.A., para participar en la creación de una sociedad por acciones -Operadora Distrital de Transporte-, con la participación de entidades públicas de acuerdo con los resultados de estudios técnicos y financieros, con personería jurídica, adscrita al sector movilidad, con autonomía administrativa, contable, financiera, presupuestal y patrimonio propio, para lo cual se podrán realizar los aportes a que haya lugar.
Esta sociedad tendrá como objeto, entre otras actividades, la prestación del servicio público de transporte masivo en Bogotá D.C. o su área de influencia, en sus diferentes componentes y modalidades. La sociedad no podrá ser operador exclusivo en Bogotá D.C.
Esta sociedad tendrá una junta directiva la cual será presidida por el Alcalde Mayor o quién este designe y tendrá un representante legal de libre nombramiento y remoción designado por el Alcalde Mayor. El patrimonio estará integrado por los aportes distritales y demás aportes que se efectúen. Los estatutos de la sociedad deberán incorporar la formulación de un código de gobierno corporativo que incluya lineamientos de idoneidad para la elección de su órgano de dirección, su permanencia, mecanismos que promuevan la transparencia, la rendición de cuentas y la gestión de conocimiento.
Parágrafo. La Administración Distrital ejercerá la autorización que otorga este artículo dentro de los doce (12) meses siguientes a la promulgación del presente Acuerdo.” (Negrillas por fuera del texto)
Que de conformidad con lo definido en el artículo 91 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, el 27 de mayo de 2021 la Alcaldesa Mayor de Bogotá expidió el Decreto 188 de 2021 “Por medio del cual se autoriza la constitución de la Operadora Distrital de Transporte”.
Que de acuerdo con el artículo 91 del Acuerdo Distrital 761 de 2021 (sic) y el artículo 1 del Decreto 188 de 2021 la sociedad Operadora Distrital de Transporte constituyó como una sociedad pública del tipo de sociedad por acciones simplificada.
Que según lo dispuesto en el artículo 91 del Acuerdo Distrital 761 de 2021 (sic) y el artículo 6 del Decreto 188 de 2021, el régimen jurídico de la Operadora Distrital de Transporte es el régimen privado de conformidad con el artículo 94 de la Ley 489 de 1998. En ese sentido, “la vinculación de su personal, los contratos que celebre y demás actividades que desarrolle se regularán por el derecho privado y en cuanto las normas así lo dispongan aplicará el régimen de la contratación estatal, según corresponda.”.
Que acorde con el artículo 91 del Acuerdo Distrital 761 de 2021 (sic) y el artículo 7 del Decreto 188 de 2021, la dirección y administración de la Operadora Distrital de Transporte estará a cargo de la Asamblea General de Accionistas, la Junta Directiva y la Gerencia General; esto, de conformidad con sus estatutos sociales, las disposiciones distritales aplicables y lo dispuesto en el artículo 91 del Acuerdo Distrital 761 de 2020.
Que el régimen de las sociedades por acciones simplificadas se encuentra contenido en la Ley 1258 de 2008, marco normativo dentro del cual será constituida la Operadora Distrital de Transporte.
Que el artículo 5 de la Ley 1258 de 2008 establece como parte del contenido del documento de constitución de las sociedades por acciones simplificadas lo siguiente: “Artículo 5º. Contenido del documento de constitución. La sociedad por acciones simplificada se creará mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado, inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal, en el cual se expresará cuando menos lo siguiente: (…) 7º. La forma de administración y el nombre, documento de identidad y facultades de sus administradores. En todo caso, deberá designarse cuando menos un representante legal.” (Negrillas por fuera del texto)
Que, en el artículo 74 transitorio de los Estatutos Sociales se efectuó el nombramiento de los representantes legales de la Operadora Distrital de Transporte S.A.S.
Que, mediante Decreto No. 422 del 28 de octubre de 2021 se designó al ingeniero JUAN ESTEBAN MARTÍNEZ RUIZ identificado con cédula de ciudadanía No. 98.662.589, Subsecretario de Despacho Código 045 Grado 08 de la Subsecretaría de Política de Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que, mediante Resolución No. 116071 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad se aceptó la renuncia del ingeniero JUAN ESTEBAN MARTÍNEZ RUIZ identificado con cédula de ciudadanía No. 98.662.589, al empleo Subsecretario de Despacho Código 045 Grado 08 de la Subsecretaría de Política de Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, a partir del 25 de abril de 2022.
Que, en ese sentido, por medio del presente se designa un representante legal para la Operadora Distrital de Transporte, quien actuará en tal calidad para efectos de las actividades preoperativas y demás actividades necesarias para la entrada en operación de la sociedad Operadora Distrital de Transporte S.A.S., esto, hasta tanto sea designado el Gerente General y representante legal en los términos de los estatutos de la sociedad.
DECRETA:
Artículo 1. Designación Representante Legal Principal. Desígnese al Ingeniero RAFAEL ALBERTO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. XXXXXXXX de Bogotá D.C., Subdirector Técnico de Transporte Público - Dirección de Planeación para la Movilidad de la Secretaria Distrital de Movilidad Código 068 Grado 05, como representante legal principal de la sociedad Operadora Distrital de Transporte.
Artículo 2. Alcance. La presente designación confiere las facultades de representante legal de la sociedad Operadora Distrital de Transporte de conformidad con el contenido del artículo 91 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 para efectos de las actividades preoperativas y demás que sean necesarias para la entrada en operación; más no implica el nombramiento del señor RAFAEL ALBERTO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ como Gerente General de la sociedad, nombramiento que deberá adelantarse de conformidad con lo dispuesto en los estatutos. En este sentido, la designación surtirá efectos para las actividades relacionadas con ello que permitan la entrada en operación de la sociedad.
Artículo3. Comunicación. Comuníquese el contenido del presente decreto al ingeniero RAFAEL ALBERTO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría Distrital de Movilidad y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de esta última Secretaría.
Artículo 4. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga expresa e íntegramente los Decretos 355 y 422 de 2021.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de abril del año 2022.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor |